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Subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

12/12/2016
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Orden 10/2016, de 5 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se modifica la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 9 de diciembre de 2016) Texto completo.

ORDEN 10/2016, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2014, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Consejería de Educación, Formación y Empleo está trabajando en las bases reguladoras de una nueva línea de subvención de concesión directa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado se hace necesaria una revisión de las líneas existentes que incluya la reordenación de las mismas. Así mismo se requiere la supresión de otras líneas que tras elaborar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería proponente se ha comprobado que ya no están vigentes.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 Vínculo a legislación que los procedimientos para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación del régimen de concesión obliga a incluir con carácter previo estas ayudas entre las contempladas en la citada Orden.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8. uno. 2 de Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación y de conformidad con el Decreto 23/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el anexo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que se añade una nueva línea de subvención prevista en el anexo I a esta Orden, se suprimen las indicadas en el anexo II y se modifica la denominación de la línea y reordenan las incluidas en el anexo III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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