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Pagos compensatorios derivados de los daños producidos por la avutarda

09/12/2016
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Orden FYM/1009/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por la avutarda en las fincas comprendidas dentro de los límites de la Reserva Natural de Villafáfila (Zamora) (BOCYL de 7 de . Texto completo.

ORDEN FYM/1009/2016, DE 21 DE NOVIEMBRE, RELATIVA A LOS PAGOS COMPENSATORIOS DERIVADOS DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA AVUTARDA EN LAS FINCAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA RESERVA NATURAL DE VILLAFÁFILA (ZAMORA).

El artículo 54.6 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, habilita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

Por su parte, la Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 7/2005, de 13 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora) contempla, en el apartado 7 de su artículo 48, la indemnización por parte de la Comunidad de Castilla y León a los agricultores o ganaderos por los daños ocasionados por la fauna catalogada sobre los cultivos, una vez comprobados y tasados.

Por todo ello, es necesario que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente regule los pagos compensatorios a percibir por los agricultores afectados por los daños y perjuicios ocasionados por la avutarda y establezca el procedimiento y requisitos para su percepción.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la protección de la avutarda, a través del mecanismo de compensación de daños previsto en el artículo 54.6 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hablita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

Eficacia. Asimismo, este mecanismo se considera el más eficaz para conseguir la protección de la avutarda eliminando las causas de su progresiva desaparición e, incluso, posibilitando su recuperación, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero, al tratarse de una orden por la que se establece un régimen de pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados por una especie protegida, que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, sino simplemente el cumplimiento de determinados requisitos mínimos para acceder a dichos pagos, se entiende justificado no someterla a los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstas en ese artículo, en virtud de lo establecido en su apartado 4.

Por último, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación supondrá una más correcta racionalización de los recursos públicos, en tanto la tramitación de los pagos compensatorios que regula se llevará a cabo de una manera más sencilla y ágil que la que actualmente se venía siguiendo.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a agricultores por la avutarda en los cultivos comprendidos dentro de los límites de la Reserva Natural de Villafáfila (Zamora), establecidos éstos en el artículo 3 y en el anexo de la Ley 6/2006, de 5 de julio, de Declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora), estableciendo asimismo el procedimiento y requisitos para su percepción.

Artículo 2. Beneficiarios.

Se podrán acoger a estos pagos compensatorios las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones cuyos cultivos hayan sufrido daños causados por avutardas en el ámbito establecido en el artículo anterior.

Artículo 3. Requisitos.

Para poder ser perceptores del pago, las personas físicas o jurídicas deberán ser titulares de una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 4. Importe.

El importe de los pagos compensatorios por los daños a cultivos se establecerá en función de los precios de lonja en época de cosecha, y se estimará al final de su ciclo productivo, teniendo en cuenta en cada caso el porcentaje de daño causado en la superficie y el grado de nascencia del cultivo.

Artículo 5. Solicitud.

1. Solicitudes. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es). En dicho modelo se incorpora declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos del artículo 3.

2. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante del pago compensatorio. A tal efecto, podrá aportarse documento público de representación o el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es).

En el caso de no autorizarse a la Administración la comprobación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, deberá aportarse la documentación que los acredite.

Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento.

3. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud, como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

En todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a presentar la solicitud de forma electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, o las personas que los representen.

5. Debido a la complejidad y naturaleza de la documentación a presentar, se excluye la presentación de las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que se manifieste el daño producido y, en todo caso, antes de cosechar el cultivo.

Artículo 6. Informe.

1. Recibida la solicitud de compensación del siniestro producido, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla, el personal laboral fijo de la categoría de Celadores de Medio Ambiente y/o el personal designado por la Consejería competente en materia de especies protegidas para tal fin, comprobará los hechos y las circunstancias de los daños.

Tras las comprobaciones oportunas, redactará un informe en el que se harán constar, entre otras cuestiones, el tipo y cuantía de bien afectado y lo remitirá al Servicio Territorial.

2. Este documento servirá al instructor para proponer la cuantía del pago.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud del pago compensatorio.

2. En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora se nombrará un instructor del procedimiento que verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario y propondrá la cuantía del pago, con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

3. Si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria establecida en esta orden, el instructor requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez que esté completo el expediente, el instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al Consejero competente en materia de especies protegidas para la resolución del procedimiento y su notificación al interesado.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

6. Las notificaciones se practicarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Inspección.

La Consejería competente en materia de especies protegidas podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la compensación. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

Artículo 9. Compatibilidad.

Los pagos regulados por esta orden son incompatibles con cualquier otro tipo de ingreso obtenido por el mismo daño que comporten un enriquecimiento injusto del solicitante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General del Medio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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