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Procedimiento de habilitación excepcional para gerocultores/as, cuidadores/ as y auxiliares de ayuda a domicilio

29/11/2016
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Orden UMA/33/2016 de 17 de noviembre por la que se establece el procedimiento de habilitación excepcional para gerocultores/as, cuidadores/ as y auxiliares de ayuda a domicilio, de centros y servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 28 de noviembre de 2016) Texto completo.

ORDEN UMA/33/2016 DE 17 DE NOVIEMBRE POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN EXCEPCIONAL PARA GEROCULTORES/AS, CUIDADORES/ AS Y AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO, DE CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Preámbulo

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia dispone que la organización y la atención que ha de prestar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se lleve a cabo con arreglo a criterios de calidad con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios.

Para ello, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, siguiendo el mandato de la Ley, viene fijando criterios comunes de acreditación de centros y servicios, entre los que se encuentran los criterios de calidad en el empleo, que sustancialmente van dirigidos a promover la profesionalidad y potenciar la formación de las personas empleadas.

Así, en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, publicado mediante Resolución, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 2 de diciembre de 2008, modificado por Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de noviembre de 2015, se indicaron las titulaciones académicas, o en su caso, las certificaciones de profesionalidad de que debían disponer las personas que accedieran a las distintas categorías profesionales en los centros y servicios, a la vez que se establecían unos límites temporales para que la totalidad de las plantillas de cuidador/a, gerocultor/a y auxiliares de ayuda a domicilio estuvieran en posesión de las cualificaciones profesionales requeridas. El primero de los Acuerdos citados remitía la obligatoriedad al año 2015, en tanto que el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, en atención a las dificultades planteadas al sector para ajustarse a los plazos, pospuso la exigibilidad al 31 de diciembre de 2017.

No obstante, este último Acuerdo incluyó una salvedad para el supuesto de cuidadores o cuidadoras, gerocultores o gerocultoras o auxiliares de ayuda a domicilio que tuvieran edad igual o superior a 55 años en la fecha de 31 de diciembre de 2015, estableciendo un procedimiento de habilitación excepcional para el desempeño profesional en las categorías en que probaran tener el nivel de experiencia que se acordó en el seno del Consejo Territorial. Asimismo dispuso que las habilitaciones serían expedidas por las administraciones competentes en Servicios Sociales y Dependencia. A estos efectos, la Orden MED/13/2015, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo Territorial, prevé la habilitación excepcional en la categoría que corresponda, para las personas que acrediten una experiencia en el desempeño de las funciones correspondientes a estas categorías de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 10 años, siempre que este requisito se cumplan en la fecha de 31 de diciembre de 2015.

Cabe añadir finalmente, que esta habilitación solo tendrá efecto para el/la trabajador/a en el ámbito de la Comunidad Autónoma, pero el mismo Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD acordó impulsar una normativa estatal con el fin de habilitar para el sector y que fuera válida para todo el territorio nacional. Esto traerá como consecuencia que las habilitaciones de ámbito autonómico que se expidan con arreglo a esta orden verán extendidos sus efectos a todo el territorio del Estado tan pronto aquella normativa entre en vigor.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de habilitación excepcional en la categoría profesional que corresponda, para personas mayores de 55 años en la fecha de referencia establecida en esta Orden, que trabajan o han trabajado durante determinados períodos de tiempo en las categorías profesionales de cuidador/a, gerocultor/a y auxiliar de ayuda a domicilio, en centros o servicios sociales, y que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación profesional establecida mediante la correspondiente titulación académica o certificado de profesionalidad.

Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para poder obtener la habilitación profesional establecida en esta orden, la persona aspirante habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener una edad igual o superior a 55 años a fecha de 31 de diciembre de 2015.

c) Acreditar que en la fecha de 31 de diciembre de 2015 se disponía de una experiencia laboral de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los últimos 10 años en la categoría profesional en que solicitan la habilitación excepcional, de entre las siguientes:

- Cuidador o cuidadora

- Gerocultor o gerocultora

- Auxiliar de ayuda a domicilio

d) No disponer de acreditación oficial para el ejercicio de la profesión, a través de las titulaciones o certificaciones que se detallan a continuación, o de sus equivalentes a efectos laborales En la categoría de gerocultor/a o cuidador/a

- FP Grado Medio: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Enfermería.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Clínica.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría.

- FP Grado Medio: Título de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

- FP Grado Medio: Título de Técnico en Atención Sociosanitaria.

- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

En la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio:

- FP Grado Medio: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Enfermería.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Clínica.

- FP l: Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría.

- FP Grado Medio: Título de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

- FP Grado Medio: Título de Técnico en Atención Sociosanitaria.

- Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.

Artículo 3. Presentación de la solicitud y documentación.

1. Las personas interesadas habrán de dirigir a la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) la documentación siguiente:

a) Solicitud suscrita por la persona interesada o por quien la represente legalmente, en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo I. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Administración para que consulte electrónicamente los datos de identidad, salvo que la persona interesada deniegue expresamente esta autorización, en cuyo caso tendrá que presentar copia del DNI o NIE. El modelo de solicitud estará disponible en el Registro delegado del ICASS, c/ General Dávila 87, de Santander y podrá descargarse en la página Web www.serviciossocialescantabria.org.

b) Documentación acreditativa de la experiencia laboral, conforme a las siguientes especificaciones:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (Vida laboral) y - Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro delegado del ICASS, situado en la C/ General Dávila, n.º 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente se extenderá entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4. Subsanación

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que resultare exigible, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Tramitación y resolución.

1. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción de los expedientes por la Subdirección de Dependencia del ICASS, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La Dirección del ICASS es el órgano competente para expedir las certificaciones individuales que acrediten la habilitación excepcional.

3. La resolución, que contendrá la habilitación excepcional, o su denegación, si se entiende que no se cumplen los requisitos establecidos en esta orden, será notificada individualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si en el referido plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo a los efectos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Efectos.

La habilitación que se conceda de conformidad con esta orden facultará a la persona interesada para prestar servicios en la categoría profesional para la que se obtenga, en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Fichero de datos de carácter personal.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal dependiente de la Dirección del ICASS denominado "Habilitación Excepcional para la Categoría Profesional de Cuidadores, Gerocultores y Auxiliares de Ayuda a Domicilio mayores de 55 Años".

2. En el anexo II de esta orden se regula el fichero creado, indicando en el mismo el contenido establecido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como los extremos exigidos en el artículo 54.1 de su Reglamento de desarrollo.

3. El fichero automatizado regulado en esta orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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