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Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático

02/12/2016
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Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en desarrollo del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 1 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN DESARROLLO DEL DECRETO 179/2015, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia fue establecido por el Decreto 179/2015, de 29 de octubre, en desarrollo del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, que regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

Dicho plan de estudios regula la estructura de las enseñanzas, así como las condiciones de acceso, matrícula, organización y evaluación, en consonancia con lo dispuesto en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Al mismo tiempo, el citado plan de estudios prevé el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas superiores de Arte Dramático, y el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, establece el régimen de reconocimiento de enseñanzas entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

En consecuencia, procede establecer los procedimientos que desarrollen lo previsto en el citado Decreto 179/2015, de 29 de octubre, al objeto de una correcta organización académica en los centros que imparten estas enseñanzas.

De conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto 179/2015, de 29 de octubre,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas superiores de Arte Dramático en desarrollo del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados del ámbito territorial de competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que se impartan las enseñanzas superiores de Arte Dramático, en cualquiera de sus especialidades.

CAPÍTULO II

ACCESO Y ADMISIÓN

Artículo 3. Requisitos generales para el acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Arte Dramático, en cualquier de sus especialidades, requerirá estar en posesión del título de bachiller, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a la que se refiere el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, para los mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos generales para el acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocará, al menos una vez al año, la prueba establecida en el artículo 69.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Para la realización de esta prueba que sustituye el requisito de titulación, será necesario cumplir, o tener cumplidos, los dieciocho años en el año en el que se realice la misma.

Artículo 4. Prueba específica de acceso

1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos, y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para el que la prueba específica fuera convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

3. El resultado de la evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático se expresará en términos numéricos en una escala del 0 al 10, con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones emitidas por los miembros del tribunal correspondiente. Se considerará la prueba superada para las calificaciones iguales o superiores a cinco.

Artículo 5. Características de la prueba específica de acceso

La prueba de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático se realizará por especialidades. Constará de una única prueba que comprenderá diferentes ejercicios, referidos a la especialidad por la que opten los/las aspirantes.

a) En la especialidad de dirección escénica y dramaturgia consistirá, como mínimo, en un trabajo escrito que implicará el desarrollo de una propuesta escénica, en un ejercicio breve de dirección de grupos, en la escrita de un texto breve a partir de una situación dramática, y en una entrevista personal.

b) En la especialidad de escenografía, consistirá, como mínimo, en la realización de un dibujo del natural y de un diseño escenográfico a partir de los motivos que en cada caso se propongan, y en una entrevista personal.

c) En la especialidad de interpretación consistirá, como mínimo, en dos sesiones de trabajo con una duración no superior a cuatro horas cada una en las que se realizarán diferentes actividades expresivas propias de la especialidad, y en una entrevista personal.

El tribunal encargado de la organización, realización y calificación de la prueba específica de acceso pondrá en conocimiento de los/las aspirantes el contenido y la duración de la entrevista personal establecida en los apartados a), b) y c) de este artículo y los criterios de calificación de la misma.

Artículo 6. Prueba que sustituye el requisito de titulación

1. Las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho años, no cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. La superación de dicha prueba, que sustituye el requisito de titulación, tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático en todo el Estado.

2. El resultado de la evaluación de la prueba a la que se refiere el punto anterior se expresará en términos de apto/a o no apto/a.

3. La superación de dicha prueba será condición indispensable para concurrir a la prueba específica de acceso señalada en el artículo 4.

4. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores determinará la estructura y contenidos de la prueba que sustituye el requisito de titulación.

Artículo 7. Convocatoria de pruebas de acceso

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocará, al menos una vez al año, la prueba específica y la prueba de acceso que sustituye el requisito de titulación.

2. La prueba ordinaria se realizará en los meses de junio y/o julio, y la extraordinaria, en su caso, en el mes de septiembre.

3. Para la organización, realización, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, tanto para los centros sostenidos con fondos públicos como para los centros privados autorizados, se constituirá un tribunal, por especialidad, nombrado por la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, integrado, al menos, por cinco miembros, en número impar en cualquier caso, de los cuerpos de catedráticos/as de música y artes escénicas o de profesores/as de música y artes escénicas, con destino en el centro, y de entre sus integrantes un/a presidente/a y un/a secretario/a.

Artículo 8. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, los/las aspirantes al acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Arte Dramático que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Arte Dramático la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Le corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, al objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Artículo 9. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 Vínculo a legislación y 36.d) Vínculo a legislación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que se imparta alguna de las especialidades de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida para el acceso a las mismas de los/las aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, y que reúna los requisitos académicos establecidos.

CAPÍTULO III

MATRÍCULA, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

Artículo 10. Matrícula

1. El alumnado solamente podrá realizar matrícula con carácter presencial en las enseñanzas superiores de Arte Dramático, en cualquiera de sus especialidades.

2. La matrícula en el primer curso de las enseñanzas superiores de Arte Dramático será de curso completo. Excepcionalmente, la dirección del centro podrá autorizar la matrícula para el primer curso de un mínimo de treinta créditos ECTS, siempre por causas justificadas como compatibilidad laboral, enfermedad grave, conciliación familiar u otras análogas.

3. Para el segundo, tercero y cuarto curso de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, el alumnado podrá formalizar matrícula, siempre con un mínimo de treinta créditos ECTS, hasta un máximo de setenta y cinco. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los créditos de las asignaturas en las que el alumnado haya solicitado reconocimiento de créditos.

4. El alumnado deberá matricularse, obligatoriamente, en aquellas asignaturas que tengan el carácter de formación básica, y en aquellas asignaturas que no tengan superadas, en su caso, en el curso académico anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios de promoción establecidos en esta orden.

5. Se habilitará un período extraordinario de matrícula al término del primer cuatrimestre, a determinar por los centros, al efecto de que pueda matricularse el alumnado que haya superado asignaturas pendientes a lo largo del primer cuatrimestre.

6. El alumnado se matriculará en el trabajo fin de estudios (TFE) al comienzo del año académico correspondiente, y dispondrá de dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria respectivamente, para la superación de esta asignatura. La evaluación y calificación correspondiente a la convocatoria ordinaria se realizará al término del segundo cuatrimestre de cada año académico, y la correspondiente a la convocatoria extraordinaria se realizará en el mes de julio. En su caso, el alumnado que no supere o no presente el Trabajo Fin de Estudios (TFE) en el curso escolar en que finaliza los estudios, tendrá derecho a utilizar las convocatorias correspondientes durante el primer cuatrimestre del siguiente año académico.

7. Excepcionalmente, el/la jefe/a de estudios del centro podrá autorizar la matrícula en el Trabajo Fin de Estudios (TFE) al alumnado con asignaturas pendientes, siempre que la suma de los créditos asociados a las mismas no sea superior a 15.

Artículo 11. Renuncia de matrícula

1. El alumnado de las enseñanzas superiores de Arte Dramático podrá renunciar a la matricula únicamente de la totalidad de las asignaturas en las que se encuentre matriculado. Dicha renuncia se realizará por escrito dirigida a la dirección del centro y presentada con registro de entrada en la secretaría del mismo, y supondrá la pérdida de la condición de alumno/a de dicho centro partir del día siguiente de su presentación.

2. La pérdida de la condición de alumno/a por renuncia a la totalidad de la matrícula implicará la pérdida de la plaza obtenida en el centro, debiendo concurrir a un nuevo proceso de admisión para continuar sus estudios en el mismo o diferente centro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La pérdida de la condición de alumno/a del centro por la renuncia a la matrícula en la totalidad de las asignaturas en las que se encuentre matriculado/a no implicará la devolución de los precios públicos abonados.

Artículo 12. Promoción

1. El alumnado de las enseñanzas superiores de Arte Dramático dispondrá, con carácter general, de cuatro convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas integradas en estos estudios, excepto en el Trabajo Fin de Estudios (TFE), en el que solamente dispondrá de dos convocatorias.

2. Las convocatorias establecidas en el apartado anterior se computarán de manera sucesiva y se entenderán agotadas tanto en el caso de que el alumnado no supere la asignatura como en el caso de que no se presente a las pruebas programadas para dicha convocatoria.

3. El alumnado que agotara las convocatorias establecidas en el apartado anterior, sin superar la asignatura correspondiente, podrá solicitar por escrito, ante la dirección del centro en el que esté matriculado, una convocatoria adicional, de carácter extraordinario, por circunstancias especiales que deberá alegar y justificar documentalmente, sin que se pueda alegar como circunstancia especial la falta de rendimiento académico.

4. El plazo para la presentación de la solicitud señalada en el apartado anterior abarcará los cinco días lectivos siguientes a la fecha de comunicación de la calificación de la última convocatoria.

5. La dirección del centro, una vez recibida la solicitud de convocatoria señalada en el apartado anterior, podrá solicitar un informe de la jefatura del departamento de la especialidad correspondiente, en el que consten cuantas circunstancias se consideren relevantes para la resolución de la solicitud, sin que entre las mismas pueda figurar la falta de rendimiento académico del alumno/a solicitante, resolviendo en un plazo no superior a diez días hábiles.

6. El alumnado que obtenga autorización de una convocatoria adicional deberá hacer uso de ella en la convocatoria inmediatamente siguiente a la fecha en la que fuera concedida, sin perjuicio de la solicitud de la anulación de convocatoria establecida en la presente orden, de la que el alumnado pueda hacer uso.

7. El alumnado podrá solicitar la anulación de una convocatoria en una o varias asignaturas por causa justificada y acreditada documentalmente, mediante escrito dirigido a la dirección del centro, hasta diez días lectivos antes de la sesión de evaluación correspondiente a la convocatoria, sin que entre dichas causas pueda figurar la falta de rendimiento académico. La dirección del centro, tras el informe de la jefatura de estudios, resolverá lo que proceda, en los cinco días lectivos siguientes al de la presentación de la solicitud.

8. La presentación de una solicitud de anulación de convocatoria fuera del plazo establecido en el apartado anterior sólo podrá ser admitida por causa de accidente o enfermedad del/de la solicitante, o causa de fuerza mayor, que será, en cualquier caso, justificada documentalmente, y valorada por la dirección del centro.

9. La concesión de anulación de convocatoria por la dirección del centro implicará que dicha convocatoria se considere como no consumida por el/la solicitante, sin perjuicio de los criterios de la permanencia en las enseñanzas superiores de Arte Dramático establecidos en esta orden. En el acta de calificación correspondiente figurará la anotación AC (anulación de convocatoria).

10. La solicitud y obtención de una convocatoria adicional o de una anulación de convocatoria por parte del alumnado no afectará al derecho de asistencia a las actividades lectivas periódicas programadas en la asignatura correspondiente.

11. Contra la decisión de la dirección del centro en relación a la no concesión de convocatoria adicional o de anulación de convocatoria, el alumnado podrá, en el plazo de cinco días, interponer recurso de alzada ante la jefatura territorial correspondiente, que resolverá según proceda.

Artículo 13. Permanencia

No se podrá realizar matrícula en la misma especialidad durante más de ocho años académicos en un centro oficial dependiente de la consellería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las convocatorias adicionales o anulaciones de convocatoria que le fueran concedidas. A estos efectos se computarán todos los años académicos en los que el alumnado haya realizado matrícula, con independencia de la eventual renuncia a la misma, del número de asignaturas en las que se haya matriculado y del número de créditos ECTS asociados a las mismas.

CAPÍTULO IV

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ECTS

Artículo 14. Criterios generales para el reconocimiento de créditos ECTS en las enseñanzas superiores de Arte Dramático

1. Para el reconocimiento y transferencia de créditos se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 179/2015, de 29 de octubre.

2. El reconocimiento de créditos se efectuará, en todo caso, teniendo en cuenta la adecuación de los contenidos y competencias asociados a las asignaturas cursadas por el/la estudiante y a los previstos en el plan de estudios del centro de destino.

3. El reconocimiento de la totalidad de los créditos ECTS asociados a una asignatura de las enseñanzas superiores de Arte Dramático supondrá la aceptación de los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores a efectos de la obtención del título superior de Arte Dramático en la especialidad que corresponda.

4. Dicho reconocimiento supondrá la convalidación o exención de cursar la(s) asignatura(s) correspondiente(s), a efectos de la obtención del título superior de Arte Dramático en la especialidad que corresponda.

5. En el caso del reconocimiento parcial de los créditos ECTS asociados a una determinada asignatura de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, para la superación de la totalidad de la misma el alumnado deberá cursar y superar la parte de la programación docente de esa asignatura que le señale el/la profesor/la correspondiente, y la calificación de la asignatura reconocida parcialmente será la resultante de la media aritmética entre la calificación obtenida y la calificación que el alumnado obtenga en la parte no reconocida de la asignación.

6. La experiencia laboral y profesional acreditada por el alumnado de las enseñanzas superiores de Arte Dramático podrá ser también objeto de reconocimiento en forma de créditos ECTS, que se computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha competencia esté relacionada con las competencias asociadas a dicho título. Los créditos ECTS reconocidos por la experiencia laboral y profesional acreditada por el alumnado no podrá ser superior al 15 por ciento del total de créditos ECTS del plan de enseñanzas en que el/la alumno/a esté matriculado/a. El reconocimiento de estos créditos ECTS no implicará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de ponderación de la calificación media del expediente académico del alumnado. Los créditos ECTS reconocidos por la experiencia profesional y laboral quedarán asociados a las materias optativas, según las distintas especialidades.

7. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos ECTS asociados al trabajo de fin de estudios, o a másters.

8. En las asignaturas en las que se reconozca la totalidad de los créditos ECTS asociados a las mismas, se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia.

9. En el caso del reconocimiento de la totalidad de los créditos ECTS asociados a una asignatura por haber cursado más de una asignatura, la calificación de la asignatura objeto de reconocimiento será la resultante de la media aritmética de las calificaciones en las asignaturas consideradas para el reconocimiento.

10. En el caso del reconocimiento de créditos ECTS a partir de módulos o asignaturas cursadas por el alumnado en las que la calificación sea literal y numérica, se respetará la calificación numérica.

11. En el caso del reconocimiento de créditos ECTS a partir de módulos o asignaturas cursadas por el alumnado en las que la calificación sea únicamente literal, se considerará la calificación numérica según la siguiente equivalencia:

a) Aprobado/suficiente: 5,5.

b) Bien: 6,5.

c) Notable: 8,0.

d) Sobresaliente/matrícula de honor: 9,5.

12. En el caso del reconocimiento de créditos ECTS a partir de módulos o asignaturas cursadas por el alumnado en las que no exista calificación, o bien figuren como exento/a, convalidada, reconocida o adaptada, en la asignatura cuyos créditos ECTS asociados se reconozcan no existirá calificación, figurando como REC (reconocida), y no computará a efectos de ponderación de la calificación media del expediente académico del alumnado.

Artículo 15. Criterios específicos para el reconocimiento de créditos ECTS en función de los estudios cursados y superados

1. Estudios cursados en enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores o en otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior. Con carácter general, los créditos obtenidos por el alumnado de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, en enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores o en otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, podrán ser objeto de reconocimiento teniendo en cuenta la concordancia entre competencias, contenidos y número de créditos ECTS asociados a las asignaturas cursadas y a las competencias, a los contenidos y al número de créditos ECTS asociados a las asignaturas integradas en el plan de estudios que el alumnado se encuentre cursando.

2. Estudios cursados y superados en otra especialidad de las mismas enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático. Al alumnado que acceda a una nueva especialidad de las enseñanzas superiores de Arte Dramático se le reconocerá la totalidad de los créditos ECTS obtenidos asociados a las asignaturas con carácter de formación básica que esté cursando, siendo de aplicación para el resto de las asignaturas los criterios generales recogidos en esta orden.

3. Estudios cursados y superados en enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, según planes de estudios previos, y declarados equivalentes a todos los efectos a la licenciatura universitaria. Al alumnado que acceda a las enseñanzas superiores de Arte Dramático, habiendo iniciado o terminado las enseñanzas superiores de Arte Dramático cursadas según planes de estudios anteriores declarados equivalentes, le serán reconocidos la totalidad de los créditos ECTS correspondientes a las materias de formación básica, siendo de aplicación para el resto de las asignaturas los criterios generales recogidos en esta orden. Al alumnado que acceda a las enseñanzas superiores de Arte Dramático, habiendo iniciado o terminado los estudios superiores de Arte Dramático cursados según planes de estudios anteriores establecidos por las administraciones educativas de otras comunidades autónomas, le serán reconocidos los créditos ECTS asociados a las diferentes asignaturas que cursan, según lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

4. Estudios cursados y superados en titulaciones universitarias según planes de estudios anteriores al establecimiento del Espacio Europeo de la Educación Superior. Al alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Arte Dramático y esté en posesión de un título universitario oficial, o haya cursado y superado períodos formativos conducentes a titulaciones universitarias oficiales dentro del Estado español, según planes de estudios regulados con anterioridad al establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior, podrán reconocérsele créditos ECTS asociados a las asignaturas integradas en las enseñanzas superiores de Arte Dramático que cursan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta orden.

5. Reconocimiento de créditos ECTS por la participación del alumnado en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación. De acuerdo con lo establecido en el número cinco del Real decreto 21/2015, de 23 de enero, al alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Arte Dramático podrán reconocérsele créditos ECTS asociados a una asignatura de carácter optativo por su participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación, hasta un máximo de seis créditos ECTS en el total del plan de estudios, siempre que la naturaleza de la actividad se relacione directamente con las competencias transversales, generales o específicas del título.

6. Estudios cursados y superados en titulaciones universitarias de grado. El alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Arte Dramático podrá obtener el reconocimiento de créditos ECTS asociados a las asignaturas que los integran, por haber superado períodos de estudio conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias, siempre que se acrediten en créditos ECTS. Al alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Arte Dramático, y esté en posesión de un título de grado universitario, integrado en una rama de conocimiento directamente relacionada con las enseñanzas superiores de Arte Dramático, según lo establecido en el anexo 2.a) del Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, les será reconocido un mínimo de 36 créditos ECTS asociados a las asignaturas que integran las enseñanzas que cursa, según lo establecido en el anexo 1 del citado Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

7. Estudios cursados y superados conducentes al título de técnico/a superior de Artes Plásticas y Diseño, de Formación Profesional o de Enseñanzas Deportivas: al alumnado de enseñanzas superiores de Arte Dramático que esté en posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño, de Formación Profesional o de Enseñanzas Deportivas, o titulaciones declaradas equivalentes, le podrán ser reconocidos créditos ECTS según lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 16. Límites al reconocimiento de créditos ECTS en las enseñanzas superiores de Arte Dramático

1. El procedimiento de reconocimiento de créditos ECTS asociados a asignaturas de las enseñanzas superiores de Arte Dramático en ningún caso comportará la obtención del título superior de Arte Dramático.

2. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento de créditos ECTS asociados a asignaturas de las enseñanzas superiores de Arte Dramático:

a) Los trabajos de fin de grado de enseñanzas universitarias.

b) Los trabajos de fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores.

3. Los estudios reconocidos no podrán superar el sesenta por ciento de los créditos ECTS del plan de estudios que cursa el alumnado.

4. Cuando el reconocimiento de créditos ECTS se solicite para cursar estudios que conduzcan a la obtención de un título que permita el acceso a una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantizará la calificación profesional necesaria.

Artículo 17. Órgano competente en la resolución de reconocimiento de créditos ECTS en las enseñanzas superiores de Arte Dramático

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, el órgano competente en la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos ECTS asociados a asignaturas integradas en las enseñanzas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia es la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, que podrá estar asesorada por una comisión específica, integrada por inspectores de educación y/o docentes de los cuerpos de catedráticos/as o de profesores/as de música y artes escénicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18. Procedimiento para el reconocimiento de créditos ECTS asociados a las asignaturas integradas en las enseñanzas superiores de Arte Dramático

1. Solicitud, plazos y documentación acreditativa.

a) El alumnado podrá solicitar el reconocimiento total o parcial de los créditos ECTS asociados a las asignaturas integradas en las enseñanzas superiores de Arte Dramático en el centro en el que esté cursando dichos estudios. La solicitud deberá realizarse en el momento de la formalización de la matrícula, según el modelo de solicitud que se establezca para tal fin.

b) Junto con la solicitud, el alumnado aportará la siguiente documentación:

1.º. Una certificación académica oficial de los estudios cursados que sustentan la solicitud de reconocimiento de créditos.

2.º. En el caso de que los estudios superados por el alumnado solicitante fueran cursados según planes de estudios establecidos por otras administraciones educativas autonómicas del Estado español, por las universidades, o por autoridades educativas de otros estados, el alumnado aportará los programas oficiales seguidos en las asignaturas o módulos que sustentan la solicitud, visados por los centros oficiales en los que se han superado.

c) Terminado el plazo de matrícula, la dirección del centro remitirá a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, en un plazo no superior a diez días, todas las solicitudes presentadas junto con la documentación relativa a las mismas, y, en su caso, los informes correspondientes.

2. Resolución, plazos y notificación.

La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores resolverá y notificará a los centros, sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos ECTS recibidas en el plazo máximo de tres meses contado a partir del día siguiente al de entrada de las solicitudes en dicha dirección general.

Artículo 19. Matrícula del alumnado en las asignaturas en las que se le reconocen créditos ECTS asociados

El alumnado al que se haya reconocido la totalidad de los créditos ECTS asociados a una asignatura podrá ampliar su matrícula en otras asignaturas que sumen el mismo o inferior número de créditos ECTS asociados que los reconocidos, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido con carácter general en la presente orden en cuanto a la matrícula y promoción.

Artículo 20. Consignación de los créditos ECTS en el expediente académico del alumnado

Las asignaturas de las enseñanzas superiores de Arte Dramático en las que el alumnado obtenga el reconocimiento de la totalidad de los créditos ECTS asociados, figurarán en su expediente con la calificación numérica que corresponda según lo establecido en la presente orden, seguida de la notación REC (reconocida).

CAPÍTULO V

MOVILIDAD ACADÉMICA DEL ALUMNADO

Artículo 21. Ámbitos de aplicación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, el crédito ECTS como medida del haber académico del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia, garantiza su movilidad académica entre centros de enseñanzas artísticas superiores de la propia comunidad autónoma, entre centros de enseñanzas artísticas superiores de otras comunidades autónomas del Estado español y entre centros de enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de la Educación Superior.

Artículo 22. Traslados de expediente entre centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Los traslados de expediente, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán sujetos a la existencia de plazas vacantes en el centro de destino, siendo competente el consejo escolar de cada centro para resolver su admisión de acuerdo con los criterios que se establezcan, y no estarán sujetos al proceso de reconocimiento de créditos ECTS.

2. La solicitud de traslado de expediente se presentará por escrito, dirigida a la dirección del centro de acogida, aportando certificación del expediente académico del alumnado solicitante, antes de los quince días naturales anteriores al señalado como comienzo del curso según el calendario escolar. En el caso de que sea admitida la solicitud de traslado, la dirección del centro de acogida solicitará al centro de origen del alumnado el traslado de cuanta documentación integre su expediente académico.

3. En el caso de que el traslado de expediente se produzca una vez iniciado el curso académico, la dirección del centro de acogida solicitará al centro de origen, informe completo de las calificaciones obtenidas por el alumnado solicitante hasta el momento del traslado.

4. El alumnado trasladado que tenga iniciada en una asignatura de carácter optativo en el centro de origen, que no figure en el plan de estudios del centro de destino, deberá elegir entre las optativas ofertadas por el centro de destino, según lo establecido en la presente orden.

Artículo 23. Movilidad académica en el Espacio Europeo de la Educación Superior

1. Los traslados de expediente del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Arte Dramático en un centro oficial dependiente de otra Administración educativa del Estado español o en un centro oficial de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de la Educación Superior, estarán sujetos a la existencia de plazas vacantes en el centro de destino, siendo competente el consejo escolar de cada centro para resolver su admisión de acuerdo con los criterios que esta establezca, y estarán sujetos al proceso de reconocimiento de créditos ECTS, establecidos en el capítulo IV de esta orden.

2. La solicitud de traslado de expediente se presentará por escrito, según el modelo que se establezca a tal fin, dirigido a la dirección del centro de acogida, antes de los quince días naturales anteriores al señalado como comienzo del curso según el calendario escolar, aportando para ello certificación académica de los estudios cursados en la que conste la norma que establece el plan de estudios cursado y las calificaciones obtenidas, en idioma castellano.

3. En el caso de que el traslado de expediente se produzca una vez iniciado el curso académico, será competencia de la dirección del centro la valoración y admisión de la solicitud, debiendo aportar el/la interesado/a informe completo de sus calificaciones hasta el momento del traslado.

4. En el caso de alumnado que supere estudios parciales como resultado de su participación en un programa de intercambio, el reconocimiento de los estudios cursados en el país de destino por créditos ECTS le corresponderá a la dirección del centro en el que esté matriculado, al amparo del acuerdo establecido previamente entre los dos centros en el marco de la normativa europea de educación superior.

CAPÍTULO VI

PLANIFICACIÓN ACADÉMICA

Artículo 24. Planificación académica anual

La planificación académica anual en cada centro se ajustará a lo dispuesto en el plan de estudios recogido en el Decreto 179/2015, de 29 de octubre, atendiendo al calendario oficial establecido para cada año académico, y a las normas de organización y funcionamiento de las escuelas superiores de Arte Dramático.

Artículo 25. Guías docentes

1. La guía docente general es el documento de carácter público en el que se especifican los aspectos básicos de cada una de las asignaturas que integran el plan de estudios:

a) Identificación de la materia y de la asignatura.

b) Objetivos.

c) Competencias.

d) Contenidos.

e) Metodologías, actividades y temporalización.

f) Sistema de evaluación.

2. Las guías docentes, tanto de las asignaturas con carácter de Formación básica (FB), como las de carácter Obligatoria de especialidad (OE) y las de carácter de Optativas (Op.) con igual denominación, serán únicas para cada especialidad de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, con independencia del centro, público o privado, en el que se impartan.

3. Las guías docentes se ajustarán el modelo establecido por el sistema de calidad implantado en el centro educativo.

Artículo 26. Programación anual de las asignaturas

La programación anual de cada asignatura se basará en lo establecido en la guía docente de la asignatura correspondiente, y se ajustará al modelo establecido por el sistema de calidad implantado en el centro.

La programación de la asignatura recogerá para cada año académico, además de los puntos establecidos con carácter general en la correspondiente guía didáctica:

a) Identificación completa y contextualización.

b) Docente responsable.

c) Organización de los contenidos propios y temporalización de la docencia de los mismos.

d) Procedimiento e instrumentos de evaluación ordinaria y extraordinaria. Sistema de calificación y sistema de recuperación.

e) Metodología, materiales y recursos didácticos y actividades complementarias.

f) Criterios y pautas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

La programación de cada asignatura formará parte de la programación general anual, y será accesible al alumnado por el medio que determine la dirección del centro.

Artículo 27. Asignaturas optativas

1. Las asignaturas de carácter optativo serán ofertadas por los centros, atendiendo a los requerimientos de formación específica del alumnado en relación con las necesidades detectadas en el mercado laboral de la especialidad correspondiente, a las necesidades de actualización derivadas de la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, a las necesidades impuestas por la evolución de la normativa relacionada con la profesión correspondiente, o las necesidades relacionadas con la incorporación de nuevas técnicas o procedimientos en la materia propia de la especialidad.

2. El catálogo de asignaturas optativas en las enseñanzas superiores de Arte Dramático es el que figura en el anexo a esta orden.

3. Además de las asignaturas optativas indicadas en el punto anterior, los centros podrán solicitar la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores la correspondiente autorización para incluir nuevas asignaturas optativas, aportando junto con la solicitud una memoria justificativa de la necesidad de su incorporación, la correspondiente guía docente y la programación de la asignatura. No se podrán impartir asignaturas optativas con menos de siete alumnos/as, excepto situaciones académicas excepcionales, que requerirán de una autorización especial por parte del servicio de inspección educativa. La incorporación de una asignatura a la oferta de los centros se mantendrá al menos durante dos años académicos consecutivos.

Artículo 28. Sistema de gestión calidad

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de sus competencias, establecerá cuantas normas considere oportunas para el desarrollo de los sistemas de garantía interna y externa de la calidad de los centros de enseñanzas artísticas superiores, que incluirán la supervisión a través de los servicios de inspección educativa, y la evaluación y el seguimiento del plan de estudios por parte de la agencia para la calidad que se determine.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cada centro superior establecerá un sistema de garantía interna de la calidad con la finalidad de potenciar la mejora de sus actividades docentes y de gestión, que seguirá las normativas establecidas por la administración educativa en relación con los procesos de gestión y auditorías de calidad.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 29. Características generales de la evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada por asignaturas, considerando los contenidos, las competencias y los criterios de evaluación establecidos en el currículo de cada una de sus especialidades y cursos.

2. La evaluación será realizada por el profesor o profesora de cada asignatura, en sesión de evaluación coordinada por el/la tutor/a de cada curso.

3. Las asignaturas con carácter progresivo son aquellas que en su denominación incluyen números romanos. Igualmente, se consideran asignaturas progresivas las que figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 30. Convocatorias

En cada curso académico el alumnado dispondrá de dos convocatorias: una convocatoria de carácter ordinario y una convocatoria de carácter extraordinario, que se harán públicas para el alumnado con la suficiente antelación.

Artículo 31. Sistema de calificación

1. Los resultados de la evaluación de cada asignatura se expresarán en términos de calificación numérica en una escala de 0 a 10, con expresión de un decimal, añadiéndole la correspondiente calificación cualitativa según la siguiente correlación:

a) 0 - 4,9: suspenso/a (SS).

b) 5,0 - 6,9: aprobado/a (AP).

c) 7,0 - 8,9: notable (NT).

d) 9,0 -10: sobresaliente (SB).

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. Cuando el alumnado deba ser evaluado únicamente a través de la realización de una prueba, y no se presente a su realización, la calificación será la de “no presentado/a” (NP).

2. Calificación media del expediente académico del alumnado.

Segundo lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real decreto 21/2015, la media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos ECTS totales obtenidos por el/la alumno/a.

3. Matrícula de honor.

La mención de matrícula de honor podrá ser otorgada a los/las estudiantes que obtengan una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los/las estudiantes matriculados/as en una asignatura en el correspondiente curso académico, excepto que el número de estudiantes matriculados/as sea inferior a 20, en cuyo caso podrá concederse una sola matrícula de honor.

4. Nota media de la promoción.

A los efectos del cálculo de la nota media de la promoción, se estará a lo dispuesto en el punto tercero de la Resolución de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del Protocolo de colaboración suscrito entre la consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos.

Artículo 32. Reclamación contra las calificaciones

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme criterios objetivos, el interesado o interesada podrá reclamar ante la dirección del centro, en un plazo de 2 días, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de la calificación, contra las siguientes calificaciones:

a) Pruebas de acceso.

b) Pruebas finales ordinarias y extraordinarias.

c) Trabajo Fin de Estudios (TFE).

2. La reclamación podrán presentarla cuando consideren que la calificación se otorgó sin la objetividad requerida debido a:

a) Inadecuación de la prueba propuesta o de los instrumentos de evaluación aplicados en relación con los objetivos y contenidos de la asignatura.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica.

3. En el supuesto de reclamación contra las calificaciones finales, el director o directora del centro la someterá al departamento correspondiente. Tras recibir el informe del departamento, el director o directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de cinco días, contados a partir de la recepción de la misma.

4. En el supuesto de reclamación contra las calificaciones de las pruebas de acceso y del TFE, el director o directora del centro la someterá al tribunal evaluador correspondiente. Tras recibir el informe del tribunal, el director o directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de cinco días, contados a partir de la recepción de la misma. Para las pruebas de acceso el plazo será de dos días.

5. Contra la resolución del director o directora del centro, el/la interesado/a podrá presentar recurso de alzada ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En el caso de que el recurso se presente a través del centro, la dirección lo tramitará junto con la documentación correspondiente en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 33. Premios extraordinarios

1. Los centros podrán otorgar, un único premio extraordinario por especialidad e itinerario, en su caso, al finalizar el cuarto curso de estas enseñanzas.

2. Para optar a dicho premio será requisito indispensable haber obtenido la calificación media de 8,5 en el último curso, incluida la calificación del Trabajo Fin de Estudios (TFE), y exclusivamente en la convocatoria ordinaria.

3. En el supuesto de que haya más de un/a candidato/a que cumpla los requisitos para la obtención del premio extraordinario, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Mayor calificación media del cuarto curso.

b) Mayor calificación en el TFE.

c) Mayor calificación media de todo el expediente.

4. A los efectos del cálculo de la nota media, tanto si la misma se refiere a un curso como si se refiere a todo el expediente académico del alumnado, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.2 de esta orden.

Artículo 34. Documentos de evaluación

La documentación de evaluación deberá ajustarse a los modelos y procesos de calidad que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores determine.

CAPÍTULO VIII

TRABAJO DE FIN DE ESTUDIOS (TFE)

Artículo 35. Aspectos generales del TFE

1. El alumnado del TFE deberá proponerle al departamento de la especialidad que esté cursando, en los plazos que para cada curso escolar se determinen desde la Comisión de Coordinación Pedagógica, y aporte la documentación necesaria, el trabajo o tema concreto que pretende desarrollar. El departamento, vistas las propuestas del alumnado, propondrá a la jefatura de estudios la asignación de tutor/a, y determinará la idoneidad del proyecto presentado en función de los requisitos exigibles. De no considerarse idónea la propuesta formulada, el/la alumno/a deberá aceptar los cambios propuestos por el/la tutor/a, o formular una nueva propuesta, en el plazo señalado por el departamento.

2. Durante la realización del TFE, el alumnado podrá disponer de los espacios, instalaciones y medios precisos existentes en el centro, con la tutela del/de la docente que ejerza la función de tutor/a, y en horario y calendario que la jefatura de estudios determine.

3. Como parte integrante del TFE, el alumnado presentará una memoria justificativa del trabajo realizado, que deberá contener un resumen de la misma en un idioma extranjero.

4. La presentación y defensa del TFE podrá ser recogido en soporte digital. En cualquier caso, las grabaciones obtenidas quedarán perfectamente identificadas, catalogadas y archivadas a los efectos de atender cualquier reclamación.

Artículo 36. Desarrollo del TFE

En tanto el perfil profesional de los titulados superiores en Arte Dramático en las tres especialidades, según se recoge en el Real decreto 630/2010 Vínculo a legislación y el Decreto 179/2015 Vínculo a legislación, establece que se trata de artistas creadores capacitados igualmente para el ejercicio de la investigación y la docencia, el TFE podrá tener las siguientes orientaciones:

1. Especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia. Elaboración y posterior presentación y defensa, delante de un tribunal, de un trabajo práctico de carácter escénico, con la correspondiente memoria, que permita una demostración empírica de haber adquirido las competencias transversales, generales y específicas de la titulación y del itinerario. La duración y características del mismo se establecerá en función de los criterios elaborados por el departamento, y teniendo en cuenta los medios disponibles en el centro.

2. Especialidad de Escenografía. Elaboración y posterior presentación y defensa, delante de un tribunal, de un proyecto escenográfico, con la correspondiente memoria, que permita una demostración empírica de haber adquirido las competencias transversales, generales y específicas de la titulación y del itinerario. Las características del mismo se establecerá en función de los criterios elaborados por el departamento, y teniendo en cuenta los medios disponibles en el centro.

3. Especialidad de Interpretación. Elaboración y posterior presentación y defensa, delante de un tribunal, de un trabajo práctico de carácter escénico, con la correspondiente memoria, que permita una demostración empírica de haber adquirido las competencias transversales, generales y específicas de la titulación y del itinerario. La duración y características del mismo se establecerá en función de los criterios elaborados por el departamento, y teniendo en cuenta los medios disponibles en el centro.

4. Atendiendo al perfil académico propio de cada alumno/a, y siempre que medie una solicitud debidamente justificada, la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá autorizar la elaboración de trabajos de investigación o con una orientación pedagógica. En el caso de un TFE con una orientación investigadora, el mismo debe estar relacionado con asignaturas de formación básica u obligatorias cursadas por el/la alumno/a a lo largo de sus estudios, y deberá tener una extensión mínima de cien páginas. En el caso de un TFE con una orientación pedagógica, el trabajo abordará cuestiones teóricas, metodológicas o prácticas vinculadas con la educación teatral o desarrollará propuestas y/o materiales didácticos específicos para conseguir finalidades y objetivos propios de cualquier modalidad de educación teatral, y deberá tener una extensión mínima de cien páginas. La supervisión y tutela de estos trabajos podrá asignarse a profesorado de todo el centro, con independencia del departamento al que estén adscritos.

Artículo 37. Organización, supervisión, tutela y calificación

1. Para la organización, evaluación y calificación del TFE, se constituirá un tribunal integrado, preferentemente, por docentes de la especialidad correspondiente, nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios del mismo, que estará integrado, cuando menos, por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un/a vocal. Al mismo tiempo, la dirección del centro nombrará un tribunal suplente. Siempre que la disponibilidad del profesorado del centro lo permita, las/las docentes que desempeñen la tutela del alumnado en el TFE no podrán formar parte del tribunal calificador del mismo.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para el desarrollo del TFE en cada curso escolar, que se integrará en el Plan Anual, y que contendrá, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) Plazo(s), condiciones y documentación precisa para la presentación y defensa de las propuestas de trabajo por parte del alumnado, calendario y horario de defensa de las propuestas.

b) Asignación de tutor/a del TFE a cada alumno/a, y horario semanal de atención por parte del/de la tutor/a, según disponibilidad del profesorado.

c) Calendario de realización, plazo y forma de entrega del TFE, calendario y horario de exposición y defensa de los mismos.

3. El alumnado del TFE contará con la tutela de un/a profesor/a tutor/a de la especialidad, asignado por la jefatura de estudios, a propuesta de la jefatura del departamento correspondiente, teniendo en cuenta la disponibilidad horaria del profesorado.

4. Previamente, en fecha que determine el tribunal calificador del TFE, el/la tutor/a del alumnado que presente el TFE para su evaluación y calificación, deberá aportar informe individualizado para cada alumno/a tutelado/a, en relación con el desarrollo del proyecto y cuantas otras circunstancias consideren significativas o relevantes para la correcta evaluación del TFE.

5. La calificación del TFE será la media aritmética de las calificaciones emitidas por los/las integrantes del tribunal presentes en la sesión de calificación. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas automáticamente las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

6. La calificación en el TFE se expresará en términos numéricos según la escala de 0 a 10 con un decimal. En el caso de que la calificación obtenida por el alumnado resulte con más de dos decimales, se redondeará a los dos decimales por exceso. A la calificación numérica se le añadirá la calificación cualitativa según la relación establecida en el artículo 31.1 de esta orden. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. El acta incluirá un informe del tribunal elaborado a tales efectos.

CAPÍTULO IX

LAS PRÁCTICAS EXTERNAS (PE)

Artículo 38. Características y modalidades de las PE

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa y carácter práctico que el alumnado puede realizar, bajo la supervisión del centro en el que cursa los estudios, teniendo como objetivo aplicar y complementar los conocimientos alcanzados en su formación académica, favorecer la adquisición de las competencias propias de su especialidad, prepararlo para el ejercicio de actividades profesionales, facilitar su empleabilidad y fomentar su capacidad de emprendimiento.

2. Las PE podrán realizarse en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones, entidades públicas o privadas de ámbito nacional o internacional. Dado el carácter formativo de las PE, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni supondrá para el alumnado en prácticas la prestación laboral propia de un puesto de trabajo.

3. Las prácticas extracurriculares son aquellas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que no forman parte del plan de estudios, y serán contempladas en el Suplemento europeo al título (SET) según lo establecido en esta orden.

Artículo 39. Programación de las PE

Una vez recibida la solicitud del alumnado, y tras la asignación de un profesor/a tutor/a por parte de la dirección oído el departamento correspondiente, la programación en la que se concretará la realización de las PE deberá fijar los objetivos formativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias generales, transversales y específicas de la titulación y de la especialidad, y los contenidos se definirán de manera que aseguren la relación directa de las competencias a alcanzar en los estudios cursados. En cualquier caso, se procurará que la programación se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 40. Realización, duración y horarios de las PE

1. Las PE se desenvolverán en el ámbito profesional de la especialidad correspondiente. El alumnado redactará y entregará a su tutor/a académico/a una memoria final según el formato dispuesto por el centro, al término de las prácticas, en la que deberá figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del alumno/a.

b) Datos de la entidad en la que realizó las PE y lugar de localización.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que estuvo asignado/a, temporalización, circunstancias, calendario y horario de las mismas.

d) Valoración de las tareas desarrolladas según los siguientes parámetros: adecuación de las tareas a los conocimientos y competencias alcanzadas en su formación académica y grado de inmersión del alumno/a en los procesos productivos y laborales de la institución o empresa.

e) Valoración de los problemas formulados y del procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, supusieron las prácticas realizadas.

g) Valoración de la tutoría efectiva desarrollada por el/la responsable de las PE por parte de la entidad, y sugerencias de mejora.

2. Las PE serán realizadas en horarios establecidos de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Se procurará que los horarios sean compatibles con la actividad académica formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en el centro en el que cursa las enseñanzas superiores de Arte Dramático.

Artículo 41. Organización de las PE

1. Los centros en los que el alumnado cursa las enseñanzas superiores de Arte Dramático y las entidades colaboradoras en la realización de las PE firmarán un acuerdo de colaboración en el que constará, cuando menos, los siguientes datos:

a) Nombre, razón social de la empresa o institución en la que se realizarán las prácticas externas, y persona responsable de la realización de las PE por parte de la empresa o institución.

b) Centro, dirección y localidad en la que tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y final de las PE, y su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario(s) asignado(s).

e) Programación de las actividades y competencias a desarrollar.

f) Horario y calendario individualizado para cada alumno/a, y definición de las tareas en las que el alumnado tendrá que participar.

g) Modelo de informe de valoración de la actividad desenvuelta por el alumnado en la realización de las PE, a formalizar por el/la responsable de las PE por parte de la empresa o institución.

2. Evaluación y calificación de las PE curriculares.

Las PE serán evaluadas y calificadas por el/la tutor/a correspondiente teniendo en cuenta el informe individualizado sobre cada alumno/a redactado por el/la responsable de la empresa o institución en el que el/la alumno/a tenga realizadas las PE. La calificación de las PE se expresará en términos numéricos en una escala del 0 al 10, con expresión de un decimal.

En el caso de que, por causa debidamente justificada, el alumnado que está realizando las PE interrumpa su realización, el tiempo efectivo de realización le será computado siempre que se reincorpore a su realización, en el mismo o diferente año académico.

Cuando el alumnado realice las PE en otro centro de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de la Educación Superior, conforme a un programa de movilidad del alumnado, la realización, organización y calificación de las PE se realizará conforme a lo establecido en dicho programa de movilidad.

Artículo 42. Prácticas extracurriculares

Las prácticas extracurriculares podrán ser objeto de reconocimiento de créditos, según el procedimiento establecido en el capítulo IV de esta orden, que se corresponderán con los asignados a las materias optativas por un máximo de 9 créditos ECTS.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos y disposiciones de la Orden de 30 de septiembre Vínculo a legislación de 2010 por la que se establece el plan de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia que no fueran derogados por el Decreto 179/2015, de 29 de octubre. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Quedan autorizados/as los/las titulares de las direcciones generales de Centros y Recursos Humanos y de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todos los actos y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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