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Creación de la Comisión Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Extremadura

07/12/2016
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Decreto 191/2016, de 29 de noviembre, por el que se crea la Comisión Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Extremadura (DOE de 5 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 191/2016, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE EXTREMADURA

El artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comuni- dad Autónoma competencias de ejecución en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la forma- ción profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.

Con la finalidad de lograr mayor participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se creó la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral, mediante el Decreto 6/1996, de 6 de febrero Vínculo a legislación, (DOE n.º 18, de 13 de febrero).

De la experiencia obtenida de la aplicación de dicho decreto, del funcionamiento de la comi- sión referida y en aplicación de lo dispuesto en el VII Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura 2016-2019, firmado por la Administración, empresarios y sindicatos con fecha 10 de febrero de 2016, se ha considerado necesario actualizar la deno- minación de este órgano a la de Comisión Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su normativa reguladora, con el fin de mejorar su funcionamiento y la eficacia en la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, como órgano colegiado asesor de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la formulación de la política de prevención de riesgos laborales.

Este decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se establecen como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en consecuencia, en la composición de la comisión se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 29 de noviembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Comisión Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante “la Comi- sión”, como órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Lunes, 5 de diciembre de 2016 31452 NÚMERO 233 Extremadura en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, y se regula su composición y funcionamiento.

La Comisión Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.

Artículo 2.

1. La Comisión Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, de conformidad con el reglamento interno que será aprobado por la propia Comisión, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros, reunidos en Pleno.

2. El Pleno de la Comisión estará integrado por 12 miembros, conforme a la siguiente composición:

a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra con competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo:

1.º La persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en mate- ria de trabajo, que actuará como Presidente.

2.º La persona titular de la Dirección General de Trabajo.

3.º La persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de salud laboral.

4.º La persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales en los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

b) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

c) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

Actuará como Secretario del Pleno, con voz pero sin voto, la persona titular de la Jefa- tura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrita a la Dirección General de Trabajo.

A las reuniones del Pleno de la Comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un repre- sentante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Extremadura.

3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.º La persona titular de la Dirección General de Trabajo, que actuará como Presidente.

2.º La persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales en los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

b) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

c) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrita a la Direc- ción General de Trabajo.

A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir, con voz pero sin voto, repre- sentantes de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de salud laboral y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Extremadura.

4. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría.

5. El nombramiento de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, será comunicado por escrito a la Secretaría de la Comisión por las organizaciones correspondientes.

6. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de sus funciones en las personas que ellos mismos designen para su participación en las reuniones de la Comisión.

7. El Presidente de la Comisión, cuando lo estime adecuado por los asuntos que se traten en la reunión, podrá invitar a personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación y prestigio u otras circunstancias, que participarán en las reuniones con voz pero sin voto.

8. En cumplimiento de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la composición de la Comisión se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres. Para conseguir dicho equilibrio, en las designaciones efectuadas por las entidades con representación en la Comisión, cada sexo no superará el sesenta por ciento ni será menor del cuarenta por ciento. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte de la Comisión en función del cargo específico que desempeñen.

Artículo 3.

1. Son funciones del Pleno de la Comisión:

a) Conocimiento de los planes, programas y estrategias que, en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolle la Junta de Extremadura y del seguimiento de los resulta- dos de los mismos.

b) Proponer criterios y directrices a seguir en materia de seguridad y salud laboral de los trabajadores.

c) Conocer los proyectos de disposiciones de carácter general que desarrolle la Junta de Extremadura y tengan relación con la prevención de riesgos laborales.

d) Conocer las actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura en materia de prevención de riesgos laborales, para proteger la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente en materia laboral, sanitaria, de industria, medioambiental y educativa.

e) Creación de grupos de trabajo para el estudio de temas específicos relacionados con la prevención de riesgos laborales y conocer el resultado de los trabajos desarrollados por los mismos.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

b) Proponer al Pleno iniciativas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Realizar el seguimiento del desarrollo de los planes, programas y estrategias que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, desarrolle la Junta de Extremadura.

d) Proponer al Pleno la creación de grupos de trabajo para el estudio de temas específicos relacionados con la prevención de riesgos laborales y conocer el resultado de los traba- jos desarrollados por los mismos.

3. Son funciones de los Grupos de Trabajo:

a) Realizar el estudio de los temas específicos relacionados con la prevención de riesgos laborales que se determinen en su creación.

b) Informar al Pleno y a la Comisión Permanente de los resultados y conclusiones de los trabajos desarrollados.

Artículo 4.

1. Las reuniones plenarias de la Comisión se convocarán con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del Presidente o de dos terceras partes de los vocales del Pleno.

2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al semestre y siempre que la convoque el Presidente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 6/1996, de 6 de febrero Vínculo a legislación, para la creación de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral.

b) Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Regional de condiciones de Trabajo y Salud Laboral.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables.

En lo no previsto en el presente decreto, la Comisión se regirá por lo dispuesto en relación a los órganos colegiados con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la legislación autonómica que resulte de aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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