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Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía

12/12/2016
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Decreto n.º 144/2016, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM de 9 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO N.º 144/2016, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 111/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PORTAVOCÍA.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio, y por Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, llevó a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se materializó en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por lo que respecta a la Consejería de Cultura y Portavocía, la determinación de los órganos directivos y de sus respectivas competencias ha sido fijada mediante el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio. No obstante, razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa hacen necesaria la modificación del mismo con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que en materia de publicidad, comunicación institucional y gestión del servicio público de comunicación audiovisual desarrolla actualmente la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Portavocía.

Lo anteriormente expuesto hace necesaria la modificación del Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía, que ya ha sido objeto de modificación por Decreto n.º 159/2015, de 13 de julio y por Decreto n.º 256/2015, de 6 de agosto.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Cultura y Portavocía y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de la Presidencia 29/2015, de 7 de julio; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo del Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de Diciembre de 2016,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía.

El Decreto de Consejo de Gobierno n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM n.º 158, de fecha 11 de julio), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bienes Culturales.

1.3 Dirección General de Juventud.

1.4 Dirección General de Deportes.

1.5 Dirección General de Medios de Comunicación”.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Medios de Comunicación ejercerá las competencias en materia de publicidad y comunicación institucional y gestión del servicio público de comunicación audiovisual, y desarrollará acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Cuatro. El artículo 6 pasa a ser artículo 7 con la misma redacción.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

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