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Consejo del Juego de Navarra

12/12/2016
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Decreto Foral 106/2016, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento (BON de 9 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO FORAL 106/2016, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 116/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DEL JUEGO DE NAVARRA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Los cambios introducidos en las estructuras departamentales aconsejan adaptar la composición del Consejo del Juego de Navarra, evitando futuras modificaciones por esta circunstancia.

De otra parte, se advierte la necesidad de establecer un adecuado sistema de nombramientos y de suplencias de los miembros del Consejo del Juego de Navarra al objeto de facilitar la máxima operatividad en el funcionamiento del órgano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2016,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento.

Uno.-Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“3. El Consejo del Juego de Navarra dependerá del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas de la Administración de la Comunidad Foral, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.”

Dos.-Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Composición.

1. El Consejo del Juego de Navarra tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas.

b) Un Vicepresidente, que será la persona que ocupe la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de juego y apuestas.

c) Serán vocales del Consejo:

-La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de políticas de seguridad.

-La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas funciones de asistencia jurídica a la Dirección General con competencia en materia de juego y apuestas.

-La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas funciones en materia de planificación, coordinación y evaluación del Plan Foral de Drogas y otras Dependencias.

-La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas las funciones de gestión de los tributos relacionados con la actividad del juego y las apuestas.

-La persona que ocupe la Jefatura de la Sección que ejerza funciones en materia juego y apuestas.

-Cuatro representantes de los empresarios de juego, a propuesta de las organizaciones empresariales que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, que operen en Navarra y estén inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Foral de Navarra.

-Dos representantes designados por los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical.

-Un representante de las asociaciones constituidas en Navarra al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra, estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, y cuya finalidad primordial sea la prevención y el tratamiento de la ludopatía, a propuesta de dichas asociaciones.

2. El Secretario, y quien haya de suplirlo en caso de vacante, ausencia, o en enfermedad, serán nombrados por la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas entre el personal que ocupe plaza de licenciado en derecho adscrita al citado Departamento.

3. La composición del Consejo del Juego de Navarra procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.”

Tres.-Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Nombramiento y mandato.

1. Los miembros del Consejo del Juego de Navarra y sus suplentes serán nombrados mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas.

2. El mandato de los miembros designados por razón del cargo que ocupan se mantendrá durante el tiempo que continúen desempeñando dicho cargo.

3. El mandato del resto de los miembros del Consejo del Juego de Navarra durará 4 años a contar desde su nombramiento. No obstante, una vez transcurrido el plazo de 4 años los miembros del Consejo continuarán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

4. Las organizaciones podrán proponer la sustitución de sus representantes y sus suplentes en cualquier momento, permaneciendo la persona sustituta en el cargo por el tiempo que restara a la persona sustituida para el cumplimiento del periodo de los 4 años.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Cese.

1. Los miembros del Consejo del Juego de Navarra cesarán por los siguientes motivos:

a) Por haber cesado en el cargo en virtud del cual fueron designados miembros del Consejo.

b) Por terminación del mandato por el transcurso del plazo establecido para su vigencia.

c) Por renuncia.

d) Por incapacitación o inhabilitación judicial.

e) Por fallecimiento.

f) A petición de las organizaciones que lo propusieron.

g) Por decisión del Consejo, por mayoría simple, a propuesta de su Presidente, por incumplimientos reiterados de sus obligaciones en el desempeño del puesto.

h) Por disolución de la entidad o de las entidades que lo propusieron.

2. El cese se realizará por orden foral de la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas, salvo en los supuestos previstos en las letras a) y e) en cuyo caso el cese se producirá de forma automática”.

Cinco.-Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Suplencia.

Cada uno de los miembros del Consejo, salvo en el caso del Presidente que será suplido por el Vicepresidente, deberá tener un suplente para los casos de ausencia del titular. A estos efectos, cada organización representada en el Consejo deberá designar tantos suplentes como vocales haya propuesto. En el caso de los miembros del Consejo que lo sean por razón de su cargo el suplente deberá ocupar cargo no inferior a Jefatura de Sección.”

Seis.-Se modifica el artículo 17 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. Normas de funcionamiento.

El Consejo del Juego de Navarra podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento interno en el marco de lo establecido en el presente Decreto Foral, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que las sustituya”.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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