Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/12/2016
 
 

Ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

02/12/2016
Compartir: 

Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en desarrollo del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en las especialidades de Bienes Arqueológicos, Escultura y Pintura en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 1 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN DESARROLLO DEL DECRETO 174/2015, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, EN LAS ESPECIALIDADES DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ESCULTURA Y PINTURA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia fue establecido por el Decreto 174/2015, de 29 de octubre, en desarrollo del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

Dicho plan de estudios regula la estructura de las enseñanzas, así como las condiciones de acceso, matrícula, organización y evaluación, en consonancia con lo dispuesto en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Asimismo, el citado plan de estudios prevé el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, establece el régimen de reconocimiento de enseñanzas entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

En consecuencia, procede establecer los procedimientos que desarrollen lo previsto en el citado Decreto 174/2015, de 29 de octubre, con el objeto de una correcta organización académica en los centros que imparten estas enseñanzas.

De conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto 174/2015, de 29 de octubre,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en desarrollo del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en las especialidades de Bienes Arqueológicos, Escultura y Pintura, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros públicos del ámbito territorial de competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que se impartan las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en cualquiera de sus especialidades.

CAPÍTULO II

ACCESO Y ADMISIÓN

Artículo 3. Requisitos generales para el acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en cualquier de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a la que se refiere el artículo 56.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, para los mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos generales para el acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocará, por lo menos una vez al año, la prueba establecida en el artículo 69.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Para la realización de esta prueba, que sustituye el requisito de titulación, será necesario cumplir o tener cumplidos los dieciocho años en el año en el que se realice la misma.

Artículo 4. Prueba específica de acceso

1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrá por objeto demostrar que el/la aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.

2. La prueba específica de acceso será única para el acceso a las diferentes especialidades de estas enseñanzas, y tendrá carácter unificado para todos/as los/las aspirantes.

3. Podrán acceder a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño. Corresponde a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores establecer el porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que se reservarán para esta modalidad de acceso, así como los criterios de prelación en su asignación.

4. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales faculta, únicamente, para matricularse en el año académico para el que la prueba específica fuese convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

5. El resultado de la evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se expresará en términos numéricos en una escala del 0 al 10, con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones emitidas por los miembros del tribunal correspondiente. Se considerará la prueba como superada para las calificaciones iguales o superiores a cinco.

Artículo 5. Características de la prueba específica de acceso

1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales constará de dos ejercicios:

Ejercicio 1. Este ejercicio consistirá en el análisis de un texto relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de noventa minutos, y tendrá como objeto apreciar la madurez y formación general del/de la alumno/a, especialmente en lo referente a la comprensión de conceptos, utilización del lenguaje y capacidad de síntesis y relación. La calificación del ejercicio oscilará entre 0 y 40.

Ejercicio 2. Aptitud plástica. Este ejercicio constará de las siguientes partes:

a) Realización de un dibujo del natural, de enfoque mimético, con modelo real, exento e inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo.

b) Realización de un trabajo sobre representación de color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y calidades de color.

c) Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio lo determinará el tribunal de acceso. Este ejercicio tendrá por objeto apreciar las aptitudes de los/las alumnos/as, tanto plásticas como específicas, para la conservación y restauración. Su calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada epígrafe, que se calificará entre 0 y 20.

2. La calificación global de la prueba resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. El primero se ponderará en un 40 % y el segundo en un 60 %. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación global igual o superior a 5.

Artículo 6. Prueba que sustituye el requisito de titulación

1. Las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho años no cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. La superación de dicha prueba, que sustituye el requisito de titulación, tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en todo el Estado.

2. El resultado de la evaluación de la prueba a la que se refiere el punto anterior se expresará en términos de apto/a o no apto/a.

3. La superación de dicha prueba será condición indispensable para concurrir a la prueba específica de acceso señalada en el artículo 4 de esta orden.

4. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores determinará la estructura y contenidos de la prueba que sustituye el requisito de titulación.

Artículo 7. Convocatoria de las pruebas de acceso

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocará, al menos una vez al año, la prueba específica y la prueba de acceso que sustituye el requisito de titulación.

2. La prueba ordinaria se realizará en los meses de junio y/o julio, y la extraordinaria, en su caso, en el mes de septiembre.

3. Para la organización, realización, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, tanto para los centros sostenidos con fondos públicos como para los centros privados autorizados, se constituirá un tribunal nombrado por la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, integrado, al menos, por cinco miembros, en número impar en cualquier caso, de los cuerpos de profesores/as o maestros/as de taller de artes plásticas y diseño, con destino en las escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, y de entre sus miembros un/una presidente/a y un/una secretario/a.

Artículo 8. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, los/las aspirantes al acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, al objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Artículo 9. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 Vínculo a legislación y 36.d) Vínculo a legislación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que se imparta alguna de las especialidades de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se reservarán adicionalmente las plazas necesarias para el acceso a las mismas de los/las aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, y que reúna los requisitos académicos establecidos.

CAPÍTULO III

MATRÍCULA, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

Artículo 10. Matrícula

1. El alumnado solamente podrá realizar matrícula con carácter presencial en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en cualquiera de sus especialidades.

2. La matrícula en el primer curso de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales será de curso completo. Excepcionalmente, la dirección del centro podrá autorizar la matrícula para el primer curso de un mínimo de treinta créditos ECTS, siempre por causas justificadas como compatibilidad laboral, enfermedad grave, conciliación familiar u otras análogas.

3. Para el segundo, tercer y cuarto curso de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el alumnado podrá formalizar la matrícula, siempre con un mínimo de treinta créditos ECTS, hasta un máximo de setenta y cinco. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los créditos de las asignaturas en las que el alumnado haya solicitado el reconocimiento de créditos.

4. El alumnado deberá matricularse obligatoriamente en aquellas asignaturas que tengan el carácter de formación básica y en aquellas asignaturas que no haya superado, en su caso, en el curso académico anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios de promoción establecidos en esta orden.

5. Se habilitará un período extraordinario de matrícula al final del primer cuatrimestre, a determinar por los centros, al efecto de que pueda matricularse el alumnado que haya superado asignaturas pendientes a lo largo del primer cuatrimestre.

6. El alumnado se matriculará en las Prácticas Externas (PE) al comienzo del año académico correspondiente, y dispondrá de dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria, respectivamente, para la superación de esta asignatura. Excepcionalmente, el/la jefe/a de estudios del centro podrá autorizar la realización de las PE al alumnado con asignaturas pendientes, siempre que la suma de los créditos asociados a las mismas no sea superior a 18.

7. El alumnado se matriculará en el Trabajo fin de Estudios (TFE) al comienzo del año académico correspondiente y dispondrá de dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria respectivamente, para la superación de esta asignatura. La evaluación y calificación correspondiente a la convocatoria ordinaria se realizará al final del segundo cuatrimestre de cada año académico y la correspondiente a la convocatoria extraordinaria se realizará en el mes de julio. En su caso, el alumnado que no supere o no presente el Trabajo Fin de Estudios (TFE) en el curso escolar en que finaliza los estudios tendrá derecho a utilizar las convocatorias correspondientes durante el primer cuatrimestre del siguiente año académico.

8. Excepcionalmente, el/la jefe/a de estudios del centro podrá autorizar la matrícula en el Trabajo Fin de Estudios (TFE) al alumnado con asignaturas pendientes, siempre que la suma de los créditos asociados a las mismas no sea superior a 18.

Artículo 11. Renuncia de matrícula

1. El alumnado de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá renunciar a la matricula únicamente de la totalidad de las asignaturas en las que se encuentre matriculado. Dicha renuncia se realizará por escrito dirigida a la dirección del centro y presentada con registro de entrada en la secretaría del mismo, y supondrá la pérdida de la condición de alumno/a de dicho centro a partir del día siguiente al de su presentación.

2. La pérdida de la condición de alumno/a por renuncia a la totalidad de la matrícula implicará la pérdida de la plaza obtenida en el centro, y debe concurrir a un nuevo proceso de admisión para continuar sus estudios en el mismo o diferente centro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La pérdida de la condición de alumno/a del centro por la renuncia a la matrícula en la totalidad de las asignaturas en las que se encuentre matriculado/a no implicará la devolución de los precios públicos abonados.

Artículo 12. Promoción

1. El alumnado de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales dispondrá, con carácter general, de cuatro convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas integradas en estos estudios, excepto en las asignaturas de Prácticas Externas (PE) y en el Trabajo Fin de Estudios (TFE), en las que solamente dispondrá de dos convocatorias.

2. Las convocatorias establecidas en el apartado anterior se computarán de manera sucesiva y se entenderán agotadas tanto en el caso de que el alumnado no supere la asignatura como en el caso de que no se presente a las pruebas programadas para dicha convocatoria.

3. El alumnado que agote las convocatorias establecidas en el apartado anterior, sin superar la asignatura correspondiente, podrá solicitar por escrito, ante la dirección del centro en el que esté matriculado, una convocatoria adicional, de carácter extraordinario, por circunstancias especiales que deberá alegar y justificar documentalmente, sin que se pueda alegar como circunstancia especial la falta de rendimiento académico.

4. El plazo para la presentación de la solicitud señalada en el apartado anterior abarcará los cinco días lectivos siguientes a la fecha de comunicación de la calificación de la última convocatoria.

5. La dirección del centro, una vez recibida la solicitud de convocatoria señalada en el apartado anterior, podrá solicitar un informe de la jefatura del departamento de la especialidad correspondiente, en el que consten cuantas circunstancias se consideren relevantes para la resolución de la solicitud, sin que entre las mismas pueda figurar la falta de rendimiento académico del/de la alumno/a solicitante. Resolverá en un plazo no superior a diez días hábiles.

6. El alumnado que obtenga autorización de una convocatoria adicional deberá hacer uso de ella en la convocatoria inmediatamente siguiente a la fecha en la que haya sido concedida, sin perjuicio de la solicitud de la anulación de convocatoria establecida en la presente orden de la que el alumnado pueda hacer uso.

7. El alumnado podrá solicitar la anulación de una convocatoria en una o varias asignaturas por causa justificada y acreditada documentalmente, mediante escrito dirigido a la dirección del centro, hasta diez días lectivos antes de la sesión de evaluación correspondiente a la convocatoria, sin que entre dichas causas pueda figurar la falta de rendimiento académico. La dirección del centro, tras el informe de la jefatura de estudios, resolverá lo que proceda en los cinco días lectivos siguientes al de la presentación de la solicitud.

8. La presentación de una solicitud de anulación de convocatoria fuera del plazo establecido en el apartado anterior sólo podrá ser admitida por causa de accidente o enfermedad del/de la solicitante, o causa de fuerza mayor, que será, en cualquier caso, justificada documentalmente y valorada por la dirección del centro.

9. La concesión de anulación de convocatoria por la dirección del centro implicará que dicha convocatoria se considere como no consumida por el/la solicitante, sin perjuicio de los criterios de la permanencia en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos en esta orden. En el acta de calificación correspondiente figurará la anotación AC (anulación de convocatoria).

10. La solicitud y obtención de una convocatoria adicional o de una anulación de convocatoria por parte del alumnado no afectará al derecho de asistencia a las actividades lectivas periódicas programadas en la asignatura correspondiente.

11. Contra la decisión de la dirección del centro en relación a la no concesión de convocatoria adicional o de anulación de convocatoria, el alumnado podrá, en el plazo de cinco días, interponer recurso de alzada ante la jefatura territorial correspondiente, que resolverá según proceda.

Artículo 13. Permanencia

No se podrá realizar matrícula en las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales durante más de ocho años académicos en un centro oficial dependiente de la consellería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las convocatorias adicionales o anulaciones de convocatoria que le fueran concedidas. A estos efectos, se computarán todos los años académicos en los que el alumnado haya realizado matrícula, con independencia de la eventual renuncia a la misma, del número de asignaturas en las que se haya matriculado y del número de créditos ECTS asociados a las mismas.

CAPÍTULO IV

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ECTS

Artículo 14. Criterios generales para el reconocimiento de créditos ECTS en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. Para el reconocimiento y transferencia de créditos se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 174/2015, de 29 de octubre.

2. El reconocimiento de créditos se efectuará, en cualquier caso, teniendo en cuenta la adecuación de los contenidos y competencias asociados a las asignaturas cursadas por el/la estudiante y a los previstos en el plan de estudios del centro de destino.

3. El reconocimiento de la totalidad de los créditos ECTS asociados a una asignatura de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales supondrá la aceptación de los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores a efectos de la obtención del título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad que corresponda.

4. Dicho reconocimiento supondrá la convalidación o exención de cursar la(s) asignaturas(s) correspondiente(s), a efectos de la obtención del título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad que corresponda.

5. En el caso del reconocimiento parcial de los créditos ECTS asociados a una determinada asignatura de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la superación de la totalidad de la misma el alumnado deberá cursar y superar la parte de la programación docente de esa asignatura que señale el/la profesor/a correspondiente, y la calificación de la asignatura reconocida parcialmente será la resultante de la media ponderada en función del número de créditos reconocidos entre la calificación obtenida y la calificación que el alumnado obtenga en la parte no reconocida de la asignatura.

6. La experiencia laboral y profesional acreditada por el alumnado de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá ser también objeto de reconocimiento en forma de créditos ECTS, que se computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha competencia esté relacionada con las competencias asociadas a dicho título. Los créditos ECTS reconocidos por la experiencia laboral y profesional acreditada por el alumnado quedarán asociados a las Prácticas Externas curriculares, y su número no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos ECTS que constituyen el plan de enseñanzas cursado. El reconocimiento de estos créditos ECTS no implicará su calificación, por lo que no se computarán a efectos de ponderación de la calificación media del expediente académico del alumnado. En el caso de reconocimiento parcial de los créditos ECTS asociados a las Prácticas Externas, el alumnado deberá superar el total de los mismos con la realización de las horas de Prácticas Externas curriculares, a razón de 25 horas por cada crédito ECTS no reconocido.

7. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos ECTS asociados al Trabajo de Fin de Estudios o a másters.

8. En las asignaturas en las que se reconozca la totalidad de los créditos ECTS asociados a las mismas, se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia.

9. En el caso del reconocimiento de la totalidad de los créditos ECTS asociados a una asignatura por haber cursado más de una asignatura, la calificación de la asignatura objeto de reconocimiento será la resultante de la media aritmética de las calificaciones en las asignaturas consideradas para el reconocimiento.

10. En el caso del reconocimiento de créditos ECTS a partir de módulos o asignaturas cursadas por el alumnado en las que la calificación sea literal y numérica, se respetará la calificación numérica.

11. En el caso del reconocimiento de créditos ECTS a partir de módulos o asignaturas cursadas por el alumnado en las que la calificación sea únicamente literal, se considerará la calificación numérica según la siguiente equivalencia:

a) Aprobado/suficiente: 5,5.

b) Bien: 6,5.

c) Notable: 8,0.

d) Sobresaliente/matrícula de honor: 9,5.

12. En el caso del reconocimiento de créditos ECTS a partir de módulos o asignaturas cursadas por el alumnado en las que no exista calificación, o bien figuren como exento/a, convalidada, reconocida o adaptada, en la asignatura cuyos créditos ECTS asociados se reconozcan no existirá calificación, figurando como REC (reconocida), y no computará a efectos de ponderación de la calificación media del expediente académico del alumnado.

Artículo 15. Criterios específicos para el reconocimiento de créditos ECTS en función de los estudios cursados y superados

1. Estudios cursados en enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores o en otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior: con carácter general, los créditos obtenidos por el alumnado de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores o en otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, podrán ser objeto de reconocimiento teniendo en cuenta la concordancia entre las competencias, los contenidos y el número de créditos ECTS asociados a las asignaturas cursadas y a las competencias, a los contenidos y al número de créditos ECTS asociados a las asignaturas integradas en el plan de estudios que el alumnado se encuentre cursando.

2. Estudios cursados y superados en otra especialidad de las mismas enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: al alumnado que acceda a una nueva especialidad de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se le reconocerá la totalidad de los créditos ECTS obtenidos asociados a las asignaturas con carácter de formación básica que esté cursando, y serán de aplicación para al resto de las asignaturas los criterios generales recogidos en esta orden.

3. Estudios cursados y superados en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, según planes de estudios previos, y declarados equivalentes a todos los efectos a la diplomatura universitaria: al alumnado que acceda a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, habiendo iniciado o terminado las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales cursados según lo establecido en la Orden de 20 de febrero Vínculo a legislación de 1992 por la que se aprueba el currículo y se regulan las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales (DOG de 11 de marzo), que le serán reconocidos los créditos ECTS asociados a las diferentes asignaturas que cursan, según el anexo a la presente orden. Al alumnado que acceda a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, habiendo iniciado o terminado los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales cursados según planes de estudios establecidos por las administraciones educativas de otras comunidades autónomas, al amparo del Real decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, le serán reconocidos los créditos ECTS asociados a las diferentes asignaturas que cursan, según lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

4. Estudios cursados y superados en titulaciones universitarias según planes de estudios anteriores al establecimiento del Espacio Europeo de la Educación Superior: al alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y esté en posesión de un título universitario oficial, o haya cursado y superado períodos formativos conducentes a titulaciones universitarias oficiales dentro del Estado español, según planes de estudios regulados con anterioridad al establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior, podrán reconocérsele créditos ECTS asociados a las asignaturas integradas en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que cursan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta orden.

5. Reconocimiento de créditos ECTS por la participación del alumnado en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación: de acuerdo con lo establecido en el número cinco del Real decreto 21/2015, de 23 de enero, al alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrán reconocérsele créditos ECTS asociados a una asignatura de carácter optativo por su participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación, hasta un máximo de seis créditos ECTS en el total del plan de estudios, siempre que la naturaleza de la actividad se relacione directamente con las competencias transversales, generales o específicas del título.

6. Estudios cursados y superados en titulaciones universitarias de grado: el alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá obtener el reconocimiento de créditos ECTS asociados a las asignaturas que los integran, por haber superado períodos de estudio conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias, siempre que se acrediten en créditos ECTS. Al alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y esté en posesión de un título de grado universitario, integrado en una rama de conocimiento directamente relacionada con las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, según lo establecido en el anexo 2.a) del Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, le será reconocido un mínimo de 36 créditos ECTS asociados a las asignaturas que integran las enseñanzas que cursa, según lo establecido en el anexo 1 del citado Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación. Al alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y haya superado las prácticas externas curriculares de un título integrado en una rama de conocimiento de enseñanzas universitarias directamente relacionada con las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, según lo establecido en el anexo 2.a) del Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, le serán reconocidos total o parcialmente créditos ECTS asociados a la asignatura de Prácticas Externas, según el número de horas realizadas en las prácticas curriculares superadas y aplicando la proporción de un crédito ECTS por cada 25 horas realizadas. Para el reconocimiento de la totalidad de los créditos ECTS asociados a las Prácticas Externas, el alumnado deberá completar las horas asignadas a las mismas, en su caso, sin perjuicio de la entrega de la documentación, que corresponda. La calificación obtenida por el alumnado en las prácticas curriculares no se tendrá en cuenta a efectos de la calificación en las Prácticas Externas. Si el reconocimiento de créditos ECTS fuese total, se mantendrá la calificación obtenida por el alumnado en las prácticas curriculares superadas.

7. Estudios cursados y superados conducentes al título de técnico superior de formación profesional: al alumnado de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que esté en posesión de un título de técnico superior en formación profesional, o titulación declarada equivalente, le serán reconocidos un mínimo de 30 créditos ECTS, asignados a las asignaturas integradas en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que está cursando. En función de la relación directa entre la especialidad de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que esté cursando y las enseñanzas de formación profesional que haya cursados, según lo establecido en el anexo 2.e) del citado Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación. Al alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y haya superado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado superior, relacionado directamente con la especialidad de los estudios superiores que está cursando, según lo establecido en el anexo 2.e) del Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, le serán reconocidos parcialmente créditos ECTS asociados a la asignatura de Prácticas Externas, según el número de horas realizadas en el módulo superado y aplicando la proporción de un crédito ECTS por cada 25 horas realizadas. Para el reconocimiento de la totalidad de los créditos ECTS asociados a las Prácticas Externas, el alumnado deberá completar las horas asignadas a las mismas, sin perjuicio de la entrega de la documentación, que corresponda. La calificación obtenida por el alumnado en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, no se tendrá en cuenta para ningún efecto de reconocimiento de créditos ECTS, y en su expediente académico figurará con la notación REC (reconocida). También se podrán reconocer créditos ECTS asociados a asignaturas de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales al alumnado que haya superado cursos de especialización referidos a un título oficial de técnico superior de formación profesional siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.

8. Reconocimiento total o parcial de los créditos ECTS asociados a la asignatura de Prácticas Externas: de acuerdo con lo establecido en el número dos del Real decreto 21/2015, de 23 de enero, al alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrán reconocérsele créditos ECTS asociados a la asignatura de Prácticas Externas por la experiencia laboral o profesional acreditada, siempre que dicha experiencia laboral o profesional esté directamente relacionada con las competencias inherentes al título al que conducen los estudios que cursa. El número de créditos ECTS que se le reconozcan, asociados a la asignatura de Prácticas Externas, no podrá exceder el 15 por ciento de la totalidad de los créditos ECTS asociados al plan de estudios. El reconocimiento de la totalidad de estos créditos ECTS no incorporará calificación y debe figurar como calificación la notación REC (reconocida), y sin que cuente a efectos de la baremación del expediente académico del alumnado. En el caso del reconocimiento parcial de los créditos ECTS asociados a la asignatura de Prácticas Externas, el alumnado deberá cursar dicha asignatura realizando las horas que correspondan, a razón de 25 horas por cada crédito ECTS no reconocido, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas a la realización y superación de dicha asignatura, y en particular a su calificación.

Artículo 16. Límites al reconocimiento de créditos ECTS en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. El procedimiento de reconocimiento de créditos ECTS asociados a asignaturas de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en ningún caso comportará la obtención del título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

2. En ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento de créditos ECTS asociados a asignaturas de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

a) Los trabajos de fin de grado de enseñanzas universitarias.

b) Los trabajos fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Los módulos de Obra o Proyecto final o de Proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

d) Los módulos profesionales de Proyecto de las enseñanzas de formación profesional.

e) Los módulos de Proyecto final de las enseñanzas deportivas.

3. Los estudios reconocidos no podrán superar el sesenta por ciento de los créditos ECTS del plan de estudios que cursa el alumnado.

4. Cuando el reconocimiento de créditos ECTS se solicite para cursar estudios que conduzcan a la obtención de un título que permita el acceso a una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantizará la calificación profesional necesaria.

Artículo 17. Órgano competente en la resolución de reconocimiento de créditos ECTS en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, el órgano competente en la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos ECTS asociados a asignaturas integradas en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia es la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, que podrá estar asesorada por una comisión específica, integrada por inspectores de educación y/o docentes de los cuerpos de catedráticos/as o de profesores/as de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18. Procedimiento para el reconocimiento de créditos ECTS asociados a las asignaturas integradas en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. Solicitud, plazos y documentación acreditativa.

a) El alumnado podrá solicitar el reconocimiento total o parcial de los créditos ECTS asociados a las asignaturas integradas en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el centro en el que esté cursando dichos estudios. La solicitud deberá realizarse en el momento de la formalización de la matrícula, según el modelo de solicitud que se establezca a tal fin.

b) Junto con la solicitud, el alumnado aportará la siguiente documentación:

1.º. Una certificación académica oficial de los estudios cursados que sustentan la solicitud de reconocimiento de créditos.

2.º. En el caso de que los estudios superados por el alumnado solicitante fuesen cursados según planes de estudios establecidos por otras administraciones educativas autonómicas del Estado español, por las universidades o por autoridades educativas de otros estados, el alumnado aportará los programas oficiales seguidos en las asignaturas o módulos que sustentan la solicitud, visados por los centros oficiales en los que se han superado.

c) Terminado el plazo de matrícula, la dirección del centro remitirá a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, en un plazo no superior a diez días, todas las solicitudes presentadas junto con la documentación relativa a las mismas y, en su caso, los informes correspondientes.

2. Resolución, plazos y notificación.

La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores resolverá y notificará a los centros, sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos ECTS recibidas en el plazo máximo de tres meses contado a partir del día siguiente al de entrada de las solicitudes en dicha dirección general.

Artículo 19. Matrícula del alumnado en las asignaturas en las que se le reconocen créditos ECTS asociados

El alumnado al que se haya reconocido la totalidad de los créditos ECTS asociados a una asignatura podrá ampliar su matrícula en otras asignaturas que sumen el mismo o inferior número de créditos ECTS asociados que los reconocidos, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido con carácter general en la presente orden en cuanto a la matrícula y promoción.

Artículo 20. Consignación de los créditos ECTS en el expediente académico del alumnado

Las asignaturas de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en las que el alumnado obtenga el reconocimiento de la totalidad de los créditos ECTS asociados, figurarán en su expediente con la calificación numérica que corresponda según lo establecido en la presente orden, seguida de la notación REC (reconocida).

CAPÍTULO V

MOVILIDAD ACADÉMICA DEL ALUMNADO

Artículo 21. Ámbitos de aplicación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, el crédito ECTS como medida del haber académico del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza su movilidad académica entre centros de enseñanzas artísticas superiores de la propia comunidad autónoma, entre centros de enseñanzas artísticas superiores de otras comunidades autónomas del Estado español y entre centros de enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de la Educación Superior.

Artículo 22. Movilidad académica en el Espacio Europeo de la Educación Superior

1. Los traslados de expediente del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en un centro oficial dependiente de otra Administración educativa del Estado español o en un centro oficial de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de la Educación Superior estarán sujetos a la existencia de plazas vacantes en el centro de destino, y es competente el consejo escolar de cada centro para resolver su admisión de acuerdo con los criterios que la misma establezca, y estarán sujetos al proceso de reconocimiento de créditos ECTS, establecidos en el capítulo IV de esta orden.

2. La solicitud de traslado de expediente se presentará por escrito, según el modelo que se establezca a tal fin, dirigido a la dirección del centro de acogida, antes de los quince días naturales anteriores al señalado como comienzo del curso según el calendario escolar, aportando para ello certificación académica de los estudios cursados en la que conste la norma que establece el plan de estudios cursado y las calificaciones obtenidas, en idioma castellano.

3. En el caso de que el traslado de expediente se produzca una vez iniciado el curso académico, será competencia de la dirección del centro la valoración y admisión de la solicitud, debiendo aportar el/la interesado/a informe completo de sus calificaciones hasta el momento del traslado.

4. En el caso de alumnado que supere estudios parciales como resultado de su participación en un programa de intercambio, el reconocimiento de los estudios cursados en el país de destino por créditos ECTS le corresponderá a la dirección del centro en el que esté matriculado, al amparo del acuerdo establecido previamente entre los dos centros en el marco de la normativa europea de educación superior.

CAPÍTULO VI

PLANIFICACIÓN ACADÉMICA

Artículo 23. Planificación académica anual

La planificación académica anual en cada centro se ajustará a lo dispuesto en el plan de estudios recogido en el Decreto 174/2015, de 29 de octubre, atendiendo al calendario oficial establecido para cada año académico.

Artículo 24. Guías docentes

1. La guía docente general es el documento de carácter público en el que se especifican los aspectos básicos de cada una de las asignaturas que integran el plan de estudios:

a) Identificación de la materia y de la asignatura.

b) Objetivos.

c) Competencias.

d) Contenidos.

e) Metodologías, actividades y temporalización.

f) Sistema de evaluación.

2. Las guías docentes, tanto de las asignaturas con carácter de formación básica (FB), como las de carácter obligatoria de especialidad (OE), y las de carácter de optativas (Op.) en su caso, con igual denominación, serán únicas para cada especialidad de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, con independencia del centro, público o privado, en el que se impartan.

3. Las guías docentes se ajustarán al modelo establecido por el sistema de calidad implantado en el centro educativo.

Artículo 25. Programación anual de las asignaturas

La programación anual de cada asignatura se basará en lo establecido en la guía docente de la asignatura correspondiente y se ajustará al modelo establecido por el sistema de calidad implantado en el centro.

La programación de la asignatura recogerá para cada año académico, además de los puntos establecidos con carácter general en la correspondiente guía didáctica:

a) Identificación completa y contextualización.

b) Docente responsable.

c) Organización de los contenidos propios y temporalización de la docencia de los mismos.

d) Procedimiento e instrumentos de evaluación ordinaria y extraordinaria. Sistema de calificación y sistema de recuperación.

e) Metodología, materiales y recursos didácticos y actividades complementarias.

f) Criterios y pautas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

La programación de cada asignatura formará parte de la programación general anual y será accesible al alumnado por el medio que determine la dirección del centro.

Artículo 26. Sistema de gestión calidad

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de sus competencias, establecerá cuantas normas considere oportunas para el desarrollo de los sistemas de garantía interna y externa de la calidad de los centros de enseñanzas artísticas superiores, que incluirán la supervisión a través de los servicios de inspección educativa, y la evaluación y el seguimiento del plan de estudios por parte de la agencia para la calidad que se determine.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cada centro superior establecerá un sistema de garantía interna de la calidad con la finalidad de potenciar la mejora de sus actividades docentes y de gestión, que seguirá las normativas establecidas por la Administración educativa en relación con los procesos de gestión y auditorías de calidad.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 27. Características generales de la evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada por asignaturas, considerando los contenidos, las competencias y los criterios de evaluación establecidos en el currículo de cada una de sus especialidades y cursos.

2. La evaluación será realizada por el profesor o profesora de cada asignatura, en sesión de evaluación coordinada por el/la tutor/a de cada curso.

Artículo 28. Convocatorias

En cada curso académico el alumnado dispondrá de dos convocatorias: una convocatoria de carácter ordinario y una convocatoria de carácter extraordinario, que se harán públicas para el alumnado con la suficiente antelación.

Artículo 29. Sistema de calificación

1. Los resultados de la evaluación de cada asignatura se expresarán en términos de calificación numérica en una escala de 0 a 10, con expresión de un decimal, añadiéndole la correspondiente calificación cualitativa según la siguiente correlación:

a) 0-4,9: suspenso/a (SS).

b) 5,0-6,9: aprobado/a (AP).

c) 7,0-8,9: notable (NT).

d) 9,0-10: sobresaliente (SB).

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. Cuando el alumnado deba ser evaluado únicamente a través de la realización de una prueba, y no se presente a su realización, la calificación será la de “no presentado/a” (NP).

2. Calificación media del expediente académico del alumnado.

Según lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real decreto 21/2015, la media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos ECTS totales obtenidos por el/la alumno/a.

3. Matrícula de honor.

La mención de matrícula de honor podrá ser otorgada a los/las estudiantes que obtengan una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los/las estudiantes matriculados/as en una asignatura en el correspondiente curso académico, excepto que el número de estudiantes matriculados/as sea inferior a 20, en cuyo caso podrá concederse una sola matrícula de honor.

4. Nota media de la promoción.

A efectos del cálculo de la nota media de la promoción, se estará a lo dispuesto en el punto tercero de la Resolución de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del Protocolo de colaboración suscrito entre la consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos.

Artículo 30. Reclamación contra las calificaciones

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos, el interesado o interesada podrá reclamar ante la dirección del centro, en un plazo de 2 días contados a partir del día siguiente al de la comunicación de la calificación, contra las siguientes calificaciones:

a) Pruebas de acceso.

b) Pruebas finales ordinarias y extraordinarias.

c) Prácticas externas (PE).

d) Trabajo Fin de Estudios (TFE).

2. La reclamación podrán presentarla cuando consideren que la calificación se otorgó sin la objetividad requerida debido a:

a) Inadecuación de la prueba propuesta o de los instrumentos de evaluación aplicados en relación con los objetivos y contenidos de la asignatura.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica.

3. En el supuesto de reclamación contra las calificaciones finales, el director o directora del centro la someterá al departamento correspondiente. Tras recibir el informe del departamento, el director o directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de cinco días, contados a partir de la recepción de la misma.

4. En el supuesto de reclamación contra las calificaciones de las pruebas de acceso y del TFE, el director o directora del centro la someterá al tribunal evaluador correspondiente. Tras recibir el informe del tribunal, el director o directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de cinco días, contados a partir de la recepción de la misma. Para las pruebas de acceso el plazo será de dos días.

5. Contra la resolución del director o directora del centro, el/la interesado/a podrá presentar recurso de alzada ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En el caso de que el recurso se presente a través del centro, la dirección lo tramitará junto con la documentación correspondiente en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 31. Premios extraordinarios

1. Los centros podrán otorgar un único premio extraordinario por especialidad e itinerario, en su caso, al finalizar el cuarto curso de estas enseñanzas.

2. Para optar a dicho premio será requisito indispensable haber obtenido la calificación media de 8.5 en el último curso, incluida la calificación del Trabajo Fin de Estudios (TFE), y exclusivamente en la convocatoria ordinaria.

3. En el supuesto de que haya más de un/a candidato/a que cumpla los requisitos para la obtención del premio extraordinario, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Mayor calificación media del cuarto curso.

b) Mayor calificación en el TFE.

c) Mayor calificación media de todo el expediente.

4. A los efectos del cálculo de la nota media, tanto si la misma se refiere a un curso como si se refiere a todo el expediente académico del alumnado, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.2 de esta orden.

Artículo 32. Documentos de evaluación

La documentación de evaluación deberá ajustarse a los modelos y procesos de calidad que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores determine.

CAPÍTULO VIII

TRABAJO DE FIN DE ESTUDIOS (TFE)

Artículo 33. Aspectos generales del TFE

1. El alumnado del TFE deberá proponerle al departamento de la especialidad que esté cursando, en los plazos que para cada curso escolar determine la Comisión de Coordinación Pedagógica, y aportando la documentación necesaria, el trabajo o tema concreto que pretende desarrollar. El departamento, vistas las propuestas del alumnado, propondrá a la jefatura de estudios la asignación de tutor/a, y determinará la idoneidad del proyecto presentado en función de los requisitos exigibles. De no considerarse idónea la propuesta formulada, el/la alumno/a deberá aceptar los cambios propuestos por el/la tutor/a o formular una nueva propuesta, en el plazo señalado por el departamento.

2. Durante la realización del TFE, el alumnado podrá disponer de los espacios, instalaciones y medios precisos existentes en el centro, con la tutela del/de la docente que ejerza la función de tutor/a, y en horario y calendario que la jefatura de estudios determine.

3. Como parte integrante del TFE, el alumnado presentará una memoria justificativa del trabajo realizado, que deberá contener un resumen de la misma en un idioma extranjero.

4. La presentación y defensa del TFE podrá ser recogido en soporte digital. En cualquier caso, las grabaciones obtenidas quedarán perfectamente identificadas, catalogadas y archivadas a los efectos de atender cualquier reclamación.

Artículo 34. Desarrollo del TFE

1. El TFE consistirá en el desarrollo completo de un proyecto original e inédito de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la especialidad correspondiente, con la ejecución material de aquellas partes del mismo que el tribunal encargado de su organización, desarrollo y evaluación determine, con los condicionantes previos, de información, de redacción, de ejecución y de viabilidad técnica y económica lo más semejantes posible a las del ámbito laboral, social, económico, cultural y productivo real.

2. El tribunal encargado de la organización, desarrollo y evaluación del TFE, atendiendo a las instrucciones al respecto acordadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro informará por escrito al alumnado de las partes que integran el TFE, especificando la documentación y piezas que forman parte de cada una de ellas, sean documentos gráficos, digitales, desarrollos volumétricos digitales o reales, fases del trabajo que deba desarrollar el alumnado y el tipo de soporte en que deban ser presentadas y su formato, incluida la memoria justificativa señalada en el artículo 33.3 de esta orden, y del calendario, horario y forma de entrega del TFE.

3. El alumnado del TFE deberá exponer su TFE ante el tribunal en sesión pública, durante un máximo de veinte minutos, utilizando para ello los medios que estime oportunos, y el tribunal podrá formular al alumnado preguntas o solicitar aclaraciones sobre su TFE durante un tiempo máximo de diez minutos.

4. La evaluación del TFE consistirá en la constatación de los conocimientos que el alumnado muestre de los contenidos propios de la especialidad, y de la valoración del nivel alcanzado en las de competencias transversales, generales y específicas establecidas para esta asignatura en el anexo al Decreto 174/2015, de 29 de octubre.

Artículo 35. Organización, supervisión, tutela y calificación

1. Para la organización, evaluación y calificación del TFE, se constituirá un tribunal integrado preferentemente por docentes de la especialidad correspondiente, nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios del mismo, que estará integrado, al menos, por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un/a vocal. Asimismo, la dirección del centro nombrará un tribunal suplente. Siempre que la disponibilidad del profesorado del centro lo permita, las/los docentes que desempeñen la tutela del alumnado en el TFE no podrán formar parte del tribunal calificador del mismo.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para el desarrollo del TFE en cada curso escolar, que se integrará en el plan anual, y que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Plazo(s), condiciones y documentación precisa para la presentación y defensa de las propuestas de trabajo por parte del alumnado, calendario y horario de defensa de las propuestas.

b) Asignación de tutor/a del TFE a cada alumno/a y horario semanal de atención por parte del/de la tutor/a, según disponibilidad del profesorado.

c) Calendario de realización, plazo y forma de entrega del TFE, calendario y horario de exposición y defensa de los mismos.

3. El alumnado del TFE contará con la tutela de un/a profesor/a de la especialidad durante una hora a la semana a lo largo del cuatrimestre correspondiente, en horario que será determinado por la jefatura de estudios, oído el equipo docente de la especialidad y en función de sus necesidades de organización general.

4. Previamente, en la fecha que determine el tribunal calificador del TFE, los/las tutores/as del alumnado que presente el TFE para su evaluación y calificación deberán aportar informe individualizado para cada alumno/a tutelado/a, en relación con el de la tutela realizada, con indicación de la asistencia del/de la alumno/a a los horarios de tutela establecidos, grado del seguimiento de las indicaciones dadas y cuantas otras circunstancias consideren significativas o relevantes para la correcta evaluación del TFE.

5. La calificación del TFE será la media aritmética de las calificaciones emitidas por los/las integrantes del tribunal presentes en la sesión de calificación. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas automáticamente las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

6. La calificación en el TFE se expresará en términos numéricos según la escala de 0 a 10 con un decimal. En el caso de que la calificación obtenida por el alumnado resulte con más de dos decimales, se redondeará a los dos decimales por exceso. A la calificación numérica se le añadirá la calificación cualitativa según la relación establecida en el artículo 29.1 de esta orden. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. El acta incluirá un informe del tribunal elaborado a tales efectos.

CAPÍTULO IX

LAS PRÁCTICAS EXTERNAS (PE)

Artículo 36. Características y modalidades de las PE

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa y carácter práctico que el alumnado debe realizar, supervisada por el centro en el que cursa los estudios, teniendo como objetivo permitirle aplicar y complementar los conocimientos alcanzados en su formación académica, favorecer la adquisición de las competencias asignadas a dicha asignatura, prepararlo para el ejercicio de actividades profesionales, facilitar su empleabilidad y fomentar su capacidad de emprendimiento.

2. Las PE podrán realizarse en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones, entidades públicas o privadas de ámbito nacional o internacional. Dado el carácter formativo de las PE, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni supondrá para el alumnado en prácticas la prestación laboral propia de un puesto de trabajo.

3. Las PE podrán ser curriculares y extracurriculares:

a) Las PE curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios establecido por el Decreto 174/2015, de 29 de octubre.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos objetivos que las prácticas curriculares, no forman parte del plan de estudios, y serán contempladas en el suplemento europeo al título (SET) según lo establecido en esta orden.

Artículo 37. Objetivos de las PE

Con la realización de las PE se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la formación integral del alumnado complementando su formación teórica y práctica.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que el alumnado deberá operar, contrastando y aplicando los conocimientos alcanzados.

c) Favorecer el desarrollo de competencias generales, transversales y específicas asignadas a la asignatura y las competencias metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener la experiencia práctica que le facilite la inserción en el mercado laboral.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 38. Programación de las PE

La programación en la que se concretará la realización de las PE deberá fijar los objetivos formativos, las actividades a desarrollar y los criterios de evaluación acordados por el departamento de la especialidad correspondiente. Los objetivos se establecerán considerando las competencias generales, transversales y específicas asignadas a esta asignatura, y los contenidos se definirán de manera que aseguren la relación directa de las competencias a alcanzar en los estudios cursados. En cualquier caso, se procurará que la programación se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 39. Realización, duración y horarios de las PE

1. Las PE serán realizadas por el alumnado en empresas, instituciones, estudios o talleres en los que la actividad principal se desarrolle en el ámbito profesional de la especialidad correspondiente, en tareas directamente relacionadas con las competencias específicas alcanzadas por el alumnado a lo largo de sus estudios. El alumnado redactará y entregará a su tutor/a académico/a una memoria final según el formato dispuesto por el centro, al término de las prácticas, en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del/de la alumno/a.

b) Datos de la entidad colaboradora en la que realizó las PE y lugar de localización.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que estuvo asignado/a, temporalización, circunstancias, calendario y horario de las mismas.

d) Valoración de las tareas desarrolladas según los siguientes parámetros: adecuación de las tareas a los conocimientos y competencias alcanzadas en su formación académica y grado de inmersión del alumno/a en los procesos productivos y laborales de la institución o empresa.

e) Valoración de los problemas formulados y del procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, supusieron las prácticas realizadas.

g) Valoración de la tutoría efectiva desarrollada por el/la responsable de las PE por parte de la entidad y sugerencias de mejora.

2. Las PE tendrán una duración mínima de 150 horas distribuidas en horarios establecidos de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Se procurará que los horarios sean compatibles con la actividad académica formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en el centro en el que cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 40. Organización de las PE

1. Los centros en los que el alumnado cursa las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y las entidades colaboradoras en la realización de las PE firmarán un acuerdo de colaboración en el que constarán, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre, razón social de la empresa o institución en la que se realizarán las prácticas externas, y persona responsable de la realización de las PE por parte de la empresa o institución.

b) Centro, dirección y localidad en la que tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las PE, y su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario(s) asignado(s).

e) Programación de las actividades y competencias a desarrollar.

f) Horario y calendario individualizado para cada alumno/a y definición de las tareas en las que el alumnado tendrá que participar.

g) Modelo de informe de valoración de la actividad desenvuelta por el alumnado en la realización de las PE, a formalizar por el/la responsable de las PE por parte de la empresa o institución.

2. Asignación del alumnado a empresas e instituciones para la realización de las PE.

El/la coordinador/a de prácticas en empresas de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales asignará el alumnado que reúna las condiciones establecidas en la presente orden para la realización de las PE, la empresa o institución al efecto, según los siguientes criterios:

a) Los centros establecerán la oferta, difusión, solicitud y asignación de empresas o instituciones para la realización de las PE de cada especialidad, garantizando, en cualquier caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

b) Se otorgará prioridad al alumnado que solicite realizar prácticas curriculares frente al alumnado que solicite realizar prácticas extracurriculares. Asimismo, se otorgará prioridad en la elección y asignación de empresas y/o entidades al alumnado con discapacidad, al objeto de que pueda optar a empresas o instituciones en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y el acceso a las mismas.

3. Funciones del/de la tutor/a de las PE.

El/la coordinador/a de prácticas en empresas de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrá, en relación con el desarrollo de las PE, las siguientes funciones:

a) Formalizar en la documentación establecida al efecto, los acuerdos con las personas responsables de las empresas o instituciones que colaboren con el centro en la realización de las PE, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Asignar al alumnado a las empresas o instituciones para la realización de las PE, informándolo del calendario, horario y condiciones de realización de las mismas.

c) Rellenar y custodiar la documentación relacionada con la realización de las PE del alumnado y que formará parte integrante de su expediente académico.

d) Informar y asesorar al alumnado en cuantas cuestiones se presenten en la realización de las PE.

e) Calificar al alumnado, teniendo en cuenta el informe del/de la responsable de las PE por parte de la empresa o institución, de acuerdo con los criterios fijados por el departamento correspondiente y con lo establecido en esta orden.

4. Calificación de las PE.

Las PE serán evaluadas y calificadas por el/la tutor/a correspondiente teniendo en cuenta los criterios que acuerde el departamento de la respectiva especialidad, y el informe individualizado sobre cada alumno/a redactado por el/la responsable de la empresa o institución en el que el/la alumno/a haya realizado las PE. La calificación de las PE se expresará en términos numéricos en una escala del 0 al 10, con expresión de un decimal.

En el caso de que, por causa debidamente justificada, el alumnado que está realizando las PE interrumpa su realización, el tiempo efectivo de realización le será computado siempre que se reincorpore a su realización en el mismo o diferente año académico.

Cuando el alumnado realice esta asignatura en otro centro de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de la Educación Superior, conforme a un programa de movilidad del alumnado, la realización, organización y calificación de las PE se realizará conforme a lo establecido en dicho programa de movilidad.

Disposición adicional

La presente orden será de aplicación a las restantes especialidades establecidas en el Real decreto 635/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, que en el futuro se puedan implantar.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos y disposiciones de la Orden de 30 de septiembre Vínculo a legislación de 2010 por la que se establece el plan de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia que no hayan sido derogados por el Decreto 174/2015, de 29 de octubre. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Quedan autorizados/as los/las titulares de las direcciones generales de Centros y Recursos Humanos y de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todos los actos y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana