DECRETO 160/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL.
El Decreto 236/2012, de 21 de noviembre , tiene como objeto la regulación de la naturaleza, la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto Vasco de Medicina Legal- en adelante, IVML. Entre las funciones recogidas en el párrafo 3 del artículo 2 del citado Decreto se establece que el IVML en ningún caso se realizarán actividades tanatológicas ni periciales de carácter privado.
Mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , se ha modificado la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
, del Poder Judicial, y entre otras cuestiones, en su artículo 479.5.d) se recoge que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán realizar informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.
De igual manera en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre , de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da nueva regulación a una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
, se recoge esta posibilidad de intervención por parte de los médicos forenses.
Dicha reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.
Para desarrollar esta cuestión se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre , por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Por todo ello, y teniendo en cuentas las citadas previsiones normativas, se hace necesario modificar parte de las funciones del IVML recogidas en el citado párrafo 3 del artículo 2 del Decreto 236/2012 para la inclusión entre las mismas la posibilidad de realizar informes periciales por parte del mencionado Instituto a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, e informados el Ministerio de Justicia, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y su Secretaría de Gobierno, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las organizaciones sindicales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2016,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Decreto 236/2012, de 21 de noviembre , por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.
Se modifica el párrafo 3 del artículo 2 , Naturaleza, dependencia orgánica y funciones, del Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal, que queda redactado en los siguientes términos:
3.- El IVML realizará la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense. No se realizarán actividades tanatológicas ni periciales de carácter privado, salvo la realización de informes periciales a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor..
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.