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Museo Arqueológico Profesor Sotomayor

25/11/2016
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Orden de 16 de septiembre de 2016, por la que se autoriza la creación del Museo Arqueológico Profesor Sotomayor (Andújar, Jaén) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía (BOJA de 24 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO PROFESOR SOTOMAYOR (ANDÚJAR, JAÉN) Y SE ACUERDA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MUSEOS DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES

Primero. El Ayuntamiento de Andújar solicitó el 30 de octubre de 2006 ante la Consejería de Cultura la creación del Museo Arqueológico Profesor Sotomayor, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación (en lo sucesivo, el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre), así como cuanta documentación en tal precepto se establece.

Segundo. La por entonces Delegación Provincial de Cultura de Jaén, una vez examinada y estimada conforme la documentación presentada a la normativa vigente, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 27 de noviembre de 2006, y lo remitió unido al expediente a la Dirección General de Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

Tercero. La Dirección General de Museos, tras recabar informe de la Comisión Andaluza de Museos, que lo emitió el 17 de abril de 2007 en sentido favorable, y otorgar trámite de audiencia a los interesados, dictó resolución el 10 de septiembre de 2007 aprobando la viabilidad del proyecto y ordenando la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

Cuarto. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el Ayuntamiento de Andújar presentó la memoria requerida por el artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén. Tras la inspección prevista en el artículo 8.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la citada Delegación Territorial se emitió informe técnico final que elevó junto con toda la documentación a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

Quinto. De conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos fue puesto de manifiesto el expediente al Ayuntamiento de Andújar para que pudiera presentar alegaciones, y evacuado este trámite, ha elevado la propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, atribuyen la competencia para autorizar la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Cultura.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efecto de la aprobación de su viabilidad por resolución de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, a la comprobación de la ejecución del proyecto en los términos de la citada resolución, y la debida audiencia al Ayuntamiento de Andújar.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Arqueológico Profesor Sotomayor, cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por bienes relacionados con la arqueología.

Cumpliéndose cuantos requisitos se exigen por el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, procede autorizar la creación del Museo Arqueológico Profesor Sotomayor, con los requisitos y condiciones previstos en las citadas normas y demás de general de aplicación, en particular que el Ayuntamiento de Andújar queda sujeto a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera.2 y segunda.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 8/2005, de 5 de octubre, la autorización se entiende otorgada siempre sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los fondos fundacionales de la institución.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación, procede la inscripción del Museo Arqueológico Profesor Sotomayor en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 213/2015, de 14 de julio, en relación con el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Andújar la creación del Museo Arqueológico Profesor Sotomayor, de titularidad pública.

Segundo. El Museo Arqueológico Profesor Sotomayor se ubica en la C/ Maestra, s/n, de la localidad de Andújar (Jaén), teniendo como sede el Palacio Niños de Don Gome, cuyas salas han sido adecuadamente rehabilitadas y equipadas para uso museístico.

Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los mismos, están constituidos fundamentalmente por bienes de naturaleza arqueológica y de titularidad pública.

Cuarto. Los fondos museísticos que integren el Museo Arqueológico Profesor Sotomayor tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. El Museo Arqueológico Profesor Sotomayor, cuya inscripción se autoriza, así como el Ayuntamiento de Andújar, como titular del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 8/2007, de 5 de octubre Vínculo a legislación, su normativa de desarrollo y la legislación general reguladora del patrimonio histórico en lo no previsto en la citada Ley.

Séptimo. Por la persona titular del Museo Arqueológico Profesor Sotomayor deberá remitirse a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Octavo. Se acuerda inscribir el Museo Arqueológico Profesor Sotomayor en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos con el código 083-B-061, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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