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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2

12/12/2016
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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2 (BOE de 10 de diciembre de 2016). Texto completo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49.2.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la investidura del Presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy Brey y la conformación de su Gobierno cuya estructura ha sido aprobada por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 Vínculo a legislación del Reglamento del Senado.

En consecuencia, se propone la siguiente reforma:

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

“Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

- Constitucional.

- Asuntos Exteriores.

- Justicia.

- Interior.

- Defensa.

- Economía, Industria y Competitividad.

- Hacienda y Función Pública.

- Presupuestos.

- Fomento.

- Educación y Deporte.

- Empleo y Seguridad Social.

- Energía, Turismo y Agenda Digital.

- Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Sanidad y Servicios Sociales.

- Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Cultura.

- Igualdad.

- Entidades Locales.

- Medio Ambiente y Cambio Climático.”

Disposición final.

La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.

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