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Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas

01/12/2016
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Orden DEF/1830/2016, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE de 1 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DEF/1830/2016, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/810/2015, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Tras la aprobación y aplicación de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, se ha puesto de manifiesto que es imprescindible realizar algunas modificaciones para ajustarla a las necesidades actuales y proporcionar una mayor flexibilidad.

Por un lado, se reduce el límite inferior del número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento de los planes de estudio correspondientes a la enseñanza de formación de los Militares de Complemento, pasando de ocho a cuatro semanas.

Por otro lado, se contempla la circunstancia de que un plan de estudios no incluya carga de trabajo asignada a idioma extranjero.

Finalmente, la disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, autoriza al Ministro de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el punto 3.º de la letra b) del artículo 11, eliminando la referencia a los militares de complemento, quedando redactado como sigue:

“3.º Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: No será inferior a 8 semanas por curso académico, excepto para la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará un mínimo de 30 semanas en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.”

Dos. Se añade un último párrafo a la letra b) del artículo 11, con la siguiente redacción:

“Para Militares de Complemento, de cualquier Cuerpo de la Escala de Oficiales, el número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener sus planes de estudios no será inferior a 4.”

Tres. El último párrafo de la letra d) del artículo 12 queda redactado como sigue:

“Cuando el nivel de egreso sea diferente al de ingreso, la media de la carga de trabajo de los cursos que compongan el currículo será entre 5 y 8 ECTS por curso. Cuando el nivel de egreso sea el mismo que el de ingreso, dicha media podrá ser inferior a 5 ECTS, no existiendo, además, obligatoriedad de impartir dicho módulo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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