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El Supremo ordena nuevo juicio a una hombre condenado a nueve años prisión por violar a su expareja

02/12/2016
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Pide que se acepten dos pruebas presentadas por el acusado, rechazadas por el tribunal que juzgó los hechos, lo que provocó su indefensión

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

La Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a nueve años de prisión a un hombre por violar a su expareja y pide que se vuelva a celebrar el juicio porque en el anterior no se admitieron las pruebas que solicitó el acusado entre las que se encuentra una que acreditaría que le habían realizado una vasectomía ocho días antes de la violación.

En una sentencia de la que es ponente el magistrado Juan Saavedra el alto tribunal solicita que se declaren pertinentes dos de las tres pruebas presentadas por la defensa y reclama que el nuevo juicio se lleve a cabo por un tribunal distinto al que dictó al fallo al entender que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva del hombre, provocándole su indefensión.

Los hechos, según la Audiencia Provincial de Valencia, se produjeron en abril de 2012 cuando el acusado --que cuenta con antecedentes penales-- y residía en el domicilio de su expareja, "salió del baño totalmente desnudo llevando una máscara en la cara, un cinturón y una botella de whisky" y obligó a la víctima ponerse un corsé y tener sexo "sí o sí, a las buenas o a las malas".

El fallo relata cómo el acusado la golpeó, la obligó a practicarle una felación y finalmente violó a su expareja a la que amenazó con matar o hacer daño a su hijo si contaba lo sucedido. La mujer consiguió salir de la vivienda y se dirigió a casa de unos amigos "llorando, nerviosa, alterada y oliendo a alcohol" y ellos le acompañaron a una comisaría a denunciar los hechos.

Mediante el informe de vasectomía, en el que figuran como instrucciones a seguir tras la operación que no realizara movimientos bruscos, el condenado quería demostrar que no se produjo ninguna agresión sexual y que las relaciones que mantuvo con su expareja solo pudieron ser consentidas, ya que tenía toda la zona genital dolorida con puntos de sutura.

La defensa presentó además una segunda prueba consistente en un plano geográfico de la vivienda en la que reside una testigo de los hechos y con ésta quiere probar que la mujer no pudo ver ni oír nada de lo ocurrido debido a la ubicación de la casa y que solo pudo conocer los hechos por el relato que hizo la propia denunciante.

El acusado también había solicitado una tercera prueba para acreditar que su expareja actuó con ánimo de venganza y que fue rechazada porque se produjo después de los hechos juzgados.

PRUEBAS INDEBIDAMENTE RECHAZADAS

La Audiencia Provincial rechazó las tres pruebas basándose en que no se habían pedido en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales, como es preceptivo en un procedimiento ordinario, sino que se pidieron --documental y testifical-- cuando comenzaron las sesiones del juicio oral.

El Supremo concluye que las pruebas fueron "indebidamente rechazadas", que "son pertinentes porque existe una relación inmediata de su contenido con los hechos enjuiciados y que la valoración de las mismas "potencialmente podría modificar el sentido del fallo"; pues en el primer caso podría indicar el estado post-operatorio del acusado y el segundo mediría la "realidad física" de la percepción que tuvo de los hechos la testigo.

También añade que "llama la atención" que la Audiencia Provincial acoja el dictamen sobre estrés post-traumático emitido un año después de los hechos sin aducir razonamiento alguno sobre el informe del Instituto de Medicina Legal de Valencia, emitido poco después de lo ocurrido, y en cuya conclusión "no se advierte daño psíquico compatible con la vivencia de una situación altamente traumática".

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