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Agricultura Ecológica

05/12/2016
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Orden de 28 de noviembre de 2016, por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (BOJA de 2 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 26 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, Y MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA, Y LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS.

Preámbulo

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentran las de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 ha incluido las Medidas 10: Agroambiente y Clima y 11: Agricultura ecológica, y dentro de las mismas, se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura, así como el crecimiento y consolidación del sector ecológico.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA núm. 115, tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Con posterioridad a la publicación de ambas órdenes, la Comisión Europea confirmó la aprobación definitiva de la versión 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 con fecha 10 de agosto de 2015, por lo que resultó necesario llevar a cabo una modificación de las bases reguladoras con objeto de adecuarlas a las previsiones de éste último, y en ese sentido, con fecha 12 de abril de 2016 fué publicada en el BOJA núm. 68, la Orden de 8 de abril de 2016, que modifica las citadas Órdenes.

Entre otros aspectos, se modificaron las citadas órdenes para introducir la exigencia de un umbral mínimo, que se fijó en un punto, de conformidad con las directrices de la Comisión Europea.

No obstante, la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en fecha 6 de junio de 2016, en su documento “Criterios de selección para el período de programación 2014-2020”, Ref. Ares(2016)2619209, ha vuelto a evaluar las diferentes posibilidades sobre la aplicación de los criterios de selección, concluyendo que dado que con relación a las medidas M10 (medidas agroambientales y climáticas) y M11 (agricultura ecológica) el uso de criterios de selección no es obligatorio, en el caso de optar por aplicar dichos criterios para una mejor orientación de las ayudas, el establecimiento de umbrales podría no ser imprescindible, teniendo en cuenta la naturaleza de aquellos.

Con fecha 15 de julio de 2016, la Comisión, en su documento “Medida 10 del PDR de Andalucía 2014-2020 (ayudas agroambientales y climáticas, AEC)-Criterios de selección y umbral mínimo de puntos” Ref. Ares (2016) 3477392, ha dado respuesta a consulta planteada por los Estados Miembros a raíz de la información recibida en el Comité de Desarrollo Rural, señalando la posibilidad de que las bases reguladoras de una ayuda puedan ser modificadas después de que las solicitudes hayan sido presentadas, en el caso concreto de que la modificación se refiera a la supresión del umbral mínimo, siempre y cuando no afecte a derechos adquiridos o expectativas legítimas.

En virtud de lo anterior, resulta necesario realizar una modificación de las bases reguladoras de la Medida 10: Agroambiente y Clima y de la Medida 11: Agricultura Ecológica, con objeto de eliminar el umbral mínimo de un punto, permitiendo que aquellas personas solicitantes que cumpliendo los requisitos exigidos no hubieran accedido a la condición de personas beneficiarias provisionales o suplentes, tal como se definen en el artículo 18 de las órdenes por las que se regulan las citadas bases reguladoras, por no haber superado el citado umbral mínimo, puedan, obtener tal condición, con base en la dotación presupuestaria prevista y de conformidad con la disposición adicional primera de ambas órdenes. En su caso, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, procederá a la emisión complementaria de la resolución de concesión de la ayuda, con objeto de incluir a los solicitantes que resulten nuevos beneficiarios.

Todo ello implica la modificación del artículo 18 y el Anexo IV de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y la modificación del artículo 18 y el Anexo III de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Por otro lado, se considera necesario realizar las siguientes modificaciones en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA núm. 73, de fecha 19 de abril de 2016:

- En el artículo 5, se añaden los apartados 3 y 4 con objeto de permitir, de un lado, que excepcionalmente, la convocatoria pueda fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional y de otro, que pueda prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Se modifica el artículo 9 con objeto de añadir la previsión recogida en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, que establece que las bases reguladoras podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Así como, el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Y de conformidad con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio Vínculo a legislación de 2015, mediante en el que se designa nuevamente a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento como Autoridad de Gestión responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 18, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“a) La relación de personas que según los criterios de selección, establecidos en el Anexo IV de la presente Orden, han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de las operaciones y la cuantía máxima subvencionable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos exigidos, bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV de la presente Orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicarán las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.”

Dos. El Anexo IV, queda modificado en los siguientes términos:

1. A continuación del apartado d) de la Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

2. A continuación del apartado b) de la Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

3. A continuación del apartado g) de la Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

4. A continuación del apartado d) de la Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

5. A continuación del apartado d) de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

6. A continuación del apartado f) de la Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

7. A continuación del apartado d) de la Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

8. A continuación del apartado 2 del Programa 1 de Aves Esteparias de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

9. A continuación del apartado b) del Programa 2 de Aves Esteparias de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

10. A continuación del apartado d) de Aves en arrozales de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

11. A continuación del apartado d) de la Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

12. A continuación del apartado f.2.f) de las Operaciones 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes), y 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar andaluces, se elimina el siguiente párrafo:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto”.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

La mencionada orden queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 18 quedan redactadas de la siguiente forma:

“a) La relación de personas que según los criterios de selección, establecidos en el Anexo III de la presente Orden, han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de las operaciones y la cuantía máxima subvencionable. Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos exigidos, bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección establecidos en el Anexo III de la presente Orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiaria provisional, respecto a las cuales se indicarán las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.”

Dos. En el Anexo III se realizan las siguientes modificaciones:

1. A continuación del apartado d) de la OPERACIÓN 11.1.1 y 11.2.1 ACTUACIÓN CULTIVOS HERBÁCEOS (INCLUYE ARROZ); OPERACIÓN 11.1.1 y 11.2.1 ACTUACIÓN CULTIVOS PERMANENTES DISTINTOS DE OLIVAR, OPERACIÓN 11.1.1 y 11.2.1 ACTUACIONES EN GANADERÍA: BOVINO Y EQUINÓ; OVINO, CAPRINO Y AVIAR Y PORCINO y OPERACIÓN 11.1.2 y 11.2.2 ACTUACION OLIVAR, se elimina la siguiente frase:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

2. A continuación del apartado b) de la OPERACIÓN 11.1.1. y 11.2.1. ACTUACIÓN APICULTURA, se elimina la siguiente frase:

“Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.”

Artículo 3. Modificación de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Uno. En el artículo 5, se añaden los apartados 3 y 4, con el siguiente tenor literal:

“3. De conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

4. En virtud de lo previsto en la letra e) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.”

Dos. En el apartado primero del artículo 9, se añade un segundo párrafo, con el siguiente tenor literal:

“No obstante, excepcionalmente, para el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria para una determinada operación fuera suficiente, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Disposición adicional única. Inclusión de nuevos beneficiarios.

Teniendo en cuenta las indicaciones de la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su documento de fecha 15 de julio de 2016 “Medida 10 del PDR de Andalucía 2014-2020 (ayudas agroambientales y climáticas, AEC) - Criterios de selección y umbral mínimo de puntos”, como consecuencia de la publicación de la presente Orden la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, procederá a la emisión complementaria de la resolución de concesión de la ayuda en favor de los solicitantes que resulten nuevos beneficiarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. Las modificaciones previstas en los artículos 1 y 2 de la presente Orden serán de aplicación en la Campaña 2015 y siguientes de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de ambas normas, que establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, señalando que en caso de que tras su aprobación definitiva por la Comisión se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

2. Las modificaciones previstas en el artículo 3 de la presente Orden serán de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2016, si bien la modificación prevista en el apartado uno del citado artículo será de aplicación conforme a lo dispuesto en la Orden por la que se regule su convocatoria.

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