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Ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas del sector cunícola

09/12/2016
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Orden 20/2016, de 2 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas del sector cunícola, acogida al régimen de mínimis (BOR de 7 de diciembre de 2016) Texto completo.

ORDEN 20/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA EXCEPCIONAL DESTINADA A EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SECTOR CUNÍCOLA, ACOGIDA AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS

Preámbulo:

El sector cunícola padece una grave y crítica situación, debido a que los precios que perciben los productores se sitúan por debajo de los costes de producción, lo que está ocasionando cuantiosas pérdidas económicas a los cunicultores y provocando el cierre de muchas explotaciones y, por lo tanto, el abandono de la actividad.

La situación que atraviesan las explotaciones ganaderas dedicadas al sector cunícola hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo, entre las que se encuentra la posibilidad de conceder ayudas de mínimis a los productores del sector con dificultades económicas, para dotarles de liquidez.

Por ello es necesario adoptar una medida extraordinaria con el objetivo de ayudar a las granjas de conejos a superar la crisis que están atravesando desde hace años y que se mantengan las explotaciones y el mayor número de puestos de trabajo.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones de conejos cuando cumplan los requisitos previstos en la presente Orden.

Se ha incluido en la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja las ayudas para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular ayudas para el año 2016 para el mantenimiento de la actividad ganadera en el sector cunícola con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando.

2. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones cunícolas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas de La Rioja (REGA), cuya clasificación zootécnica sea producción de gazapos para carne y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar activa a fecha 1 de julio de 2016 y en el momento de la solicitud de ayuda.

b) Disponer en la explotación ganadera situada en La Rioja de al menos 100 reproductores en función de la declaración de censo efectuada por el titular referido al censo medio durante el ejercicio 2016.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones los titulares en los que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Cuantías de ayuda y actividades subvencionables.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima por un importe de cuatro euros por coneja reproductora declarada en el censo medio del ejercicio 2016 y hasta un máximo de 2.000 conejas reproductoras por explotación.

2. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, y acompañada de la documentación exigida.

2. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor, se acompañarán de la siguiente documentación:

a. Declaración responsable del solicitante de:

1.º. No estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el articulo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2.º. Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

b. Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.

3. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la presente orden.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected] para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Los modelos de solicitud están disponibles en la página web www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

6. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General competente en agricultura y ganadería.

Artículo 7. Resolución y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago al Consejero con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. En la resolución constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente orden no se precisa de plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario ya que todos los datos necesarios obran en poder de la Administración.

5. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

6. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguientes a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como si el beneficiario obtiene en concurrencia con otras subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales una cuantía que supere los límites establecidos en el artículo 3.2 de esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 9. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en la partida presupuestaria 05.02.01.7121.478 del presupuesto de gastos de 2016 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los beneficiarios deberán mantener la explotación cunícola en situación activa en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) a 1 de julio de 2017.

Artículo 11. Publicidad de la subvención.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 12. Controles.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 14.1.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en otras normas básicas o en las presentes bases reguladoras.

2. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 14. Régimen sancionador.

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

Artículo 15. Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras administraciones públicas, respetando los límites recogidos en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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