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Subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana

01/12/2016
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Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 30 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 28/2016, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS SINDICATOS Y ORGANIZACIONES SINDICALES, EN PROPORCIÓN A SU REPRESENTATIVIDAD, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Los sindicatos u organizaciones sindicales de trabajadoras y trabajadores y personal funcionario constituyen instituciones de relevancia constitucional que, de acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Constitución Española tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

No cabe duda, por tanto, de que las actividades que desarrollan estas organizaciones son consideradas de interés general, motivo por el cual las leyes de presupuestos de la Generalitat vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionarlas con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sea efectivo.

Para la distribución de estas subvenciones se siguen criterios de objetividad, representatividad y publicidad, tomando como referencia los resultados obtenidos, en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, tanto en las elecciones a representantes de trabajadoras y trabajadores en las empresas, como en las elecciones celebradas para determinar los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas, representatividad que se certifica por las oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales adscritas a la dirección general competente en materia de trabajo, contabilizando los mandatos válidos vigentes, no prorrogados, para determinar la capacidad representativa de los sindicatos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de libertad sindical.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por Orden de 30 de junio de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y posteriormente modificadas por Orden de 14 de mayo de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Con la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015), se hace necesario llevar a cabo una adecuación de las bases reguladoras, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la referida ley.

El artículo 160.2 c) de la citada ley dispone que corresponde a la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia aprobar, mediante orden, las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, cuyo contenido mínimo viene recogido en el artículo 165.2 del mismo texto legal.

Con el fin de garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito, se configura un régimen de concesión de subvenciones dirigido a todas las organizaciones que hayan tenido representación en las elecciones sindicales, distribuyéndose el crédito máximo presupuestario anual en proporción a la representatividad de cada una de ellas, una vez descontada una cantidad lineal asignada a cada una de las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos previstos.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, aprobado por Resolución del conseller de 6 de junio de 2016, en el que se enmarca dentro del Objetivo Estratégico 1, la línea S0230, “Ayudas a Organizaciones Sindicales”.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención públi- ca concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003 Vínculo a legislación ); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (en adelante RD 887/2006) y a la vista del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 160.2 y 165.1 de la Ley 1/2015, en relación con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de trabajo, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

Son objeto de regulación por medio de estas bases las subvenciones a distribuir entre los sindicatos u organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de libertad sindical, en proporción a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegadas y delegados de personal, de representantes de trabajadoras y trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, en ejercicio de las actividades sindicales que desarrollan estas organizaciones que son consideradas de interés general y están previstas en la Constitución Española y Vínculo a legislación en la citada Ley Orgánica.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden aquellos sindicatos u organizaciones sindicales que hubieran obtenido alguna delegada o delegado de personal, o miembro del comité de empresa o de juntas de personal, en las elecciones y ámbito a que hace referencia el artículo anterior, así como las federaciones y confederaciones en los que aquellos se integren.

Los mandatos obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la presente orden, son los computados como mandatos válidos vigentes y no prorrogados el día 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria de las subvenciones, en las oficinas públicas de Registro de Actas de Elecciones Sindicales adscritas a la dirección general competente en materia de trabajo.

A estos únicos efectos, por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas se elaborará un cuadro-relación de mandatos vigentes y no prorrogados a 31 de diciembre que, tras las alegaciones oportunas de las organizaciones sindicales, quedará definitivamente cerrado a fecha 31 de marzo de cada año.

No podrán ostentar la condición de entidades beneficiarias aquellas que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y demás normas que resulten de aplicación, deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el objeto de subvención en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia de trabajo, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Justificar ante la dirección general competente en materia de trabajo la subvención en los términos y plazos previstos en la presente orden.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, dando a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la conselleria competente en materia de trabajo.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la referenciada Ley 38/2003, y en los términos recogidos en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

i) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la dirección general competente en materia de trabajo, al objeto de conocer cualquier aspecto de la aplicación de las cantidades objeto de subvención.

j) Hacer pública la información relativa a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 8.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Convocatoria

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. Asimismo, el contenido de las convocatorias recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con los artículos 23 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe total de los créditos consignados para estas subvenciones en los presupuestos de cada año, según los siguientes criterios:

a) Se concederá una cantidad inicial de 600 euros a todas y cada una de las organizaciones sindicales que hubieran efectuado su petición en el plazo fijado, y hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en estas bases.

b) Dicho importe será incrementado en otra cantidad que se determinará tomando como base el número de representantes sindicales obtenidos por cada organización, federación o confederación sindical en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, atendiendo a los mandatos válidos vigentes y no prorrogados a que hace referencia el artículo 2 de las presentes bases.

c) La cuantía por representante se obtendrá tras dividir la cantidad restante de la dotación presupuestaria anual, una vez descontado el total de las cantidades a que se refiere la anterior letra a), por el número total de representantes obtenidos por las organizaciones sindicales solicitantes.

3. De conformidad con lo previsto en la letra h) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, en caso de que el órgano concedente aprecie la comisión de algún error en el número de representantes inicialmente certificados por las Oficinas Públicas de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, ya sea de oficio o a instancia de parte, se procederá a realizar un nuevo cómputo en los términos previstos en el apartado anterior, con la consiguiente modificación de la resolución de concesión, al efecto de corregir el importe de subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria.

En caso de que la subvención correspondiente a las entidades beneficiarias se viera modificada como consecuencia de la realización de este nuevo cómputo:

a) De no haberse producido aun el pago efectivo de la subvención inicialmente concedida, se ordenará el pago por el importe finalmente resultante de dicho cómputo, previas las modificaciones contables oportunas.

b) De haberse producido ya el pago efectivo de la subvención inicialmente concedida, cuando la entidad beneficiaria resultase tener derecho a una subvención superior a la inicial, se ordenará el pago por el importe restante hasta alcanzar dicha subvención final, previos los trámites administrativos y contables que sean preceptivos.

c) De haberse producido ya el pago efectivo de la subvención inicialmente concedida, cuando la entidad beneficiaria resultase tener derecho a una subvención inferior a la inicial, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro en los términos previstos en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de trabajo, mediante la presentación de los correspondientes impresos normalizados en cualquiera de los registros de entrada dependientes de la conselleria competente en dicha materia, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente.

Los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas subvenciones estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en la resolución por la que se efectúe la convocatoria de estas subvenciones y se dé publicidad a los créditos presupuestarios que las financien.

Artículo 7. Documentación

1. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Acreditación fehaciente de la representación de la persona que actúe en nombre del sindicato u organización sindical solicitante; la representación podrá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

En el supuesto de que la entidad sindical solicitante fuera una federación o confederación, y recabara la subvención en nombre de las organizaciones sindicales integradas o afiliadas en la misma, deberá acompañar documentación acreditativa en la que conste la autorización fehaciente de dichas organizaciones para que la confederación o federación pueda solicitar y percibir en su nombre la subvención interesada.

Cuando se trate de una coalición electoral y la atribución de los resultados electorales conste verificada a la misma, el sindicato u organización sindical que solicite la subvención, por sí y en nombre y representación del coaligado, deberá acompañar, en forma fehaciente, la autorización expresa de este para que solicite y perciba la subvención en su nombre.

b) Respecto de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de otras administraciones públicas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, se deberá acreditar, mediante certificado emitido por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones Sindicales el total de representantes atribuidos a la misma, respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados en la fecha indicada en el artículo 2 de las presentes bases.

c) Datos de domiciliación bancaria en modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, en cuyo caso bastará declaración en tal sentido.

d) Documento en el que se exprese el compromiso incondicionado de que la subvención que se concede será destinada a los fines propios de la organización sindical.

e) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, acreditación de estar exento.

h) Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

i) Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el ejercicio. La citada memoria deberá contener las actividades para cuya financiación se solicita la subvención, indicando el coste estimado de cada una, su contenido y objetivos.

Además, habrá de estar firmada por quien suscriba la solicitud.

2. La presentación de la solicitud a la convocatoria conllevará la autorización a la conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de que la entidad solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y artículo 22 del RD 887/2006, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3. En caso de que los documentos exigidos que deban acompañar a la solicitud de subvención ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o en su caso emitidos y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de trabajo, en los términos previstos en los artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se constituirá una Comisión de Valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición será la siguiente:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General competente en materia de trabajo o persona que le sustituya.

b) Vocales:

1.º La persona titular del servicio competente en materia de trabajo o persona que le sustituya.

2.º Un técnico designado por la dirección general competente en materia de trabajo, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión.

2. La Comisión formulará su propuesta de resolución, que podrá ser individualizada o inclusiva de todas las entidades solicitantes que estime que deben obtener la subvención.

En aquello que no esté previsto en el punto anterior, la Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas vigente sobre los órganos colegiados.

Artículo 10. Resolución y plazo

1. Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General, por delegación del conseller competente en materia de trabajo, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.

2. En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria. En todo caso, la resolución deberá estar debidamente motivada en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o cualquier otro que se estime conveniente al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente que resulte aplicable.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de la subvención y pago de la misma

1. La justificación de la subvención, por parte de las entidades beneficiarias, se realizará dentro del año natural para el que se concede la subvención, mediante la presentación en la dirección general competente en materia de trabajo, de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado en el año natural de la correspondiente convocatoria.

Los gastos a los que se refiere el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, serán subvencionables siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad subvencionada.

3. El pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015.

Artículo 12. Plan de control

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento por la Generalitat, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones. A resultas de las verificaciones efectuadas al beneficiario, la subvención podrá ser objeto de minoración o revocación.

2. Las acciones previstas en las presentes bases reguladoras estarán sometidas a las actuaciones de control que se incluyan en el correspondiente plan que desarrolle el órgano gestor de las ayudas. El control se realizará sobre la totalidad o una muestra de las ayudas concedidas en cada convocatoria.

El control administrativo se verificará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, a lo largo de todo el procedimiento.

3. Al margen de la comprobación y control a posteriori de las actuaciones relativas a las acciones subvencionadas establecidas en las presentes bases y de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias para el pago de las ayudas, existirá además un control específico o de supervisión que podrá consistir en visitas a las entidades, o en cualquier otro control que se establezca al respecto.

4. La comprobación material de la efectiva existencia de la condición por la que se concede la presente subvención se llevará a cabo mediante la revisión administrativa de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria.

5. Dicha comprobación material se llevará a cabo, por parte de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 9 de las presentes bases, respecto de todas y cada uno de las entidades solicitantes de subvención.

6. En caso de que se aprecie el error al que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de las presentes bases, corresponderá también a la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9 de las presentes bases la realización del nuevo cómputo allí previsto, con carácter previo a la consiguiente modificación de la resolución de concesión inicial.

Artículo 13. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, atendiendo también a criterios de representatividad, pudieran obtener las entidades beneficiarias de cualquier otra administración o entidad, pública o privada, ya sea nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Reintegro de la subvención

1. Además de lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de las presentes bases, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y demás normativa de aplicación.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común vigente, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas

A los efectos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se publicará en el DOGV la relación de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases.

Dicha relación contendrá las prescripciones contenidas en el número 1 del citado artículo 18, relativas a la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La publicación de las subvenciones concedidas, en ningún caso suplirá la notificación de las mismas a las entidades beneficiarias, ni surtirá otros efectos que los perseguidos por la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 16. Régimen sancionador

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

2. Son órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador los establecidos en el artículo 160 de la Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única

Para el ejercicio 2016, excepcionalmente, se considerarán gastos devengados los correspondientes a actuaciones efectivamente realizadas, aunque no hayan sido abonadas antes del día 31 de diciembre de 2016. En este caso, estos gastos se acreditarán mediante certificación de la entidad beneficiaria, y se comprobarán mediante la oportuna justificación, en todo caso, antes del día 15 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de junio de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones económicas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al ejercicio de 2005.

Asimismo, quedan derogadas la Orden de 14 de mayo de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas económicas a las organizaciones sindicales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

1. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo para que dicte las resoluciones e instrucciones que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden y se delega en ella la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las ayudas, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.

2. Se delega expresamente en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo la convocatoria anual de las subvenciones reflejadas en la presente orden. Las resoluciones que puedan dictarse serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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