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Identificación de los vehículos de alquiler con conductor

12/12/2016
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Orden 12/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se crea un distintivo para la identificación de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) en la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 12/2016, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE CREA UN DISTINTIVO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR (VTC) EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 6/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 42 que, en relación con el transporte público de viajeros con vehículos turismo de características especiales se adecuará a lo señalado en la legislación estatal en la materia.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable, delega en las comunidades autónomas facultades en materia de transportes públicos discrecionales.

El Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres, en su artículo 182, apartado cuatro, permite a las comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

En la sesión celebrada el 14 de enero de 2016 por la Comisión Permanente del Consejo del Taxi, se acordó, por unanimidad, la aprobación de un distintivo para la identificación de vehículos de alquiler con conductor en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, en virtud del artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la citada ley y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta del director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, ORDENO

Artículo 1. Objeto

Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán estar permanentemente identificados mediante el distintivo que figura en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Distintivo

La numeración y año recogidos en el distintivo hace referencia a los meses y el año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de sus autorizaciones, por lo que, por el órgano encargado de facilitar el mismo, se realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que debe realizarse el visado por cada uno de los titulares.

Artículo 3. Lugar de colocación de los distintivos

Los distintivos deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir la visibilidad del conductor.

Artículo 4. Disposición y validez de los distintivos

El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones será el encargado de poner a disposición de las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, tantos distintivos como vehículos con autorización tengan expedidas a su nombre, siendo únicamente válidos los distintivos facilitados por el mismo. La entrega del distintivo se realizará previo pago, en su caso, de la correspondiente tasa conforme a la normativa reguladora de las tasas de la Generalitat.

Artículo 5. Sanciones

El incumplimiento de lo previsto en esta orden será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de ordenación de los transportes terrestres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictase en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de transportes

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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