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Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud

09/12/2016
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Orden SAN/51/2016, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 7 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN SAN/51/2016, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/31/2016, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ CORPORATIVO DE FARMACIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

El Comité Corporativo de Farmacia fue creado y regulado por la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio Vínculo a legislación, como órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y apoyo en materia de prestación farmacéutica a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud. Su finalidad es la de promover e impulsar las medidas tendentes a la mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, con el objetivo de promover una prescripción farmacéutica con criterios de equidad, eficacia, efectividad, seguridad, eficiencia, y coordinada en los distintos ámbitos de la atención sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.

Este Comité Corporativo de Farmacia se adscribe al Servicio Cántabro de Salud, dependiendo funcionalmente de la Subdirección competente en Asistencia Sanitaria del mencionado organismo. Las funciones que se asignan se describen en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la mencionada Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, y se dirigen a conseguir los objetivos y finalidades que se detallan en el artículo 2 de esa Orden.

De igual manera, el nombramiento de estos componentes está regulado en el artículo 4 de la Orden que crea y regula este Comité Corporativo de Farmacia. La composición del Comité mencionado se regula en el artículo 5 de la Orden. Pues bien, el posterior análisis de circunstancias a valorar, en aras a la pluralidad, equilibrio y mejor funcionamiento del Comité Corporativo de Farmacia, que adquiere especial relevancia a medida que desarrolla sus funciones y se manifiestan nuevos aspectos, aconseja modificar el anteriormente mencionado artículo 5 de composición del Comité, incrementando el número de facultativos y añadiendo como vocal un farmacólogo clínico adscrito a los Servicios de Farmacología Clínica hospitalarios, todos ellos nombrados a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Por todo ello, se considera procedente y oportuno modificar el artículo 5.2 de la Orden SAN/31/2016 relativo a la composición del Comité Corporativo de Farmacia.

En su virtud, según lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de Ré- gimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. - Modificación de la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio Vínculo a legislación, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Formarán parte del Comité Corporativo de Farmacia como vocales:

a) Los presidentes de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de cada uno de los hospitales dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

b) Los responsables de los Servicios de Farmacia de cada uno de los hospitales del Servicio Cántabro de Salud.

c) El jefe del Servicio de Gestión Farmacéutica del Servicio Cántabro de Salud.

d) Tres facultativos médicos, nombrados a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

e) Un licenciado en Farmacia adscrito al Servicio de Farmacia de la Gerencia de Atención Primaria, nombrado a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

f) Un farmacólogo clínico adscrito a los Servicios de Farmacología Clínica hospitalarios, nombrado a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

g) Un farmacólogo clínico adscrito a la Unidad de Farmacología Clínica de la Gerencia de Atención Primaria, nombrado a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

h) Un licenciado en Farmacia adscrito a la Dirección General competente en materia de Ordenación y Atención Sanitaria, nombrado a propuesta del titular de la citada Dirección General."

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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