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Regulación de los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad

07/12/2016
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Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (DOE de 5 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 192/2016, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La incorporación al mercado laboral de este colectivo es un factor destacado para conseguir su plena integración.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su exclusión social, tiene como objetivo garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.

También define esta ley como igualdad de oportunidades tanto la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo de o por razón de discapacidad como la adopción de medidas de acción positiva. En este sentido, establece la ley que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

Recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo debe constituirse como una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, específicamente en el colectivo de personas con discapacidad.

Por otro lado, el 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo Extremadura 2016-2017. La nueva estrategia establece como objetivo aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, buscando conseguir un mercado de trabajo caracterizado por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la innovación, la cohesión social y territorial.

Esta estrategia establece el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y por lo tanto se constituye en el plan estratégico de las ayudas para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo que regula este decreto.

El Servicio Extremeño Público de Empleo ha venido gestionando las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a través del Decreto 149/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, el cual ha sido modificado en dos ocasiones mediante el Decreto 133/2013 Vínculo a legislación y el Decreto 203/2014 Vínculo a legislación. En este nuevo contexto, y tras cuatro años desde la publicación de las bases reguladoras se considera conveniente la redacción de una nueva normativa por razones de técnica normativa y seguridad jurídica y por la necesidad de introducir mejoras. La población con discapacidad se caracteriza por su diversidad y pluralidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y las necesidades que cada grupo presenta. Estas bases reguladoras modulan la intensidad de la ayuda de modo que se estimula la empleabilidad de los grupos de trabajadores y trabajadoras con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral como son las mujeres discapacitadas, las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral y las personas con discapacidad contratadas en el ámbito rural extremeño.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de noviembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los sig uientes programas de subvenciones:

- Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

- Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

- Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.

- Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.

- Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo 3. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, junto con el plan específico elaborado al respecto.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financ iarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estas subvenciones se podrán financiar con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 €. cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Artículo 6. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto, los/las profesionales co legiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

3. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

a. Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas con discapacidad para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

b. Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c. Las entidades que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.

Artículo 7. Personas destinatarias.

1. A los efectos previstos en el presente decreto, y en relación con el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las pers onas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, se considerarán como personas con discapacidad, las siguientes:

Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. Se considerarán personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:

- Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

- Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establec idos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c. Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

2. Los requisitos señalados en la letra a) del apartado anterior se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el Anexo I de solicitud.

Artículo 9. Requisitos específicos por programas.

1. Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de personas con discapacidad com o personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

2. Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

Las empresas colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para obtener las subvenciones reguladas en el presente programa:

a. Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

b. Acreditar que se ha comunicado el contrato del enclave al Servicio Extremeño Público de Empleo en los términos previstos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

c. Haber realizado una o varias contrataciones con carácter indefinido de personas con discapacidad procedentes del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurridos al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

3. Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.

a. La transformación de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o sus prórrogas, si las hubiere, o bien al día siguiente del vencimiento de éste.

b. La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal que se transforma.

4. Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

c. La duración del contrato de trabajo subvencionado será de al menos, doce meses.

5. Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

a. Se deberá justificar la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal y/o eliminación de barreras arquitectónicas y contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.

b. Las personas con discapacidad objeto de la subvención deberán haber sido contratadas con un contrato indefinido o temporal y estar en situación de alta en Seguridad Social.

Artículo 10. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación y demás disposiciones reglamentarias.

b. Las contrataciones indefinidas iniciales, cuando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita subvención haya sido subvencionado anteriormente con cargo al programa de contratación temporal, a no ser que hayan mediado, al menos, 6 meses desde la finalización de la contratación temporal.

c. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista evidente vinculación mediante un contrato por tiempo indefinido.

Se entenderá a estos efectos que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre las personas socias trabajadoras o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.

Por otra parte, se considerará que existe vinculación:

- Entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.

- También cuando en dichas empresas, las mismas personas socias, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral de la persona trabajadora, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

d. Las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato exceptuando aquellos supuestos en los que la finalización de la relación laboral haya sido producida por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Esta exclusión no se aplicará en el caso en que los trabajadores con discapacidad provengan de Centros Especiales de Empleo.

e. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

f. Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

g. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

h. Para el Programa IV de subvenciones, estarán excluidos los contratos temporales suscritos con personas con discapacidad, cuya contratación temporal ya hubiera sido objeto de subvención en la misma empresa o empresas vinculadas.

i. Estarán excluidas las entidades que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las que se solicita subvención se realicen con el objetivo de cumplir con la obligación referida.

j. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.

2. Las exclusiones reguladas en las letras c) y d) del apartado anterior no se aplicaran en el caso de que las contrataciones se efectúen a trabajadores con especiales dificultad para su inserción laboral, descritos en el artículo 7.2 del presente decreto.

3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

4. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras c), d), f) g), h) e i) del apartado 1 de este artículo y de las incompatibilidades del artículo 22, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante contenida en el Anexo I de solicitud, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por la Consejería competente en materia de empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 11. Contratos subvencionables.

Par a ser subvencionables, los contratos de las personas con discapacidad deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y estar debidamente registrados en el Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través del programa contrat@.

Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.

1. La c uantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:

a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:

- 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del presente decreto.

- 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

b) Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

- Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a una persona trabajadora del enclave, con discapacidad y que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo definidos en el artículo 7. 2, tendrán derecho a una subvención de 7.814 euros por cada contrato celebrado a jornada completa.

Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo de la persona contratada.

- Si la persona contratada no perteneciera a ninguno de los supuestos de especial dificultad de integración en el mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora tendrá derecho a las subvenciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias.

c) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:

- 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del presente decreto.

- 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

d) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:

- 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del presente decreto.

- 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

e) Programa V Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Se concederá una subvención de 901 euros, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de su actividad laboral, excluyéndose, en todo caso, la adquisición de bienes usados. Dichas cuantía será minorada, en los supuestos de que la contratación sea a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

2. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.

3. Las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.

4. Se establece una cuantía adicional para los Programas I, III y IV, independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.

Las empresas que soliciten el incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un diagnóstico de situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Artículo 13. Solicitud y documentación.

1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, excepto cuando haya mas de una contratación y tengan la misma fecha de inicio, en cuyo caso, se podrán acumular todas las contrataciones en una misma solicitud.

2. Las solicitudes de subvenciones deberán dirigirse al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante el modelo normalizado de solicitud del Anexo I debidamente firmado por el/la representante legal de la entidad solicitante, y cumplimentado en todos sus extremos, que estará disponible en la página www.extremaduratrabaja.es, y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

A) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR NECESARIAMENTE:

a. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil.

b. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde la fecha de la primera contratación por la que se solicita subvención, hasta un mes después de la última contratación solicitada, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma de la casilla correspondiente del Anexo III “Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de las personas trabajadoras contratadas”, debidamente cumplimentado.

d. Fotocopia del certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona trabajadora contratada autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo III “Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de las personas trabajadoras contratadas”.

Si las personas trabajadoras no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación.

e. Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.

f. Si la entidad solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o unión temporal de Empresas deberá presentar el Anexo II debidamente firmado por el/la representante/es legal/es de la entidad.

g. Anexo III debidamente cumplimentado.

h. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia auténtica del acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.

B) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR SI LA ENTIDAD DENIEGA LA AUTORIZACIÓN A LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS:

a. Fotocopia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del/la representante legal de una persona jurídica. Si el solicitante es persona jurídica, copia auténtica del NIF de la entidad.

b. Fotocopia de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita la subvención.

c. En el caso que se solicite el incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo.

C) DOCUMENTOS ESPECÍFICOS:

1) Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales:

En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar copia auténtica de documento expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar las personas socias trabajadoras que la componen.

2) Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

Copia auténtica del contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI LA ENTIDAD DENIEGA LA AUTORIZACIÓN A LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS:

a. Copia de la comunicación al servicio Extremeño Público de Empleo del contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo.

b. Copia de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo que tenía suscrito con el Centro Especial de Empleo durante el periodo de permanencia en el enclave laboral.

3) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI LA ENTIDAD DENIEGA LA AUTORIZACIÓN A LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS:

Copia de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y las prórrogas, si las hubiere.

4) Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas:

Copia auténtica de la/s factura/s en firme que acredite/n el gasto realizado, junto con el documento acreditativo del pago.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Según el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención, la documentación acreditativa de empresa socialmente responsable, la comunicación al Servicio Extremeño Público de Empleo del contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo y los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente la autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo a consultar dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I “Solicitud de Subvención”.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, sin perjuicio de que hayan de formalizarse dentro de los plazos específicos establecidos para cada modalidad de subvención.

2. Para las contrataciones y transformac iones realizadas durante el período de vigencia de la convocatoria las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios regulados en la presente norma. Para las adaptaciones al puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas, las entidades interesadas deberán solicitar la subvención dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de realización efectiva de las mismas. A estos efectos se entenderá por realización efectiva, la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las actuaciones realizadas.

No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto para aquellos casos en los que la creación o transformación de los puestos de trabajo se haya producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratars e de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de conce sión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo II de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la sol icitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las o bligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.

Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia autentica de la resolución de la autoridad laboral competente que constate la concurrencia de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de concurrencia de causas económicas.

El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.

La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.

En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

En el programa de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de doce meses desde la fecha de contratación.

2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, a fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de doce meses.

A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa a la fecha de la realización de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo transcurrido doce meses desde dicha fecha. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención, para la misma empresa.

Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

Las bajas de personas trabajadoras indefinidas obligadas a mantener, podrán ser cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la subvención y su permanencia en la empresa y, en su caso, los trabajadores que le han sustituido.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.

6. De conformidad con el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 19. Sustitución de personas trabajadoras y variaciones de jornada.

1. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja voluntaria o por despido declarado procedente previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que no haya sido objeto de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos.

b. La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con anterioridad a la baja de la persona trabajadora que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo indefinido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.

c. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja de la persona sustituida y la contratación de la persona sustituta, aportando la siguiente documentación:

- Fotocopia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

- Comunicación del contrato/s de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Anexo III debidamente cumplimentado.

2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 60 días naturales.

3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por una ampliación de jornada o por una nueva contratación de una persona discapacitada, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.

4. Las contrataciones realizadas con nuevas personas trabajadoras o las ampliaciones de jornada efectuadas a las que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a. Fotocopia de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona objeto de subvención cuya jornada se disminuye, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

b. Fotocopia de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la persona cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

c. Anexo III debidamente cumplimentado.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

Serán causas de modificación de la resolución de concesión:

1. Sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior a tres. En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en tres meses el plazo de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

2. Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, si la entidad no opta por la posibilidad contemplada en el artículo 19.3 de esta norma. Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.

Artículo 21. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial (Anexo I), indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del/la representante legal de una persona jurídica o, si el solicitante es persona jurídica, fotocopia del NIF de la entidad siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

b. Documento, debidamente firmado por el/la representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la subvención.

c. Declaración, debidamente firmada por el/la representante legal, de la nueva entidad en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.

d. Copia autentica de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

e. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma, siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad, siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

4. Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.

Artículo 22. Incompatibilidades.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto no podrán, en concurrencia con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, según la redacción dada por el Real Decreto 27/2000, de 14 enero.

Artículo 23. Seguimiento y control.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los presentes programas. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

La entidad beneficiaria vendrá obligada a aportar informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad beneficiaria de la ayuda desde la fecha de la primera contratación por la que se concede subvención, hasta un mes después de la última contratación subvencionada, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, siempre que se haya denegado la autorización a su consulta marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las subvenciones concedidas, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación d e la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones previstas en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

También serán causa de incumplimiento los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido declarado o reconocido como improcedente o por amortización del puesto de trabajo previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

c. En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.

d. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:

- Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir a la persona trabajadora. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pública de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza.

En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) de este apartado.

4. El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de este decreto, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.

5. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, superase el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan expresamente derogado el Decreto 149/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación por el que se regula n los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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