Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/12/2016
 
 

Órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico

09/12/2016
Compartir: 

Decreto 169/2016, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 73/2014, de 12 de junio, por el que se crean y se regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG de 7 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 169/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 73/2014, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN Y SE REGULAN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA.

A través del Decreto 73/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se definió el órgano colegiado con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, mediante la creación de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico. Además, se estableció su estructura y funciones, como órgano colegiado de carácter transversal, para la coordinación, asesoramiento, impulso y promoción de las actuaciones en materia de seguridad de la información, administración electrónica, acceso a la información pública y participación ciudadana, así como para el seguimiento de la aplicación efectiva de las medidas aprobadas en este ámbito de actuación.

La creación tanto de este órgano, adscrito a la entidad instrumental competente en materia de modernización tecnológica, como de sus subcomisiones de apoyo, contando uno y otras con la participación en su composición de todas las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, supuso el establecimiento de una garantía de integración del principio de transversalidad en las actuaciones que se puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias.

En el período transcurrido desde la constitución de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico y la Subcomisión de Seguridad, se puso de manifiesto la idoneidad de que las responsabilidades y funciones en materia de seguridad de la información y, en especial, las requeridas para dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, en la normativa en materia de protección de datos y demás normativa de aplicación en materia de seguridad de la información, no se ejerzan exclusivamente por personas físicas, sino que se permita su ejercicio por órganos colegiados, garantizando la implicación de los diversos órganos de dirección de las diferentes consellerías y la continuidad en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad de la información sin que se vea condicionada por la permanencia en la organización de una persona determinada.

En relación con las funciones de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico, se suprimen las referencias a la “revisión”, considerando que es un término poco adecuado tanto cuando nos referimos a las propuestas de actuación y coordinación determinadas por las subcomisiones como cuando lo hacemos al seguimiento de los objetivos estratégicos en materia de seguridad de la información.

Por último, se efectúan mejoras puntuales en el texto que lo hacen más claro y riguroso.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 73/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El Decreto 73/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Funciones de la Comisión

Corresponde a la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la seguridad de la información, administración electrónica, interoperabilidad, presencia web y gobierno abierto:

a) Promover y velar por el cumplimiento de los planes de implantación de las actuaciones de la administración y gobierno electrónicos, del desarrollo del marco de interoperabilidad y cooperación administrativa.

b) Promover y velar por el desarrollo de las actuaciones en materia de reutilización de la información de la Administración pública, presencia en internet y otros canales, transparencia y participación de la ciudadanía.

c) Aprobar las propuestas de actuación y coordinación determinadas por las subcomisiones en sus ámbitos de actuación.

d) Aprobar y hacer el seguimiento de los objetivos estratégicos en materia de seguridad de la información.

e) Proponer para su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia la política de seguridad de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevista en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, así como su revisión periódica.

f) Aprobar y velar por el cumplimiento de otras políticas y planes de acción en materia de seguridad de la información de la Administración general y del sector público de Galicia.

g) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar los objetivos estratégicos en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico.

h) Promover el desarrollo normativo y las actuaciones de difusión precisas para la implantación de las actuaciones en la materia de seguridad de la información y gobierno electrónico.

i) Promover el intercambio de información y la transferencia de conocimiento entre las consellerías de la Administración general y las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia.

j) Aprobar las condiciones que deben reunir las personas u órganos colegiados que ostenten los roles a los que se les asignen responsabilidades y funciones en materia de seguridad de la información y, en especial, los requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, en la normativa en materia de protección de datos y demás normativa de aplicación en materia de seguridad de la información.

k) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de las materias recogidas en este artículo e impulsar los servicios ofrecidos a través de la red.

l) Asesorar en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico a los órganos y unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que así se lo soliciten.

m) Aprobar los planes de implantación de las iniciativas de administración electrónica.

n) Aprobar los planes de actuación en materia de transparencia y participación ciudadana.

o) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia que no esté atribuida a otro órgano o que le sean asignadas legal o reglamentariamente, así como las que le sean encomendadas por mandato específico”.

Dos. El apartado c) del artículo 8.1 queda redactado de la siguiente forma:

“c) Una persona que ostente el rol de coordinador/a de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 5.j), por la Presidencia de la Xunta de Galicia, por cada una de las consellerías y por la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir éstas. Si en alguno de estos órganos el rol de coordinador de seguridad de la información estuviera asignado a un órgano colegiado, se deberá proponer de entre los miembros de este una persona representante para que forme parte de esta subcomisión. Estos miembros de la subcomisión, así como sus personas suplentes, serán nombrados por las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia y de las respectivas secretarías generales técnicas”.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana