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Becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

29/11/2016
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Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 74/2016, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS PARA EL ALUMNADO QUE VAYA A REALIZAR ESTUDIOS EN LOS CENTROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en el artículo 53, que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes uni- versitarios de la Comunitat Valenciana y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento acadé- mico. Con esta finalidad, se desarrolla una linea de becas dirigida a los estudiantes valencianos que cursan sus estudios universitarios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitos en la Comunitat Valenciana.

Esta orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitos en la Comunitat Valenciana.

Dado el carácter de las ayudas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades, y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de 8 de noviembre de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y financiación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas dirigidas al alumnado que cursa sus estudios universitarios oficiales de grado en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) sitos en la Comunitat Valenciana.

2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas ayudas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios y estudios comprendidos

1. Podrá solicitar beca el alumnado que no haya cumplido 55 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al estudio y que curse estudios universitarios en los centros asociados de la UNED sitos en la Comunitat Valenciana.

2. No se incluye en esta orden el curso de acceso a mayores de 25 años, ni exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de UNED.

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de la beca

1. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados por el estudiante en primera matrícula.

Dicho importe será el establecido en la correspondiente orden del ministerio competente en materia de educación por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de los mencionados precios públicos a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.

3. Tanto las exenciones de los precios públicos como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso correspondiente en una única titulación y especialidad.

4. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de los mencionados precios públicos a que tuviera derecho el beneficiario.

Artículo 4. Criterios de adjudicación

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria estas ayudas se adjudicarán, en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos propuestos para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos cuya nota media sea inferior a la del alumno o alumnos donde se agote dicho importe global máximo.

En caso de empate entre varios alumnos tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.

2. Para los alumnos de bachillerato que accedan a la universidad mediante prueba de acceso, que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado y que no hayan iniciado anteriormente otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior será la nota de acceso a la universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 283, 24.11.2008). En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este apartado será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

3. Para los alumnos de segundo y posteriores cursos, o de 1er. curso de grado que ya hayan iniciado estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:

3.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

3.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso o no apto = 2,5 puntos.

f) No presentado = 2,5 puntos.

3.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

3.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Omitida.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

3.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior.

3.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.

TÍTULO II

Requisitos

CAPÍTULO I

Requisitos generales

Artículo 5. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de residentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1 del artí- culo 4 del Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE 15, 17.01.2008), modificado por el Real decreto 472/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado en centros asociados de la UNED sitos en la Comunitat Valenciana.

d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

e) No tener cumplida la edad de 55 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al estudio.

f) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden.

CAPÍTULO II

Requisitos económicos

Artículo 6. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio establecido en la convocatoria de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Del resultado de la suma se podrán excluir todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 7. Miembros computables

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio establecido en la convocatoria, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

4. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no acreditada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 8. Deducciones

Hallada la renta familiar a efectos de beca o ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:

a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.

b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.

c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada.

d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.

e) Orfandad absoluta del solicitante.

Artículo 9. Umbrales

Para tener derecho a la beca no se podrán superar los umbrales máximos de renta familiar que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo10. Patrimonio

1. Para tener derecho a la beca no se podrán superar los umbrales indicativos del patrimonio familiar que se establezcan en las correspondientes convocatorias, que se referirán a los siguientes parámetros:

a) Valores catastrales de las fincas urbanas y rústicas pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar del solicitante, quedando excluida de este cómputo la vivienda habitual.

b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la unidad familiar.

Se podrán excluir de este importe las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual así como otras subvenciones que determinen las correspondientes convocatorias. Asimismo no se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite que se fije en cada convocatoria.

2. Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre del año de referencia.

3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada uno respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

4. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior al importe que determine la convocatoria.

5. De la valoración de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá un porcentaje, que se determinará anualmente, de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la unidad familiar distinto de los sustentadores principales.

CAPÍTULO III

Requisitos académicos

Artículo 11. Créditos matriculados

Para obtener esta beca el alumnado solicitante deberá acreditar estar matriculado de, al menos, una asignatura en primera matrícula en el curso que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Rendimiento académico

1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado, el resto de alumnado deberá haber superado en el último curso realizado los siguientes porcentajes de los créditos en que hubieran estado matriculados:

Tabla omitida.

Artículo 13. Cambio de estudios

1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con la condición de beneficiario de estas becas, no podrá obtenerse esta beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

2. En el supuesto de cambio de estudios realizados sin la condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que ha de cumplir el solicitante para obtener la beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

3. No se considerará cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, y será necesario, en todo caso, que el alumno cumpla los requisitos académicos establecidos con carácter general.

4. En ningún supuesto podrá obtenerse beca cuando el cambio de estudios consista en el paso desde las nuevas enseñanzas de grado al antiguo sistema en extinción de licenciaturas o diplomaturas (primeros y segundos ciclos).

Artículo 14. Situaciones especiales

1. Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio que determine la convocatoria.

2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.

TÍTULO III

Reglas de procedimiento

Artículo 15. Modelo de solicitud

1. Los alumnos que soliciten beca deberán realizar la solicitud por el procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante, en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.

e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación y 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del Servicio de Consulta de Datos de Residencia Legal.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 3 anterior, fueran incompletas o insuficientes, se requerirá al solicitante, en el servidor de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hacen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

Artículo 16. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes se presentarán por los medios establecidos en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

2. El estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de estas becas se realizará por una comisión cuya composición se respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector/a general de Universidad, Investigación y Ciencia o persona en quien delegue.

Vocales: tres funcionarios/as de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Secretaria: el jefe/a del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.

3. De las reuniones que realice dicha comisión se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas al efecto en el capítulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

5. La UNED, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor, remitirá a la comisión los datos académicos necesarios para la valoración de las solicitudes.

Artículo 18. Propuesta de concesión y denegación de becas

1. La comisión y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2. Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la Administración Tributaria.

3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

4. La comisión de selección estudiará y comprobará las solicitudes y elevará a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor y con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria, la relación de beneficiarios de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las ayudas que se propone conceder y de las actas de las reuniones realizadas por los órganos colegiados de selección de becarios. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando los alumnos propuestos para concesión o denegación y en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Artículo 19. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la comisión, resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Asimismo, la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que vendrá indicada en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administratvo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, indicada en la correspondiente convocatoria.

TÍTULO IV

Del pago y justificación de la subvención

Artículo 20. Compensación a la UNED de la exención de la tasa

El importe de las tasas por servicios académicos no satisfecho por los alumnos/as beneficiarios de las becas convocadas por esta orden, será compensado a la UNED con la cantidad que les libre la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de centros asociados de la UNED sitos en la Comunidad Valenciana.

Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias, entendiéndose con ello que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165.2.i) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

e) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

g) Destinar la beca para la finalidad para la que se concede o, en caso contrario, proceder al reintegro de las misma.

Artículo 22. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución

1. La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo172 de la Ley 1/2015, antes citada.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

3. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y por lo dispuesto en el capítulo II del título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, resolverá el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 23. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las persona beneficiaria, para el pago de la beca.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente citada.

Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las becas quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 25. Incompatibilidades

1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No se considerarán incompatibles las becas reguladas en esta orden con las becas-colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las ayudas y becas Erasmus y otras de análoga naturaleza.

Artículo 26. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos con ocasión del presente procedimiento serán objeto de tratamiento automatizado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones no supondrá ninguna incidencia presupuestaria de la actuación contenida en esta orden de bases reguladoras.

No obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de universidades, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias, para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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