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Modificación del Decreto 2/2010, de 8 de enero

07/12/2016
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Decreto 164/2016, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural (DOG de 5 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 164/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/2010, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIAS DEL MEDIO RURAL

El día 22 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 2/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.

Uno de los objetivos de este decreto era regular algún aspecto del procedimiento para la imposición de sanciones en las materias propias del medio rural.

La elaboración y entrada en vigor de nuevas disposiciones legales que afectan al procedimiento sancionador determina la necesidad de modificar este decreto. En concreto, el día 2 de octubre de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, destaca que el anterior procedimiento especial sobre potestad sancionadora ahora se integró como especialidad del procedimiento administrativo común. La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, deroga, asimismo, el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De esta derogación se deriva una serie de consecuencias, entre ellas la que motiva esta modificación normativa.

El Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en relación con los procedimientos sancionadores prevé, en su artículo 20.6, que si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, no regula un plazo supletorio de duración del procedimiento sancionador en defecto de previsión en la norma específica que regule el concreto procedimiento. Esto determina que, en defecto de tal previsión, el plazo supletorio de duración del procedimiento que se debe aplicar es el genérico de 3 meses que contempla la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en su artículo 21.3, plazo este a todas luces insuficiente para permitir la tramitación de un procedimiento sancionador con todas las garantías para el/la administrado/a que exige la ley citada.

En consecuencia, en las materias que afectan al medio rural cuya legislación procedimental específica no prevea un plazo concreto de duración del procedimiento regirá el plazo que se regula en este decreto. En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, habilita tal regulación al establecer, en su artículo 21.2, que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Por otra parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 2/2010, de 8 de enero, regulaba también los órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de conservación de la naturaleza. Sin embargo, como consecuencia de la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, contenida en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, y del Decreto 166/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, las competencias en esta materia fueron atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo que es preciso suprimir esta previsión de la regulación contenida en este decreto que regula únicamente las materias competencia de la Consellería del Medio Rural.

La competencia de que dispone la Administración de las comunidades autónomas para establecer sus propios procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora deriva del artículo 149.3 Vínculo a legislación de la Constitución española, en relación con el artículo 27.5 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 2/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural

El Decreto 2/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural, queda redactado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es:

a) Regular los órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de agricultura y ganadería.

b) Establecer el procedimiento sancionador aplicable en materias del medio rural.

c) Establecer las competencias de las jefaturas territoriales para la incoación de procedimientos sancionadores”.

Dos. Se suprime el artículo 6.

Tres. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Procedimiento sancionador

a) Los procedimientos sancionadores en materias del medio rural, ya sean por infracciones leves, menos graves, graves o muy graves, se tramitarán conforme a la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio del cumplimiento de las peculiaridades procedimentales reguladas por cada norma sancionadora sustantiva.

b) El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa en los procedimientos sancionadores en las materias propias del medio rural reguladas en este decreto será de 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, en todas aquellas materias en las que la normativa reguladora del procedimiento no establezca un plazo específico diferente”.

Disposición transitoria única. Órganos sancionadores en materia de conservación de la naturaleza

Las disposiciones contenidas en el Decreto 2/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, en materia de conservación de la naturaleza, seguirán siendo de aplicación hasta la entrada en vigor de la regulación correspondiente en esta materia.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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