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Ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana

24/11/2016
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Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 25/2016, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 80.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social. A tales efectos, la política de la Generalitat en la materia se traduce, entre otras acciones, en el establecimiento de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de estas empresas, consideradas en su conjunto, y a procurar que las mismas puedan dotarse de los mecanismos e instituciones que les permitan articular la representación y defensa de los intereses que les son propios. Por otra parte, el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 129.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, de fomentar las cooperativas mediante una legislación adecuada, exige, además de la promulgación de normas autonómicas con rango de ley específicas para estas entidades, el despliegue de otros instrumentos normativos que, como la presente orden, profundicen en el fomento de las cooperativas valencianas.

Mediante la Orden 24/2010, de 24 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana y se convocaron para el ejercicio 2010. Transcurridos más de cinco años de vigencia de las bases aprobadas mediante la referida Orden, resulta conveniente actualizarlas al objeto de adaptarlas a los cambios experimentados en la normativa reguladora de las subvenciones públicas en la Comunitat Valenciana, establecer con mayor concreción los criterios que han de presidir la valoración de las solicitudes y la concesión de las ayudas, incluyendo entre los mismos las consideraciones de índole social y precisar las actuaciones y gastos subvencionables.

La regulación que se establece en las bases aprobadas mediante la presente orden se estructura en tres capítulos: El primero contiene las bases de aplicación general a todas las ayudas reguladas; el segundo establece y regula las concretas acciones subvencionables, dedicando los artículos 14 y siguientes a las distintas actuaciones que pueden serlo y concretando el artículo 17 las ayudas a que las beneficiarias pueden optar cuando las actividades se vinculen con el fomento del empleo, obedeciendo esta precisión a los específicos requisitos y caracteres que presentan las acciones vinculadas al fomento del empleo, susceptible, por otra parte, de ser cofinanciadas con fondos procedentes del Estado, a través del ministerio u organismo estatal con competencias en la materia, por formar parte dichas actuaciones de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, a través de los correspondientes Planes Anuales de Política de Empleo; y el tercero concreta los criterios de valoración de las solicitudes de cada una de las modalidades de ayuda.

En la elaboración de las presentes bases se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LHP) cumpliéndose las previsiones de la referida ley, relativas a la forma y contenido de las bases reguladoras y, muy especialmente, lo establecido en la normativa de la Generalitat relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea. Asimismo, han sido consultadas la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, y las entidades asociativas de las mutualidades de previsión social y de las sociedades laborales que operan en la Comunitat Valenciana y se han emitido los preceptivos informes sobre la legalidad, necesidad y oportunidad del contenido de la presente orden y sobre la estimación del gasto en que puede incurrir la Administración para llevarla a efecto.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas establecido en las convocatoria de las ayudas a que se refieren las bases que se aprueban mediante la presente orden, no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de conformidad con lo siguiente:

1. Las ayudas a que se refiere el artículo 15, para hacer frente a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades beneficiarias por razón de las actuaciones que lleven a efecto en su función de representación institucional, defensa de los intereses colectivos de sus miembros o promoción general de sus empresas, son actividades para las que no existe un mercado que pueda distorsionarse por las ventajas que, a este solo propósito, se concedan a las referidas entidades, por lo que no se entienden comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación del TFUE. En todo caso, la compensación por las actuaciones subvencionadas se concederá en condiciones normales de mercado y por referencia a precios de mercado y no podrá reportar una ventaja económica para las entidades beneficiarias.

2. Las ayudas a que se refiere los artículos 16, 17, 18 directamente vinculada o no al fomento del empleo, y 19 se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comi- sión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

En consecuencia, las ayudas a las que se refiere el presente apartado no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos deeste tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a losproductores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

De conformidad con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE a las ayudas de minimis:

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durantecualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Por otra parte, en el artículo 5 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, se establecen las reglas de acumulación de las ayudas:

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2,del presente Reglamento.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.” 3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.

Asimismo, el órgano gestor deberá asegurarse del cumplimiento de las siguientes obligaciones, en relación con las ayudas de minimis:

1. Informar por escrito a cada beneficiaria del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea [Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L352 de 24.12.2013)].

2. Registrar y recopilar toda la información relativa a la aplicación del Reglamento 1407/2013, por lo que deberá mantener un registro detallado de estas ayudas de minimis durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.

3. Facilitar, previa solicitud por escrito, a la Comisión Europea, en un plazo de 20 días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que la Comisión considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento 1407/2013 y, especialmente, para determinar el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa a tenor de el Reglamento 1407/2013 y de otros reglamentos de minimis. La referida información será cursada a través de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación )y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160 2 b) y 165 de la LHP y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. La presente orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social valencianas, así como mediante la actividad de las demás beneficiarias señaladas en el artículo 2.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden, tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la LGS y los artículos 164 Vínculo a legislación y siguientes de la LHP.

3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la LGS y del artículo 166 Vínculo a legislación de la LHP y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio correspondiente, anualmente se convocarán las ayudas reguladas por esta orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en la misma. La convocatoria, que será publicada en extracto en el DOGV, podrá prever asimismo una cuantía adicional, en los términos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que puede consultarse en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), se publicarán las convocatorias de estas subvenciones así como, cuando proceda, de las subvenciones concedidas al amparo de las mismas, todo ello en los términos y con el contenido y alcance establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y gastos subvencionables

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden, las siguientes entidades:

a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la Legislación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales y Participadas.

c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.

d) Los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social; ya tengan personalidad jurí- dica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por la representación legal de esta última.

e) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en formación e investigación de la economía social, cuya actividad principal esté directamente vinculada a dichas especialidades.

2. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en el artículo 15, las entidades beneficiarias señaladas en las letras a), b) y c), y solo cuando no asocien o afilien directamente a entidades distintas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social. Excepcionalmente, las uniones y federaciones de cooperativas agroalimentarias podrán, también, asociar a sociedades agrarias de transformación.

3. Las entidades beneficiarias, relacionadas en el apartado 1, no podrán obtener estas ayudas cuando, también, sean beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat y equivalentes a las que puedan solicitar al amparo de la presente.

4. Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

5. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se correspondan con valores de mercado y se hayan pagado efectivamente en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 10. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo o artículos correspondientes de esta orden y en el artículo 31 Vínculo a legislación, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la LGS, sobre gastos subvencionables. La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables, y la valoración de los mismos, se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la LHP.

6. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA) como gasto subvencionable, se estará a lo siguiente:

a) Si la entidad solicitante solo realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente, con cargo a la subvención concedida, el IVA soportado.

b) Si la entidad solicitante realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

Artículo 3. Solicitudes de subvenciones y documentación que deberá acompañarse a las mismas

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en esta orden se presentarán, formuladas en modelo establecido, en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la conselleria competente en materia de economía social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

2. Sin perjuicio de la documentación que, para cada tipo de ayuda, específicamente se establezca en la correspondiente base reguladora, las solicitudes deberán ir, necesariamente, acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma y todas sus modificaciones ulteriores.

c) Documento nacional de identidad de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la entidad solicitante. La persona o personas físicas que ostenten la representación de la entidad solicitante podrán autorizar expresamente para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de identidad de dichas personas.

d) Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades, puedan representar válidamente a la solicitante.

e) Declaración suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma.

f) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (Modelo de Domiciliación Bancaria) que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV núm. 6548) g) Memoria y formularios de criterios de valoración, según modelo, en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberán recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo cuarto y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La falta de cumplimentación de alguno o algunos de los apartados del formulario de criterios de valoración, será valorada asignando cero puntos al correspondiente apartado.

h) Documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra, en los términos establecidos en la LGS Vínculo a legislación, su Reglamento y las demás normas de aplicación, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de subvenciones, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La entidad solicitante podrá autorizar que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Si la solicitante deniega su consentimiento, deberá aportar la certificación o certificaciones correspondientes en los términos previstos en el citado reglamento.

Sin perjuicio de lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen especial que, en su caso, corresponda, presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo, debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente a los que no puede recuperar o compensar.

j) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación.

k) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas, públicas o privadas, obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. De solicitarse o recibirse tales subvenciones o ayudas con posterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas reguladas por esta orden, la solicitante deberá complementar su declaración inicial en el plazo de 15 días desde que tenga conocimiento de los nuevos hechos.

l) Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, en modelo normalizado.

m) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos, por cualquier concepto, vinculados a la realización de la actividad o a hacer frente a los gastos generales de la entidad solicitante. En su caso, se acompañará un certificado acreditativo, expedido por la representación legal de la entidad, en el que hará constar que no va a obtener ningún otro ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que se le hayan de conceder al amparo de esta orden.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en los supuestos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de bienes, o en los de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la realización del gasto. Quedan a salvo los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades o empresas proveedoras.

Cuando la elección no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, la solicitud de la subvención requerirá, asimismo, la presentación de una memoria relativa a los criterios de eficiencia y economía que la hayan justificado. A estos efectos se entenderá que un arrendamiento o prestación de servicios supera la cuantía de 18.000 euros cuando sea prestada a la beneficiaria por una misma empresa o entidad durante más de 6 meses en el mismo ejercicio y el importe medio subvencionable correspondiente a una cualesquiera de las mensualidades, sea cual sea el periodo de facturación, exceda de 1.500 euros.

ñ) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la solicitante de la subvención, se aportará una petición expresa de autorización de dicha subcontratación para que se pueda efectuar la misma, así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo tercero del artículo 9.1.

o) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las uniones, federaciones y otras entidades que puedan beneficiarse de esta ayuda, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior y las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal y del correspondiente informe de auditoría, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio para el que se solicita la subvención.

p) En el supuesto de que la subvención solicitada haya de concederse con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis.

3. La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el centro directivo competente en materia de economía social, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea notificada la concesión de cualquier otra subvención para la misma actividad o finalidad o desde la fecha en que realice nuevas solicitudes de ayudas para dichos conceptos, así como las variaciones sustanciales y las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto y, en especial, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas concurrentes, públicas o privadas.

La omisión de esta preceptiva comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en el artículo 12.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en esta orden o los establecidos con carácter general en la citada LGS Vínculo a legislación o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompa- ñe a la misma la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. En ningún caso se requerirá a la solicitante para que cumplimente alguno o algunos de los apartados de la memoria que debe acompañar a la solicitud.

5. En el supuesto de que los documentos que deban acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya se encontrasen en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

6. Siempre que la presente orden no especifique otra cosa, tanto la documentación general a que se refiere este artículo, como la que, en su caso, exijan los restantes artículos de aplicación, se presentará acompa- ñada de una copia de la misma, previamente compulsada.

7. Los modelos de las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un modelo establecido se encuentran y pueden obtenerse en el apartado dedicado a estas concretas ayudas, dentro de la dirección web de la Generalitat: https://sede.gva.es. y en la Guía PROP.

Artículo 4. Criterios para la concesión

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) En los expedientes de solicitud de las ayudas, reguladas en el artículo 15, para gastos generales y de funcionamiento de las entidades solicitantes, la valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el presente apartado 1.1 y en las normas de detalle contenidas en el Capítulo III, asignándose a cada solicitud un máximo de 85 puntos, en atención a lo siguiente:

1. Número y localización de las empresas potenciales destinatarias de la actividad de la solicitante y porcentaje de afiliación a la misma de dichas empresas, hasta 25 puntos.

2. Ámbito territorial de actuación de la solicitante y recursos de la misma, hasta 35 puntos.

3. Por la trascendencia de carácter social de la actividad de la solicitante, se valorarán las solicitudes con hasta 25 puntos.

b) La valoración de las solicitudes correspondientes a las ayudas reguladas en los demás artículos, se realizará separadamente por cada una de las actividades para las que se solicite subvención y computando, para cada entidad, la suma de las puntuaciones parciales por cada una de las actividades subvencionables que cuenten con una asignación común para su financiación. En la valoración de estas solicitudes se considerarán los siguientes criterios, por los que se asignará un máximo de 75 puntos con arreglo a los mismos:

1. Número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad, hasta 10 puntos.

2. Número de participantes o destinatarios de la actividad, hasta 10 puntos.

3. Participación de profesionales o prescriptores empresariales, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Recursos propios utilizados para la actividad. Se asignarán hasta 10 puntos en atención alporcentaje del presupuesto total de la actividad que se nutra de fondos ajenos a la subvenciónsolicitada.

5. Desarrollo de actuaciones de fomento de la constitución o ampliación de la actividad de cooperativas o sociedades laborales, hasta 10 puntos.

6. Por la trascendencia eminentemente social y sostenible de la actividad de la solicitante, se valorarán las solicitudes con hasta 25 puntos.

c) Las actuaciones directamente vinculadas con la creación de empleo podrán valorarse con hasta 40 puntosadicionales, de conformidad con lo siguiente:

1. Por la vinculación directa de la actividad con la creación de empleo, hasta 20 puntos.

2. Por el apoyo al emprendimiento y al empleo de colectivos desfavorecidos en materia de empleo, hasta 20 puntos.

2. Una vez valorada cada solicitud, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda, dividiéndose el presupuesto disponible para su concesión por el número total de puntos asignados al conjunto de las solicitantes. De esta forma se hallará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda, con las siguientes precisiones:

Primera. En ningún caso se concederá subvención por importe superior al solicitado. El exceso de valorasignado mediante el sistema de puntuación se repartirá entre las restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible.

Segunda. El importe mínimo de subvención para gastos generales y de funcionamiento regulados en el artículo 15, se establece, para las solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a las ayudas, en 6.000 euros -o la cuantía inferior que resulte de dividir la cantidad disponible en la correspondienteconvocatoria anual de estas ayudas por el número de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para acceder a ellas- aunque la solicitante no alcance la puntuación necesaria para que, de conformidad con las normas de valoración de su solicitud, se le asigne subvención por dicha cuantía.

3. No obstante lo anterior, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto la resolución de concesión de las ayudas podrá adoptarse, previa constancia escrita de lo precedente, a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la LGS y los artículos 164 Vínculo a legislación y siguientes de la LHP.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de un extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al centro directivo competente en materia de economía social.

4. Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, estas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la LGS, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Titular de la Subdirección General competente en materia de economía social.

Vocal:Titular del servicio competente en materia de economía social, en los servicios centrales.

Vocal-Secretario: Titular de la Sección competente en materia de economía social, en los servicios centrales Dicho órgano colegiado formulará una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 y en el Capítulo III de la presente orden.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la realización de actividades a desarrollar por la solicitante y el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la misma la reformulación de la solicitud, para ajustar las condiciones y compromisos a la subvención propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la LGS, observándose lo establecido en dicho artículo.

5. Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de estas, del importe global máximo destinado a las subvenciones de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.

6. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la LGS y en el título X de la LHP.

Artículo 6. Concesión de la subvención

1. Con carácter previo a dictar la resolución de concesión o denegación, la administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o de los datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

2. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde, a la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en el titular de la dirección general competente en dicha materia la competencia para resolver los expedientes de ayudas establecidas en esta orden. En las resoluciones adoptadas por delegación se hará constar, expresamente esta circunstancia.

3. La concesión y cuantía de las ayudas reguladas en esta orden estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la convocatoria de las correspondientes ayudas y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el correspondiente ejercicio.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cinco meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación la LGS, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

6. Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias agotarán la vía administrativa y se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la LGS.

7. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación.

8. La resolución, además de contener los datos de la solicitante o solicitantes a quienes se haya concedido subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

Artículo 7. Anticipos a cuenta de las subvenciones concedidas y pagos parciales de las mismas

1. En la resolución concesoria podrá permitirse un pago fraccionado, con el máximo del 40 por ciento de la cantidad concedida, mediante un único pago parcial por importe equivalente a la justificación parcial que se presente. Para las subvenciones reguladas en el artículo 15 este máximo será del 60 por ciento. En el caso de las reguladas en los artículos 16, 17 y 19, los pagos parciales deberán corresponder a actividades de formación, fomento y difusión completamente realizadas y finalizadas en la fecha en que se solicite incluir su justificación en un pago parcial.

2. Alternativamente, las beneficiarias de estas subvenciones podrán solicitar un único anticipo de hasta el 30 por ciento del importe de la subvención, que podrá librarse de inmediato una vez concedida, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 171 de la LHP.

El libramiento del anticipo requerirá la previa constitución de garantía, mediante aval solidario de una entidad financiera, por importe no inferior al 100 por cien de la cantidad anticipada, más un 5 por ciento de su cifra para responder de intereses de demora de la misma. El aval será devuelto una vez se apruebe la justificación de la cantidad anticipada.

3. En el caso de subvenciones para inversión, la resolución concesoria podrá acordar un anticipo de hasta un 15 % de su importe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.3.b) de la LHP.

El libramiento del anticipo requerirá la previa constitución de garantía, mediante aval solidario de una entidad financiera, por importe no inferior al 100 por cien de la cantidad anticipada, más un 5 por ciento de su cifra para responder de intereses de demora de la misma. El aval será devuelto una vez que se apruebe la justificación de la cantidad anticipada.

Artículo 8. Resolución de incidencias y plan de control de las ayudas

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión. En especial, podrá autorizar variaciones en el plan o programa de actividades presentado por las entidades solicitantes o en el desarrollo de una actividad concreta, cuando circunstancias sobrevenidas y debidamente acreditadas, impidan la exacta ejecución del mismo, según fue aportado con la solicitud, en su caso reformulada.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o concesión de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona con arreglo a estas bases.

3. Corresponderá a la dirección general competente en materia de economía social, por sí misma o a través de las direcciones territoriales de la correspondiente conselleria, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como la evaluación y seguimiento del presente programa de ayudas.

En todo caso, deberá comprobar la realización efectiva de la actividad subvencionada, mediante controles administrativos previos de carácter documental y verificar, sobre el terreno, la realidad y coste de ejecución de todas las actividades subvencionadas cuyo presupuesto o coste unitario subvencionable exceda de 10.000 euros, así como la de cualquier contratación con terceros por importe unitario subvencionable superior a 5.000 euros o que, acumuladamente, sea superior a 10.000 euros en un mismo expediente. También se verificará sobre el terreno o mediante mecanismos o técnicas de auditoría la efectiva realización de las actividades subvencionadas y su coste, en el caso, al menos, de un 10 % de las actividades de formación y de un 5 % del resto de las actividades para las que se conceda subvención.

Los controles para cada tipo de ayuda, entendiendo por tal la que es objeto de regulación mediante un artículo específicamente dedicado a ella, se realizarán con anterioridad a la fase de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago del correspondiente expediente y se extenderán, al menos, al expediente de subvención de mayor cuantía y al 15 % del restante importe total conjunto de cada tipo de ayuda.

A dicho objeto, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán comunicar, con suficiente antelación, la fecha de inicio de ejecución de las actuaciones y los datos de los terceros proveedores.

Adicionalmente, se realizarán controles a posteriori, mediante técnicas de auditoría, sobre una muestra aleatoria que comprenderá, al menos, el 15 % del total pagado en cada tipo de ayuda, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria prestará la colaboración requerida que se precise para la realización del correspondiente control.

4. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la conselleria competente, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias

1. Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Realizar personalmente la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención. No obstante, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 75 por ciento del importe de cada una de las distintas actividades subvencionadas, siempre que se trate de las actividades reguladas en los artículos 16, 17 o 19 y que, en su caso, se hayan cumplido previamente los requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la LGS y en el artículo 68 Vínculo a legislación de su Reglamento, para la subcontratación de las actividades subvencionadas. Excepcionalmente, el anterior porcentaje podrá alcanzar el 100 % para el caso de las actividades consistentes en la realización de actuaciones o campañas publicitarias.

La petición de autorización, a que se refiere el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la LGS, deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación y las personas o entidades, vinculadas o no, con las que va a subcontratar indicando, en su caso, el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

En el supuesto, previsto en el artículo 29.7.d Vínculo a legislación de la LGS, de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención, o con anterioridad al trámite de resolución, se acompañe petición expresa de autorización para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con el conjunto de personas o entidades vinculadas podrá superar el 50 por 100 de importe de la actividad subvencionada; ni el importe subcontratado con cada persona o entidad vinculada podrá superar el 25 por 100 del coste total de la actividad subvencionada Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la subvención, cuando se notifique a la beneficiaria la resolución de concesión.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, los que se establecen en esta orden y los demás que determine la resolución concesoria.

c) Comunicar a la conselleria competente en materia de economía social, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, especialmente la solicitud u obtención de cualquier ayuda pública o privada para la misma finalidad, así como las relativas a los compromisos y obligaciones asumidos por la beneficiaria.

d) Incorporar, de modo destacado, en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones subvencionadas y, especialmente, en los carteles, folletos, hojas de control y asistencia, publicaciones y publicidad de todo tipo, que estas están patrocinadas por la Generalitat y, en su caso, cofinanciadas por el ministerio u organismo estatal correspondiente.

e) Acompañar a la justificación copia de los estudios, informes, memorias o documentos en que se materialice la actividad subvencionada, así como aportar junto con la misma acreditación gráfica de la realización de las actividades, que hayan sido objeto de subvención.

En todo caso dichos documentos cumplirán con lo establecido en el apartado d precedente.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones subvencionadas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

g) Facilitar cuantos datos e información que, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requerida por el órgano gestor de las ayudas, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

h) Cumplir con las obligaciones sobre transparencia y publicidad establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante LTBG. En el caso de que la entidad beneficiaria perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica. Además, y sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonó- mica o de cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 2 de la referida LTBG, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará, preferentemente, a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir la referida obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

i) Las demás establecidas en esta orden y en la legislación vigente de aplicación en relación con alguna ayuda o subvención concreta, así como las expresamente contempladas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la LGS Vínculo a legislación y, en su caso, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Vínculo a legislación Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 10. Justificación y liquidación de la subvención

1. Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, para lo que deberá aportar la documentación acreditativa de su efectiva realización y la demás que se determine para cada caso en la resolución concesoria y en el plazo que en ella se indique, sin que puedan presentarse justificantes con posterioridad a la fecha determinada en el apartado 4 de este mismo artículo.

La justificación deberá realizarse a través del procedimiento de cuenta justificativa, de conformidad con el modelo que se facilitará en la página web https://sede.gva.es y en la Guía PROP e incluirá la aportación de justificantes de gasto, contendrá la relación pormenorizada de las actividades y gastos en que se haya concretado la actuación subvencionada, especificando para cada una de las actividades, los gastos asociados a la misma, su naturaleza, número, proveedor, precio, forma de pago, fecha del mismo y, en su caso, porcentaje del correspondiente gasto que se haya subvencionado por otra administración, entidad o particular. La justificación de los costes de personal, salarios y seguridad social, se realizará expresando separadamente los correspondientes a cada una de las personas empleadas en el caso de que los documentos acreditativos del gasto en Seguridad Social incorporen cotizaciones por varias personas.

Si la actuación subvencionada consistiese en un curso o seminario, se acompañará, además, una memoria de su realización, a la que se adjuntará relación de los profesores y de los alumnos, con los datos de su identificación, teléfono y domicilio, así como justificación documental de su asistencia o participación en las actividades formativas subvencionadas.

En el caso de cursos que se impartan, total o parcialmente mediante modalidades no presenciales, la participación no presencial de los alumnos se acreditará a través de declaración responsable, librada por la beneficiaria, a la que se acompañará un detalle de los registros existentes relativos a la participación de cada profesor y alumno, que deberán, como mínimo, recoger y acreditar los mismos extremos que los cursos presenciales, a los que se añadirá la dirección electrónica de cada uno de ellos.

2. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser acreditados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, según lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los recibos o notas de pago puestos en las facturas deberán estar debidamente suscritos por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso, de la persona o entidad representada.

La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 170, y concordantes, de la LHP.

Los justificantes originales presentados y sus copias se marcarán con una estampilla, indicándose en ella la subvención para cuya justificación se hayan presentado y si su importe se imputa total o parcialmente a la misma. En el caso de que la beneficiaria haya recibido de sus proveedores las facturas en formato electrónico, la presentación de facturas originales para su estampillado podrá sustituirse por cualquier otro procedimiento que garantice que se hace constar, de forma indeleble en la factura electrónica una marca o señal de haber sido utilizada para justificar la subvención recibida, con indicación del expediente administrativo y de la cuantía o porcentaje objeto de subvención. En este caso, si las facturas electrónicas permanecen en poder de la beneficiaria, se garantizará al órgano gestor de las ayudas el acceso a las mismas y a la comprobación de su estampillado electrónico, mediante procedimientos que permitan a dicho órgano comprobar y documentar el estampillado electrónico practicado.

3. También deberá acreditar, nuevamente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, cuando, en el momento de proponerse el pago de la subvención, hubiera perdido vigencia la documentación acreditativa de dichas circunstancias anteriormente aportada al expediente, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la LGS.

4. No se admitirán justificantes presentados con posterioridad al 20 de noviembre. La eventual ampliación del plazo de justificación o la concesión de plazo para corrección de justificaciones defectuosas, acordadas a instancia de las beneficiarias por causas imputables a ellas o a sus proveedores, no podrá exceder de 10 días hábiles. Excepcionalmente, el órgano gestor podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la LGS Vínculo a legislación y sus normas de desarrollo, siempre que el retraso obedezca a fuerza mayor o a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la beneficiaria de la subvención.

5. La subvención concedida se librará una vez aportada por la beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada.

6. Se entiende justificada la ayuda con la presentación de los documentos que acrediten la realización de la actividad subvencionada, acompañados de las facturas definitivas y demás documentos que prueben el gasto realizado, de acuerdo con la legalidad vigente, a los que se unirá la acreditación del pago de los mismos. Caso de que la facturación sea en moneda extranjera, se deberá adjuntar extracto bancario que recoja el tipo de cambio aplicado en el pago. La acreditación del pago deberá reunir los restantes requisitos exigidos en este artículo.

No se admitirá la prueba de pagos, totales o parciales, correspondientes a gastos de importe unitario igual o superior a 2.500 euros, impuestos incluidos, que no consten acreditados en certificación, relación o extracto emitido o suscrito por una entidad financiera,dando así cumplimiento a la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, que establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas y subvenciones

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden son compatibles con cualesquiera otras obtenidas por la solicitante para el mismo fin, así como con otras ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener para la misma actividad, pero la beneficiaria deberá poner la obtención de cualquiera de ellas, o su mera solicitud, en conocimiento del órgano gestor. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat Valenciana o de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Salvo que otra cosa expresamente se determine en los preceptos correspondientes, las ayudas y subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto.

3. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por cualquiera de los regímenes de ayudas en los que se amparen.

También deberá respetar los límites fijados en esta orden.

Artículo 12. Minoración y resolución de las ayudas concedidas

1. La modificación, no sustancial, de las condiciones y plazos establecidos en esta orden y en la resolución concesoria, así como la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos públicos o privados que en su conjunto excedan de los límites establecidos, darán lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por la beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias por ella manifestadas en el expediente o de las que dieron lugar al otorgamiento de la subvención;

la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la misma, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar en su caso, con la resolución total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación de este procedimiento se garantizará el derecho de participación, de los interesados con el preceptivo trámite de audiencia.

3. Lo establecido en los párrafos precedentes, se llevará a efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la LGS Vínculo a legislación y en la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social y de conformidad con lo establecido en los artículos 172, y concordantes, de la LHP.

Artículo 13. Cofinanciación de los Fondos

Estructurales de la Unión Europea Las actuaciones contempladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por los Fondos Estructurales en el marco establecido por las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión económica, social y territorial, y por los consiguientes Programas Operativos, en cuyo supuesto, deberán respetar todas las normas aplicables a la utilización, gestión y justificación de dichos fondos.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 14. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta orden podrán concederse para:

1. Hacer frente a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades asociativas o legalmente representativas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social de la Comunitat Valenciana, por razón de las actuaciones que lleven a efecto de representación institucional, defensa de los intereses colectivos o promoción general de las respectivas empresas. Se establece un límite máximo de 120.000 euros para las subvenciones que, al amparo de este apartado, se concedan a una misma entidad beneficiaria.

2. Llevar a efecto actividades de formación, fomento y difusión de la economía social, no vinculadas directamente con el empleo, en cualquiera de las tres siguientes modalidades a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales.

b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social.

c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

3 Llevar a efecto actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, en cualquiera de las tres siguientes modalidades:

a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales o las mutualidades de previsión social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

4. Acometer inversiones en inmuebles o equipamiento, siempre que recaigan sobre bienes específicamente destinados a servir al desarrollo de las actividades asociativas o representativas propias de la entidad beneficiaria.

5. Implementar o mantener redes especializadas de información en materias propias de las empresas de economía social o directamente relacionadas con su creación o desarrollo como fórmulas empresariales diferenciadas.

Artículo 15. Ayudas para gastos generales y de funcionamiento

1. Estas subvenciones están destinadas a ayudar a entidades beneficiarias a hacer frente a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran por razón de las actuaciones ordinarias que lleven a efecto en su función de representación institucional, defensa de los intereses colectivos o promoción general de las respectivas empresas.

2. Serán subvencionables las siguientes partidas de gastos:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. En todo caso, la subvención por gastos de personal (comprensivos de salarios, complementos salariales y Seguridad Social) por cada una de las personas contratadas a jornada completa no excederá del producto resultante de multiplicar por 5 el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual del año de la convocatoria. Si la contratación lo es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el referido importe máximo de esta ayuda.

b) Gastos de viaje, alojamiento y manutención, de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma. En todo caso los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Servicios de empresas y de profesionales independientes.

e) Primas de seguros.

f) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades.

k) Cuotas abonadas por pertenencia a otras asociaciones autonómicas, nacionales e internacionales, siempre que estas no se encuentren comprendidas entre las posibles beneficiarias de estas subvenciones o de otras equivalentes financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

c) Los gastos ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los correspondientes a gastos de viaje, alojamiento y manutención de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma.

d) Remuneraciones o compensaciones económicas a los miembros de los órganos de gobierno y representación, en razón de su cargo o por asistencia a las reuniones de dichos órganos.

e) Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.

f) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

g) Adquisición de bienes destinados a la venta.

h) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

i) Billetes y títulos de transporte emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada, o los correspondientes a viajes en clases distintas a la clase turista o económica.

j) Gastos extras de hotel.

k) Gastos suntuarios y otros gastos que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la entidad.

l) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

m) Anticipos reintegrables.

n) Gastos de otros ejercicios.

4. El importe de esta ayuda podrá cubrir la totalidad o parte de los referidos gastos; pero no dar lugar, en el correspondiente ejercicio económico, a beneficio alguno para la entidad a la que se conceda, ni originar una minoración de las cuotas ordinarias que, con antelación al respectivo ejercicio, hubiese soportado cada uno de los socios o asociados a la entidad beneficiaria.

5. Se establece un límite máximo de 120.000 euros para las subvenciones que, al amparo de este artículo, se concedan a una misma entidad

Artículo 16. Ayudas para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo

1. Las ayudas se concederá exclusivamente para las actividades señaladas en el artículo 14.2.

2. La cuantía conjunta de todas las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no podrá superar la cifra de 120.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 90.000 euros.

3. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 4, que procedan, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable.

4. Se considerarán gastos subvencionables y no subvencionables en el desarrollo de estas actividades los enumerados, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 15

Artículo 17. Ayudas para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo

1. Estas ayudas se concederán para todas o algunas de las actividades relacionadas en el artículo 14.3, considerándose separadamente cada una de dichas actividades.

2. La cuantía de cada una de las ayudas que se concedan a una misma entidad para cada actividad de formación, fomento y difusión de la economía social directamente vinculada al fomento del empleo no podrá superar el límite de 90.000 euros por actividad, sin límite de cuantía conjunta.

3. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los correspondientes criterios recogidos en el artículo 4, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable.

4. Estas ayudas podrán financiarse con cargo a fondos procedentes del Estado, a través del ministerio u organismo estatal competente en materia de economía social, lo que se especificará en la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas. En este supuesto, las entidades beneficiarias vendrán obligadas, además de al cumplimiento de lo establecido en el resto de esta orden, a publicitar convenientemente a los participantes y al público en general, la financiación estatal de la ayuda concedida, con expresión, de su origen, así como a hacer figurar los logotipos o anagramas correspondientes al ministerio u organismo que financie las ayudas.

5. Será de aplicación a estas ayudas lo establecido en el artículo 15 sobre gastos subvencionables y gastos no subvencionables.

Artículo 18. Ayudas para inversión

1. Estas subvenciones están destinadas a ayudar a las beneficiarias a acometer inversiones en inmuebles o equipamiento, siempre que recaigan sobre bienes específicamente destinados a servir al desarrollo de las actividades asociativas o representativas propias de la entidad beneficiaria.

2. Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:

a) Terrenos.

b) Edificios ya construidos.

c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Mobiliario.

e) Diseño o implementación de portales o páginas web, en internet o Intranet, cuando deban considerarse inversiones f) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.

Las obras también podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar del inmueble por un plazo igual superior a diez años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda, o en inmuebles sobre los que haya concertado como arrendatario un alquiler por el mismo o superior plazo, siempre que dicho derecho real o arrendamiento figure inscrito en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles.

b) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.

c) Los bienes de carácter suntuario y los considerados de lujo.

4. Las inversiones deberán resultar necesarias para la puesta en funcionamiento de la entidad o para la ampliación de su actividad o la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

5. La ayuda para esta actuación únicamente podrá tener carácter plurianual cuando expresamente se establezca dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria anual. En este supuesto, se fija en dos el número máximo de ejercicios a que podrá extenderse la realización de la inversión plurianual.

6. La cuantía máxima de esta ayuda vendrá limitada, por entidad y ejercicio, a un porcentaje no superior al 50 % del valor total de la inversión realizada en el mismo.

7. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, la solicitud individualizará el objeto en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los bines para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Asimismo, cuando proceda, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.

La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.

8. Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto, sea superior a dicha cifra.

9. Cuando la ayuda se solicite para inversión en inmuebles, la beneficiaria vendrá obligada a aportar tres presupuestos previos a la adquisición, así como un certificado de tasador independiente relativo al valor del inmueble y, una vez concedida la ayuda, a hacer constar en el Registro de la Propiedad las ayudas públicas que haya obtenido para su adquisición, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la LGS.

10. La beneficiaria vendrá obligada a justificar documentalmente, y mediante la correspondiente escritura pública si se trata de inmuebles, la realización de la inversión en el correspondiente ejercicio, así como el pago en el mismo de una cantidad no inferior a la contemplada en la resolución concesoria.

11. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior. En su caso, los bienes en que se concrete la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación apartados 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la LGS.

12. La beneficiaria vendrá obligada, igualmente, a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni de dos años para los restantes bienes, en las condiciones que se establecen en el artículo 31 Vínculo a legislación de la LGS.

13. La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a ocho años.

14. La beneficiaria no podrá disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa de naturaleza distinta de alguna o alguna de las posibles beneficiarias de esta ayuda durante los plazos de mantenimiento de la inversión a que se refieren los apartados precedentes, y nunca antes de que transcurran cinco años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido ayuda a la inversión.

15. La justificación de la subvención, que corresponderá a los costes reales efectivamente pagados por la beneficiaria, se realizará mediante facturas originales totalmente satisfechas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, suscritos en la forma exigida en el artículo 10.2.

16. La justificación de la inversión en la adquisición de terrenos o de edificios ya construidos, se acompañará, necesariamente y en todo caso, además de lo señalado en el apartado anterior, de la correspondiente escritura pública y de un certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa nacional de aplicación a dichos bienes, o se especifique qué extremos no guardan conformidad con dicha normativa, pero está previsto que el beneficiario rectifique en el contexto de la operación subvencionada. Del mismo modo, se acompañará declaración responsable relativa a que los terrenos o edificios cuya adquisición se subvenciona no han recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayudas.

17. La justificación presentada será sometida al informe de la oficina de supervisión de proyectos en los casos a que se refiere el artículo 164 h) de la LHPSPIYS.

Artículo 19. Ayudas para redes de información especializadas en materias de economía social

1. Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar a las beneficiarias la implementación y, en su caso, el mantenimiento de una red de Información especializada en materias propias de las empresas de Economía Social -cooperativas, sociedades laborales y/o mutualidades de previsión social-, destinada a poner al alcance de los profesionales y administraciones, así como de los emprendedores y de la población en general, la información precisa para la creación y el desarrollo de la actividad ordinaria de estas empresas, así como los proyectos o convocatorias de contratos o ayudas que, especialmente, puedan interesar a las mismas o las tengan por destinatarias específicas.

2. La cuantía máxima de esta ayuda podrá alcanzar, siempre dentro de los límites de la convocatoria, la totalidad de los gastos asociados a la actuación, incluidos, en su caso, los impuestos que la beneficiaria no pueda recuperar, hasta una cuantía máxima conjunta de 120.000 euros 3. La valoración de los proyectos presentados contemplará, además de los criterios señalados en el artículo 4, la cooperación entre diversas entidades beneficiarias solicitantes, los acuerdos de las solicitantes con entidades locales, corporaciones y asociaciones profesionales y/o entidades sin ánimo de lucro especializadas en materias propias de la economía social y la implicación prevista de estas en la implementación o funcionamiento de la red, al objeto de garantizar la mayor cobertura geográfica y de población a través de los puntos de acceso o información, así como la debida especialización de los agentes de la red, asignándoles una puntuación adicional que, en ningún caso, superará los 25 puntos por el conjunto de dichas circunstancias, de conformidad con las normas de valoración del Capítulo III, o las que las sustituyan.

4. Será de aplicación a estas ayudas lo establecido en el artículo 15 sobre gastos subvencionables y gastos no subvencionables.

CAPÍTULO III

Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda para actuaciones de promoción, fomento o difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana

Artículo 20. Criterios de valoración para ayudas destinadas a sufragar gastos generales y de funcionamiento

En los expedientes de solicitud de las ayudas, reguladas en el artículo 15, para gastos generales y de funcionamiento de las entidades solicitantes, se asignará a cada solicitud un máximo de 85 puntos, de conformidad con las reglas siguientes:

1. Número y localización de las empresas destinatarias de la actividad de la beneficiaria y porcentaje de afiliación a ella de dichas empresas.

Hasta 25 puntos a) Hasta un máximo de once puntos se asignarán en atención a la cifra total de empresas, de la correspondiente naturaleza o clase, existentes en la Comunitat, afiliadas a cada una de las solicitantes y al corriente del pago de las correspondientes cuotas, según resulte, a fecha 31 de diciembre del año precedente, de los libros de la solicitante, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla omitida.

b) Distribución provincial de las empresas, hasta 3 puntos.

Tres puntos se asignarán en atención a la existencia de empresas que represente o asocie la solicitante en las tres provincias de la Comunitat Valenciana, dos puntos si solo existen en dos de las provincias y un punto cuando únicamente consten registradas en una provincia de la Comunitat.

c) Porcentaje de afiliación a la solicitante, hasta 11 puntos.

Hasta once puntos se asignarán a las solicitudes en atención al porcentaje acreditado de empresas afiliadas a la solicitante sobre la cifra total de empresas existentes en la Comunitat Valenciana, de la clase que afilie la solicitante, según los datos publicados, a 31 de diciembre del año precedente al de la solicitud, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el caso de las sociedades laborales y por los correspondientes registros autonómicos, en el caso de las cooperativas y mutualidades de previsión social, de conformidad con la siguiente puntuación:

11 puntos si la afiliación acreditada excede del 65 % de la cifra de las empresas de la categoría o claserespectiva, según se dispone en el apartado 1.1.

10 puntos si el porcentaje de afiliación supera el 60 %.

9 puntos si el referido porcentaje excede del 55 %.

8 puntos si excede del 50 %.

7 puntos si excede del 45 %.

6 puntos si excede del 40 %.

5 puntos si excede del 35 %.

4 puntos si supera el 30 %.

3 puntos si supera el 25 %.

2 puntos si supera el 20 %.

1 punto si supera el 15 %.

La afiliación se acreditará mediante declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante, por referencia a sus libros, pudiendo referirse, únicamente, a las empresas que hubieren satisfecho, total oparcialmente, la cuota establecida por razón de la afiliación en el ejercicio económico precedente.

2 Ámbito territorial de actuación de la solicitante y recursos de la misma, hasta 35 puntos.

a) Se asignarán 3 puntos a las entidades cuyo ámbito territorial de actuación, estatutariamenteestablecido, seaautonómico, 2 a las que lo tengan provincial y 1 punto a las de ámbito territorialinferior.

b) Oficinas o delegaciones de la solicitante, hasta 10 puntos.

Se asignarán 10 puntos a las solicitantes que mantengan abierta oficina o delegación propia, con centro de trabajo y trabajadores adscritos al mismo, con contrato indefinido de antigüedad no inferior a seis meses, en locales de propiedad de la solicitante o alquilados por ella, en las tres provincias de la Comunitat, 5 puntos si la tienen en dos provincias y 2 puntos a las que cuenten con sede propia en una sola provincia.

c) Presupuesto total de gastos de la solicitante, hasta 6 puntos.

Se asignarán hasta 6 puntos en atención al presupuesto de gastos total de la entidad en el ejercicio económico precedente, del modo siguiente: hasta 100.000 euros, 1 punto; de 100.001 a 250.000, 3 puntos;

de 250.001 a 1.000.000, 5 puntos y más de 1.000.000 de euros, 6 puntos.

d) Se asignarán hasta 10 puntos en atención al número de personas empleadas fijas, a jornada completa,que presten servicios a la solicitante en virtud de relación laboral indefinida con antigüedad no inferior aseis meses en la fecha de la solicitud, de conformidad con el siguiente detalle:

Por la primera personascontratada indefinida a jornada completa: 3 puntos. Por la segunda, dos puntos y un punto adicional porcada una de las demás con que cuente la entidad solicitante, con el límite máximo de 10 puntos.

A estos efectos, cada dos personas contratada indefinidas a jornada parcial, superior a 15 horassemanales, computarán como una persona a jornada completa.

e) Se asignarán hasta 6 puntos en atención al porcentaje del presupuesto total de la entidad solicitante, correspondiente al ejercicio precedente, que se haya financiado con fondos ajenos a subvenciones públicas, según el siguiente detalle:

Tabla omitida.

3. Por la especial trascendencia social o sostenible de la actividad realizada por la solicitante, se valorarán las solicitudes con hasta 25 puntos, según se dispone seguidamente:

a) Por la contratación laboral por la solicitante de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, a razón de tres puntos por el primer empleo indefinido a jornada completa, y de un punto por los restantes, con un máximo de 5 puntos. Si la contratación lo es a tiempo parcial se asignará la mitad de la puntuación.

A estos efectos se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las pertenecientes a minorías étnicas; a las mujeres víctimas de violencia de género; a las personas desempleadas mayores de 45 años o jóvenes mayores de 18 años y menores de 25 que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a laspersonas en situación o riesgo de exclusión social; a las personas titulares de la Renta Garantizada de Ciudadanía; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.

b) Por realizar actividad económica con empresas de destacado carácter social, hasta un máximo de 5 puntos; asignándose 2 puntos por cada 10 % del presupuesto de gastos de la solicitante que haya sido contratado o subcontratado, o abonado en el ejercicio precedente, a un centro especial de empleo, empresa de inserción, cooperativa reconocida oficialmente como no lucrativa o fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, o haya abonado a las mismas cuotas sociales o patrocinado alguna de sus actividades. La mera pertenencia, como miembro, a cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que contemplen en sus estatutos el fomento de la economía social o de los valores cooperativos contemplados en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social se valorará con 1 punto y el abono de cuotas a las mismas con un punto adicional, siempre que no merezca mayor puntuación según se dispone anteriormente.

c) Por disponer la solicitante de certificaciones o distintivos oficiales, en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, o cualquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial, 3 puntos.

d) Por contar en sus consejos u órganos de dirección con un porcentaje de mujeres no inferior al 40 % del número total de miembros de dichos órganos, 2 puntos, que se incrementarán en 1 punto adicional cuando la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.

e) Por la utilización de productos de comercio justo, un punto por cada 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados con el sello FLO (Flair Labelling Organization), o certificaciones equivalentes, hasta un máximo de 2 puntos.

f) Por contribuir a la mejora del medio ambiente, hasta 5 puntos, asignándose 3 puntos si la entidad cuenta con certificación ISO 14001 o EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales) y hasta 2 puntos adicionales por la inversión en instalaciones o elementos destinados a minorar el gasto energético de la solicitante, incrementar su porcentaje de utilización de energías renovables o disminuir la generación de residuos no reutilizables, valorándose con dos puntos el gasto de entre 2.001 y 5.000 euros y con un punto más cada 2.000 euros de gasto adicional, hasta un máximo de cinco puntos.

g) Por la realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, medioambientales o de sostenibilidad de su actividad, tales como el Balance del Bien Común o el informe GRI (Global Report Initiative) o similares, 2 puntos, siempre que dicha auditoría o informe se haya publicado mediante la página web de la entidad o en otra forma que permita su conocimiento por el público en general.

Artículo 21. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas para actividades de formación, fomento o difusión

La valoración de las solicitudes correspondientes a las ayudas de formación, fomento o difusión se realizará según las normas siguientes, valorándose separadamente cada una de las actividades para las que se solicite subvención y computando, para cada entidad, la suma de las puntuaciones parciales por cada una de las actividades subvencionables que cuenten con una asignación común para su financiación.

1 Número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad, hasta 10 puntos, de conformidad con lo siguiente:

Si la actividad se desarrolla, con presencia física de los destinatarios de la misma, en una sola jornada y localidad, se valorará con cuatro puntos, asignándose un punto más por cada una de las jornadas o localidades adicionales en que se desarrolle la actividad, hasta un máximo de 10 puntos. Las actividades desarrolladas a través de medios de comunicación, publicaciones impresas o electrónicas, internet, correo electrónico o en cualquier otra forma que no requiera la presencia física de los destinatarios de la actividad, se valorarán con dos puntos y con un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada reedición, nuevo ejemplar, publicación periódica, participación o envío general que se prevea en la correspondiente memoria.

2 Participantes o destinatarios de la actividad, hasta 10 puntos, con arreglo a las normas siguientes:

a) En las actividades que se desarrollen con presencia física de los destinatarios: 3 puntos por cada una de ellas, siempre que prevean la participación de 20 o más personas una misma localidad y fecha, y un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada 10 participantes adicionales, computándose como adicionales las restantes personas que tomen parte en la actividad en la misma jornada y todas las que lo hagan en distinta localidad o fecha.

b) Si el desarrollo de la actividad no requiriese la presencia física de los destinatarios de la misma, su valoración se regirá por las normas siguientes:

Por la elaboración y distribución de folletos, revistas y publicaciones, periódicas o no, con excepción de los manuales, libros u obras de consulta, se asignarán dos puntos por cada ejemplar diferente, siempre que se haga llegar a, al menos, 50 personas. Asignándose un punto adicional por cada nueva edición, periodo o ejemplar, hasta un máximo de 10 puntos. Esta misma valoración se asignará a los ejemplares electró- nicos.

En el caso de manuales, libros y obras de consulta, se valorarán, con 5 puntos, siempre que cuenten con 50 o más páginas de extensión, y con tres si no alcanzan ese número de páginas, Si la obra cuenta con ISBN se asignarán 5 puntos adicionales.

c) Las actividades desarrolladas a través de medios de comunicación de masas se valorarán con tres puntos, por los primeros 10.000 impactos previstos, y con un punto más por cada 5.000 impactos adicionales.

d) Las actividades de atención personalizada a personas y grupos interesados en la creación de empresas de economía social, se valorarán con 2 puntos por la primera que se desarrolle y con un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada una de las restantes.

3 Participación de profesionales o prescriptores empresariales, hasta un máximo de 10 puntos, de conformidad con lo siguiente:

Cada actuación general desarrollada por la solicitante que prevea la asistencia o participación de más de 10 profesionales del asesoramiento empresarial o prescriptores de empresas, 3 puntos, y otro punto más adicional si se prevé la asistencia o participación de, al menos, otros 10 profesionales de dicha clase. En el caso de cursos, seminarios o jornadas de duración superior a un día, se computará cada día de asistencia como una asistencia distinta 4 Recursos propios utilizados para la actividad. Se asignarán hasta 10 puntos en atención al porcentaje del presupuesto total de la actividad que se nutra de fondos ajenos a la subvención solicitada, según el siguiente detalle:

Tabla omitida.

Cuando se trate de nuevas ediciones o de actuaciones continuadoras de actividades singulares ya iniciadas o ejecutadas en anteriores ejercicios para las que se hubiera obtenido subvención de las contempladas en esta orden, la puntuación se reducirá en 1 punto.

5 Actuaciones de fomento de la constitución, o ampliación de la actividad, de cooperativas o sociedades laborales, hasta 10 puntos.

Cada actuación dirigida a personas físicas, desempleadas o no, enfocada a la constitución o ampliación de la base social de cooperativas o sociedades laborales, se valorará con un punto, con un máximo de diez puntos por entidad, en el caso de que no se solicite u obtenga, total o parcialmente, puntuación por el concepto a que se refiere el siguiente artículo.

En el caso de cursos, seminarios o jornadas de duración superior a un día, se computará cada día como una actividad distinta.

Artículo 22. Valoración de las solicitudes de ayuda para actuaciones directamente vinculadas con la creación de empleo

Las actuaciones directamente vinculadas con la creación de empleo podrán, valorarse con hasta 40 puntos, adicionales a los que correspondan según se establece en el artículo precedente, de conformidad con lo siguiente:

1 Vinculación directa de la actividad con la creación de empleo, hasta 20 puntos.

Si la actuación prevé la creación de empleos para desempleados que pasan a integrarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales: 4 puntos por cada 4 nuevos puestos de trabajo, con un límite de 16 puntos. Si la integración se produce por personas previamente vinculadas con la entidad por contrato laboral, se asignarán 2 puntos por cada 5 empleos, con el límite de 4 puntos.

En ningún caso la puntuación total por este apartado podrá exceder de 20 puntos.

2 Por apoyo al emprendimiento y al empleo de colectivos desfavorecidos en materia de empleo, hasta 20 puntos, de conformidad con lo siguiente:

Si la actuación estuviese expresamente dirigida a proporcionar apoyo a los emprendedores, para su integración socio-laboral en nuevas empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o con socios de trabajo o en sociedades laborales, se asignarán hasta 10 puntos adicionales, a razón de 1 punto por cada empleo previsto.

Cuando la actuación estuviese expresa o principalmente destinada a favorecer el empleo de las mujeres, de las personas menores de 30 años, de las mayores de 45 años o de personas con diversidad funcional en cooperativas de trabajo asociado o con socios de trabajo o en sociedades laborales, se asignarán, proporcionalmente, hasta 10 puntos adicionales.

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando la mitad, o más, de las personas que participen en la actuación reúna alguna de las circunstancias señaladas.

Artículo 23. Valoración de las solicitudes de ayuda para redes de información especializadas en materias de economía social

Las solicitudes de Ayudas para redes de información especializadas en materias de economía social. Se valorarán con hasta 25 puntos adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y las siguientes normas:

1 La cooperación entre diversas entidades solicitantes se valorará con tres puntos cuando concurran dosde ellas y un punto más por cada entidad beneficiaria de estas ayudas que colabore en la actividad, hastaun máximo de 5 puntos 2 Los acuerdos de las solicitantes con entidades locales, corporaciones y asociaciones profesionales y/oentidades sin ánimo de lucro especializadas en materias propias de la economía social se valorarán conun punto por cada una de las que se hayan adherido a la realización de las actuaciones deimplementación o funcionamiento de la red, hasta un máximo de 10 puntos.

3 La cobertura geográfica de la red, se valorará con un punto por cada provincia en que cuente conpresencia.

4 La especialización de los agentes de la red, se valorará asignándole 1 puntos por cada actuación deespecialización programada, con un máximo de 7 puntos.

Artículo 24. Especial trascendencia social o sostenible de la actividad

Serán de aplicación a las actividades de formación, fomento o difusión, de los artículos 16, 17 y 19, las normas de valoración destinadas a ponderar la realización por la solicitante de actividad con especial trascendencia social o sostenible, valorándose con hasta 25 puntos, según se dispone en el artículo 20, apartado 3 de este Capítulo.

Artículo 25. Valoración de las solicitudes de ayudas para inversión

Las solicitudes de ayudas para inversión, serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 20 DISPOSICIONES ADICIONALES Única. Financiación La conselleria con competencias en materia de Economía Social, financiará las ayudas a que se refiere la presente orden con cargo al programa presupuestario que incorpore los fondos para la concesión de las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la Economía Social y sus empresas y a las líneas presupuestarias correspondientes consignadas en los Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio.

Durante los ejercicios en que las bases permanezcan vigentes, se publicarán las convocatorias correspondientes haciendo constar las dotaciones anuales, consignadas en los Presupuestos de la Generalitat, con que hayan de financiarse.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda expresamente derogada la Orden 24/2010, de 4 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana y se convocaron para el ejercicio 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Para los ejercicios 2016 y sucesivos en que se encuentren vigentes las bases aprobadas por la presente orden, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social la facultad de dictar la resolución de convocatoria anual de las correspondientes ayudas, cuya resolución expresará, también, las líneas de crédito que las financien y el importe global máximo que, de conformidad con lo que disponga la correspondiente ley de presupuestos de cada ejercicio, se destinará a la concesión de las ayudas previstas en estas bases, así como los plazos para presentar las correspondientes solicitudes de ayudas.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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