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Deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

12/12/2016
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Orden de 29 de noviembre de 2016, por la que se regulan diversos aspectos relativos al listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOC de 9 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE REGULAN DIVERSOS ASPECTOS RELATIVOS AL LISTADO COMPRENSIVO DE LOS DEUDORES A LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR DEUDAS O SANCIONES TRIBUTARIAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.

El artículo 95 Vínculo a legislación bis en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las circunstancias que se mencionan en el apartado 1 del citado precepto; reservando la propia norma a una orden ministerial ulterior la concreta determinación de la fecha exacta de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y la identificación de los datos técnicos de los correspondientes ficheros y registros del referido listado.

La presente Orden viene a cumplir, por asimilación de rango y en el ámbito competencial de esta Comunidad Autónoma, dicho mandato normativo.

Igualmente, resulta necesario regular diversos aspectos relativos al listado comprensivo de deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que debemos destacar la fijación del ámbito de los tributos que engloba la publicidad regulada en el artículo 95 Vínculo a legislación bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el establecimiento del órgano competente para dictar el acuerdo de publicación, el órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria para comunicar al deudor su inclusión en el citado listado y el órgano competente para elevar la propuesta de acuerdo de publicación.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 32 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito del listado comprensivo de deudores.

En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, el listado compresivo de deudores a la Hacienda Pública, que será objeto de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación bis en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrá referido a los siguientes tributos:

- Los propios.

- Los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

- Los cedidos por el Estado cuya aplicación esté atribuido a la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 2.- Fecha de publicación del listado.

La publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por deudas o sanciones tributarias, que a 31 de diciembre de cada año cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 Vínculo a legislación bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se realizará anualmente a partir del 1 de mayo del año siguiente, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (https://sede.gobcan.es/tributos).

Artículo 3.- Órgano competente para dictar los acuerdos de publicación.

Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la competencia para dictar el acuerdo de publicación del listado compresivo de deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias regulado en el 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

Artículo 4.- Órganos competentes para la comunicación de la propuesta de inclusión y para la propuesta de acuerdo de publicación.

Corresponde a la persona titular de la Dependencia de recaudación la comunicación al deudor de la propuesta de inclusión en el listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su rectificación a instancia de parte o de oficio. En la comunicación al deudor se harán constar los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 95 Vínculo a legislación bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, debiéndose notificar en todo caso en el domicilio fiscal del deudor.

Corresponde a la persona titular de la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria elevar la propuesta de acuerdo de publicación del listado compresivo de los deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5.- Determinación de los ficheros y registros utilizados en la elaboración del listado.

El listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se elaborará a partir de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago, que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, obrantes en el sistema de información de la Agencia Tributaria Canaria a fecha de referencia 31 de diciembre de cada año, con independencia de cual sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios identificados en dicho listado a la fecha de publicación.

Dicho listado incorporará los campos que permitan identificar al deudor cuya información es publicada, identificable por su nombre, sus apellidos y su número de identificación fiscal si es persona física y por su razón o denominación social completa y su número de identificación fiscal si es una persona jurídica o entidad del artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A esta identificación se asociará el importe del total de deudas y sanciones debidas a fecha de referencia en cómputo global, sin desgloses.

La publicación se efectuará por medios electrónicos en formato PDF (Portable Document Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación, de acuerdo con el artículo 95 Vínculo a legislación bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar resoluciones para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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