Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2016
 
 

Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D

30/11/2016
Compartir: 

Orden 26/2016, de 25 de noviembre. de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D (DOCV de 29 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 26/2016, DE 25 DE NOVIEMBRE. DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) DIRIGIDAS A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN MATERIA DE I+D.

PREÁMBULO

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en la Comunitat Valenciana, impulsando la inversión privada en I+D y en innovación, la evolución de los sectores productivos y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mediante la mejora de sus niveles de innovación, favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunitat Valenciana, esto es, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

Bajo estas premisas, el IVACE trabaja con la visión de que la economía de la Comunitat Valenciana se sustente fundamentalmente en actividades productivas avanzadas, basadas tanto en el conocimiento como en la fabricación, lideradas por empresas globales y competitivas, a la vez que sostenibles y solidarias, alrededor de las cuales se generen unos servicios que, con un uso intensivo del conocimiento, le añadan aún más valor y aprovechen eficientemente las condiciones de nuestro entorno para conseguir el bienestar común y la calidad de vida de los habitantes de la Comunitat Valenciana.

Estas son las líneas marcadas por la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), una propuesta para la transformación del modelo productivo de la Comunitat Valenciana, a través de un sistema de innovación que base su eficacia en principios orientados al logro de los máximos resultados en el ámbito de la economía productiva.

Para ello se plantea la presente orden con la finalidad de apoyar la actividad primaria de los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana como instrumento clave para promover la identificación de necesidades en materia de I+D, generar conocimiento de alto valor añadido y facilitar la transferencia y aplicación de los resultados tecnológicos alcanzados con el desarrollo de los proyectos financiados, de manera que se contribuya al objetivo señalado de lograr para la Comunitat Valenciana un crecimiento económico inteligente, sostenible, equilibrado e integrador. Estos mismos objetivos ya se prevén en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio Vínculo a legislación de 2016, del titular de esta Conselleria.

Las medidas propuestas por el IVACE en esta orden se mantendrán durante los próximos ejercicios alineadas con las prioridades previstas en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) y del Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana para el período 2014-2020 en los ámbitos de actuación contemplados en el eje prioritario 1, Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Mediante esta orden, se establecen las bases para la concesión por el IVACE de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones;

en este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, o normativa que lo pudiera sustituir.

A efectos de lo previsto en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en estas bases están dirigidas al ámbito de las actividades de carácter no económico de los centros tecnológicos, por lo que no están sujetas a la obligación de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente, por no suponer una ventaja para una empresa, ni falsear la competencia o afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Convocatoria y tramitación de las solicitudes de ayudas

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas que respondan a la necesidad de promover el crecimiento inteligente mediante la generación, adaptación y transferencia de conocimiento y cooperación entre los centros tecnológicos y las empresas de la Comunitat Valenciana, a través de las siguientes actuaciones:

- Ayudas para proyectos de I+D independiente desarrollados por los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana de manera individual o en colaboración entre ellos.

- Ayudas para actividades de acompañamiento a la I+D independiente que desarrollan los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

2. En el título II de esta orden se desarrollan las líneas de ayuda y su régimen específico.

Artículo 2. Modalidad de ayuda

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, entidad a la que corresponderá su gestión.

Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones que deberán recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos -que en ningún caso podrá exceder de seis meses- y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Su regulación se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 59.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en caso de que durante un periodo no se agote el importe máximo previsto, la cantidad no aplicada pasará íntegramente al periodo siguiente, y así sucesivamente.

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.15.e.e del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, en adelante, Marco de I+D+i (DOUE C 198/01, 27.06.2014) siempre que en el momento de la adjudicación de las ayudas se encuentre registrados como centros tecnológicos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, o haya solicitado su inscripción; para este último supuesto será causa de revocación de la ayuda la no obtención de la inscripción y habilitación como centro tecnológico en el plazo que se determine en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios deberán tener su sede social en la Comunitat Valenciana.

3. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

4. En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, para la igualdad entre mujeres y hombres.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por los interesados de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será con carácter general telemática, si bien en atención a las características de los potenciales solicitantes podrá utilizarse el procedimiento presencial en aquellos casos así previstos en la convocatoria respectiva.

La presentación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por solicitante para cada actuación o programa convocado.

5. Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE, http://www.ivace.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia. Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE, http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos. Bastará la acreditación de este extremo mediante declaración responsable sin necesidad de acreditación fehaciente posterior en caso de las subvenciones otorgadas a organismos, entidades y fundaciones del sector público.

d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante en los términos definidos en la convocatoria.

e) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados obtenidos o solicitados para los mismos costes subvencionables.

6. Para potenciar el logro de los objetivos de una convocatoria, el IVACE podrá trasladar solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, siempre que las características de los programas lo permitan y el solicitante exprese su consentimiento.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

8. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria.

En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

9. Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

10. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o, en su caso, departamento o servicio competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de beneficiario y/o cambios en el proyecto.

Artículo 6. Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Innovación a través del Servicio de Centros Tecnológicos, quien recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación, pudiendo asistirse de otras áreas o servicios del IVACE para comprobar los extremos relativos a la identidad del solicitante, así como del personal externo que por razón de la materia objeto de ayuda pueda ser necesario. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas.

Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las ayudas

Las líneas detalladas en el título II de la presente orden establecen los criterios de otorgamiento de las ayudas y su ponderación.

Artículo 8. Comisión de evaluación

1. Una comisión de evaluación será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas a cada programa o actuación convocado, priorizadas según los criterios de concesión de cada programa o actuación.

2. Dicha comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano y por 6 vocales integrantes de las unidades de IVACE Innovación y de aquellas del IVACE con competencias en soporte; ejercerá de secretario una persona del área con competencias en materia de soporte, sin voto.

Tanto los vocales como el secretario serán designados por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

En todo caso se procurará que en la composición de la comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

3. Asimismo, la comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa; cuando esta obedezca a falta de crédito para poderlas atender, sin necesidad de nueva convocatoria y en los términos previstos en el artí- culo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, podrá acordarse la concesión cuando se produzca un incremento de los créditos disponibles, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

4. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para el otorgamiento las solicitudes cuyos titulares acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito del proyecto objeto de ayuda.

Subsidiariamente, en caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que acrediten una menor brecha salarial entre las personas trabajadoras que menor salario cobran y las que más dentro de la propia plantilla (incluyendo los puestos de máxima responsabilidad y dirección).

De persistir el empate, se tendrá en cuenta, a efectos de resolverlo, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente según ítems de mayor ponderación.

5. A la comisión de evaluación le serán de aplicación las normas previstas en la legislación administrativa para los órganos colegiados.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecido, y acreditar material y económicamente su realización antes del vencimiento del plazo de justificación indicado en las respectivas convocatorias, que en todo caso no será inferior a tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, y presentarla en la forma que en estas se determine o en el manual de instrucciones de justificación de ayudas que se apruebe por la Dirección General del IVACE en su desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones.

b) Los beneficiarios que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros -o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros- o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartados 1.b Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.

c) Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, estos deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana, y los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. No obstante, en caso de que la ayuda esté cofinanciada por Fondos Estructurales de la Unión Europea, deberán respetarse los plazos que la normativa comunitaria exija.

d) En caso de que el centro tecnológico lleve a cabo actividades económicas junto a actividades primarias de carácter no económico, vendrá obligado a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de las mismas y a imputar los costes de acuerdo con los mismos criterios de contabilidad analítica en ambos tipos de actividad.

e) El beneficiario deberá ejecutar y acreditar un plan de difusión de todos los proyectos o actividades objeto de ayuda, así como de la totalidad de los resultados de las investigaciones, de forma no discriminatoria y no exclusiva, bien sea mediante conferencias, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

f) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.

g) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

h) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

i) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

CAPÍTULO II

Seguimiento, incidencias y control de las subvenciones

Artículo 11. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de ayuda en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

Cuando las convocatorias establezcan determinados importes o porcentajes máximos o mínimos en los gastos del proyecto que pueden actuar como requisito para su aprobación, o como limitativos del importe de la ayuda concedida, la justificación del proyecto deberá tener en cuenta los mencionados límites para no dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda. Sólo en el caso de que las diferencias, a juicio técnico del IVACE, obedezcan a modificaciones sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo del proyecto, podrán admitirse por parte del IVACE, sin que en ningún caso suponga un mayor importe de la ayuda recibida ni una modificación de los aspectos esenciales de la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Se delega en el jefe de área del IVACE competente para la gestión de las ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles pró- rrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y modificaciones en el proyecto aprobado, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.

Artículo 12. Acumulación de ayudas

1. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por los programas incluidos en la presente orden no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de la respectiva convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público. En caso de concurrencia con otras ayudas para los mismos costes subvencionables, quedará sin efecto la ya concedida por el IVACE, salvo renuncia expresa a la ya concedida por la otra Administración.

2. En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Entidades colaboradoras

1. El área, servicio o departamento gestor de la convocatoria de ayudas podrá contar con entidades colaboradoras en los términos establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

Artículo 14. Subcontratación

La actividad objeto de subvención no podrá ser subcontratada con terceros.

Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación finalizará en la fecha que se determine en la convocatoria respectiva o en la resolución de concesión que, en todo caso, no será inferior a tres meses desde la notificación de concesión.

3. La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación de justificantes de gasto y pago, y en la forma definida en el manual de instrucciones de justificación de ayudas que se apruebe por resolución de la Dirección General del IVACE.

4. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera con las especificidades previstas en cada convocatoria, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja. En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

5. El manual de instrucciones de justificación de ayudas podrá exigir que se acompañen de un informe de auditor o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos del manual de instrucciones de justificación de ayudas, firmado por el auditor y visado por el representante legal del beneficiario.

Artículo 16. Pago de las ayudas. Anticipos

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.

2. Podrá anticiparse el pago de la ayuda por el máximo previsto para las subvenciones de capital y con las condiciones que establece el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat o, en su caso, las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria, o con las modificaciones de estos aprobadas por el Consell.

3. En caso de anticipo, será necesaria la previa constitución de garantía -en forma de aval bancario o en metálico- por un 100 % de la cantidad anticipada, así como su depósito en la tesorería de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, salvo que las respectivas leyes de Presupuestos de la Generalitat exoneren de la constitución de garantías.

Artículo 17. Control y verificación

1. Tanto los beneficiarios como los terceros relacionados con el objeto de la ayuda, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Administración Central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención se realizará mediante la revisión de la documentación preceptiva para el pago así prevista en estas bases y en la convocatoria.

La comprobación material de la efectiva realización del proyecto se llevará cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto por la Dirección General del IVACE en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

TÍTULO II

Líneas de ayuda

CAPÍTULO I

Ayudas para proyectos de I+D independiente desarrollados por los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana de manera individual o en colaboración entre ellos

Artículo 18. Objetivo

La línea se dirige a apoyar la generación y adaptación de conocimiento y tecnología con alto potencial de aplicación y transferibilidad empresarial, mediante proyectos de I+D independiente.

Artículo 19. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones

1. Los proyectos objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

- Enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3 - CV).

- Las actuaciones deberán circunscribirse al ámbito de las actividades no económicas propias de un organismo de investigación, esto es, aquellas que no consistan en la oferta de bienes y/o servicios en merca- do alguno. A estos efectos se entenderá por actividades no económicas de un organismo de investigación lo dispuesto en el apartado 2.1.1.19 del Marco de I+D+ i (DOUE C 198/01, 27.6.2014).

2. Se contemplan dos tipos de actuaciones:

- Proyectos de I+D independiente en colaboración.

- Proyectos de I+D independiente propia.

Los proyectos podrán ser de investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental, así como la difusión de los resultados de los mismos, siempre con carácter no económico. Se incluye el desarrollo de prototipos y proyectos piloto, si bien, en caso de utilización comercial posterior, los ingresos generados deberán deducirse de los costes subvencionables. Son subvencionables la producción y ensayo experimental de productos, procesos y servicios siempre y cuando no sean transformables en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

Artículo 20. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido.

2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguna de ellas o de los conceptos que engloban:

a) Gastos de personal en plantilla del beneficiario, directamente involucrado en el proyecto objeto de ayuda.

b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen al proyecto inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

c) Inversiones en equipamiento de experimentación y para el desarrollo de prototipos precompetitivos asociados a los proyectos de I+D, así como adaptaciones necesarias para la instalación de los mismos.

d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración necesarios para la ejecución del proyecto.

e) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y debidamente justificados.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

4. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de justificación para cada actuación.

Artículo 21. Cuantía de las ayudas

Se podrá subvencionar un porcentaje de hasta el 100 % del coste total de la actividad no económica que realicen las entidades beneficiarias.

Artículo 22. Criterios de otorgamiento de las ayudas

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la ayuda, sobre un total de 100 puntos:

a) Características del proyecto (puntuación máxima 60 puntos).

Primero. Calidad del proyecto (puntuación máxima 35 puntos).

Serán factores a considerar:

- Novedad y relevancia de los objetivos del proyecto. Encuadramiento del proyecto en el marco de las áreas de especialización que se establezcan en la convocatoria.

- Potencial de retorno de la inversión en I+D a la sociedad y fomento de proyectos que favorezcan la cohesión del territorio.

- Calidad del plan de difusión y transferencia del proyecto y de sus resultados.

- Promoción y fomento del desarrollo sostenible y la economía del bien común.

Segundo. Viabilidad del proyecto (puntuación máxima, 25 puntos):

- Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.

- Adecuación del presupuesto.

- Capacidad y experiencia del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.

- Colaboración con otras entidades/servicios externos.

- Participación de doctores en el grupo de investigación.

b) Potencial de transferibilidad del conocimiento generado a las empresas de la Comunitat Valenciana (puntuación máxima 40 puntos).

Primero. Grado de implantación en la Comunitat Valenciana (puntuación máxima, 20 puntos), en el que se podrá considerar la demanda tecnológica y de I+D+i de valor añadido en la Comunitat Valenciana.

Segundo. Cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana (puntuación máxima, 20 puntos). Serán factores a considerar:

- Efecto tractor de I+D+i para las empresas de la Comunitat Valenciana.

- Número de empresas de la Comunitat Valenciana que colaboran con el centro tecnológico.

Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones establecerán como valoración adicional la que resulte de la aplicación de criterios sociales, entre ellos:

c) Empleo y calidad de condiciones de trabajo. Puntuación máxima grupo, 5 puntos.

d) Perspectiva de género. Puntuación máxima grupo, 3 puntos.

e) Discapacidad y otros colectivos desfavorecidos. Puntuación máxima grupo, 2 puntos.

f) Medioambiente. Puntuación máxima grupo, 2 puntos.

CAPÍTULO II

Ayudas para actividades de acompañamiento a la I+D independiente que desarrollan los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Objetivo

Esta actuación persigue apoyar las actividades de acompañamiento de la I+D independiente de los centros tecnológicos que favorezcan la identificación de necesidades de I+D en los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, el diseño y puesta en marcha de líneas de investigación que respondan a las necesidades detectadas, y la cualificación y mejora de sus equipos de investigación.

Artículo 24. Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de las actuaciones

1. Las actividades objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3-CV).

- Las actuaciones deberán circunscribirse al ámbito de las actividades no económicas propias de un organismo de investigación, esto es, aquellas que no consistan en la oferta de bienes y/o servicios en mercado alguno. A estos efectos se entenderá por actividades no económicas de un organismo de investigación lo dispuesto en el apartado 2.1.1.19 del Marco de I+D+i (DOUE C 198/01, 27.6.2014).

2. Se apoyarán proyectos que incluyan actividades de acompañamiento a la I+D independiente que desarrollan los centros tecnológicos, tales como:

- Acciones de inteligencia competitiva.

- Participación en redes, plataformas y asociaciones vinculadas a la I+D.

- Participación en comités de certificación y normalización.

- Formación del personal técnico e investigador vinculado a actividades de I+D.

No se consideran subvencionables las siguientes actividades: la mejora de procesos de organización interna y planes de formación gené- ricos de los trabajadores, las actividades de carácter institucional, así como las actividades de comunicación y difusión genéricas del centro tecnológico.

Artículo 25. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de los proyectos para los que se hayan concedido.

2. Las tipologías de costes que se podrán considerar como subvencionables son las que figuran a continuación, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar alguna de ellas, o de los conceptos que engloban:

a) Gastos del personal en plantilla del beneficiario que esté directamente involucrado en las actividades objeto de ayuda.

b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo de las actividades, siempre que estén imputados en exclusiva a las mismas y que se vinculen a estas inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

c) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración necesarios para la ejecución de las actividades.

d) Otros gastos directamente relacionados con las actividades y debidamente justificados.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

4. Las instrucciones sobre los gastos a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las respectivas convocatorias, y su desarrollo en los respectivos manuales de justificación.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas

Se podrá subvencionar un porcentaje de hasta el 100 % del coste total de la actividad no económica que realicen las entidades beneficiarias.

Artículo 27. Criterios de otorgamiento de las ayudas

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación supere los umbrales que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. Serán criterios de otorgamiento de la ayuda, sobre un total de 100 puntos:

a) Características de las actividades (puntuación máxima, 60 puntos).

Primero. Calidad de las actividades (puntuación máxima, 35 puntos).

Serán factores a considerar:

- Novedad y relevancia de los objetivos.

- Calidad del plan de difusión y transferencia y de sus resultados.

- Promoción y fomento del desarrollo sostenible y la economía del bien común.

Segundo. Viabilidad de las actividades (puntuación máxima, 25 puntos):

- Adecuación del tamaño, composición y dedicación del personal propio a los objetivos propuestos en las actividades programadas.

- Adecuación del presupuesto.

- Capacidad y experiencia del personal propio para la realización de las actividades programadas.

b) Potencial de transferibilidad del conocimiento generado a las empresas de la Comunitat Valenciana (puntuación máxima 40 puntos).

Serán factores a considerar:

Primero. Grado de implantación en la Comunitat Valenciana (puntuación máxima 20 puntos):

- Demanda tecnológica y de I+D+i de valor añadido en la Comunitat Valenciana.

Segundo. Cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana (puntuación máxima 20 puntos). Se podrán tomar en consideración los siguientes ítems:

- Efecto tractor de I+D+i para las empresas de la Comunitat Valenciana.

- Número de empresas de la Comunitat Valenciana que colaboran con el centro tecnológico.

Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la sostenibilidad medioambiental y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones establecerán como valoración adicional la que resulte de la aplicación de los criterios sociales, entre ellos:

c) Calidad del empleo y de las condiciones de trabajo. Puntuación máxima grupo, 5 puntos.

d) Perspectiva de género. Puntuación máxima grupo, 3 puntos.

e) Discapacidad y otros colectivos desfavorecidos. Puntuación máxima grupo, 2 puntos.

f) Medioambiente. Puntuación máxima grupo, 2 puntos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana