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El TC admite el recurso de amparo de cinco condenados por el cerco al Parlament de 2011

02/12/2016
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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite dos recursos de amparo presentados por cinco condenados en el Tribunal Supremo (TS) por el cerco al Parlament que hubo en junio de 2011, según consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

BARCELONA, 1 (EUROPA PRESS)

El TC ve "especial trascendencia constitucional" en el caso porque afecta a una faceta de un derecho fundamental por el que no hay doctrina del TC: la colisión del derecho a manifestación con el derecho de los parlamentarios como cargos electos.

El 15 de junio de 2011, una concentración del 15M ante el Parlament derivó en el bloqueo a más de diez parlamentarios, incluido el entonces presidente del Govern, Artur Mas, al que se impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que decidió acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

En su auto de 28 de noviembre de 2016, el TC pide al Supremo y a la Audiencia Nacional que le envíen en 10 días todas las actuaciones vinculadas al caso: al Supremo, porque condenó a ocho personas a tres años de cárcel por delito contra las instituciones del Estado (artículo 498 del CP); y a la Audiencia Nacional, porque les había juzgado y absuelto antes.

Los cinco condenados por el TS --que habían sido absueltos por la Audiencia Nacional, órgano que les juzgó-- piden amparo al TC para que anule la sentencia del Supremo de 17 de marzo de 2015 en el recurso de casación 1828/2014 que casó y anuló la sentencia 31/2014, de fecha 7 de marzo de 2014, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, según el recurso al que ha tenido acceso Europa Press.

Piden amparo alegando varias razones: vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a un procedimiento debido y equitativo en relación al derecho fundamental a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia; al derecho fundamental a la libertad de expresión y de reunión; y por vulneración del artículo 25.1 de la TC, del derecho fundamental a la legalidad penal y a la proporcionalidad, y del artículo 24.1 del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

EL TC VE COLISIÓN DE DERECHOS

Sobre la colisión que el TC ve entre el derecho a manifestación y la afectación al derecho de representantes electos a hacer su trabajo, "supone una cuestión constitucional nueva, que no ha sido tratada en la jurisprudencia hasta el día de hoy, por lo que se justifica por este motivo la trascendencia constitucional".

Además, considera que "los asuntos tratados en la presente demanda han tenido y tienen una especial trascendencia general y social dado que suponen un nuevo marco para el ejercicio de un derecho fundamental de especial trascendencia como es el derecho de manifestación y de reunión".

LA DEFENSA

Las defensas piden que se estudie si se debería escuchar de nuevo a los acusados antes de modificar la sentencia; por eso piden analizar los principios de inmediación y contradicción --con la presencia del condenado-- para modificar una sentencia condenatoria en segunda instancia.

En declaraciones a Europa Press, el abogado Eduardo Cáliz ha valorado que están "muy satisfechos de que el TC entre a valorar sobre el fondo del recurso y la vulneración del derecho a la libertad de reunión, de expresión y de manifestación que supuso la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo".

"No podemos esperar otra cosa que una sentencia que revoque la vulneración de derechos fundamentales que supone esa condena y restituya los mismos en forma de libre absolución", ha añadido.

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