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Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias

07/12/2016
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Reforma, de 25 de noviembre de 2016, del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias (BOPA de 5 de diciembre de 2016). Texto completo.

REFORMA, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La disposición adicional octava de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas regularán, en sus respectivos reglamentos, la aplicación concreta de las disposiciones de esa ley.

Atendiendo al mandato legal, se procede a añadir al vigente Reglamento de la Junta General un nuevo título, en el que, por un lado, se aborda la publicidad activa, centrada en el Portal de la transparencia de la Junta General del Principado de Asturias, y, por el otro, se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Junta General, estándose, en lo uno y en lo otro, a lo que resulta de la Ley 19/2013 Vínculo a legislación, adaptada a las particularidades organizativas y funcionales de la Junta General, y extendiendo su aplicación no solo a las actividades sujetas al derecho administrativo, a las que, por lo que a las instituciones parlamentarias en particular se refiere, propiamente se limita la Ley, sino también, y en uso de la autonomía de la Cámara, a todas las demás.

Artículo único

Se añade al Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias un nuevo título XIX, “De la transparencia”, del siguiente tenor:

TÍTULO XIX

DE LA TRANSPARENCIA

CAPÍTULO I

PUBLICIDAD ACTIVA

Artículo 280. Portal de la transparencia

En el marco de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los términos que determine la Mesa de la Cámara, la página web de la junta General dispondrá de un espacio denominado “Portal de la transparencia de la Junta General del Principado de Asturias”, a través del cual se podrá acceder a la siguiente información:

a) Información institucional, organizativa y de relevancia jurídica, que incluirá la relativa a las funciones que desarrolla la Cámara, la normativa que le es de aplicación, la organización parlamentaria y el personal al servicio de la Junta General.

b) Información económica, presupuestaria y estadística, que incluirá la relativa a contratos, convenios, subvenciones, becas, presupuesto, cuenta anual, asignaciones de los Grupos Parlamentarios, asignaciones y declaraciones de incompatibilidades, bienes y actividades de los Diputados, autorización de compatibilidades de empleados públicos al servicio de la Cámara, indicadores de pago a proveedores, bienes inmuebles, vehículos y memorias de actividad de los órganos de la Cámara.

Artículo 281. Principios técnicos

El Portal de la Transparencia de la Junta General del Principado de Asturias deberá adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

b) Interoperabilidad: Se tenderá a que la información publicada cumpla las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: Se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización.

Artículo 282. Control

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

CAPÍTULO II

DERECHO de ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 283. Régimen general

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de la Junta General y haya sido generada por esta. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la Junta General, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso, salvo que aparezca insertada en las publicaciones oficiales de la Cámara.

2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública que obre en poder de la Junta General se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, con las especialidades establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 284. Órgano competente

Corresponde a la Mesa de la Cámara resolver las solicitudes de acceso a la información pública de la Junta General, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

Artículo 285. Recursos

1. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública de la Junta General, podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, recurso ante la Mesa de la Cámara.

2. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ajustará a lo que para el recurso de reposición resulte de aplicación en la legislación general del procedimiento administrativo común”.

Disposición final

Única.-La presente modificación del Reglamento de la Junta General entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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