ORDEN EMP/997/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/452/2014, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN SU MODALIDAD DE OFERTA, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.
Las citadas bases reguladoras han sido objeto de diversas modificaciones, la última de ellas efectuada por Orden EMP/376/2016, de 4 de mayo.
Con el fin de armonizar el régimen aplicable a los abandonos de alumnos al establecido en la citada Orden EMP/376/2016, de 4 de mayo, resulta necesario modificar el artículo 22.2.b) de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril
, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio
, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 22.2.b) de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:
b) Si se produjeran abandonos de alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente orden resultará de aplicación a las subvenciones concedidas al amparo de las siguientes convocatorias, siempre que dicha aplicación resulte para los interesados más favorable que el régimen previsto en la normativa aplicable en el momento de su publicación:
a) La Resolución de 30 de mayo de 2016 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, para los años 2016 y 2017 (código REAY ECL030).
b) La Resolución de 2 de junio de 2016 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Joven, para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas a trabajadores jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, prioritariamente desempleados, para los años 2016 y 2017 (código REAY ECL030).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.