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Aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura

29/11/2016
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Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas (DOE de 28 de noviembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 181/2016 tiene por objeto la determinación de los puestos de trabajo que dentro del ámbito de aplicación del decreto suponen el contacto habitual con menores.

Asimismo regula la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos para el acceso y ejercicio de puestos que impliquen dicho contacto y determina las consecuencias jurídicas del incumplimiento de dichos requisitos.

DECRETO 181/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, AL ÁMBITO DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO AFECTADAS

Preámbulo

La protección a los menores de edad se ha configurado siempre como un deber natural de toda sociedad. En nuestro ordenamiento jurídico tiene reflejo directo en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece el mandato dirigido a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, en especial de los menores de edad.

Partiendo de las esferas locales, la necesidad de protección a los menores de edad trasciende al plano internacional y preocupa a las organizaciones supranacionales. Así distintos Tratados Internacionales y Convenios Europeos, han venido avanzando en la referida protección a lo largo de los años. Tales como el Convenio del Consejo de Europa relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 y ratificado el 22 de julio de 2010, o la Observación General n.º 13 de 2011 emitida por el Comité de los derechos del niño de Naciones Unidas sobre el derecho de niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, o los criterios de la Observación General n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

En nuestro ordenamiento jurídico la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, teniendo como objeto el impulso de la protección jurídica de los menores, reforzando el derecho a que su interés superior sea considerado prioritario, destacando que es este el principio fundamental que rige la reforma y debe regir la materia.

Dentro de este concierto internacional, la Unión Europea respondiendo a las necesidades y demandas de protección social que los menores merecen, ha efectuado los trabajos de armonización necesarios para una protección uniforme a los menores en los países miembros.

Fruto de este trabajo es la Directiva 2011/93/UE, del Parlamento Europeo y la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, señala en su artículo 10 que:

“1. A fin de evitar el riesgo de reincidencia en los delitos, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona física que haya sido condenada por una infracción contemplada en los artículos 3 a 7 pueda ser inhabilitada, con carácter temporal o permanente, para el ejercicio de actividades, al menos profesionales, que impliquen contactos directos y regulares con menores”.

Dada la necesidad de trasponer esta Directiva al ordenamiento jurídico interno y partiendo de la reforma que del mismo realiza la referida Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, se aprobó la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que prioriza y concreta su objeto en la prevención e investigación de la delincuencia sexual dirigida a menores, estableciendo requisitos para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores e instaurando el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En este sentido su disposición final decimonovena destaca que: “En esta ley se contienen las normas de incorporación al Derecho español de los artículos 10 y 15 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil...”.

Para verificar dicha incorporación normativa, añade un nuevo apartado, el cinco, al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del registro de delincuentes sexuales”.

Y asimismo a través de su disposición final decimoséptima, la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, crea el Registro de Delincuentes Sexuales al que se refiere el precepto antes referido y a cuyo tenor: “Creación del registro central de delincuentes sexuales: “El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en aquél, asegurando en todo caso su confidencialidad. Se formará, al menos, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.

La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información en este ámbito”.

En desarrollo de esta disposición final, mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, se regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquel.

Se configura así el Registro Central de Delincuentes Sexuales, como elemento esencial para la protección de los menores, desarrollando el mandato establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que, como recuerda la Sentencia 185/2012, de 17 de octubre, del Tribunal Constitucional, prevé que corresponde a los poderes públicos hacer valer la protección prevista en los acuerdos internacionales para los niños.

De conformidad con lo expuesto, para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en el ámbito del empleo público, se debe exigir la acreditación del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

La acreditación de dicha exigencia se llevará a cabo a través del certificado negativo emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La nueva regulación jurídica establece, por tanto, la necesidad de acreditación del cumplimiento del referido requisito a través de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como la imposibilidad del ejercicio de actividades profesionales que supongan el contacto habitual con menores por aquellas personas que no dispongan de un certificado negativo emitido por el referido registro, pero no queda definida la forma en la que la Administración debe dar cumplimiento a las exigencias requeridas a los poderes públicos para asegurar la eficacia de dicha regulación.

De acuerdo con lo expuesto, resulta obligado regular las medidas jurídicas que, dentro de las posibilidades previstas por el ordenamiento jurídico, garanticen que en caso de emisión de un certificado positivo por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se dé cumplimiento a las previsiones legales citadas y, en consecuencia, se impida que el empleado público afectado por el mismo, pueda ejercer un empleo público que suponga el contacto habitual con menores.

El presente decreto se articula en cuatro capítulos una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El Capítulo I refiere las disposiciones de carácter general relativas al objeto y ámbito de la norma, relación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, al registro general de delincuentes sexuales y certificado y al tratamiento del mismo en el expediente personal de los empleados públicos.

El Capítulo II define qué debe entenderse por puestos que suponen el contacto habitual con menores, refiere la necesidad y forma de llevar a cabo las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que pudieran ser necesarias para identificar estos puestos y efectúa la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura afectados, estableciendo la condición particular de necesidad de emisión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el acceso y desempeño de los mismos.

En la medida en que el presente decreto acomete una importante modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de varias de la Consejerías y de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se han seguido en los trámites para su aprobación, por un lado, los establecidos en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura;

y, por otro, los contenidos en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

El Capítulo III se refiere a la forma de acreditación del cumplimiento del requisito necesario para el desempeño de los puestos que suponen el contacto habitual con menores, estructurándose en dos secciones, la primera referida a los requisitos para el acceso a dichos puestos, y la segunda para el desempeño de los mismos por los empleados públicos que ya vienen haciéndolo.

El Capítulo IV se refiere a las consecuencias jurídicas para los empleados públicos de la emisión de un certificado positivo por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Se articula el capítulo en cuatro secciones, la Sección Primera relativa a las medidas inmediatas y provisionales a adoptar por la Administración, ante la emisión de un certificado positivo, tendentes a asegurar la protección inmediata de los menores en los términos legalmente establecidos.

La Sección Segunda se refiere al personal funcionario, la Sección Tercera al personal laboral y la Sección Cuarta a las consecuencias de la falta de presentación de certificado o la autorización para recabarlo, siendo de aplicación al conjunto de empleados públicos que se encuentran en el ámbito de aplicación del decreto.

Se prevé una disposición adicional relativa a la identificación de los puestos que no estando incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo supongan contacto habitual con menores.

Se prevén asimismo dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación normativa para el desarrollo de la norma y la segunda a la entrada en vigor.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de noviembre de 2016, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la determinación de los puestos de trabajo que dentro del ámbito de aplicación del decreto suponen el contacto habitual con menores, la regulación de la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos para el acceso y ejercicio de puestos que impliquen dicho contacto, así como la determinación de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto será de aplicación al personal perteneciente al ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma.

2. El presente decreto será de aplicación supletoria al resto de los ámbitos de personal de esta Administración.

Artículo 3. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor se incluye entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

Artículo 4. Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la acreditación del cumplimiento del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, se realizará mediante una certificación negativa del registro de delincuentes sexuales.

2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito referido en el apartado anterior, se requerirá la aportación por el interesado de la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales o la autorización expresa a la Administración para recabar dicho certificado conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV, en los términos que se desarrollarán en el presente decreto.

3. La autorización a la Administración para recabar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales será válida y efectiva en tanto en cuanto no se haga constar por el interesado de forma expresa su retirada por cualquier medio válido en derecho.

4. En el caso de menores de edad que pretendan desempeñar un puesto que suponga contacto habitual con menores, tanto la solicitud del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, como la autorización a la Administración para obtener el certificado la llevará a cabo quien ostente la representación legal del menor.

5. En el caso de que efectuada consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte de la Administración, previa autorización del interesado, se respondiera por el Registro que no es posible la consulta por esta vía, y que el interesado debe solicitar presencialmente el certificado, se comunicará esta circunstancia al empleado público o aspirante a serlo, otorgándole el plazo de quince días para aportar el certificado por sí mismo.

6. Los ciudadanos que tuvieran otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Artículo 5. Constancia del certificado en el expediente personal.

1. Tanto la autorización a la Administración para recabar el certificado, como la certificación negativa o positiva se incorporarán al expediente personal.

2. De la certificación positiva quedará constancia en el expediente personal hasta que se produzca la cancelación de la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el referido registro.

Artículo 6. Tratamiento documental de los certificados.

Los órganos gestores de personal sólo podrán utilizar los datos objeto de certificación por el registro central de delincuentes sexuales incorporados al expediente personal para verificar el cumplimiento del requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO II

Identificación de puestos que suponen contacto habitual con menores

Artículo 7. Puestos que implican contacto habitual con menores.

1. De acuerdo con los términos de la Directiva 2011/93/UE, del Parlamento Europeo y la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, debe entenderse por puestos que implican contacto habitual con menores, aquellos que supongan un contacto directo y regular con menores.

2. Asimismo, dado que los términos del artículo 13.5 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, abarcan el ejercicio de profesiones, oficios o actividades, habrán de considerarse afectados por dicha disposición, tanto los puestos de trabajo que por sus funciones específicas supongan contacto habitual con menores, como aquellos que supongan dicho contacto por razones de la ubicación o adscripción del puesto que facilite dicho contacto.

Artículo 8. Identificación de los puestos que implican contacto habitual con menores.

1. Los puestos que implican contacto habitual con menores serán identificados en la Relación de Puestos de Trabajo especificándose como condición particular para su desempeño la necesidad de acreditar el cumplimiento del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual a través de un certificado negativo del registro de delincuentes sexuales.

2. La identificación de los puestos afectados por esta condición particular se verificará incluyendo en la columna de observaciones la clave THM, acrónimo de Trato Habitual con Menores.

3. Podrá relacionarse en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo con la clave THM un centro de trabajo sin especificar puestos concretos, entendiéndose entonces que resultan afectados todos los puestos de trabajo adscritos al mismo.

Artículo 9. Modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. Se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Consejería de Educación y Empleo y de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura en el sentido de incluir la clave “THM” en el apartado de “Observaciones”, en todos los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I del presente decreto.

2. Se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Consejería de Educación y Empleo y de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura en el sentido de incluir la clave “THM” en el apartado de “Observaciones”, en todos los puestos de trabajo adscritos a los Centros de Trabajo que se relacionan en el Anexo II del presente decreto, así como en los puestos de trabajo de personal laboral que se relacionan de modo individualizado en el mismo Anexo.

3. Se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Eventual de la Junta de Extremadura en el sentido de incluir la clave “THM” en el apartado de “Observaciones”, en el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo III del presente decreto”.

CAPÍTULO III

Acreditación del cumplimiento del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a que se refiere el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero

SECCIÓN 1.ª

ACCESO A UN PUESTO QUE IMPLIQUE CONTACTO HABITUAL CON MENORES

Artículo 10. Acceso a un puesto que implique contacto habitual con menores.

1. La circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, habrá de ser acreditada con anterioridad a la toma de posesión por cualquier procedimiento de ingreso o provisión, tanto provisional, como definitivo, en puestos que supongan contacto habitual con menores, identificados conforme a lo previsto en el capítulo anterior.

2. En este sentido, las convocatorias de ingreso o provisión en cualquier modalidad, determinarán respecto de los puestos que supongan contacto habitual con menores, la obligación para el aspirante de, autorizar expresamente a la Administración para recabar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar la certificación negativa con carácter previo a la toma de posesión.

3. Los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y demás Entidades Públicas, habrán de verificar el cumplimiento del citado requisito con carácter previo a la toma de posesión en todos los supuestos regulados en el presente artículo.

SECCIÓN 2.ª

EJERCICIO DE UN PUESTO QUE IMPLIQUE CONTACTO HABITUAL CON MENORES

Artículo 11. Acreditación del requisito para el desempeño de un puesto que suponga contacto habitual con menores.

1. Los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas, requerirán al personal que se encuentre prestando servicios en alguno de los puestos que supongan contacto habitual con menores identificados con la clave THM, o que se encuentre en situación de incapacidad temporal, o como liberado sindical, para que en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente decreto, acompañen declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme al modelo que se acompaña, como Anexo V a este decreto, donde además se hará constar expresamente la autorización o no autorización a la administración para recabar el certificado.

2. De no concederse dicha autorización, deberá presentarse el certificado en idéntico plazo por el propio interesado.

Artículo 12. Acreditación permanente del requisito necesario para el desempeño de un puesto que suponga contacto habitual con menores.

1. Para acreditar el cumplimiento permanente del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cada tres años, los órganos competentes en materia de personal de cada consejería, organismo autónomo o entidad pública, solicitaran el certificado al Registro Central de Delincuentes Sexuales respecto de los empleados públicos, de los que conste en su expediente personal la autorización a la administración para recabar el certificado.

2. Transcurrido el plazo de tres años a que se refiere el apartado anterior, los órganos competentes en materia de personal de cada consejería, organismo autónomo o entidad pública solicitaran, a los empleados públicos que hubieren presentado directamente el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, por no haber autorizado a la administración para recabarlo, la aportación de un nuevo certificado en el plazo de quince días desde que sean requeridos para ello.

3. El cómputo de los tres años a que se refieren los apartados anteriores se efectuará desde la fecha de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Será obligatorio para el empleado público comunicar cualquier variación en el contenido del certificado.

5. A requerimiento de la Administración podrá recabarse autorización para solicitar el certificado o solicitarse la presentación del certificado en cualquier momento.

Artículo 13. Personal en situaciones especiales.

El personal que se encuentre en comisión de servicios en puesto de trabajo para el que no se requiera como condición particular para su desempeño la citada certificación negativa, o se encuentre en cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo, deberá aportar, antes de la reincorporación o reingreso al servicio activo al puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores, la autorización a la Administración para recabar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales o proceder a su aportación, previa cumplimentación del modelo que figura en Anexo IV de las presentes instrucciones, o proceder a acompañar la certificación negativa en igual plazo.

CAPÍTULO IV

Actuaciones frente a certificados positivos

SECCIÓN 1.ª

MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 14. Alejamiento del puesto de trabajo que suponga contacto habitual con menores.

1. Cuando alguno de los órganos competentes en materia de personal tenga constancia de un certificado positivo derivado de una sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, habrá de proceder de forma inmediata a adoptar la medida provisional de interrupción del ejercicio de las funciones propias del puesto que suponga contacto habitual con menores respecto del personal afectado.

2. Para ello deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente a cumplir con la obligación de velar por la protección del menor encomendada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, que corresponda conforme se determina en el capítulo siguiente, adoptando la medida provisional de alejamiento de la persona afectada del puesto de trabajo, con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Suspensión provisional de funciones.

En el supuesto de tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, podrá acordarse la medida de suspensión provisional de funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y de conformidad con la legalidad vigente o los convenios colectivos de aplicación.

Artículo 16. Compatibilidad con responsabilidad disciplinaria.

En el caso de que el delito contra la libertad e indemnidad sexual se cometa por un empleado público en el ejercicio de sus funciones, el régimen disciplinario que le fuera de aplicación no queda afectado por lo dispuesto en el presente decreto, siendo compatibles las consecuencias jurídicas para el empleado público derivadas de un certificado positivo a que se refieren las siguientes secciones, con la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

SECCIÓN 2.ª

PERSONAL FUNCIONARIO

Artículo 17. Personal funcionario de carrera que se encuentre desempeñando un puesto con carácter definitivo que implique el contacto habitual con menores.

1. La certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, implicará la remoción del puesto de trabajo del empleado público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, siéndole de aplicación el procedimiento de reasignación de efectivos previsto en el artículo 127 de la misma ley, y sin que en ningún momento pueda suponer la aplicación de este procedimiento una mejora profesional.

2. En el caso del personal funcionario de carrera que se encuentre desempeñando con carácter definitivo un puesto que suponga contacto habitual con menores, obtenido tras su provisión por el sistema de libre designación, la certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales supondrá el cese en dicho puesto, procediendo a asignarle otro puesto que no suponga contacto habitual con menores por el procedimiento de reasignación de efectivos. Ello no supondrá nunca mejora profesional.

Artículo 18. Funcionario de carrera que se encuentre desempeñando con carácter provisional un puesto que implique el contacto habitual con menores.

1. La certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales implicará el cese en dicho puesto, por carencia de un requisito exigido para su desempeño y la reincorporación al puesto del que sea titular, siempre y cuando no se trate de un puesto que suponga contacto habitual con menores, en cuyo caso le sería de aplicación lo expuesto en el artículo anterior. Ello no supondrá nunca mejora profesional.

2. Si el funcionario no fuera titular de ningún puesto, será adscrito con carácter provisional a un puesto para el que cumpla los requisitos, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Ello no supondrá nunca mejora profesional y llevará aparejada la obligación de participar en los procedimientos que se convoquen para la provisión con carácter definitivo de un puesto para el que cumpla los requisitos.

Artículo 19. Personal funcionario interino, que se encuentre desempeñando un puesto que implique el contacto habitual con menores.

La certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, implicará el cese del funcionario interino por incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

SECCIÓN 3.ª

PERSONAL LABORAL

Artículo 20. Personal laboral fijo.

1. La certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales implicará el cese en el puesto por carencia de un requisito exigido para su desempeño, y la reubicación con carácter provisional en otro puesto para el que se cumplan todos sus requisitos y que no suponga contacto habitual con menores, de acuerdo con las previsiones del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Ello no supondrá nunca mejora profesional, y determinará la obligación de participar en procedimientos para la provisión definitiva de un puesto para el que cumpla los requisitos.

2. En el supuesto de no existir puestos para los que el afectado cumpla los requisitos, la certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, implicará el despido por causas objetivas, al no cumplir los requisitos para el ejercicio del puesto, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con el artículo 49.1.l Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21. Personal laboral indefinido no fijo que desempeñe un puesto que suponga contacto habitual con menores.

La certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales implicará el despido por causas objetivas, por la pérdida sobrevenida de capacidad para el desempeño de sus funciones, al no cumplir los requisitos para el ejercicio del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con el artículo 49.1.l Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 22. Personal laboral temporal que desempeñe un puesto que suponga contacto habitual con menores.

La certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales implicará el despido por causas objetivas, por la pérdida sobrevenida de capacidad para el desempeño de sus funciones, al no cumplir los requisitos para el ejercicio del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con el artículo 49.1.l Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN 4.ª

FALTA DE APORTACIÓN DE CERTIFICADO O AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PARA RECABARLO

Artículo 23. No aportación de certificado o autorización.

Las mismas consecuencias según los distintos tipos de personal referidos en los artículos anteriores del presente capítulo, serán de aplicación para el caso de que el empleado público tras haber sido requerido para ello conforme a lo dispuesto en el presente decreto, ni aporte, ni autorice a la Administración para recabar el certificado al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Disposición adicional única. Puestos no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo que supongan contacto habitual con menores.

1. Los puestos que implicando contacto habitual con menores no estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, sólo podrán desempeñarse si se acredita el cumplimiento del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual a través de un certificado negativo del registro de delincuentes sexuales en los términos establecidos en este decreto.

2. A tal efecto cada Consejería deberá identificar los puestos no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo que supongan el contacto habitual con menores. Asimismo asegurarán el cumplimiento del requisito de aportar el certificado negativo del registro de delincuentes sexuales con carácter previo a la toma de posesión en un puesto de estas características, o, en su caso, exigir su acreditación a los empleados públicos que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren desempeñando un puesto de estas características en el plazo y forma establecidos en el artículo 11 del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública para dictar cuántas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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