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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.3

12/12/2016
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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.3 (BOE de 10 de diciembre de 2016). Texto completo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49.3.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La atención a la infancia y a la adolescencia es y ha sido un tema trasversal en la actividad de la Administración General del Estado y en la actividad parlamentaria y ha sido objeto de un tratamiento especial en la X Legislatura. Prueba de ello son las diferentes modificaciones legislativas en torno a esta materia, que a iniciativa parlamentaria llevó a cabo el Gobierno. Y junto con estas modificaciones también se han llevado a cabo numerosas medidas en torno al núcleo esencial donde se desarrollan ambas etapas del ser humano: la familia.

Es evidente el reconocimiento universal que tiene la familia como la unidad básica de la sociedad, lugar privilegiado para la educación y la transmisión de valores.

Es indiscutible la importancia del grupo familiar en el desarrollo integral del niño, del adolescente y de su posterior etapa adulta.

La familia, es el lugar donde crecemos, donde aprendemos a ser como somos, donde formamos nuestra personalidad y el principal pilar de nuestro entorno emocional.

Hoy en día nos referimos a familia como aquel grupo de personas unidas por un parentesco que proporciona a sus integrantes protección, seguridad, afecto y apoyo emocional.

La familia es el auténtico pilar del Estado del Bienestar, y por tanto merece una política integral con el fin de reforzar su protección social, jurídica y económica. Con ese fin se aprobó el Plan Integral de Apoyo a la familia, en mayo de 2015 con una duración hasta el año 2017. El cual entre otras medidas, incluye un complemento a la cuantía de la pensión contributiva para las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, medida que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

En la X Legislatura se aprobó también el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, con el objetivo de mejorar el bienestar y la calidad de vida de todos los menores teniendo en cuenta sus necesidades e intereses y favoreciendo el pleno desarrollo de sus capacidades, con un total de 125 medidas y un presupuesto de 5.159 millones de euros.

Entre otras medidas relacionadas con la infancia están las aplicadas contra la Pobreza Infantil, como objetivo trasversal en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, donde se enmarcan los 17, 4 millones del fondo extraordinario que el Gobierno distribuyó a las Comunidades Autónomas en 2014 y los 32 millones destinados en 2015 para familias con dificultades. En los Presupuestos de 2016 este fondo alcanza los 48 millones de euros.

También es de resaltar que ya han entrado en vigor las dos leyes (orgánica y ordinaria) de modificación del sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, lo que convierte a España en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, según recomendación de la ONU de 2013.

El anterior Gobierno ha venido desarrollando una política de compromiso real y efectivo con todas las familias gracias a las medidas anteriormente mencionadas y muchas otras que se han puesto en vigor durante los pasados cuatro años, muchas de ellas dirigidas a las familias afectadas por la crisis, ya sea en materia de desahucios, ya sea ante situaciones de desempleo de larga duración. También se han creado créditos específicos de lucha contra la pobreza infantil, de apoyo a la familia y a la infancia en colaboración de las Comunidades Autónomas, dotaciones reforzadas para programas de urgencia social gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, etc.

Es cierto que se han dado muchos pasos en esta materia, que se ha alcanzado un compromiso real y efectivo con estos colectivos, pero sabemos que la realidad es cambiante y es necesario seguir avanzando en estos temas.

Por todo lo anterior, se modifica el artículo 49.3 del Reglamento del Senado para incluir una Comisión Permanente no legislativa de Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.

El artículo 49.3 del Reglamento del Senado quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo único.

“3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:

- Reglamento.

- Incompatibilidades.

- Suplicatorios.

- Peticiones.

- Asuntos Iberoamericanos.

- Nombramientos.

- Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.”

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