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Agroambiente y Clima

05/12/2016
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Orden de 28 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2016, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas; incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan, y por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las ayudas a la Medida 13 (BOJA de 2 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, Y A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS; INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015 Y DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016, QUE SE CITAN, Y POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA MEDIDA 13.

Mediante Orden de 18 de abril de 2016 (BOJA núm. 75, de 21.4.2016), se convocaron para el año 2016 las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y se modifica la Orden de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 73, de 19/04/2016).

De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, el apartado sexto, de la Orden de 18 de abril de 2016, dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2016 asciende a la cuantía de 12.557.642,20 euros para las operaciones de la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas.

Teniendo en cuenta que con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria se ha llevado a cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración al presupuesto global asignado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se hace necesario, por los motivos expuestos, llevar a cabo la modificación de la citada orden con objeto de adaptar la resolución de concesión de las ayudas a las posibles variaciones de dicha cuantía, así como dar publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las ayudas de la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en base a lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 18 de abril de 2016, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

En el sexto Dispongo de la Orden de 18 de abril de 2016 se añade un apartado 2, con el siguiente tenor literal:

“2. En el caso de que se produzca un eventual aumento del crédito disponible señalado en el apartado anterior, se dictará por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 apartado e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.”

Segundo. Producido un eventual aumento sobrevenido del crédito previsto inicialmente para la convocatoria 2016, y en base al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, procede dar publicidad al aumento sobrevenido del crédito disponible para la concesión de las ayudas de la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u Otras Limitaciones Específicas, por un importe de 4.722.357,80, ascendiendo la cuantía del crédito disponible para la citada convocatoria a 17.280.000 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

Tercero. Efectos.

Las modificaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2016.

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