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  • EDICIÓN DE 07/12/2016
 
 

Aprobación del precio público aplicable al Curso de Diplomado en Salud Pública

07/12/2016
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Decreto 187/2016, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el precio público aplicable a la actividad formativa Curso de Diplomado en Salud Pública de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria (DOE de 5 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 187/2016, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRECIO PÚBLICO APLICABLE A LA ACTIVIDAD FORMATIVA CURSO DE DIPLOMADO EN SALUD PÚBLICA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.9, atribuye a la Comunidad Autónoma la compe- tencia de desarrollo normativo y ejecución en materia sanidad y salud pública.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y le otor- ga entre otras, competencias en materia de sanidad.

Con la aprobación del Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales atribuye a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias competencias en formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y el estable- cimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud.

La Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, ha dispuesto la realización del curso de Diplomado en Salud Pública (antes Diplomado en Sanidad), organizado por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, con la finalidad de proporcionar a los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y preferentemente a quienes prestan servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, un conocimiento más profundo de las disciplinas básicas que conforman la salud pública.

Se trata de un curso de Diplomado que cuenta con el aval de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS) del Instituto de Salud Carlos III del Sistema Nacional de Salud. La ENS coordina y acredita el curso, asegurando un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud. El curso consta de 275 horas lectivas, de las cuales 200 serán teórico-prácticas y 75 horas deben dedicarse a la elaboración de un trabajo práctico sobre casos y problemas cercanos al ámbito profesional y del entorno de los participantes.

La Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 3 que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, en su caso entrega de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando no concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su pres- tación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores.

b) Que no se presten por el sector privado en el territorio extremeño.

En este sentido, la contraprestación por el servicio de formación continuada especializada en Salud Pública, objeto del presente decreto, prestado por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria adscrita a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, tiene la consideración jurídica de precio público.

La regulación del mismo se establece, de conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación de la referida Ley 18/2001, de 14 de diciembre, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa del Consejero correspondiente.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 29 de noviembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto fijar y regular el precio público correspondiente al Curso de “Diplomado en Salud Pública” impartido en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Cuantía del precio público correspondientes al curso de “Diplomado en Salud Pública” impartido en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

La cuantía del precio público a satisfacer en concepto de matrícula del curso de Diplomado en Salud Pública impartido en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria fijada en el presente decreto es la siguiente:

CUADRO OMITIDO

Artículo 3. Procedimiento de pago.

1. El ingreso del precio público se hará a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por tribu- tos propios, precios públicos y otros ingresos.

2. Los alumnos seleccionados según las bases de la convocatoria correspondiente, satisfarán el importe total del precio público mediante el ingreso a través del Modelo-50.

3. Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria el ejemplar 1 (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la enti- dad financiera, por los medios establecidos en la convocatoria correspondiente.

4. La falta de pago del importe total del precio público motivará la denegación de la matrícu- la en el curso.

5. No se establecen exenciones y bonificaciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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