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Subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo

12/12/2016
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Orden TSF/321/2016, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo (DOGC de 9 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN TSF/321/2016, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA UN PROGRAMA DE AYUDA COMPLEMENTARIA DESTINADA AL MANTENIMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE TRABAJO.

La crisis económica global tiene una incidencia especial en el mercado laboral de Cataluña. Esta situación repercute con mucha más virulencia en las personas trabajadoras con discapacidad que prestan sus servicios en los centros especiales de trabajo.

Las aportaciones del Estado destinadas a las políticas activas de empleo para personas con discapacidad no son suficientes para subvencionar los contratos de trabajo entre los centros especiales de trabajo y las personas con discapacidad de especial dificultad. Hacerse cargo de la totalidad de los gastos que comporta mantener estos puestos de trabajo supone un gran obstáculo para la empresa.

Esta falta de recursos perjudica la estabilidad del empleo de este colectivo de trabajadores con discapacidad, y especialmente para las personas trabajadoras con una discapacidad de especial dificultad, situación que supone un inconveniente más para acceder a un empleo en la empresa ordinaria. Desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña se quiere compensar el perjuicio desproporcionado que sufre este conjunto de trabajadores y trabajadoras.

Teniendo en cuenta esta situación, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias considera necesario abrir una línea de ayudas con el fin de afrontar la situación de crisis del sector y mejorar el apoyo económico. El objetivo de estas ayudas es el de contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de trabajo de Cataluña, con atención particular a los colectivos de trabajadores con discapacidades de especial dificultad de inserción. Esta ayuda complementa la que otorga la Orden TSF/118/2016, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de trabajo (DOGC núm. 7125, de 23.5.2016), y supone una medida de política activa de empleo de la Generalidad de Cataluña financiada con presupuesto propio.

La actividad desarrollada por los centros especiales de trabajo mediante una plantilla de trabajadores con discapacidad de como mínimo el 70% del total, constituye un servicio de interés económico general y, como tal, desde la Administración pública se quiere compensar por este servicio público a las empresas y las entidades que llevan a cabo esta actividad de interés económico general, ya que a la vez que fomentan la inserción laboral de las personas con discapacidad también favorecen la inclusión social.

Esta línea de subvenciones pretende compensar a los centros especiales de trabajo por los costes relacionados con el mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad de especial dificultad. La subvención se destina exclusivamente a cubrir el coste salarial de este colectivo con el fin de garantizar su inserción laboral. La subvención en estas empresas se destina únicamente a cubrir el coste adicional que les supone el hecho de contratar y mantener personas trabajadoras con discapacidad de especial dificultad, así como a garantizar de forma responsable la estabilidad de su plantilla.

Dado que el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 172, de 20.7.2006), dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y dado que el artículo 112 de la misma norma establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dadas la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y la Resolución de 22 de agosto Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría de Estado de Empleo, mediante el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, por el que se aprueba el Plan anual de política de empleo para 2016, las comunidades autónomas pueden optar a realizar servicios y programas de ámbito estatal reguladas en la normativa estatal vigente (servicios y programas comunes), o realizar servicios y programas de políticas activas propios, diferentes de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, de acuerdo con lo que las comunidades autónomas establezcan;

Considerando la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de economía social (BOE núm. 217, de 10.9.2015), que modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de la economía social (BOE núm. 76 de 30.3.2011), la actividad de los centros especiales de trabajo constituye un servicio de interés económico general (SIEG), de acuerdo con el artículo 2.c) Vínculo a legislación de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas en algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012);

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el resto de normativa aplicable;

Dado el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o los procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el referente de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece y regula los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

Dado el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016);

Visto el que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y Autoempresa, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Objeto, ámbito de aplicación y tramitación

Aprobar las bases reguladoras de subvenciones para un programa de ayuda complementaria del coste salarial destinada al mantenimiento del puesto de trabajo de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo que se detallan en el anexo de esta Orden.

Las acciones subvencionables reguladas en esta Orden se dirigen a trabajadores con una discapacidad de especial dificultad, que integran las plantillas de los centros especiales de trabajo de Cataluña, incluidos en alguno de los colectivos descritos a continuación:

a) Personas trabajadoras con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

La tramitación de esta subvención se regula en las bases 5, 6 i 7 de este anexo.

Disposición adicional

Régimen fiscal aplicable

Esta subvención se someterá al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/370/2015, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria anticipada para el año 2016 de subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo durante el ejercicio 2015 y se publica el importe máximo (DOGC núm. 7026, de 28.12.2015).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de subvenciones para un programa de ayuda complementaria del coste salarial destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo

Base 1

Objeto

El objeto de esta Orden de bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para un programa de ayuda complementaria del coste salarial destinada al mantenimiento del puesto de trabajo de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de especial dificultad en centros especiales de trabajo.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

Los centros especiales de trabajo se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de acuerdo con el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de la economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y de adopción de medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10.9.2015).

Las subvenciones que se regulan en esta Orden se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L 7, de 1.1.2012).

Base 2

Entidades beneficiarias y destinatarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden son los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con los trabajadores y trabajadoras también residentes en Cataluña.

Se considera centro especial de trabajo aquel que esté inscrito como tal en el Registro de centros especiales de trabajo de Cataluña.

Las acciones subvencionables reguladas en esta Orden se dirigen a trabajadores con una discapacidad de especial dificultad, que integran las plantillas de los centros especiales de trabajo de Cataluña, incluidos en alguno de los colectivos descritos a continuación:

a) Personas trabajadoras con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Figurar inscritas como centro especial de trabajo en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2011.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación ; o si ha sido sancionada, haya aplicado las medidas correctoras previstas y abonado la cantidad requerida por este concepto.

f) Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de trabajo.

g) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utiliza para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 Vínculo a legislación bis y 92 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

k) En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

l) En el caso de las fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

m) En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) El personal de los centros cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

p) Las entidades solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.2 El cumplimiento de los requisitos especificados en esta base se acreditará mediante las declaraciones que se detallan en la base 5 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

Se considerará gasto subvencionable el coste salarial de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con una discapacidad de especial dificultad que estén incluidos en alguno de los colectivos que establece la base 2 de este anexo.

La cuantía total de la ayuda será de un importe único por trabajador o trabajadora con una discapacidad de especial dificultad con contrato vigente en el centro especial de trabajo el día 1 enero del año de la convocatoria y como máximo hasta el día 30 de junio del mismo año.

El importe total a percibir para este período máximo de seis meses, de 1 de enero a 30 de junio, se fijará en cada convocatoria.

Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que el crédito total autorizado sea insuficiente para atender la concesión de la totalidad de las solicitudes, y ante la previsión de agotamiento del crédito, con el fin de garantizar que las ayudas puedan llegar al mayor número de empresas beneficiarias, se procederá al prorrateo del importe entre los beneficiarios de la subvención, siempre manteniendo el límite que se dispone en esta base.

El importe máximo que se podrá otorgar a cada centro especial de trabajo será el correspondiente al importe justificado el mes de mayo de 2011 a jornada completa.

La ayuda se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada y será proporcional a la presencia efectiva del trabajador en su puesto de trabajo en el periodo anteriormente mencionado.

Base 5

Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes y la documentación pertinente se han de presentar por medios electrónicos a través del Canal Empresa y deben ir firmadas con el certificado válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida, de acuerdo con lo que se especifique en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

Los formularios de solicitud de subvención deben ir acompañados por la documentación siguiente:

Relación de los trabajadores para los que se solicita la subvención.

Relación del personal vinculado al centro especial de trabajo que no tiene certificado de discapacidad.

Hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, de acuerdo con el impreso del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, disponible en http://economia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/doc_92922561_1.pdf, solo en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de solicitudes así como para el resto de trámites, esta presentación se puede llevar a cabo durante el día hábil siguiente.

5.2 La acreditación de los requisitos indicados en la base 3 se debe llevar a cabo mediante las declaraciones responsables correspondientes, que están incorporadas en el formulario de solicitud y que se indican a continuación:

a) Declaración responsable de la persona que firma el documento de solicitud de subvención de actuar en nombre y representación jurídica de la persona jurídica solicitante.

b) Declaración responsable conforme no ha sido sancionada en resolución firme por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación ; o si ha sido sancionada, haya aplicado las medidas correctoras previstas y abonado la cantidad requerida por este concepto.

c) Declaración responsable conforme el local, la sala, la obra, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración responsable conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.

f) Declaración responsable conforme la empresa o la entidad cumple con las obligaciones y no incurre en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 Vínculo a legislación bis y 92 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En caso de que la entidad sea una fundación, declaración responsable conforme los estatutos de la entidad están adaptados de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior, y declaración conforme se han presentado las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

h) En caso de que la entidad sea una asociación, declaración responsable conforme los estatutos de la entidad están adaptados de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

i) Declaración responsable de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa en el que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido.

j) Declaración responsable conforme se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración responsable del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación.

l) Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en relación con Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la notificación de la resolución para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna, de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

n) En caso de que la solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, declaración responsable conforme ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

Las declaraciones de los apartados anteriores se incluyen en el formulario de solicitud.

o) Declaración responsable de adhesión a los principios éticos y reglas de conducta a las que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el anexo “Principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios”, incluido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

p) Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud y que se debe comunicar a la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias cualquier variación que pueda producirse a partir de la presentación del formulario de solicitud, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que se produce la variación.

q) Declaración responsable conforme la entidad ha informado al personal de que su contratación está sujeta al proyecto subvencionado y que se harán cesiones de datos a la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

5.3 De acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta a la Administración pública competente para verificar la conformidad de los datos que se incluyen.

5.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en el poder del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, y se debe hacer constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

5.5 Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos que establece esta base, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.6 En todos los casos el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias podrá requerir a la entidad para que aporte la información o el dato de naturaleza económico-financiera o de carácter contractual que considere necesaria para otorgar la subvención que prevé esta Orden.

Base 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de la subvención regulada en estas bases es la concurrencia no competitiva, de acuerdo con las previsiones de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

6.2 Estas ayudas se tramitarán con la presentación de la solicitud de la entidad y en cumplimiento de los requisitos fijados, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes.

Visto el expediente, la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, que emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.

Base 7

Resolución y notificación

7.1 La concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y Autoempresa.

7.2 El plazo máximo para emitir resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud se haya presentado al registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud de otorgamiento de subvención se debe entender desestimada.

7.3 La resolución de otorgamiento debe ser motivada debidamente y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las cuales se concede la subvención, el importe y, en su caso, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad; en caso de que se autoricen anticipos, debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, debe presentar el beneficiario.

7.4 La resolución de concesión o denegación de la subvención se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

7.5 La resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 4.f) Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Base 8

Revisión

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias puede revisar la subvención ya concedida y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Base 9

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención que regula esta Orden quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

b) Justificar ante el órgano concedente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención, mediante los justificantes de los gastos correspondientes.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan en los órganos concedentes y en las de control de la actividad económica y financiera de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) Proponer al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en todo caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente. En este caso se tendrá en cuenta la finalidad de las ayudas y la prioridad de protección de la plantilla de trabajadores con discapacidad.

f) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las subrogaciones de los trabajadores y trabajadoras que se lleven a cabo por fusiones, absorciones, sucesión de empresa o cualquiera otra causa reconocida en derecho, producidas entre centros especiales de trabajo de Cataluña y que afecten a trabajadores con discapacidad por los cuales se ha percibido la presente subvención. En estos casos las entidades lo deben comunicar al órgano concedente, el cual dictará, si es necesario, una resolución que recoja la nueva situación con respecto a la subvención otorgada.

g) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

h) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

i) Cumplir las obligaciones tributarias ante de la Generalitat. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de la subvención o anticipo, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad y, en caso de incumplimiento, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir la entidad beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

j) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como de los estados contables y los registros específicos que exige esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

l) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos que prevé la base 13 de este anexo.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

n) Adoptar las medidas apropiadas y llevar a cabo las actividades de prevención necesarias, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, con el fin de garantizar el más alto nivel de protección de las condiciones de seguridad y salud de las personas que participan en las acciones.

o) Contratar a los trabajadores con discapacidad que se incorporen al centro especial de trabajo procedentes del Servicio Público de Empleo de Cataluña inscritos como demandantes de empleo no ocupados.

p) Aportar los documentos con los datos a las cuales hace referencia el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo, en el plazo y la forma que disponga la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

q) Aprobar, en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado al personal que presta servicios, definido en el convenio colectivo o en las condiciones de trabajo, para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres.

r) Las personas y las entidades privadas deben informar a la Administración de las actividades directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y la percepción de fondo públicos, y de las actividades que queden dentro de la supervisión y el control de la Administración en el caso de servicios de interés general o universal. También lo deben informar de las retribuciones percibidas por los cargos directivos si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el veinticinco por ciento del volumen general de la empresa.

s) En caso de contratos del sector público, se deben incluir las obligaciones de los adjudicatarios de facilitar la información establecida a la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

t) En el momento de la presentación de la solicitud, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar en el órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal como establece la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

u) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales deben adecuar la actividad los beneficiarios, de acuerdo con el anexo “Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios”, incluido al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

v) Las entidades en las cuales hace referencia los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales procedentes de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir con las obligaciones aplicables del título II de la misma Ley.

Base 10

Justificación

10.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

10.2 Las personas o las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación ante el órgano competente en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento.

10.3 Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas y los documentos de cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social con la documentación correspondiente que acredite el pago (domiciliación bancaria del trabajador o trabajadora o apunte de cargo del extracto bancario) del periodo subvencionable.

10.4 Los centros especiales de trabajo deben aportar el balance y las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio presupuestario, elaboradas de acuerdo con los modelos del Plan general de contabilidad. Hace falta que aporten también la información económico-financiera del centro especial de trabajo, que se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el portal de Trabajo (http://treball.gencat.cat).

Las entidades que durante el transcurso del último ejercicio presupuestario cerrado hayan recibido de la Generalidad de Cataluña subvenciones por un importe superior a 100.000,00 euros deben presentar una auditoría de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente. Esta cantidad de 100.000,00 euros debe ser el resultado de la suma de todas las subvenciones recibidas de la Generalidad de Cataluña durante el periodo mencionado en concepto de centros especiales de trabajo, incluidas las subvenciones de inversión concedidas para la creación de nuevos puestos de trabajo, así como las de mantenimiento.

El plazo máximo para presentar la documentación a la que hace referencia este punto finaliza el 31 de agosto del año siguiente al del otorgamiento de la subvención.

Base 11

Pago

El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificada correctamente la aplicación de los fondos, de acuerdo con lo que establece la base 10, relativa la justificación.

La tramitación del pago se hará según la liquidez, la disponibilidad y los criterios de la programación de la Tesorería de la Generalitat y las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Base 12

Seguimiento y control

Las entidades beneficiarias de la subvención se deben someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 13

Causas de revocación y procedimiento

13.1 Son causas de revocación las que se indican acto seguido, y se revocará totalmente o parcialmente la subvención y, si corresponde, se reintegrará la cantidad percibida indebidamente, con el interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde que es procedente el reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 34 del Reglamento general de subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo que prevé esta Orden para la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos que deriven en la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas; o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas entidades con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecte la manera como se debe conseguir al objetivo que fundamenta la concesión de la subvención o se refieran.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos últimos, con motivo de la concesión de la subvención diferente de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos.

i) El incumplimiento de las obligaciones que establece la disposición adicional 7 de la Ley 5/2008, cuando la subvención tenga como beneficiarias emprendidas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en la base 9 será causa de revocación de la subvención, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente.

13.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

13.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

13.4 Con posterioridad, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la entidad el trámite de audiencia correspondiente a fin de que, en el plazo de diez días, presente alegaciones y los documentos y las justificaciones que considere oportunos.

Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la entidad interesada.

13.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que corresponda.

13.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 14

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a la subvención otorgada y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Base 15

Incompatibilidades y concurrencia

La subvención que regula esta Orden será incompatible con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización del mismo Programa, excepto cuando se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la parte financiada con cargo a otros fondos.

Base 16

Infracciones y sanciones

A esta subvención le es aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga.

Base 17

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que dispone este artículo.

Base 18

Publicidad de las subvenciones otorgadas por parte de la Administración

18.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2004, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras formas de reforma administrativa, se debe dar publicidad mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones.

18.2 El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, disponen que cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

18.3 En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a 3.000,00 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la exposición en la sección Ayudas y subvenciones otorgadas del web de Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y en el Tablón electrónico (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Base 19

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Base 20

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Base 21

Régimen jurídico

En todo lo que no prevén las presentes bases reguladoras, se aplica:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de la gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.

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