REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49.2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la investidura del Presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy Brey y la conformación de su Gobierno cuya estructura ha sido aprobada por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre , corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 del Reglamento del Senado.
En consecuencia, se propone la siguiente reforma:
Artículo único.
El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
“Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
- Constitucional.
- Asuntos Exteriores.
- Justicia.
- Interior.
- Defensa.
- Economía, Industria y Competitividad.
- Hacienda y Función Pública.
- Presupuestos.
- Fomento.
- Educación y Deporte.
- Empleo y Seguridad Social.
- Energía, Turismo y Agenda Digital.
- Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Sanidad y Servicios Sociales.
- Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Cultura.
- Igualdad.
- Entidades Locales.
- Medio Ambiente y Cambio Climático.”
Disposición final.
La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.