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Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo

02/12/2016
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Orden SAN/52/2016, de 29 de noviembre, por la que se crea y regula el Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo (BOCA de 1 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN SAN/52/2016, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ DE COOPERACIÓN SANITARIA INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

La Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación internacional para el desarrollo del conjunto de las Administraciones Públicas españolas y los sistemas de relación y colaboración entre dichas Administraciones Públicas.

En el ámbito autonómico, la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria regula el régimen jurídico de la política de cooperación internacional al desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma, entendiendo por tal, conforme a lo dispuesto en su artículo 1.2 el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, propiciar su desarrollo integral, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y defender los derechos fundamentales de las personas, fomentando un desarrollo humano solidario y estable que incluye mayores cuotas de libertad y un desarrollo económico y social sostenible y equitativo. En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2007, la salud se configura como uno de los sectores de actuación preferentes en los países receptores de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo. De otra parte, la singularidad de la cooperación al desarrollo sanitario resulta recogida en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que reconoce de manera expresa que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán elaborar y desarrollar programas de cooperación al desarrollo sanitario, a cuyo efecto podrán recabar el apoyo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Por este motivo, con objeto de coordinar, asesorar e impulsar la cooperación sanitaria internacional al desarrollo desarrollada por la Consejería competente en materia de sanidad, el Servicio Cántabro de Salud así como las fundaciones y sociedades del sector público sanitario adscritas a aquella, se hace necesario crear un Comité específico que, en el marco de los criterios de coordinación, complementariedad, coherencia, coordinación y trasparencia de las actuaciones públicas previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2007, haga posible una gestión más eficaz y eficiente en el ámbito sanitario, en estrecha colaboración con la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, de la Comisión de Coordinación de Política de cooperación Internacional al Desarrollo y del Consejo Cántabro de Cooperación al Desarrollo.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo.

2. El Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, es un órgano colegiado interno al que corresponde funciones de coordinación, asesoramiento e impulso en materia de cooperación internacional al desarrollo, en el ámbito de la salud, en relación con las acciones, programas, proyectos y actividades, desarrolladas por la Consejería competente en materia de sanidad, el Servicio Cántabro de Salud así como a las fundaciones y sociedades del sector público sanitario adscritas a aquélla.

Artículo 2. Funciones.

El Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar desde el punto de vista técnico a las autoridades sanitarias autonómicas en materias relacionadas con la cooperación sanitaria internacional al desarrollo.

b) Impulsar y conocer las acciones, programas, proyectos y actividades que en materia de cooperación sanitaria internacional al desarrollo pretenda llevar a cabo la Consejería competente en materia de sanidad, el Servicio Cántabro de Salud así como a las fundaciones y sociedades del sector público sanitario adscritas a aquélla, en colaboración con la Consejería competente en materia de cooperación Internacional al desarrollo.

c) Ser informado del catálogo de recursos autonómicos a disposición de programas de cooperación internacional al desarrollo sanitario en países con necesidades en materia de salud, que se eleve al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, conforme a la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

d) Realizar publicaciones y elaborar informes en el ámbito de cooperación sanitaria internacional al desarrollo.

e) Promover estudios e investigaciones en el ámbito de cooperación sanitaria internacional al desarrollo.

f) Fomentar actividades formativas y docentes para los profesionales del ámbito sanitario en este ámbito.

g) Proponer criterios generales en materia de permisos, comisiones de servicios, situaciones administrativas y pruebas selectivas en relación con el personal dependiente del sector público sanitario señalado en el artículo 1.2 de la presente Orden que participe en acciones de cooperación internacional al desarrollo en materia de salud.

h) Participar en el estudio de criterios en materia de valoración de la cooperación sanitaria internacional al desarrollo en procesos selectivos de personal de instituciones sanitarias.

i) Participar en el estudio de normas que puedan dictarse en materia de cooperación sanitaria internacional al desarrollo.

j) Colaborar y promover la interlocución con otros órganos e instituciones que tengan atribuidas competencias relacionadas con la cooperación sanitaria internacional, especialmente con la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Coordinación de Política de Cooperación Internacional al Desarrollo y al Consejo Cántabro de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 3. Composición.

1. El Presidente del Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo será el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Formarán parte del Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo como vocales:

a) Un representante de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad.

b) Un representante de la Dirección General competente en materia de Salud Pública.

c) Un representante de la Dirección General competente en materia de ordenación y Atención Sanitaria.

d) Un representante de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

e) Un representante de cada uno de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud.

3. Actuará como Secretario del Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo al Desarrollo, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de Sanidad nombrado por el titular de la misma.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo se reunirá, con carácter ordinario al menos dos veces al año, previa convocatoria efectuada por su Presidente. Igualmente podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria de su Presidente a iniciativa de este.

2. La convocatoria de las reuniones se realizará al menos con una antelación de cuarenta y ocho horas y en ella se incluirá el orden del día a tratar.

3. Cuando lo estime procedente por razón de las materias a tratar, el Presidente del Comité podrá invitar a participar en las reuniones de este órgano a personas expertas que actuarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto.

4. Para la válida constitución del Comité, a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario, y de, al menos, la mitad de los vocales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Plazo para el nombramiento de miembros

En el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden se efectuaran los nombramientos de los miembros del Comité de Cooperación Sanitaria Internacional al Desarrollo

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor La presente

Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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