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Modelos de declaración informativa

29/11/2016
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Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre, por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa n.ºs. 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282 aprobados, respectivamente, por Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, Orden de 18 de enero de 1999, Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre y Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo (BOE de 29 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN HFP/1822/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE INTRODUCEN DETERMINADAS MODIFICACIONES TÉCNICAS EN LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN INFORMATIVA N.ºS. 165, 170, 193, 194, 196, 280 Y 282 APROBADOS, RESPECTIVAMENTE, POR ORDEN HAP/2455/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, ORDEN EHA/97/2010, DE 25 DE ENERO, ORDEN EHA/3377/2011, DE 1 DE DICIEMBRE, ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1999, ORDEN EHA/3300/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, ORDEN HAP/2118/2015, DE 9 DE OCTUBRE Y ORDEN HAP/296/2016, DE 2 DE MARZO.

Para una eficaz gestión tributaria de los recursos que tiene encomendados la Agencia Estatal de Administración Tributaria es imprescindible que la información que se requiere para ello sea de la mayor calidad y precisión posible, ponderando de manera adecuada la obligación de suministro periódico del contribuyente con la limitación de costes indirectos que la aplicación del sistema tributario debe conllevar.

La puesta en práctica de lo anterior pone de relieve, al mismo tiempo, ciertas necesidades de actualización de la misma, bien sea por modificaciones normativas, bien por nuevas necesidades de información, que hacen conveniente su adaptación a la nueva situación.

La presente orden tiene como finalidad principal la integración en una misma norma de las principales modificaciones de carácter técnico necesarias en los diferentes modelos de las declaraciones informativas.

Dicha integración en una misma norma conlleva una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo, al evitar en la medida de lo posible que las mismas queden dispersas en normas diferentes, en cuanto que los cambios introducidos no afectan a elementos esenciales de las declaraciones modificadas.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

Por una parte, se modifica la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 165, “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación” para permitir que el campo “Importe Fondos Propios” pueda tener signo negativo, supuesto hasta ahora no permitido pero factible en la realidad empresarial.

En segundo lugar, se amplía el número de posiciones que permite el campo “Número total de identificadores de comercio” en el modelo 170 (declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito), aprobado por Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, dado que en algunos casos se había alcanzado el máximo número de registros permitidos hasta el momento.

Por lo que respecta al modelo 193, relativo al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, se modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, para incluir un nuevo campo de información relativo a las penalizaciones derivadas del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales (salvo las que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras), que suponen rendimientos del capital mobiliario negativos.

Asimismo, se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, relativa a los modelos 123, 124, 193 y 194, en lo relativo al modelo 194, para realizar una modificación técnica relativa al número de justificante de dicha declaración informativa, que debe empezar, en todo caso, por 194.

Por otra parte, se modifica la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras, con la finalidad de incorporar dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta, lo que permite determinar con mayor precisión el saldo real de las cuentas, evitando de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto del periodo.

De igual forma que en el caso del modelo 193, también se incluye en el modelo 196 la modificación relativa a las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas.

En lo relativo al modelo de declaración informativa relativo a los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, modelo 280, se modifica la norma reguladora del mismo, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, para consignar en euros la información cuantitativa que actualmente figura en céntimos de euro diferenciando la parte entera y la parte decimal de la misma, evitando errores en la cumplimentación del modelo.

Por último, se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”, para homogeneizar su tratamiento con el resto de declaraciones informativas, precisando la forma de presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas que procedan.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y de las otorgadas con carácter específico por el artículo 37 del mismo texto, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificaciones técnicas de las declaraciones informativas relativas a los modelos 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda incluida en el apartado 2 del artículo 30 de dicho Reglamento debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 165, “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 1, registro de declarante, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el campo “IMPORTE FONDOS PROPIOS”, que ocupa las posiciones 168 a 182 del registro de tipo 1, registro de declarante, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Dos. Las posiciones 183-500 “BLANCOS” del registro de tipo 1, registro de declarante pasan a ocupar las posiciones 184-500 “BLANCOS”.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero:

Uno. Se amplía el número de posiciones que ocupa el campo “NÚMERO TOTAL DE IDENTIFICADORES DE COMERCIO” (posiciones 136 a 140) del registro de tipo 1, registro de declarante, que pasará a ocupar las posiciones 136 a 143 de dicho registro.

Dos. El campo “NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES DECLARADAS” (posiciones 141 a 149) pasa a ocupar las posiciones 144 a 152.

Tres. El campo “IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DECLARADAS” (posiciones 150 a 166) pasa a ocupar las posiciones 153 a 169. Asimismo, las posiciones 150 a 164 y 165 a 166 de este mismo campo pasan a ocupar las posiciones 153 a 167 y 168 a 169, respectivamente.

Cuatro. Las posiciones 167-500 “BLANCOS” del registro de tipo 1, registro de declarante, pasan a ocupar las posiciones 170-500 “BLANCOS”.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre:

Uno. Se introduce un nuevo campo en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de perceptor, del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Dos. Las posiciones 182-207 “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de perceptor, pasan a ocupar las posiciones 193-207 “BLANCOS”.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 18 de noviembre de 1999:

Uno. Se modifica el último párrafo del número cuatro del apartado cuarto de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que queda redactado de la siguiente manera:

“El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 194 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 194.”

Dos. Las referencias al número de justificante 174 contenidas en los diseños físicos y lógicos del modelo 194 del anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, se entenderán realizadas al número de justificante 194.

Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre:

Uno. Se añaden los siguientes campos en los diseños físicos y lógicos del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre:

1. Se añade el campo “VOLUMEN TOTAL DE ENTRADAS DE FONDOS” (posiciones 76 a 93) en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

2. Se añade el campo “VOLUMEN TOTAL DE SALIDAS DE FONDOS” (posiciones 94 a 111) en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Dos. Las posiciones 76-122 “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de declarado pasan a ocupar las posiciones 112-122 “BLANCOS”.

Tres. Se modifica el campo “PERCEPCIONES DINERARIAS”, que ocupa las posiciones 151 a 162 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el campo “DIRECCIÓN DEL DOMICILIO”, que ocupa las posiciones 287 a 478 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cinco. Se modifica el campo “LUGAR DE NACIMIENTO”, que ocupa las posiciones 461 a 497 del registro de tipo 2, registro de autorizado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Seis. Se modifica el campo “PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL AUTORIZADO”, que ocupa las posiciones 498 a 499 del registro de tipo 2, registro de autorizado, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo sexto. Modificación de la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo de la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el campo “IMPORTE TOTAL DE APORTACIONES”, que ocupa las posiciones 145 a 164 del registro de tipo 1, registro de declarante, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Dos. Se modifica el campo “BASE DE RETENCIONES”, que ocupa las posiciones 165 a 184 del registro de tipo 1, registro de declarante, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Tres. Se modifica el campo “APORTACIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO”, que ocupa las posiciones 111 a 116 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el campo “RENDIMIENTOS POSITIVOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO”, que ocupa las posiciones 117 a 126 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cinco. Se modifica el campo “RENDIMIENTOS NEGATIVOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO”, que ocupa las posiciones 127 a 136 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Seis. Se modifica el campo “RENDIMIENTOS POSITIVOS ACUMULADOS”, que ocupa las posiciones 146 a 155 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Siete. Se modifica el campo “RENDIMIENTOS NEGATIVOS ACUMULADOS”, que ocupa las posiciones 156 a 165 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Ocho. Se modifica el campo “BASE DE LA RETENCIÓN PRACTICADA”, que ocupa las posiciones 166 a 175 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Nueve. Se modifica el campo “RENDIMIENTOS NEGATIVOS IMPUTABLES”, que ocupa las posiciones 176 a 185 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Diez. Las posiciones 186-500 “BLANCOS” del registro de tipo 2, registro de declarado pasan a ocupar las posiciones 187-500 “BLANCOS”.

Artículo séptimo. Modificación de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Aprobación del modelo 282.

Se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”, que figura en el anexo de la presente orden.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 282 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 282.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 282 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 282.

La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de los datos incluidos en otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, dentro de los trámites asociados al modelo 282, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.”

Dos. Se sustituye el anexo de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo Vínculo a legislación por el que figura como anexo a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017.

No obstante, en el caso de la declaración del modelo 282 también será de aplicación a partir de la declaración correspondiente al año 2015.

Anexos

Omitidos.

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