Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2016
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

28/11/2016
Compartir: 

Decreto Foral 105/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 25 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO FORAL 105/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 78/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142 de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 59/2015 de 12 de agosto Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 13 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Mediante Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 190, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, han propuesto una modificación de las funciones de la estructura aprobada mediante el mencionado Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación.

Asimismo, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería ha propuesto el cambio de denominación de la Sección de Fomento Vinícola, que pasa a denominarse Sección de Viticultura y Enología.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 10, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.

b) Fomento de sistemas de producción agrícola sostenible.

c) Control de la sanidad vegetal.

d) Control y certificación de semillas y plantas de vivero.

e) Formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación y la innovación agrícola.

f) Organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Ayudas a los agricultores y ganaderos incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CE) N.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y las asimiladas a este Sistema cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o por el Gobierno de Navarra; sin perjuicio de las que pueda desarrollar la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

h) Actuaciones en materia de prevención y gestión de crisis de mercado.

i) Control de las declaraciones de producción, de cosecha, y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.

j) Ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única.

k) Fomento de la contratación de seguros agrarios.

l) Daños ocasionados a las explotaciones agrarias por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

m) Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

n) Representación de Navarra en la Comisión Nacional de Investigación Agraria del INIA.”

Dos.-Se modifica el artículo 31, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 31. Estructura del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

b) Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

c) Sección de Viticultura y Enología.

d) Sección de Registros Agrarios.”

Tres.-Se modifica el artículo 34, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 34. Ámbito material de competencias de la Sección de Viticultura y Enología.

La Sección de Viticultura y Enología ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la experimentación e investigación vinícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 46, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 46. Ámbito material de competencias de la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos.

La Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relacio´n a las siguientes materias:

a) Apoyo y coordinación de las unidades del Departamento para lograr la modernización, agilización, simplificación en aras a conseguir un incremento de la eficiencia en la atención a la ciudadanía.

b) Análisis de los procesos internos y colaboración en la elaboración de un mapa de procedimientos base para la interoperabilidad exigida por la Unión Europea.

c) Desarrollo de implantación de indicadores de calidad de cada proceso, encuestas de satisfacción, planes de mejora de calidad interna, sistemas estandarizados de gestión de calidad, sistemas de simplificación administrativa alineados con las políticas y modelos corporativos.

d) Implantación de métodos de autoevaluación interna al mapa de procesos en relación a la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación de las políticas publicas y de la calidad de los servicios públicos.

e) Coordinación interna y dinamización interna para la garantizar el impulso en procesos de calidad en el Departamento.

f) Identificación de las necesidades de formación interna y de agentes clave, y elaboración de planes coordinados.

g) Desarrollar una cultura de la innovación en las áreas del Departamento apoyándose en acciones de prospectiva y de colaboración.

h) Coordinar de la investigación, desarrollo y la innovación en el Departamento y las entidades públicas adscritas.

i) Coordinación de las comisiones de seguimiento de I+D+i y Secretaria de la I+D+i agraria.

j) Coordinación de las inversiones en las materias de este Departamento en los correspondientes Planes Plurianuales del Gobierno en I+D+i.

k) Ejercerá de antena para la identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias del Departamento.

l) La definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas del Departamento.

m) Relaciones con otros Departamentos y con centros tecnológicos empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.

n) La realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe el Departamento y las entidades públicas adscritas a él.

o) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por el Departamento.

p) La participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad del Departamento.

q) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de Comunidades Autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para el Departamento.

r) Prospectiva en materia de desarrollo rural, medio ambiente, ordenación del territorio y administración local dentro de la política comunitaria europea y mundial.

s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Cinco.-Se modifica la Disposición adicional quinta, a la que se da la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral y además la del Jefe de la Sección de Fomento Vinícola, que pasa a denominarse de Viticultura y Enología.”

Disposición final.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana