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Calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento

29/11/2016
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Decreto 185/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica (DOE de 28 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 185/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2013, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO, Y LOS BENEFICIOS QUE PARA ÉSTOS ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en materia de deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, entre sus principios y disposiciones, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, la promoción del deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños que alcanzan un nivel deportivo destacado y obtienen resultados en competiciones de ámbito estatal e internacional. Entre dichas actuaciones se encuentra el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica (DOE n.º 8, de 14 de enero).

Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes recibidas desde la entrada en vigor del Decreto 1/2013, en aras a la adecuación de la normativa a la siempre cambiante realidad deportiva y a la optimización en la tramitación y resolución de las solicitudes, se hace conveniente modificar algunos aspectos del mismo.

Estas modificaciones se circunscriben al plazo de presentación de solicitudes, a la publicación del listado de deportistas, entrenadores y árbitros en el DOE, a la inclusión de la casuística de enfermedad grave de cara a posibles prórrogas, al otorgamiento de la calificación como deportistas o entrenadores de alto rendimiento a todos los beneficiarios de ayudas económicas por resultados deportivos otorgadas por la Consejería con competencias en materia de deportes y a la introducción de casuísticas concretas en los Anexos I y II de desarrollo de criterios de valoración y de inclusión.

En consecuencia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura emitido en fecha 20 de octubre de 2016, a propuesta la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de noviembre de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica.

El Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la consecución del mérito deportivo y finalizará a los 4 meses de producirse éste”.

Dos. El apartado 9 del artículo 6 queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“9. Semestralmente se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, un listado en el que se dará publicidad de todos los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento que hayan obtenido la calificación como tales. Se publicará un listado que contendrá a aquellos que hubieran obtenido dicha calificación durante los 6 primeros meses del año y otro con quienes la hubieran obtenido durante los 6 últimos meses del año”.

Tres. El apartado 1 del artículo 7, en su párrafo tercero, queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“Se valorarán las lesiones deportivas, la situación de embarazo o de enfermedad, conforme a los siguientes criterios:”.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado (c) al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7:

“c. Enfermedad: Los deportistas que no hayan podido obtener resultados deportivos significativos por enfermedad podrán presentar, mientras mantengan su calificación como deportistas de alto rendimiento, solicitud de prórroga de su condición, debiendo acreditar la situación de enfermedad, indicando la fecha de diagnóstico y, en su caso, de alta. Se concederá la prórroga de un año, que tendrá los mismos efectos que la ordinaria calificación como deportista de alto rendimiento, si se entiende que la enfermedad impidió entrenar y competir al nivel necesario para cumplir los criterios de valoración establecidos en el Anexo II del presente decreto.

A los efectos de este decreto, se considerará como enfermedades las contenidas en la siguiente normativa:

- El Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE número 182 de 30 de julio).

- El Anexo del Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado (DOE n.º 59, de 26 de marzo), actualizado mediante Resolución de 19 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección (DOE n.º 6, de 10 de enero)”.

Cinco. Se añade la siguiente disposición adicional.

“Disposición adicional tercera. Deportistas y entrenadores beneficiarios de ayudas económicas por resultados deportivos.

Tendrán la consideración de deportistas y entrenadores de alto rendimiento todos los beneficiarios de ayudas económicas otorgadas directamente por la consejería con competencias en materia de deportes, siempre que dicho otorgamiento se derive directamente de la consecución, por parte del deportista o entrenador, de méritos deportivos obtenidos en campeonatos de ámbito nacional e internacional.

La vigencia de la consideración como deportista o entrenador de alto rendimiento obtenida por este motivo será idéntica a la referida en el artículo 10 del presente decreto, haciéndose constar tal circunstancia a los beneficiarios”.

Seis. En el apartado de aspectos generales del Anexo I, se añade el siguiente supuesto como casuística en la que no será exigible el número mínimo de participantes:

“- En pruebas paralímpicas de Deportes de Personas con Discapacidad Intelectual, no será exigible el mínimo de participación establecido, siempre que el resultado se haya obtenido en el correspondiente Campeonato de España”.

Siete. El párrafo tercero del apartado sobre determinación del puesto del criterio A) del Anexo I, de puesto y ámbito de la competición, queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“Los resultados de deportistas en pruebas en las que se compita en formato de cuadro -combate o enfrentamiento directo-, que no hayan obtenido, al menos, dos victorias en un combate o partido tendrán la consideración de participación, independientemente del puesto que ocupen en la clasificación final. Si el número de participantes es mayor a 16, se les valorará de forma igual a si hubiesen obtenido el último puesto en la clasificación del campeonato. Si el número de participantes es igual o menor a 16, se les valorará igual que se hubiesen obtenido el puesto 16 en la competición”.

Ocho. Se añade el siguiente párrafo al apartado 1 del Criterio D) del Anexo I, de naturaleza de las pruebas:

“En categorías de edad no absoluta, serán equiparados a resultados individuales los obtenidos en competiciones disputadas por parejas siempre que no exista el correspondiente campeonato individual en la categoría”.

Nueve. Se modifican las siguientes casuísticas en el Criterio E) del Anexo I, de valoraciones específicas por modalidades deportivas:

“Judo:

- Obtendrán la calificación de deportistas de alto rendimiento todos aquellos que logren alguna medalla en European Cups.

- Obtendrán la calificación de deportistas de alto rendimiento todos aquellos que hayan participado en Continental Open, Grand Prix, Grand Slam y World Masters, siempre que el deportista haya sido convocado por la Federación Española de Judo.

- La obtención de un primer o segundo puesto en prueba de Súper Copa de España será equiparable a la obtención del mismo puesto en el Campeonato de España”.

Diez. Se añaden las siguientes casuísticas en el Criterio E) del Anexo I, de valoraciones específicas por modalidades deportivas:

Atletismo:

“- Será criterio de calificación como deportista de alto rendimiento la participación en la Copa de Europa de Lanzamientos.

- Será criterio de calificación como deportista de alto rendimiento la obtención de medalla en el Campeonato de España de Lanzamientos, en categorías de edad inferiores a la absoluta, así como la obtención de un puesto igual o mejor al 5.º en el mismo Campeonato de España de Lanzamientos, en categoría absoluta.

Deportes para personas con discapacidad:

- Será criterio de calificación como deportista de alto rendimiento la obtención de un puesto igual o mejor al 10.º en el Open Internacional de Berlín”.

Montaña y Escalada:

Especialidades competitivas “- Se equiparará la participación en alguna prueba de la Copa del Mundo a la participación en campeonato del mundo”.

Natación:

“- Serán valorables como Campeonatos de España los campeonatos de invierno, primavera y verano”.

Once. Se añade una nueva modalidad deportiva en el Criterio E) del Anexo I, de valoraciones específicas.

“Triatlón y pentatlón:

- Será criterio de inclusión la participación en el Ironman de Hawai”.

Doce. Se añaden los siguientes grupos al Anexo II:

Tabla omitida.

Récord, marca mínima o convocatoria Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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