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Plan de Éxito Educativo de Andalucía

05/12/2016
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Acuerdo de 29 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Éxito Educativo de Andalucía (BOJA de 2 de diciembre de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ÉXITO EDUCATIVO DE ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho constitucional de las personas a una educación permanente y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo público. Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, en su artículo 5, incluye entre sus objetivos favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarización en educación infantil y en enseñanzas posobligatorias, así como promover que la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas.

Igualmente dicha Ley dedica el Capítulo I del Título III al establecimiento de medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los que se encuentran los que precisan de acciones de carácter compensatorio.

Emprender un camino que conduzca a impulsar una educación de calidad para todo el alumnado y la comunidad educativa es el reto de Andalucía. El Plan de Éxito Educativo será uno de los documentos clave a la hora de marcar la hoja de ruta de la educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los próximos cuatro años.

Tras el análisis y las conclusiones extraídas por el grupo de trabajo sobre medidas favorecedoras del éxito educativo, constituido en el mes de noviembre de 2015 e integrado por la Inspección Educativa, Profesorado, Asociaciones de Padres y Madres, Equipos Directivos, Equipos de Orientación Educativa, Centros del Profesorado, así como Corporaciones Locales y el Consejo Escolar de Andalucía, se procedió mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2016 a aprobar la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.

Su formulación se ha llevado a cabo mediante una dinámica igualmente participativa donde cada uno de los Centros Directivos de la Consejería de Educación ha aportado las medidas que con la necesaria perspectiva transversal van a incidir en el aumento de las tasas de titulación y por consiguiente en la disminución del abandono escolar temprano.

Dicho documento abordaba las medidas de prevención, intervención y compensación que repercutirán directa o indirectamente en el éxito escolar. El Plan aborda con rigurosidad medidas en el ámbito de la función docente y directiva, de la formación del profesorado, de la metodología y el currículo, de la atención a la diversidad, de la evaluación y autoevaluación y de la participación.

Esto permitirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía cumplir los objetivos marcados en la Estrategia Europea de Educación y Formación 2020; es decir, que nuestro alumnado no abandone el sistema educativo hasta haber conseguido el éxito académico y personal.

El verdadero reto de un sistema público de calidad es preparar al alumnado andaluz para el futuro y solo se conseguirá este objetivo si construimos una educación más igualitaria y equitativa.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 2016,

ACUERDA

Primero. Aprobación y ámbito de actuación.

1. Se aprueba el Plan de Éxito Educativo de Andalucía, siendo su ámbito de aplicación el Sistema Educativo Público Andaluz y su ámbito temporal comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación.

2. El texto del Plan estará disponible en la página web de la Consejería de Educación.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Seguimiento y Evaluación del Plan.

El seguimiento y evaluación del Plan se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Para ello, se establecerá, a lo largo del curso 2016-17, la relación de indicadores de evaluación del mismo, los cuales permitirán al final de cada uno de los cuatro años de vigencia del Plan establecer el grado de logro de los objetivos planteados y modificar los aspectos que fuesen necesarios para el mejor cumplimiento de los mismos.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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