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Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para contribuir al mantenimiento de plazas de mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna

28/11/2016
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Decreto 186/2016, de 22 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para contribuir al mantenimiento de plazas de mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna en el ejercicio 2016 (DOE de 25 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 186/2016, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES PARA CONTRIBUIR AL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE MAYORES CON GRADO I DE DEPENDENCIA EN HOGARES CLUBES CON PISOS TUTELADOS Y CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA EN EL EJERCICIO 2016.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Tras la aplicación plena, a partir del 1 de julio de 2015, de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se reconoce el derecho a las prestaciones del sistema a aquellas personas que presenten una dependencia leve-moderada, Grado I. Esta circunstancia comporta un incremento de la demanda social en materia de dependencia que conduce a esta Administración autonómica a la necesidad de contribuir al mantenimiento de plazas para mayores con Grado I de dependencia en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna.

En este contexto, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para dar respuesta al mandato normativo precedente considera imprescindible arbitrar los medios económicos necesarios a través del presente decreto de bases reguladoras para garantizar en nuestra región la atención a los mayores dependientes, con Grado I, con la finalidad, en última instancia, de promover la autonomía personal del mayor y prevenir el agravamiento de las situaciones de dependencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a contribuir al mantenimiento, durante el ejercicio 2016, de las plazas para personas mayores con Grado I de dependencia reconocido en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Sólo serán subvencionables aquellas plazas que estén ocupadas por usuarios de Grado I de dependencia que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.

b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y el ingreso residencial se haya efectuado previo informe favorable de los servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la región que presten servicios sociales a personas mayores con Grado I de dependencia, siempre que no estén incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 3. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de otorgamiento de la subvención será el de concesión directa mediante convocatoria abierta. Se establece este procedimiento atendiendo al interés social de la presente ayuda y a la existencia de un mandato normativo expreso que impone la obligación de prestar asistencia a todas las personas mayores con Grado I, con independencia de su lugar de residencia.

Para garantizar dicha asistencia integral es necesario acudir a esta modalidad de concesión que permite proporcionar un tratamiento igualitario a los posibles perceptores de la misma en toda la región, careciendo de sentido, por ello, establecer criterios de concurrencia para fijar un orden de prelación en la concesión de la ayuda. A tal fin, el crédito a destinar en la convocatoria para la cobertura de estas plazas se fijará teniendo en cuenta el número de entidades locales con establecimientos residenciales que existen en nuestra región y el número potencial de plazas que puedan ser objeto de cobertura a través de la presente ayuda en la anualidad correspondiente.

2. En virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, las subvenciones se concederán según el orden de entrada de la solicitud, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación del artículo 6, siempre que exista crédito en la aplicación y proyecto presupuestario fijado en la convocatoria.

3. En el caso de producirse el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de siete días hábiles a contar desde del día siguiente al de la publicación simultánea del extracto y de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b) En el caso de no haber autorizado al órgano gestor en la solicitud a recabar de oficio la documentación justificativa de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Hacienda estatal, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma prevista en el modelo de solicitud, habrán de aportarse las correspondientes certificaciones en soporte papel.

c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando la entidad cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

d) Certificado firmado por el Interventor/Secretario de la entidad con el Visto Bueno del Alcalde o Presidente de la entidad conforme al Anexo II o III (según proceda) en el que se señalará el número de plazas ocupadas en el centro a fecha 1 de enero de 2016 y se precisarán las altas y bajas mensuales producidas desde dicha fecha hasta el 31 de octubre de 2016. En dicho certificado ha de figurar, asimismo, una relación nominal de las personas ocupantes de las plazas en cada momento, en la que se especificará el nombre y apellidos, DNI, edad, y grado de discapacidad, en su caso.

e) En el caso de pensionistas haber cumplido los 50 años de edad y tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberá aportarse, además, el informe del servicio social de atención básica en el que se exponga la necesidad del ingreso y el certificado acreditativo del grado de minusvalía reconocido.

f) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuida la toma de razón en contabilidad, según Anexos IV y V, según proceda:

- Determinando los gastos, pagos e ingresos realizados en ejecución de la actividad subvencionada desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2016.

- De la existencia o no de fondos propios u otras subvenciones o recursos que financien la actividad subvencionada. En su caso, se deberá indicar el importe y procedencia de tales fondos.

g) Modelo de Alta de Terceros que figure como anexo a la convocatoria en el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema. Asimismo será necesaria la presentación de dicho modelo en el caso de que durante la tramitación de la ayuda se modificase la cuenta bancaria de referencia.

3. No obstante lo anterior, si alguno de los documentos exigidos obrara en poder de esta Administración y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, no será necesaria su aportación y bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y será comprobado de oficio.

4. Si documentación presentada no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular del Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer los recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el resultado de multiplicar el número de plazas ocupadas mensualmente en cada centro por las siguientes cantidades, hasta un máximo de diez mensualidades:

a) En el caso de Hogares Clubes con Pisos Tutelados por 200 €.

b) En el caso de Centros de Atención Diurna por 170 €.

2. No obstante, no podrá incluirse en el cálculo de la cuantía de la subvención un número de plazas superior a las certificadas a fecha 1 de enero de 2016 en el modelo presentado junto a la solicitud.

Artículo 7. Financiación.

1. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales financiará las subvenciones establecidas en el presente decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.232A.460.00 y proyecto de gasto 2000.14.002.0011, determinándose el importe del crédito en la correspondiente orden de convocatoria.

2. La cuantía inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 de la referida norma.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los derivados del mantenimiento de plazas ocupadas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y Centros de Atención Diurna que se originen desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016.

Artículo 9. Justificación de las subvenciones y pago.

1. El importe de la subvención será abonado a cada entidad beneficiaria mediante un pago único tras la notificación de la resolución. El libramiento del pago se efectuará de conformidad con la Regla 80.3 de la Orden de 5 de enero del 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la expedición de un documento ADO que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con la resolución de concesión.

2. La justificación de los gastos derivados del mantenimiento de plazas se llevará a cabo mediante la presentación, junto con la solicitud, de la documentación contenida en los apartados d), e) y f) del artículo 4.2 del presente decreto.

3. No obstante, el cumplimiento del requisito de publicidad de la subvención, requerirá la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de un cartel anunciador, de dimensión mínima el formato de un A4, donde se detalle en la parte superior del mismo sobre fondo verde como entidad financiadora la Junta de Extremadura, seguida de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y el logo del SEPAD, y, en la parte inferior, sobre fondo blanco, el objeto de la subvención, el importe de la misma y el Ayuntamiento beneficiario. Se acreditará el cumplimiento de las medidas de publicidad mediante fotografía del cartel anunciador, que podrá ser aportada hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La concurrencia de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. En caso de sobrefinanciación se procederá a reintegrar el exceso obtenido en proporción a las aportaciones realizadas.

Artículo 11. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en el presente decreto así como asumir las obligaciones que la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establecen para todos los beneficiarios.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 13. Reintegro de la subvención y pérdida del derecho.

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la actividad subvencionada se ejecute en un 60% del importe total de la subvención concedida. En este caso, procederá el reintegro parcial de la subvención por la parte no ejecutada.

3. El procedimiento a seguir, en ambos supuestos, será el establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales será la competente para acordar el reintegro de la cantidad recibida.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen, además de por lo dispuesto en este decreto, por lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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