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Regulación de los comités de bioética asistencial

07/12/2016
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Orden 8/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de Salud (DOCV de 5 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 8/2016, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULAN LOS COMITÉS DE BIOÉTICA ASISTENCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 51, ordenó la creación de órganos especializados que velaran por el correcto cumplimiento de los derechos en los centros sanitarios y que asesoraran ante situaciones de conflicto ético, de manera que quedara, en todo momento, protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.

En este sentido, y en desarrollo del aludido artículo, se ha publicado el Decreto 130/2016 Vínculo a legislación, del Consell, de 7 de octubre de 2016, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud (DOGV 7895, 13.10.2016), facultándose, en su disposición final primera, a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, para regular los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud, creados en el punto 4, del artículo 1, del aludido decreto.

Así, a través de la presente orden se regulan los comités de bioética asistencial, siendo su finalidad, sin suplantar la responsabilidad de las personas que tienen que tomar las decisiones, ofrecer recomendaciones que sean fruto, tanto de su experiencia profesional y científica, como de su formación en ética médica y vengan garantizadas por la deliberación colegial de sus miembros, protegiendo y valorando de este modo, los derechos de pacientes y profesionales, asesorando en la adopción de decisiones complejas. Se trata de foros interdisciplinares que atenderán aquellas situaciones que se puedan plantear en el entorno sanitario, en las que se haga necesaria la emisión de una recomendación, formulada desde el prestigio y la autoridad moral, profesional y científica de sus miembros.

En virtud de lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en la disposición final primera del Decreto 130/2016 Vínculo a legislación y habiéndose realizado los trámites de audiencia preceptivos, así como la elaboración de los trámites pertinentes establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud.

Artículo 2. Concepto y finalidad

1. Los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud se configuran como órganos interdisciplinares de carácter asesor y consultivo, al servicio de profesionales, de personas usuarias y de las instituciones sanitarias.

2. La finalidad de los mismos es:

a) Examinar y asesorar en la resolución de las situaciones de conflicto ético que surjan en el departamento de salud/centro sanitario para que, en todo caso, quede amparada la dignidad de las personas y la calidad de la atención sanitaria.

b) Fomentar la difusión de la bioética entre profesionales, pacientes y personas usuarias del sistema sanitario público.

Artículo 3. Ámbito de actuación

1. En el ámbito de la asistencia sanitaria pública existirá un comité de bioética asistencial por departamento de salud, siendo su ámbito de actuación, tanto la atención primaria como la atención hospitalaria y la salud pública.

2. Los Comités de bioética asistencial dependerán orgánicamente de la dirección del departamento de salud, si bien gozarán de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Funciones

1. Corresponderá a los comités de bioética asistencial las siguientes funciones:

a) Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de los consentimientos informados.

b) Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.

c) Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.

d) Impulsar la formación y la investigación en bioética en el departamento.

e) Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.

f) Elevar al Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requieran de un estudio más profundo y detallado.

g) Elaboración del reglamento de régimen interno, para la aprobación por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.

h) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.

2. Las funciones de los comités serán completamente independientes de las competencias, que en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.

3. No es función de los comités de bioética asistencial peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria. Y en ningún caso, podrán emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que se le sometan.

Artículo 5. Composición

1. Los comités de bioética asistencial, cuya actuación se desarrolle en los departamentos de salud dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad, habrán de ser pluridisciplinares.

2. El comité de bioética asistencial estará formado, por un mínimo de nueve miembros, en los que deberán estar presentes:

a) Dos profesionales médicos que desarrollen actividad asistencial en el departamento de salud.

b) Un/a profesional farmacéutico que desarrolle su actividad en el departamento de salud.

c) Dos profesionales de enfermería que desarrollen actividad asistencial en el departamento de salud.

d) Un/a profesional de trabajo social que desarrolle actividad asistencial en el departamento de salud.

e) Un/a profesional que desarrolle su actividad en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP).

f) Una persona ajena a la institución no vinculada a las profesiones sanitarias que sea considerada de interés por el comité de bioética asistencial.

3. Otras personas cuya categoría profesional sea considerada de interés por el comité de bioética asistencial, dándose preferencia de elección una persona graduada o equivalente en filosofía, derecho o psicología. Uno de los miembros que forme parte del comité deberá de ser a su vez miembro del comité en materia de investigación departamental, si lo hubiere, y otro miembro del comité, deberá pertenecer a la Comisión de Calidad, ambos referidos al Decreto 74/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

4. Al menos, dos personas, miembros del comité de bioética asistencial, deberán tener una formación de postgrado en bioética, o acreditada una formación en materia de bioética, siendo deseable que todos los miembros del comité adquieran dicha formación.

5. El personal directivo del departamento de salud no podrá formar parte del comité de bioética asistencial.

6. Una vez aprobado por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana el comité elegirá, de entre sus miembros, una comisión permanente que estará constituida, al menos por tres miembros, los cuales actuarán en situaciones de emergencias, que serán determinadas en su reglamento de régimen interno de funcionamiento, que será adecuado a lo previsto en la presente orden y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Los sucesivos nombramientos de los miembros, que voluntariamente se presenten, se efectuarán por el propio comité de bioética asistencial, atendiendo a su reglamento de régimen interno.

8. Todos los miembros del comité serán nombrados por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana por un período de cuatro años, transcurrido el cual, se procederá a la renovación de un tercio de sus miembros, afectando a los miembros de más antigüedad en el cargo.

La solicitud de renovación deberá efectuarse, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de expiración del mandato, siendo preceptiva la aprobación de la nueva composición del comité por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.

9. Deberá procurarse que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat para la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 6. Estructura

1. De entre los miembros de los comités de bioética asistencial, se designarán las personas que ostentarán el cargo de la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría. El resto de miembros actuarán como vocales del comité.

2. La persona que ostente el cargo de la presidencia será elegida, por mayoría de dos tercios de los miembros del comité. Una vez elegida, será nombrada por la gerencia del departamento de salud.

3. Asimismo, elegirán a las personas que ostentarán el cargo de la vicepresidencia y la secretaría conforme a las mayorías que señalen sus propios reglamentos de régimen interno, en los cuales se establecerá la periodicidad de renovación de dichos cargos.

Artículo 7. Funciones de la persona que ocupe la presidencia

1. La persona que ocupe la presidencia ejercerá las siguientes funciones, atendiendo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Ostentar la representación del comité.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del comité.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del comité.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente el cargo de la presidencia será sustituida por la persona que ostente el cargo de la vicepresidencia del comité y, en su defecto, por el miembro del comité de mayor antigüedad, y si hubiera varios miembros con la misma antigüedad, se elegirá el de mayor edad.

Artículo 8. Funciones de la persona que ocupe la secretaría

1. La persona que ocupe la secretaría velará por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificará las actuaciones del mismo y garantizará que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

2. Ejercerá las siguientes funciones, atendiendo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Asistir a las reuniones, con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona que ostente la presidencia, así como las citaciones a los miembros del comité.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o secretaria del comité.

Artículo 9. Procedimiento para la constitución de los comités de bioética asistencial

1. La constitución de los comités de bioética asistencial será iniciada por la gerencia del departamento de salud, mediante solicitud dirigida al Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración firmada por la persona que ostente el cargo de la gerencia del departamento de salud, en el que se especifiquen los medios materiales y recursos humanos que se ponen a disposición del comité para llevar a cabo sus funciones.

b) Curriculum vitae de los miembros del comité, con especial mención de sus conocimientos y experiencias en bioética, y dejando constancia expresa de los miembros que tengan acreditada una formación de postgrado con el título de Máster en Bioética cursado en alguna institución oficial o bien tengan acreditada una formación en materia de bioética.

2. Atendiendo a lo establecido en el punto anterior, y tras valorar la solicitud, el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana podrá otorgar la aprobación del comité de bioética asistencial.

3. El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana podrá denegar o revocar, mediante resolución motivada, la aprobación de un comité de bioética asistencial por incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma o en cualquier otra que se dicte en desarrollo de la misma.

4. Después de la aprobación del comité, cualquier modificación que se produzca en su composición y régimen de funcionamiento deberá ser comunicada al Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana en un plazo no superior a 30 días, motivando las causas que dieron lugar a la citada modificación.

Artículo 10. Funcionamiento

1. El comité de bioética asistencial siempre será convocado por la presidencia, con la antelación establecida en su reglamento de régimen interno, para facilitar el estudio del caso y los documentos referentes al mismo.

2. En los casos de urgencia, y de forma excepcional, podrá seguirse un procedimiento distinto al establecido en el punto anterior, de conformidad con lo que establezca su reglamento de régimen interno.

3. El comité se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatro veces al año.

4. El comité podrá crear subcomisiones para temas concretos. Asimismo, podrá designar a una persona, que por su cualificación profesional y con carácter puntual, pueda asesorar al comité cuando este lo solicite. Actuarán con voz pero sin voto.

5. Para aquellos casos cuyo estudio y respuesta no puedan ser diferidos a una reunión ordinaria, el comité dispondrá de una comisión permanente, regulada en su estructura y funciones por el reglamento de régimen interno.

6. El comité podrá ser requerido en su función asesora por profesionales de la institución, por la propia institución y por personas usuarias del sistema sanitario público:

a) Profesionales sanitarios e institución sanitaria tendrán acceso al comité a través de la secretaría del mismo.

b) Pacientes y personas usuarias lo harán a través del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), el cual tramitará las solicitudes.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría no inferior a los dos tercios de las personas presentes. En el supuesto de no alcanzar la mayoría, la secretaría dejará constancia de ello en el acta. Asimismo, el acta podrá incorporar las opiniones discrepantes con el acuerdo alcanzado y las abstenciones, si las hubiera, atendiendo a lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El dictamen emitido por el comité de bioética asistencial se remitirá siempre por escrito a quien lo hubiera solicitado.

9. Los miembros y la secretaría del comité garantizarán el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso y preservarán el secreto de las deliberaciones de sus miembros.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, sus posibles disposiciones de desarrollo y lo regulado en los reglamentos de régimen interno, los comités ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Utilización de los medios electrónicos por los órganos colegiados

En las actuaciones realizadas por los comités de bioética asistencial, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda, del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Memoria anual de actividades de los comités de bioética asistencial

Cada comité elaborará una memoria anual de sus actividades que será remitida al Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La implantación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de sanidad, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria. Asimismo, las personas pertenecientes a los comités de bioética asistencial no percibirán retribución o compensación económica por el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Adecuación de los comités de bioética asistencial a la nueva normativa

Los comités que estén desarrollando su actividad, dispondrán del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, para adecuar su composición y régimen de funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente norma. No obstante, los miembros que actualmente formen parte de los comités podrán continuar en los mismos, y a efectos de renovación, se computará el tiempo a partir de la nueva aprobación de dichos comités.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Generalitat, de igual o inferior rango, contradigan o se opongan al contenido de lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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