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Museo de Málaga

28/11/2016
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Decreto 178/2016, de 22 de noviembre, por el que se crea el Museo de Málaga como servicio administrativo con gestión diferenciada (BOJA de 25 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 178/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL MUSEO DE MÁLAGA COMO SERVICIO ADMINISTRATIVO CON GESTIÓN DIFERENCIADA.

El Museo de Málaga es un museo de titularidad estatal cuya gestión fue trasferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, haciéndose efectivo dicho traspaso a través del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal, firmado en Cádiz el 18 de octubre de 1984 y revisado en Granada el 23 de mayo de 1994.

El origen del Museo de Málaga se encuentra en dos antiguos museos provinciales. El Museo Provincial de Bellas Artes con sede en el Palacio de Buenavista se creó en 1915 en cumplimiento del Real Decreto de 24 de julio de 1913, que sistematizó y organizó los museos de esta tipología en todas aquellas capitales de provincia del territorio español que aún no contaban con esta institución. Por su parte, el Museo Arqueológico Provincial de Málaga se creó en 1947, con sede en la entonces recién restaurada Alcazaba y gracias a las donaciones de arqueólogos y coleccionistas renombrados, incentivo imprescindible para la decisión estatal de crear la Institución.

En 1973 el Ministerio decidió refundir ambos museos provinciales en una única institución con dos secciones diferenciadas (Bellas Artes y Arqueología), pasando a denominarse desde entonces Museo de Málaga. Sin embargo, y aún constituyendo una única entidad administrativa que compartía personal y dirección facultativa, sus sedes han permanecido separadas hasta la actualidad, alojándose en inmuebles independientes hasta sus respectivas clausuras en 1996 y 1997, provocadas en el caso de la sección de Arqueología por la reclamación municipal de la Alcazaba para gestión y uso cultural propio, y en el caso de la sección de Bellas Artes por la decisión de ubicar el actual Museo Picasso de Málaga en el Palacio de Buenavista inaugurado en 2004.

Con el cierre de las dos secciones se inició un largo y complejo periodo que ha culminado con la decisión de alojar el Museo de Málaga en el Palacio de la Aduana, que ha sido rehabilitado de manera integral y dotado del equipamiento necesario para cumplir sus fines museísticos. La colaboración de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma han permitido la recuperación del inmueble de la antigua Aduana de Málaga para uso público y en concreto para museo, lo que supone un hecho de gran trascendencia para la ciudad.

Las colecciones del Museo de Málaga reúnen, tanto material arqueológico procedente de yacimientos de la provincia de Málaga, cuya cronología se extiende desde la Prehistoria hasta la Edad Media, como fondos artísticos que abarcan desde el siglo XIII hasta el arte contemporáneo, incluyendo pintura, escultura, grabados y artes decorativas, contando con ejemplos de diversas escuelas nacionales y algunos ejemplos de pintura europea. Destaca sobre todo la pintura del siglo XIX, con obras de Joaquín Sorolla, Vicente Palmaroli, Francisco Domingo Marqués, Emilio Sala, Martínez Cubells o Jiménez Aranda; paisajes de Carlos de Haes y retratos de Federico de Madrazo, así como muestras de la pintura malagueña de la segunda mitad del siglo XIX, a raíz del establecimiento en la ciudad de los pintores Bernardo de Ferrándiz y Antonio Muñoz Degrain. Finalmente, completan las colecciones interesantes ejemplos de pintura contemporánea entre los que sobresale la colección de obras de José Moreno Villa, de los años 1924 a 1936.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.3.1.º, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la “protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución”. El citado artículo de la Constitución Vínculo a legislación reconoce la competencia exclusiva del Estado respecto de los “museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas”.

En concordancia con la distribución de competencias expuestas respecto de los museos de titularidad estatal y gestión autonómica, el artículo 68.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas y archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su territorio, cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.

En lo que respecta a competencias de organización, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Esta última competencia, no obstante su calificación como exclusiva, deberá ejercerse de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado atribuida en el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución, y constituida, en esencia, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En la actualidad, de conformidad con el Decreto 213/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, el Museo de Málaga depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, toda vez que este órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del citado Decreto, tiene atribuida la tutela y gestión de los museos de titularidad estatal.

La rehabilitación arquitectónica de la que ha sido objeto el Palacio de la Aduana con el fin de ser sede única del Museo de Málaga, supone que éste se convierta en una infraestructura museística de primer orden. Asimismo, esta sede estará dotada de innovadores equipamientos museográficos y de las últimas tecnologías en materia museológica y de gestión, con el objetivo de lograr una mayor eficacia en el servicio al usuario que todo museo contemporáneo ha de proveer.

En consecuencia, y dado que el Museo de Málaga ha permanecido cerrado al público más de dos décadas, se hace indispensable la adaptación de la estructura orgánica y administrativa del mismo para poder hacer frente a las nuevas necesidades. Ante el volumen de colecciones que conserva el Museo, las obligaciones de conservación y seguridad, las actividades educativas y de difusión que se prevén, así como los variados servicios que prestará o el importante volumen de visitantes que se esperan, se hace patente la necesidad de dotar al Museo de Málaga de una organización adecuada, en la forma de servicio administrativo con gestión diferenciada, que le permitirá una mayor flexibilidad, eficacia y eficiencia en la gestión.

Por todo ello, respetando la titularidad estatal del Museo de Málaga y su singularidad como institución del patrimonio histórico, se considera necesario la creación de un servicio administrativo con gestión diferenciada para el Museo de Málaga, figura jurídica prevista en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La creación de un servicio administrativo con gestión diferenciada para el Museo de Málaga comportará una especialización funcional dentro de la organización de la Consejería de Cultura, además de una identificación singular de este servicio público ante la ciudadanía y una mejora de la gestión del Museo.

A tal fin y al amparo de la Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, se crea un servicio administrativo con gestión diferenciada para el Museo de Málaga, denominado Museo de Málaga, regulándose asimismo su estructura y competencias. De esta manera, el Museo de Málaga contará con una Dirección, como órgano de carácter ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las áreas de Conservación e Investigación, de Difusión y de Administración, así como una Comisión Técnica, como órgano colegiado con funciones asesoras de carácter técnico.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura, previos los informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2016,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea el servicio administrativo con gestión diferenciada denominado Museo de Málaga, museo de titularidad estatal y gestión autonómica, adscrito al órgano directivo de la Consejería competente en materia de cultura que se determine en el decreto que establezca la estructura orgánica de la misma.

Artículo 2. Competencias y sede.

1. Corresponderá al servicio administrativo con gestión diferenciada denominado Museo de Málaga, de conformidad con la normativa reguladora del patrimonio histórico y de las instituciones museísticas, la gestión del Museo de Málaga, tanto de su sede como de los fondos museísticos propios o que se hallen depositados en el mismo.

2. La sede del servicio administrativo con gestión diferenciada será la misma que la del Museo de Málaga, prevista esta última en el Palacio de la Aduana, en la Plaza de la Aduana, s/n, Málaga, sin perjuicio de que se puedan adscribir otros inmuebles o dependencias para el cumplimiento de sus funciones museísticas.

Artículo 3. Funciones.

Se atribuyen al Museo de Málaga las siguientes funciones:

a) La protección y la conservación de los bienes que integran la institución museística.

b) El desarrollo, el fomento y la promoción de la investigación de sus fondos y de su especialidad, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución.

c) La documentación con criterios científicos de sus fondos.

d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de los fondos del citado museo, o de su especialidad, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas.

e) La exhibición ordenada de los fondos del Museo de Málaga y el desarrollo de una permanente actividad didáctica respecto de sus contenidos.

f) El fomento y la promoción del acceso público al referido museo y a sus servicios culturales, de manera presencial y por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con especial atención a los grupos y personas con dificultades de acceso.

g) Cualquier otra función que se le encomiende por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 4. Estructura.

1. El Museo de Málaga estará integrado por una Dirección, como órgano ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las Áreas de Conservación e Investigación, de Difusión y de Administración y por una Comisión Técnica con funciones asesoras de carácter técnico.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, podrá contar también con un Consejo de Participación Social que será creado y regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 5. Dirección.

1. La persona titular de la Dirección del Museo de Málaga será nombrada mediante el procedimiento de libre designación entre personas funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1.2, y que posean titulaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades propias del Museo, de conformidad con la normativa reguladora de la función pública.

2. Tendrá a su cargo la dirección y gestión del Museo, velar por el cumplimiento de sus fines, planificar, organizar, coordinar y supervisar sus actividades y adoptar las medidas que garanticen la conservación y protección de la institución y sus bienes, y en particular le corresponde:

a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos museísticos.

b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.

c) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el citado museo.

d) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Museo.

e) Promover la organización de actividades culturales, educativas y científicas.

f) Impulsar acuerdos de cooperación con otras instituciones afines.

g) Elaborar y presentar al órgano directivo competente en materia de museos, el plan anual de actividades, la memoria anual de actividades y el proyecto de Plan Museológico de la institución museística.

h) Ostentar la representación ordinaria de la institución.

i) Cualquier otra función que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

Artículo 6. Área de Conservación e Investigación.

El Área de Conservación e Investigación abarcará las funciones de identificación, control científico, preservación y tratamiento de los fondos del Museo de Málaga y de seguimiento de la acción cultural del mismo. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

a) La elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos museísticos, así como para el desarrollo e implementación de sistemas integrados de información, documentación y gestión.

b) El examen técnico y analítico correspondiente a los programas de preservación, rehabilitación y restauración pertinentes, así como la propuesta a la Dirección de las medidas de carácter cautelar o extraordinario por razones de urgencia en materia de conservación.

c) La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del Museo.

d) La redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.

e) El control del estado de conservación de los fondos museísticos.

f) La realización de informes técnicos a solicitud de la Dirección.

g) La atención a todas aquellas personas interesadas en el estudio o investigación de los fondos museísticos o documentales del Museo, así como en la consulta de los sistemas de información relativos a los mismos y de los datos que en ellos se contengan.

h) La organización y gestión del archivo documental y de la biblioteca de la institución museística.

i) El informe de las propuestas de incremento de los fondos que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines del Museo.

j) La propuesta o informe de planes, programas o proyectos de carácter jurídico o técnico que afecten a los bienes integrantes del citado museo.

k) La supervisión de las actividades de investigación que se desarrollen en el Museo.

l) Cuantas otras funciones le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias, para el cumplimiento de las funciones del Museo.

Artículo 7. Área de Difusión.

1. El Área de Difusión atenderá todos los aspectos relativos a la exhibición y montaje de los fondos museísticos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, divulgación y educación encomendados al Museo de Málaga.

2. Su actividad tendrá por finalidad el acercamiento del Museo a la sociedad, mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

3. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

a) La organización de las visitas al Museo, atendiendo a las recomendaciones del Área de Conservación e Investigación.

b) El impulso de las medidas para la participación de la sociedad en las actividades del mencionado Museo.

c) La gestión de las exposiciones temporales y de otros programas vinculados a la difusión de la institución museística.

d) La elaboración y ejecución de los programas anuales de difusión y educación, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso.

e) La planificación y evaluación de estudios de público que, necesariamente, recogerá la información desagregada por sexo.

f) La realización de informes técnicos a solicitud de la Dirección.

g) La coordinación y supervisión de las publicaciones de carácter divulgativo.

h) Cuantas otras funciones le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias, para el cumplimiento de los fines del Museo.

Artículo 8. Área de Administración.

Se integran en el Área de Administración las funciones relativas al tratamiento administrativo de los fondos del Museo, a la seguridad de éstos y las derivadas de la gestión económico-administrativa y del régimen interior del Museo. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno.

b) La coordinación administrativa.

c) El asesoramiento de carácter económico, jurídico, administrativo y laboral a la Dirección.

d) La gestión económica y la contratación administrativa, dentro de su ámbito de competencias en el marco de lo establecido en los actos sobre delegación de competencias que les resulten de aplicación.

e) La elaboración y ejecución de los programas anuales de administración.

f) La gestión, coordinación y supervisión de la vigilancia y la seguridad del Museo.

g) El mantenimiento integral de los inmuebles y sus instalaciones.

h) El registro de documentos y la formación del archivo administrativo.

i) Las facultades y obligaciones que se deriven de la gestión o el uso de los bienes y derechos adscritos al Museo.

j) Cuantas funciones de carácter general le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias.

Artículo 9. Naturaleza y composición de la Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica es un órgano colegiado con funciones asesoras de carácter técnico del Museo de Málaga, en las materias de su competencia.

2. La Comisión Técnica estará compuesta por la persona titular de la Dirección del Museo, que ejercerá la Presidencia, y seis Vocalías, que las ocuparán personas nombradas y separadas libremente por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de museos. El mandato de las personas titulares de las Vocalías será de dos años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, salvo que con anterioridad al transcurso del plazo inicial de dos años o de cualquiera de sus prórrogas, se hubiera producido el cese. En la citada Orden se designarán los correspondientes suplentes.

Las personas titulares de las Vocalías serán nombradas, al menos dos de ellas, entre personas funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, y que posean titulaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades propias del Museo de Málaga, y el resto de vocalías entre otras personas que no ostentando la condición de funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía sean profesionales del ámbito público o privado de reconocido prestigio en el ámbito de la historia del arte, de la museología, de la museografía, de la conservación y restauración de bienes culturales y de las demás disciplinas que afecten al mejor funcionamiento del Museo, teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres previsto en los artículos 19 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de aquella Vocalía que, siendo persona funcionaria de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, perteneciendo a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

En los mismos supuestos, las personas titulares de las Vocalías serán sustituidos por sus correspondientes suplentes, que deberán reunir los mismos requisitos previstos para sus titulares.

3. La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, será ejercida por una persona funcionaria de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular del órgano directivo del que dependa orgánicamente el Museo.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular del órgano directivo del que dependa orgánicamente el Museo, debe designar una persona sustituta, que necesariamente debe ser funcionaria de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. A las sesiones de la Comisión Técnica podrán asistir, a propuesta de la Presidencia y con voz pero sin voto, las personas responsables de las áreas en las que se estructura el Museo, así como, a propuesta de la Presidencia o de tres vocales como mínimo, otras personas, sean o no funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, con el objeto de informar sobre asuntos concretos.

5. Las personas titulares de las Vocalías que no sean funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las personas invitadas a sus sesiones que sean personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, devengarán las indemnizaciones previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por los conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamiento, cuando concurran a las sesiones de la Comisión.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Técnica.

Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de asesoramiento técnico del Museo de Málaga.

b) Proponer cuantas medidas y sugerencias relativas a las actividades y funcionamiento del Museo se estimen oportunas.

c) Informar el proyecto de plan museológico de la institución.

d) Conocer la memoria anual de actividades del Museo.

e) Informar los programas anuales de protección, conservación y restauración, investigación y difusión de la institución museística.

f) Informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos museísticos de la institución, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación.

g) Actuar, con facultades de propuesta, como consejo de redacción de las publicaciones del Museo.

h) Emitir informe técnico de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por la Dirección.

Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

2. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por la persona titular de la Secretaría, por orden de su Presidencia, y al menos, dos veces al año.

Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado preferentemente a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión, haciendo constar en la misma el orden del día, y junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión, y en su caso, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Dentro del citado plazo de cuarenta y ocho horas, las personas titulares de las Vocalías podrán consultar, en el supuesto de que no se hubiera acompañado a la convocatoria, la información relativa al mismo, que deberá estar puesta a disposición de los miembros en la sede del órgano.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de las personas titulares de las Vocalías o, en su caso, de quienes les suplan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la persona titular de la Presidencia dirimir con su voto los empates. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

Artículo 12. Régimen normativo de la Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica, además de por las disposiciones contenidas en este Decreto, se regirá por lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la subsección 1.º de la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado.

2. La Comisión Técnica podrá completar su estructura interna y funcionamiento, mediante aprobación de su reglamento interno.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 213/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

El Decreto 213/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“5. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

a) El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

b) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

c) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

d) La Biblioteca de Andalucía.

e) El Archivo General de Andalucía.

f) El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

g) El Museo de Málaga.”

Dos. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“6. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada: El Museo de Bellas Artes de Sevilla, el Museo de Málaga, el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra y el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera.”

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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