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Currículo del ciclo formativo de grado superior de Escultura aplicada al Espectáculo

28/11/2016
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Decreto 68/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Escultura aplicada al Espectáculo, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura (BOPA de 25 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 68/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ESCULTURA APLICADA AL ESPECTÁCULO, PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE ESCULTURA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

En su artículo 51 establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, según el capítulo V del título I, con las salvedades recogidas en la ley expresamente para las enseñanzas artísticas y que incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta en su artículo 6 que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas.

Según se dispone en el artículo 13.1 las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 46.1, el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de esta ley orgánica, en el que se dispone que, para estas enseñanzas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico.

Según se dispone en el artículo 13.2 los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrollarán y completarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

Por Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, se constituyó la Familia Profesional Artística de Escultura y mediante Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, se constituyó la Familia Profesional Artística de Escultura, se estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha Familia Profesional Artística, y se fijó el correspondiente Currículo Básico.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Es un antecedente normativo relevante a estos efectos el Decreto 77/2013, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño responde a las necesidades de formación de técnicos y técnicas superiores en escultura especializada en elaborar obras de ornamentación, ambientación y caracterización, mediante técnicas escultóricas que formen parte de cualquier tipo de espectáculo. Integra el conocimiento de materiales, especificaciones técnicas de herramientas, equipos y maquinaria, procedimientos técnicos escultóricos, condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración así como de organización y coordinación de grupos de trabajo y ejecución de proyectos, garantizando la calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados al espectáculo.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño conducente a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en los artículos 4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

En el mismo sentido, el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, establece que el Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad en el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de una incorporación activa de este principio a sus objetivos y actuaciones.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, dado que la implantación de estas enseñanzas se realizará de forma progresiva iniciándose en el año académico 2016-2017, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño conducente a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, según lo dispuesto en el Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil y contexto profesional.

La identificación del título, el perfil profesional, que se determina por la competencia general, las competencias profesionales y el contexto profesional que indica el ámbito profesional, los sectores productivos, las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes del título son los que se establecen en los apartados 1 a 3 del anexo I del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo.

Artículo 3.-Objetivos generales.

Según se establece en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, los objetivos generales del ciclo formativo serán los siguientes:

a) Lograr una visión de conjunto y ordenada de los procesos de realización de obras escultóricas para uso en espectáculos, de sus diferentes fases y operaciones y generar la documentación e información artístico-técnica necesaria para llevar a cabo un proyecto de producción artística en los materiales propios de la especialidad.

b) Identificar y definir los aspectos artístico-plásticos, formales, estructurales, funcionales, materiales, técnicos, organizativos y económicos que configuran el proyecto o encargo de elaboración de obras de ambientación escenográfica, ornamentales, decorativas o escultóricas, en diferentes materiales, para uso en cualquier tipo de espectáculo.

c) Utilizar con propiedad las técnicas de expresión artístico-plástica en la búsqueda y definición de las características formales de este tipo de obras.

d) Ser capaces de seleccionar y relacionar con coherencia y sensibilidad artística materiales, útiles o herramientas y técnicas de producción, con la forma, estructura y función del objeto escultórico diseñado.

e) Analizar la evolución de las tendencias estéticas y artísticas que influyen en la realización escultórica en la actualidad y valorar los condicionantes simbólicos y comunicativos que contribuyen a configurar el gusto del público consumidor.

f) Aplicar los criterios de control de calidad y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización de obras destinadas a participar en producciones espectaculares a fin de obtener resultados acordes con los parámetros de calidad artística y técnica requeridos.

g) Conocer las especificaciones técnicas y utilizar con destreza los equipos y maquinaria específicos de la realización de obras escultóricas y artísticas del ámbito del espectáculo.

h) Ejercer su actividad profesional con respeto al marco legal, económico y organizativo que la regula y condiciona, con iniciativa y responsabilidad y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, e implementar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medio ambiente.

i) Iniciarse en la búsqueda de formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con la escultura aplicada al espectáculo.

j) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector; buscar, seleccionar y utilizar cauces de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el apartado 1.3 del anexo I del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas lectivas totales, carga de créditos (ECTS) y adscripción al primer o segundo curso son las que figuran en el anexo primero, se organizan en los siguientes módulos formativos:

a) Dibujo artístico.

b) Dibujo técnico.

c) Volumen.

d) Arte contemporáneo.

e) Historia de la escultura.

f) Aplicaciones informáticas.

g) Materiales y tecnología de escultura aplicada al espectáculo I y II.

h) Taller de vaciado y moldeado I y II.

i) Escultura efímera.

j) Taller de estructuras y montajes.

k) Taller de acabados polícromos.

l) Proyectos de escultura aplicada al espectáculo.

m) Formación y orientación laboral.

n) Lengua extranjera para uso profesional.

ñ) Proyecto integrado.

3. Los módulos de Arte contemporáneo y de Lengua extranjera para uso profesional se incluyen como módulos propios del currículo asturiano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo.

4. Además de los módulos anteriores el ciclo formativo incluirá una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que se realizará de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación y que, según el apartado 4.4 del anexo I del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, tiene como objetivos:

a) Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa o taller artesanal y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.

b) Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

c) Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector relacionado con la escultura en metal.

d) Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

e) Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

f) Participar de forma activa en las fases del proceso de realización de proyectos escultóricos en metal, bajo las orientaciones del tutor/a o coordinador/a correspondiente.

g) Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.

Artículo 5.-Currículo.

1. El currículo correspondiente a cada uno de los módulos formativos, establecido de acuerdo con el currículo básico fijado en el Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, y con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, será el que se inserta en el anexo segundo del presente decreto.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo del ciclo formativo en su proyecto educativo y será implementado en las programaciones didácticas, tomando en consideración las características del contexto social y cultural y las necesidades del alumnado.

3. Los centros docentes fomentarán la prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos formativos, el respeto medioambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 6.-Relación numérica profesorado-alumnado.

1. La relación numérica profesor/a-alumno/a será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y anexo III del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo.

A estos efectos, la relación numérica profesor/a-alumno/a en los módulos de Arte contemporáneo y de Lengua extranjera para uso profesional será, como máximo, la indicada para las clases teóricas.

2. Para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

Artículo 7.-Profesorado.

La atribución docente de los módulos de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el anexo tercero.

Artículo 8.-Convalidaciones y exenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Escultura aplicada al Espectáculo, que figuran en el anexo cuarto.

Asimismo el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

2. Los módulos profesionales de Arte contemporáneo y de Lengua extranjera para uso profesional podrán ser convalidados si se acredita la superación de un módulo con la misma denominación y carga lectiva cursado en otro ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

Además el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional podrá ser convalidado si se acredita alguna de las siguientes situaciones:

a) un nivel de competencia lingüística en lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Para su acreditación se requerirá certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros;

b) la superación del módulo Idioma Extranjero (Inglés), siempre que tenga una carga lectiva igual o superior, cursado en cualquiera de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. Podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos formativos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Escultura aplicada al Espectáculo que figuran en el anexo quinto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo.

4. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo.

5. En ningún caso podrá ser objeto de convalidación, reconocimiento de créditos o exención el módulo Proyecto integrado, según lo dispuesto en el artículo 7.8 del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo.

6. El procedimiento para la convalidación o exención de los módulos formativos, o de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, del ciclo formativo de Escultura aplicada al Espectáculo será el establecido en los artículos 7 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias.

Artículo 9.-Título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo.

1. La superación de este ciclo formativo dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño de Escultura aplicada al Espectáculo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y su modificación en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero Vínculo a legislación, el título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño corresponde al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y al nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Disposición adicional primera.-Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo.

Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.

Disposición adicional segunda.-Fomento de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Disposición transitoria única.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio y habiéndose autorizado la implantación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes al ciclo formativo de grado superior de Escultura aplicada al Espectáculo, el presente currículo se aplicará con efecto retroactivo al primer curso de dicho ciclo formativo en el año académico 2016-2017.

2. En el año académico 2017/2018 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso del ciclo formativo de Escultura aplicada al Espectáculo.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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