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Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación

30/11/2016
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Orden EDU/1002/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación (BOCYL de 29 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/1002/2016, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

El Decreto 45/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su disposición final primera faculta a su titular para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sus normas de desarrollo y ejecución.

La presente orden adapta el número y las funciones de los órganos y unidades administrativas de la Consejería a la distribución de competencias realizada por el citado decreto entre sus órganos directivos, buscando la racionalización y flexibilidad de la estructura organizativa, con el objetivo de una más ágil y eficaz prestación del servicio público educativo.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Entre otros aspectos, se eliminan los negociados existentes y se reduce considerablemente el número de secciones. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este Decreto, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 24 de noviembre de 2016

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

d) Servicio de Estudios y Documentación.

e) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

f) Servicio de Informática.

g) Asesoría Jurídica.

h) Unidad de Archivo Central.

Artículo 2. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden al Servicio de Personal y Asuntos Generales las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el Decreto 45/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación :

a) La gestión de personal de la Consejería.

b) La gestión de la nómina y de la Seguridad Social.

c) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

d) La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

e) La formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

f) El registro de documentos y la información y atención al ciudadano.

g) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política Educativa Escolar sobre los centros de educación no universitaria de titularidad de la Consejería.

h) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, con excepción de los centros docentes, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden al Servicio de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

a) La gestión económica y presupuestaria.

b) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

c) La habilitación económica.

d) La gestión de los créditos de la Secretaría General que no estén atribuidos a ningún otro servicio por razón de la materia.

e) En los casos de gestión directa, las funciones de control previstas en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden al Servicio de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

a) La tramitación, a iniciativa de los diferentes órganos de la Consejería, de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, así como de aquellos otros procedimientos que se deriven de la ejecución de los contratos, excepto los de los contratos menores, cuya competencia corresponde a los órganos gestores.

b) La tramitación de los contratos patrimoniales que promueva la Consejería.

c) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Servicio de Estudios y Documentación.

1. Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación las siguientes funciones:

a) La coordinación, en el ámbito de la Consejería, de los asuntos relacionados con las Cortes de Castilla y León, con el Defensor del Pueblo y con el Procurador del Común, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Consejería de la Presidencia.

b) La recopilación y difusión de la documentación relacionada con las instituciones europeas.

c) La gestión de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

d) La realización de estudios e informes sobre materias propias de la Consejería.

e) La coordinación de las actividades de comunicación y publicidad de la Consejería, excepto las publicaciones en los boletines oficiales.

f) La coordinación de las estadísticas de la Consejería.

g) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa derivadas de la normativa autonómica sobre transparencia y participación ciudadana.

h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Se adscribe al Servicio de Estudios y Documentación la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Corresponden al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento las siguientes funciones:

a) La realización de estudios y propuestas sobre técnica normativa.

b) En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la redacción y tramitación de anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, así como de los actos administrativos objeto de publicación en el diario oficial que corresponda.

c) En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la redacción y tramitación de convenios administrativos, así como la gestión, en el ámbito de la Consejería, de la aplicación informática correspondiente al Registro General Electrónico de Convenios.

d) La elaboración de informes sobre anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y planes propuestos por otras consejerías.

e) El apoyo técnico-jurídico a la Consejería que no esté reservado o atribuido a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas.

f) La recopilación de disposiciones normativas de la Consejería.

g) La gestión, control interno y tramitación de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de los actos y disposiciones de la Consejería.

h) El impulso y la preparación de los expedientes que hayan de tramitarse ante los órganos colegiados de gobierno.

i) El impulso y coordinación de los planes de mejora de la calidad de los servicios y de modernización administrativa, en el ámbito propio de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

j) La ejecución en el ámbito de la consejería, de las actuaciones que corresponden a las unidades de acceso a la información previstas en la normativa autonómica sobre transparencia y participación ciudadana.

k) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7. Servicio de Informática.

Corresponden al Servicio de Informática las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo informático a todos los órganos y unidades de la Consejería.

b) El control y la supervisión del desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos de la Consejería.

c) La coordinación y control de todas las adquisiciones e instalaciones de “hardware” y “software” para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las asesorías jurídicas de las consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9. Unidad de Archivo Central.

Se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Archivo Central, con rango de sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Dirección General de Universidades e Investigación

Artículo 10. Dirección General de Universidades e Investigación.

1. Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación las funciones establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 45/2015, de 23 de julio, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Enseñanza Universitaria.

b) Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria.

Artículo 11. Servicio de Enseñanza Universitaria.

Corresponden al Servicio de Enseñanza Universitaria las siguientes funciones:

a) La ordenación y coordinación universitaria, en sus ámbitos académico y organizativo.

b) El apoyo al Consejo de Universidades de Castilla y León en las materias propias del Servicio.

c) La gestión de los expedientes relativos a la creación, modificación y supresión de universidades y centros universitarios y los relativos a la implantación de enseñanzas.

d) La elaboración de criterios para fijar los precios por servicios académicos.

e) La inspección del sistema educativo de enseñanza universitaria.

f) El apoyo a la calidad universitaria, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

g) La gestión de becas y ayudas al estudio destinadas a estudiantes universitarios.

h) La gestión de ayudas al profesorado universitario.

i) La elaboración, gestión y difusión de estadísticas e información universitaria.

j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12. Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria.

Corresponden al Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria las siguientes funciones:

a) La ordenación, programación y ejecución de las competencias previstas en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) de Castilla y León, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito corresponden a la Secretaría General.

b) Apoyar al Consejo de Universidades de Castilla y León en las materias propias del Servicio.

c) El fomento y la divulgación del conocimiento científico.

d) El estímulo a la transferencia de conocimiento de las universidades hacia el sector productivo de Castilla y León.

e) La programación universitaria de inversiones, infraestructura y equipamiento.

f) Las actuaciones en materia de régimen económico y financiero de las universidades públicas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO III

Dirección General de Política Educativa Escolar

Artículo 13. Dirección General de Política Educativa Escolar.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa Escolar el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 45/2015, de 23 de julio, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Política Educativa Escolar se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros.

b) Servicio de Construcciones.

c) Servicio de Gestión de Centros Docentes Públicos.

d) Servicio de Planificación de Enseñanzas y Oferta Educativa.

e) Servicio de Ordenación Académica, Títulos y Convivencia.

f) Servicio de Tratamiento de la Información Educativa.

g) Inspección Central de Educación.

Artículo 14. Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros.

1. Corresponden al Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros las siguientes funciones:

a) La programación de inversiones en construcciones y equipamiento de centros docentes públicos, en coordinación con las direcciones generales competentes en la planificación de las enseñanzas y con los servicios periféricos.

b) La gestión de subvenciones para equipamiento e infraestructuras, dirigidas a los centros docentes no universitarios.

c) La cooperación con las corporaciones locales para la ejecución de inversiones.

d) La elaboración y seguimiento de los planes de ahorro y eficiencia energética.

e) La elaboración de las especificaciones técnicas y económicas del material didáctico, específico y mobiliario en los centros públicos.

f) La organización y mantenimiento de los sistemas de inventario de centros públicos de enseñanza no universitaria.

g) La tramitación de los expedientes patrimoniales relativos a la inscripción y registro de los inmuebles de los centros educativos titularidad de la Consejería de Educación, de obtención de solares para la construcción de centros educativos y de desafectación de inmuebles destinados a uso educativo.

h) La propuesta de creación, transformación y supresión de centros públicos.

i) La tramitación de los expedientes de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, así como de los expedientes de creación jurídica de las escuelas infantiles de titularidad municipal.

j) La elaboración de informes técnicos preceptivos sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de educación vigente en los centros públicos y privados en los que se impartan enseñanzas no universitarias, a efectos de autorización administrativa.

k) El registro de centros docentes no universitarios.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Registro y Autorizaciones.

b) Unidad Técnica de Prescripciones y Supervisión, con rango de sección.

Artículo 15. Servicio de Construcciones.

Corresponden al Servicio de Construcciones las siguientes funciones:

a) La gestión, seguimiento y supervisión de proyectos de obra, de su ejecución, y de la dirección facultativa de obras en centros educativos.

b) La gestión de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en funcionamiento de las instalaciones y servicios.

c) La tramitación de las inspecciones y certificaciones necesarias para las infraestructuras de los centros docentes.

d) La coordinación de las Áreas Técnicas de Construcciones y Equipamiento de los servicios periféricos.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de su competencia.

Artículo 16. Servicio de Gestión de Centros Docentes Públicos.

Corresponden al Servicio de Gestión de Centros Docentes Públicos las siguientes funciones:

a) La gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos no universitarios.

b) La gestión de los servicios públicos de comedor escolar, residencia, transporte escolar, servicio de acompañantes y demás servicios de apoyo al sistema educativo en el proceso general de escolarización.

c) La gestión de los programas de conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito educativo.

d) La tramitación de los expedientes patrimoniales relativos a inmuebles destinados a fines educativos, salvo los atribuidos al Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros.

e) La tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración derivados de daños provocados por infraestructuras educativas.

f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de su competencia.

Artículo 17. Servicio de Planificación de Enseñanzas y Oferta Educativa.

Corresponden al Servicio de Planificación de Enseñanzas y Oferta Educativa las siguientes funciones:

a) La planificación de las necesidades de unidades y puestos escolares en centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

b) La gestión del proceso de admisión a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos.

c) La gestión de los conciertos educativos en todos los niveles y modalidades, salvo las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos en materia de personal.

d) La tramitación de las subvenciones para el mantenimiento de los institutos de educación secundaria de titularidad de los ayuntamientos de la Comunidad y a los seminarios que escolarizan alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria.

e) La gestión de los programas de bilingüismo salvo los aspectos referidos a la ordenación académica.

f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 18. Servicio de Ordenación Académica, Títulos y Convivencia.

1. Corresponden al Servicio de Ordenación Académica, Títulos y Convivencia las siguientes funciones:

a) El desarrollo curricular y la ordenación académica de las enseñanzas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

b) Las evaluaciones de los alumnos de estas enseñanzas previstas en sus respectivos currículos.

c) La flexibilización de la escolaridad, convalidación de materias y fraccionamiento en estas enseñanzas.

d) La expedición de certificados de idiomas y de títulos de enseñanzas no universitarias, así como la organización y gestión del registro de títulos académicos y profesionales no universitarios.

e) La tramitación de equivalencias de estudios y de reconocimiento de firmas de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero.

f) El desarrollo de actuaciones vinculadas al fomento de la autonomía de los centros educativos.

g) El fomento de la adecuada convivencia en los centros docentes.

h) El refuerzo de la autoridad del profesorado.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Ordenación Académica, Títulos y Convivencia dispondrá de la Sección de Títulos y Certificaciones Académicas.

Artículo 19. Servicio de Tratamiento de la Información Educativa.

Corresponden al Servicio de Tratamiento de la Información Educativa las siguientes funciones:

a) La elaboración de estadísticas relativas al sistema educativo no universitario.

b) La gestión del Portal de Educación y de las cuentas de la Consejería en las redes sociales, de acuerdo con los criterios y directrices del centro directivo responsable de la web corporativa de la Junta de Castilla y León.

c) La gestión de los sitios web y las aulas virtuales de los centros públicos.

d) El desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones de gestión académica de los centros educativos, y del sistema integrado de gestión de la educación escolar.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 20. Inspección Central de Educación.

Corresponden a la Inspección Central de Educación, con rango de servicio, las siguientes funciones:

a) La coordinación de las Áreas de Inspección Educativa de los servicios periféricos.

b) La planificación de la formación de la Inspección Educativa, en colaboración con la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

c) La elaboración de la propuesta de calendario escolar.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Innovación y Equidad Educativa

Artículo 21. Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa las funciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 45/2015, de 23 de julio, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Calidad, Evaluación y Programas Educativos.

b) Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio.

c) Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización.

d) Servicio de Equidad, Igualdad y Orientación Educativa.

Artículo 22. Servicio de Calidad, Evaluación y Programas Educativos.

Corresponden al Servicio de Calidad, Evaluación y Programas Educativos las siguientes funciones:

a) El fomento de la calidad y mejora del sistema educativo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

b) La evaluación del sistema educativo, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Política Educativa Escolar.

c) La coordinación de las Áreas de Programas Educativos de los servicios periféricos.

d) El fomento de la lectura.

e) El establecimiento de reconocimientos y premios a centros, alumnado y profesorado.

f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 23. Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio.

Corresponden al Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio las siguientes funciones:

a) La gestión de las becas y ayudas al estudio que no estén atribuidas a otros órganos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones públicas en esta materia.

b) La gestión de los programas para la creación y mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros educativos.

c) El impulso de la participación educativa de madres, padres y alumnos, y el apoyo a los consejos escolares de los centros.

d) El diseño, desarrollo y gestión de los programas y actuaciones de innovación educativa en relación con el alumnado.

e) La gestión y fomento de centros de innovación educativa del alumnado.

f) La organización de actividades para el alumnado complementarias y de apoyo al desarrollo curricular.

g) La tramitación de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial derivada de accidentes escolares que no sean competencia específica de otro centro directivo.

h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 24. Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización.

Corresponden al Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de la formación permanente del profesorado, sin perjuicio de las atribuciones de las direcciones generales de Formación Profesional y Régimen Especial y de Política Educativa Escolar.

b) El registro y la certificación de la formación permanente del profesorado.

c) La organización y supervisión de la red de formación del profesorado.

d) El impulso de investigaciones sobre temas relacionados con la formación permanente del profesorado.

e) El fomento del uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo no universitario.

f) El diseño, desarrollo y gestión de los programas y actuaciones de innovación educativa, excepto los relativos al alumnado.

g) La elaboración de materiales curriculares innovadores y de apoyo a las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el desarrollo y gestión de recursos para el aprendizaje a través de medios telemáticos.

h) El impulso y apoyo a la internacionalización del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos.

i) El mantenimiento y la recuperación de la historia del sistema educativo.

j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 25. Servicio de Equidad, Igualdad y Orientación Educativa.

Corresponden al Servicio de Equidad, Igualdad y Orientación Educativa las siguientes funciones:

a) El fomento de la inclusión, la igualdad y la equidad educativas.

b) La atención a la diversidad, al alumnado en situación de vulnerabilidad, y al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) La orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

d) El establecimiento de criterios y directrices relativas a las infraestructuras, equipamiento escolar y material didáctico en cuestiones relativas a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

e) La elaboración y difusión de materiales didácticos y curriculares que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones en educación inclusiva.

f) La planificación y organización de las necesidades de unidades y puestos escolares de estos alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y el apoyo a la Dirección General de Recursos Humanos para la programación y evaluación de las necesidades de personal.

g) La promoción de estudios e investigaciones relativos a la educación inclusiva y a las necesidades específicas de apoyo educativo.

h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO V

Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 26. Dirección General de Recursos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 45/2015, de 23 de julio, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial.

b) Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial.

c) Servicio de Nóminas, de Personal Laboral y en Régimen de Concierto.

d) Servicio de Régimen Jurídico.

e) Servicio de Negociación Colectiva.

Artículo 27. Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial.

Corresponden al Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial las siguientes funciones, siempre referidas al personal docente público de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial:

a) La propuesta y gestión de la política de personal.

b) La propuesta y gestión de la plantilla orgánica de los centros públicos correspondientes.

c) La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo.

d) La programación y evaluación de las necesidades de personal, en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de enseñanza no universitaria, y los servicios periféricos cuando corresponda.

e) El régimen disciplinario.

f) El registro del personal docente.

g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 28. Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial.

Corresponden al Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial las siguientes funciones, siempre referidas al personal docente público de Educación Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial, así como al personal del Cuerpo de Inspectores de Educación:

a) La propuesta y gestión de la política de personal.

b) La propuesta y gestión de la plantilla orgánica de los centros públicos correspondientes y de la Inspección Educativa en los servicios periféricos.

c) La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo.

d) La programación y evaluación de las necesidades de personal, en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de enseñanza no universitaria y los servicios periféricos cuando corresponda.

e) El régimen disciplinario.

f) El registro del personal docente.

g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 29. Servicio de Nóminas, Personal Laboral y en Régimen de Concierto.

1. Corresponden al Servicio de Nóminas, Personal Laboral y en Régimen de Concierto las siguientes funciones:

a) Respecto del personal docente y el personal laboral de los centros públicos de educación no universitaria, así como del personal del Cuerpo de Inspectores de Educación: la gestión y tramitación de nóminas, Seguridad Social y mutualidades.

b) Respecto del personal laboral en los centros públicos de educación no universitaria:

1.º La propuesta y gestión de la política de personal.

2.º La programación y evaluación de necesidades de personal en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de enseñanza no universitaria y los servicios periféricos cuando corresponda.

3.º El régimen disciplinario.

c) En el ámbito de la enseñanza privada concertada:

1.º Las actuaciones administrativas necesarias para el pago delegado de la nómina.

2.º La coordinación de las actuaciones en materia de la titulación necesaria para impartir enseñanza.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Nóminas, Personal Laboral y en Régimen de Concierto se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Nóminas y Seguridad Social.

b) Sección de Personal Laboral de Centros Públicos.

c) Sección de Personal Docente de Centros Privados Concertados.

Artículo 30. Servicio de Régimen Jurídico.

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico las siguientes funciones, en el ámbito de las atribuciones de la Dirección General:

a) La tramitación de las actuaciones a seguir en relación con los diferentes órganos judiciales, incluida la ejecución de resoluciones judiciales.

b) La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos y responsabilidad patrimonial.

c) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 31. Servicio de Negociación Colectiva.

Corresponden al Servicio de Negociación Colectiva las siguientes funciones, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de función pública dictadas en el ejercicio de las competencias que, en materia de negociación, le son propias:

a) El desempeño de la Secretaría de la Mesa Sectorial de personal docente en los centros públicos no universitarios, y el apoyo técnico a los distintos representantes presentes en ella.

b) La interlocución con las organizaciones sindicales.

c) La gestión y control del crédito horario de los miembros de las organizaciones sindicales.

d) El seguimiento del cumplimiento de los pactos y acuerdos que se suscriban con las organizaciones sindicales en materias propias de la Dirección General.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial

Artículo 32. Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 45/2015, de 23 de julio, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Formación Profesional se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Formación Profesional.

b) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

c) Servicio de Cualificación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Artículo 33. Servicio de Formación Profesional.

Corresponden al Servicio de Formación Profesional las siguientes funciones:

a) La planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial, la ordenación académica y desarrollo curricular y la formación específica de los recursos humanos; así como la programación de los recursos humanos y la formulación de criterios y directrices relativos a infraestructuras y equipamiento escolar, en colaboración con los centros directivos competentes.

b) El impulso, implantación y gestión de planes, programas y proyectos en materia de formación profesional.

c) El fomento de la innovación, mejora de la calidad y reconocimiento de la formación profesional.

d) La difusión y promoción de la formación profesional, así como la orientación profesional de los alumnos de estas enseñanzas.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 34. Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Corresponden al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial las siguientes funciones, en el ámbito de las enseñanzas de régimen especial:

a) La planificación de la oferta.

b) La ordenación académica y el desarrollo curricular.

c) La programación de los recursos humanos, y la formulación de criterios y directrices relativos a infraestructuras y equipamiento escolar, en colaboración con los centros directivos competentes.

d) El fomento de la innovación, mejora de la calidad y reconocimiento.

e) La difusión y promoción.

f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 35. Servicio de Cualificación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Corresponden al Servicio de Cualificación Profesional y Aprendizaje Permanente las siguientes funciones:

a) Las actuaciones derivadas del establecimiento del sistema nacional de cualificaciones profesionales.

b) La identificación de competencias profesionales y cualificaciones así como las metodologías necesarias para su implantación.

c) La acreditación, certificación y registro de la competencia profesional.

d) La planificación de la oferta de las enseñanzas de educación para adultos, la ordenación académica y desarrollo curricular, así como la programación de los recursos humanos y la formulación de criterios y directrices relativos a infraestructuras y equipamiento, en colaboración con los centros directivos competentes.

e) La coordinación de las enseñanzas de formación profesional, régimen especial y adultos en régimen de distancia; el diseño, planificación y desarrollo de la oferta, las directrices y criterios relativos a infraestructuras, espacios, equipamientos y formación de los recursos humanos en colaboración con el centro directivo competente.

f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/807/2008, de 20 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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