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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales

29/11/2016
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Decreto 182/2016, de 22 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales (DOE de 28 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 182/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.17, la competencia exclusiva en las materias de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades de economía social.

Del mismo modo, el artículo 73.2 del citado texto legal señala dentro de los principios generales de la Economía de Extremadura, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Economía e Infraestructuras ejercerá las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, entre otras, las de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Por su parte, el Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras dispone que corresponde esta Consejería, a través de la Dirección General de Economía Social, el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y en particular, la de promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, así como la gestión de las ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

La Junta de Extremadura tiene la firme voluntad de incentivar a las entidades asociativas sin ánimo de lucro entre cuyos fines y actividades figure la de fomentar la creación, asesoramiento y tutelaje de entidades de economía social para realizar actividades de promoción en este ámbito. El propósito de este apoyo es conseguir la integración sociolaboral, fundamentalmente de mujeres y jóvenes desempleados, en el ámbito de los servicios sociales, teniendo en cuenta el importante papel que las referidas entidades asociativas desempeñan en el desarrollo del mercado de trabajo en Extremadura.

Las entidades de economía social (cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, sociedades agrarias de transformación, etc) actúan como eje vertebrador de la economía social en Extremadura, siendo un instrumento muy dinámico y con grandes potencialidades en la creación de empleo, así como para la incorporación al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos como las mujeres o los jóvenes. Ello alcanza capital importancia en un contexto económico y laboral tan difícil y complicado como el actual.

Con las subvenciones, cuyas bases reguladoras se contienen en el presente decreto, se pretende impulsar e incentivar la realización de actuaciones y proyectos necesarios no sólo para promover la integración y consolidación de las entidades de la economía social ya existentes en cuanto a los trabajos y servicios de proximidad llevados a cabo por estas entidades, sino ir más allá, y promover esta figura de inserción socio laboral en el mercado y crear en cuantas localidades extremeñas se pueda, nuevas entidades de economía social integradas fundamentalmente por mujeres y jóvenes socios trabajadores, con cualificación, para ejercer y desarrollar cuantas actividades sociales se encaminen a la consecución de la eliminación de barreras y a la integración de las personas dependientes o no, en nuestra sociedad y mejorar las potencialidades de los servicios que se precisen.

En definitiva, el objetivo que se pretende conseguir con las mencionadas actuaciones es el de generar empleo estable y de calidad a través de entidades de economía social, principalmente en zonas rurales y desfavorecidas.

De otro lado, se establece en las bases con carácter excepcional el prorrateo por resultar imprescindible, ya que la subvención debe llegar a todas las entidades que alcancen un mínimo de puntuación para que todas ellas puedan aportar proyectos y actuaciones encaminadas al fomento, asesoramiento y tutelaje de entidades de economía social. A tal efecto el procedimiento de concesión y reparto de las subvenciones se basa en dos fases, la primera mediante la fijación en el artículo 8 del decreto de los criterios objetivos de valoración para cada una de las entidades sin ánimo de lucro que concurran, que se traducirán en la asignación de un número determinado de puntos a cada una de ellas y posteriormente, se efectúa la distribución del importe del crédito disponible entre las entidades que hayan obtenido al menos 6 puntos, haciéndolo de forma proporcional al número de puntos obtenidos por cada entidad.

Asimismo, la financiación de estas ayudas se realiza con fondos procedentes del período de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de noviembre de 2016,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades asociativas privadas sin ánimo de lucro y fundaciones que desarrollen proyectos y actividades de fomento, asesoramiento y tutelaje en relación con la constitución y puesta en marcha de entidades de economía social en el ámbito de los servicios sociales, así como por la transformación en dichas entidades de aquéllas existentes con actividad económica y su seguimiento, tutelaje y asesoramiento técnico posterior.

Todo ello dentro de las actividades reguladas en el siguiente precepto.

2. A efectos de este decreto se entenderá por entidades de economía social, las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, y demás entidades que se relacionan en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Así mismo, a efectos de este decreto se entiende que dichas entidades se dedican al ámbito de los servicios sociales cuando realicen actuaciones relacionadas con alguna de las prestaciones garantizadas por los Servicios Sociales de Atención Especializada descritas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actividades en el ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Actuaciones de diagnóstico previo, asesoramiento técnico, valoración individualizada de proyectos empresariales de los emprendedores para la creación y puesta en marcha de entidades de economía social en al ámbito de los servicios sociales.

b) El seguimiento, tutelaje y asesoramiento técnico preciso para asegurar la continuidad de las entidades constituidas conforme a la actividad subvencionable del apartado anterior.

c) Asesoramiento experto en los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existentes en entidades de economía social en al ámbito de los servicios sociales.

d) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar orientados al fomento y creación de entidades de economía social en al ámbito de los servicios sociales.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades asociativas privadas sin ánimo de lucro y fundaciones, que tengan actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia y en las que concurran los requisitos previstos en el artículo 4 de este decreto de bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar junto con la solicitud un plan o programa concreto de actuaciones en el ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objetivos, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación.

b) Tener actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Tener establecido en sus estatutos como objetivos o fines institucionales el fomento de las entidades de economía social.

d) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

e) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuere exigible conforme a la normativa aplicable.

f) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Para tener acceso a la subvención regulada en el presente decreto, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 6 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de este decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las Administraciones públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los organismos y entidades enumerados en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables objeto de la presente subvención, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, que sean realizados durante el período subvencionable correspondiente a cada convocatoria y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la actividad subvencionada, excluido el IVA, tomando como referencia las valoraciones predominantes en el mercado.

2. Teniendo en cuenta lo anterior serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes salariales del personal que realice directamente las actividades objeto de la subvención y del que pudiera contratarse específicamente para tal fin.

Dentro de estos gastos se especificará:

1.º La especialidad/categoría profesional de los trabajadores y el salario bruto más las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la entidad. Estos datos se deberán especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago.

2.º Los gastos de viaje especificando los motivos concretos de tales gastos, siempre y cuando se acredite que dichos gastos corresponden a reuniones y/o actuaciones relacionadas con las actividades objeto de la subvención y se motive la necesidad de su realización.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La financiación del personal únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por la jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas y multiplicarlo por las horas a imputar al proyecto, de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Alquiler excepcional de locales específicos (salas, aulas) que sean usados para conseguir los fines objeto de la subvención.

c) Alquiler excepcional de equipos informáticos y/o audiovisuales que sean usados para conseguir los fines objeto de la subvención.

d) Servicios profesionales independientes ajenos a la entidad, vinculados al diseño, producción, ejecución, presentación y difusión de la acción subvencionada, siempre que se especifique: la necesidad de contar con estos profesionales, las tareas a realizar, las horas de dedicación y la cuantía a percibir.

e) Gastos de publicación y comunicación realizados en ejecución de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos inventariables.

b) Los gastos que tengan naturaleza amortizable, incluidas las cuotas mensuales en concepto de préstamo hipotecario.

c) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

d) Los gastos de personal y los gastos de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria.

e) Los gastos de personal referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, y las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

f) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

5. De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por los beneficiarios a las actividades subvencionadas hasta un 15 por ciento del importe de los costes directos de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.

1. Las solicitudes, que serán suscritas por el representante legal de las entidades, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Consejería de Economía e Infraestructuras y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1.º Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º. Los órganos de la Administración General del Estado.

3.º. Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

4.º Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el Extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

2. La solicitud para la obtención de la subvención se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto y deberá ir acompañada, en originales o copia compulsada, de la presente documentación:

a) Estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante.

b) Plan anual de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con objetivos, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación para el ejercicio económico para el que se pide la subvención.

c) Declaración debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, relativa a otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo II.

d) Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta.

e) NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal de la misma, acompañado de documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, para que pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

No obstante, el representante legal de la entidad solicitante podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor, pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar copia de tales documentos.

f) Alta de Terceros (en el caso de no figurar inscrita la entidad en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

g) Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la entidad solicitante referida a los siete meses anteriores a la presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor, para que pueda recabar de oficio el referido certificado. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces el referido documento, expedido en soporte papel por el órgano competente.

h) Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 4.1.f) de estas bases reguladoras, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención según Anexo I.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda autonómica. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, expedida en soporte papel por el órgano competente.

3. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Certificación del secretario u órgano competente de las nuevas entidades de economía social, que hayan sido constituidas en las tres anualidades anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, por el que se acredite la asistencia técnica prestada por la entidad solicitante en la creación y puesta en marcha de aquellas, así como para asegurar la continuidad de las mismas. La certificación podrá ser sustituida por una declaración responsable de los promotores de la empresa de nueva creación acreditativa de los referidos extremos.

La referida asistencia técnica prestada por la entidad solicitante también podrá acreditarse mediante certificación expedida por el personal del servicio público correspondiente.

b) Certificación del secretario u órgano competente de las nuevas entidades de economía social a que se refiere la letra a) anterior, en la que conste el número de socios que sean mujeres o jóvenes menores de 25 años con que cuente la nueva entidad a la fecha de la certificación o declaración, así como del número de mujeres y jóvenes menores de 25 años que hayan sido contratadas con contrato de duración indefinida durante los tres años anteriores a la fecha de la certificación.

c) El proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada por la entidad solicitante a que se refiere la letra a) anterior, no admitiéndose anteproyectos de asistencias técnicas a realizar, que incluirá, en su caso, estudio para la obtención de financiación, los estatutos sociales y la escritura pública de constitución de la sociedad creada.

d) Memoria de los proyectos o actuaciones de fomento de entidades de economía social gestionados y ejecutados por las entidades solicitantes de la ayuda durante las tres anualidades anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria aún sin el resultado de constitución de nuevas entidades.

e) Convenios, resoluciones o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite la concesión de fuentes de financiación pública para el desarrollo de actuaciones de fomento de la economía social en las tres anualidades anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

f) Memoria de proyectos, programas o cualquier otra documentación admisible en Derecho acreditativa de la gestión o ejecución por la entidad solicitante de actuaciones de fomento en el ámbito municipal y, en particular, en localidades de hasta 5.000 habitantes.

No será necesario aportar esta documentación cuando estos extremos hayan sido acreditados mediante la aportación documental a que se refieren las letras a), b) c) d) y e) anteriores.

g) Copia compulsada del acuerdo de nombramiento de los miembros del órgano de gobierno y representación de la entidad solicitante de la ayuda, a los efectos de acreditar la representación de la mujer en sus órganos de gobierno y administración.

h) Certificados de control y calidad que garantizan el control de procesos, actuaciones o programas de la entidad solicitante.

i) Certificados de estar inscritos en el Registro de Empresas Socialmente Responsables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor del procedimiento para recabar dicho certificado. En caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, deberá presentar entonces la certificación correspondiente, expedida en soporte papel por el órgano competente.

4. Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos, certificados de inscripción en dichos registros y copia compulsada del acuerdo de nombramiento de los miembros del órgano de gobierno y representación de la entidad solicitante, así como cualquier otro documento exigido en este decreto y que conste en las Direcciones Generales competentes en los registros anteriores, que será aportado de oficio por el órgano gestor siempre que el solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello en la solicitud.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos establecidos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual podrá dirigirse a los beneficiarios de la subvención contemplados en el artículo 3 del presente decreto.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 8, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 9 de este decreto.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Ponderación.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios, y la ponderación que a continuación se relacionan:

1. La realización por la entidad solicitante de actuaciones de diagnóstico, asesoramiento técnico y valoración individualizada de proyectos de emprendedores que hayan culminado con la constitución y puesta en marcha de nuevas entidades de economía social en el ámbito de los servicios sociales en las tres anualidades anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 4 puntos por cada entidad constituida.

2. Incorporación laboral de mujeres y jóvenes. Cuando la entidad solicitante acredita que las actuaciones desarrolladas por ella conforme al punto anterior han tenido como resultado la incorporación, bien como socio o bien como empleado con contrato de duración indefinida, de mujeres o jóvenes en las nuevas entidades constituidas: 1 punto por cada persona incorporada.

A estos efectos se entenderá por jóvenes a las personas menores de 25 años.

3. Actuaciones en el ámbito rural. Si la entidad acredita que, durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, ha gestionado y ejecutado proyectos o programas de fomento de entidades de economía social en localidades de hasta 5.000 habitantes: 2 puntos por proyecto.

Para la aplicación de este criterio, durante la vigencia de este decreto, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.

4. Experiencia de la entidad en la gestión y ejecución de proyectos o actuaciones de fomento de entidades de economía social: Si la entidad acredita que, durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, ha gestionado y ejecutado proyectos o programas de fomento de entidades de economía social, aún sin el resultado de constitución de nuevas entidades: 2 puntos por proyecto.

5. Cuando los proyectos o actuaciones a que se refiere el punto anterior hayan sido financiados con fondos públicos: 1 punto por proyecto.

6. Actuaciones en el ámbito municipal. Si la entidad acredita que, durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, ha gestionado y ejecutado proyectos o programas de fomento de entidades de economía social en el ámbito municipal, de acuerdo con el siguiente baremo:

- entre 1 y 5 municipios: 1 punto.

- entre 6 y 10 municipios: 2 puntos.

- entre 11 y 20 municipios: 3 puntos.

- entre 21 y 50 municipios: 4 puntos.

- mas de 50 municipios: 5 puntos.

7. Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades solicitantes: 3 puntos.

8. Cuando las entidades solicitantes sean confederaciones o federaciones representativas de entidades de la economía social y autónomos inscritas en el correspondiente registro: 2 puntos.

9. Número de trabajadores que, ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores al de la presentación de la solicitud, integren la plantilla de la entidad solicitante, sin computar a estos efectos a los miembros que integren el órgano de gobierno y representación de la entidad: 1 punto por cada trabajador.

10. Sistemas de control, calidad y/o control externo de auditorías. A estos efectos se tendrá en cuenta que las entidades solicitantes cuenten con certificados de control y calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas: 2 puntos.

11. Si las entidades solicitantes están inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.

La acreditación de algunos o de todos los criterios aludidos en el párrafo anterior, podrá realizarse por la entidad solicitante de la ayuda, en el momento de presentar su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. La no acreditación de todos o algunos de los criterios anteriormente referidos, determinará la no valoración de los mismos.

Artículo 9. Procedimiento para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

La cuantía individualizada de la subvención que se conceda estará supeditada a la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria y al número de entidades que hayan obtenido la puntuación mínima establecida de 6 puntos a que se refiere el artículo 4.1.g) de este decreto. Para la determinación de dicha cuantía individualizada, dado el carácter social de estas subvenciones, se procederá aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que, la resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada según el artículo anterior, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:

1. Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de 6 puntos.

2. La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no pudiendo exceder del equivalente al 100% de los gastos subvencionables, con el límite del importe presupuestado en el plan de actuaciones presentado junto con la solicitud.

Si la cuantía provisional excede del límite señalado, este límite constituirá la cuantía definitiva.

3. En el caso de que por aplicación del anterior se produjeren sobrantes en el crédito disponible, ese sobrante se redistribuirá entre las entidades siguiéndose los mismos criterios establecidos en los apartados 1 y 2 pero distribuyendo el sobrante entre la suma de los puntos obtenidos por estas entidades. Estos importes se sumarán a los resultados de la cuantía provisional a que se refiere el punto 2, a fin de establecer la cuantía correspondiente a cada una de ellas.

4. De seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible, se seguirán aplicando los criterios establecidos en el punto 3, y así sucesivamente.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe de una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El/la titular del Servicio competente en materia de cooperativas y sociedades laborales o la persona a la que se le asignen sus funciones.

b) Un vocal: El/la titular de la Sección competente en materia de cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

c) Secretario/a: Un/a funcionario/funcionaria de la especialidad jurídica adscrito al Servicio competente en materia de cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto.

3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio de sus actuaciones y, la misma ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, Régimen Jurídico del Sector Público, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La citada Comisión de Valoración estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por el personal administrativo de apoyo, adscrito al Servicio con competencias en materia de cooperativas y sociedades laborales de la Dirección General de Economía Social.

Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde, por desconcentración, al titular de la Dirección General de Economía Social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

a) Primer pago del 50 %, una vez notificada la resolución de concesión.

b) El segundo pago del 50% a solicitud de la entidad beneficiaria conforme al Anexo III, previa justificación de la totalidad del importe previamente anticipado, que deberá presentarse antes del 15 de noviembre del año al que venga referida la respectiva orden de convocatoria.

2. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente, debiendo presentarse la justificación del 100% de la subvención antes del 15 de febrero del año siguiente de aquel al que venga referida la respectiva orden de convocatoria.

3. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda autonómica, en la forma que se regula en el artículo 6. 2 h) de este decreto.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes realizados y efectivamente pagados por las entidades beneficiarias.

3. Sólo serán justificables los gastos que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria.

4. La fecha para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado debe estar comprendida dentro del periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero del año al que venga referida la respectiva orden de convocatoria, hasta el 31 de diciembre de dicho año. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.

5. La forma de justificación de la subvención se realizará mediante originales o copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten la realización del proyecto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Sólo se admitirán cheques y pagares si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia.

6. La justificación de los pagos se realizará mediante transferencia bancaria para gastos superiores a 300 euros. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad, se deberá acompañar a la factura el justificante de pago bancario que incluya el beneficiario y el concepto del mismo.

Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Economía e Infraestructuras y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura.

7. A efectos de la justificación de la adecuada realización de los objetivos contemplados en el presente decreto, se deberá presentar en cada justificación de gastos y pagos por el representante legal de la entidad ante la Dirección General de Economía Social la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas con el importe de la subvención abonada y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Los correspondientes documentos justificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades objeto de financiación, mediante la presentación de los originales o copias compulsadas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención. En el caso de presentarse copias compulsadas de las facturas, estas deben de corresponderse con los justificantes originales estampillados c) Sin perjuicio de la documentación referida en los dos párrafos anteriores, para la justificación final por el 100% del coste total del plan de actuaciones subvencionado se aportará también un memoria explicativa anual que contenga las actividades desarrolladas por la entidad durante el período al que se refiere la subvención concedida, los objetivos y resultados alcanzados, así como en que medida se han cumplido los objetivos establecidos en el plan de actuaciones.

8. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.

9. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos previstos en el presente decreto.

3. Someterse a las actividades de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica.

Al objeto de la citada acreditación deben aportarse los certificados de estar al corriente en la forma establecida en el presente decreto.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 siguiente de este artículo deberá cumplir con las normas de contabilidad nacional que le sean aplicables.

8. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el presente decreto.

Artículo 15. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

1. La alteración de los objetivos, temporalización y presupuestación contenidos en el plan de actuaciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Concurrencia de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en este decreto será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por al misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. En ningún caso el importe de las subvenciones a obtener por este decreto, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación del TFUE.

3. Están exceptuadas del régimen de mínimis las actividades subvencionables llevadas a cabo por las entidades solicitantes a sus socios.

4. Los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable, así como las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, conforme al Anexo II que se acompaña al decreto.

Artículo 17. Medidas de información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del mencionado Reglamento y una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo Social Europeo.

b) Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Además deberá colocar, al menos, un cartel con información del proyecto (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en lugar bien visible para el público.

c) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del FSE.

5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

Artículo 18. Revocación y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

4. El acuerdo será comunicado al beneficiario, concediéndole un plazo de 15 días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

5. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdote iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

Artículo 19. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

Artículo 20. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se tare de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto están financiadas por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación” y prioridad de inversión 9.5. “Fomento del emprendimiento social y la integración profesional en las empresas sociales y la economía social y solidaria a fin de facilitar el acceso al empleo”; Objetivo específico 9.5.1 “Aumentar el número de entidades de economía social que trabajan para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, se regularán por el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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