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Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

09/12/2016
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Orden de 22/11/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se crea y regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 22/11/2016, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, dictado al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de legislación laboral, por el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución, tiene por objeto regular el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, así como los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos. Con esta norma se desarrolla lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

El citado Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, implanta la Administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, correspondiendo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central, con el fin de disponer de una información completa de las organizaciones sindicales y empresariales, depositadas en todas las oficinas públicas de depósitos de estatutos, y que constituye el soporte informático de los depósitos de aquellas comunidades autónomas que así lo deseen.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco previsto por el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, se ha adherido a la aplicación informática creada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante la firma del convenio de colaboración de fecha 17 de febrero de 2016, habiendo implantado en su integridad la tramitación electrónica del procedimiento desde el día 1 de marzo de 2016.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 33.11 que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Entre las competencias que corresponden en materia laboral a la administración autonómica, de conformidad con el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo, se encuentra el depósito de estatutos de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales.

De otra parte, de conformidad con el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el ejercicio de la potestad de autoorganización, que integra las competencias de ejecución de la autoridad laboral, permite la creación de instrumentos que contribuyan al desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico y al adecuado cumplimiento de las competencias asumidas.

Asimismo, el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, establece que las comunidades autónomas crearán y regularán depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias. Como consecuencia de ello, la aprobación de la presente orden, responde, a la necesidad de dar cumplimiento de dicho mandato, con arreglo a la facultad de autoorganización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente hay que tener presente que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la que hace referencia el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, así como los demás actos incluidos en su régimen de ámbito de aplicación, con funcionamiento a través de medios electrónicos.

2. El depósito tiene por objeto la inscripción de los actos previstos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, cuando el ámbito de actuación territorial de las mismas no exceda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El depósito regulado en esta orden es un depósito administrativo de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. El depósito de estatutos dependerá de la dirección general competente en materia de trabajo, que será la encargada de dirigirlo y de coordinar el funcionamiento de cada una de las oficinas públicas de depósito de estatutos.

2. Cada una de las direcciones provinciales de la Consejería con competencias en materia de trabajo, tendrá adscrita una oficina pública de depósito de estatutos cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea igual o inferior al de la respectiva provincia.

3. La dirección general competente en materia de trabajo, tendrá adscrita una oficina pública de depósito de estatutos si el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial afecta a más de una de las citadas provincias, y siempre que no excedan del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Procedimiento de depósito.

1. El depósito de estatutos utilizará el soporte informático de la aplicación creada al efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, accesible a través de las siguientes direcciones electrónicas, en función de la oficina de depósito correspondiente:

https://explotacion.mtin.gob.es/deose/Castilla_La_Mancha https://explotacion.mtin.gob.es/deose/Cuenca https://explotacion.mtin.gob.es/deose/Ciudad_Real https://explotacion.mtin.gob.es/deose/Toledo https://explotacion.mtin.gob.es/deose/Guadalajara https://explotacion.mtin.gob.es/deose/Albacete 2. Los sistemas de acceso electrónico admitidos serán cualquiera de los previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

3. La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública de depósito de estatutos competente en virtud de su ámbito territorial, a través de la dirección electrónica correspondiente, tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá a verificar los datos de identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales, en función del trámite solicitado, salvo que junto con la solicitud presenten el Anexo que acompaña a esta Orden, manifestando su oposición expresa, debiendo entonces aportar la documentación pertinente.

4. La Oficina Pública competente dará publicidad del depósito efectuado ordenando su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Disposición adicional única. Incorporación de expedientes ya depositados.

1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, las oficinas públicas de depósito deberán incorporar a su correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos, los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado.

2. Si en dicho proceso se detectara el depósito de los estatutos de organizaciones no comprendidas en el artículo 1 o que no cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.2 Vínculo a legislación b).7.º Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, la oficina pública competente solicitará su adaptación conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del citado Real Decreto.

3. Los órganos competentes conforme al artículo 3, emitirán la oportuna resolución de rechazo del depósito de aquellas organizaciones sindicales y empresariales que no contesten al requerimiento efectuado, ordenando el traslado de una copia del expediente al registro que resulte competente.

Disposición final primera. Supletoriedad.

En lo no previsto expresamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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