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Selección, convocatoria y aprobación de Estrategias de Desarrollo Local Participativo

24/11/2016
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Orden MED/53/2016, de 15 de noviembre, por la que se establecen las normas para la selección, convocatoria y aprobación de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) y se regulan las obligaciones de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) para Cantabria, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOCA de 23 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN MED/53/2016, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA SELECCIÓN, CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (EDLP) Y SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO (GALP) PARA CANTABRIA, DE ACUERDO CON EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020).

El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca regula en su Título V, Capitulo III, el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas. Más concretamente, el artículo 60 sigue el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

En las zonas pesqueras y acuícolas, el desarrollo local participativo debe fomentar planteamientos innovadores para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, en especial aumentando el valor de los productos de la pesca y diversificando la economía local hacia nuevas actividades económicas, entre ellas las que ofrecen el “crecimiento azul” y los sectores marítimos en sentido amplio.

El desarrollo local participativo debe ser llevado a la práctica mediante un planteamiento ascendente por asociaciones locales cuyos miembros pertenezcan a los sectores público y privado y a la sociedad civil y representen adecuadamente a la sociedad local. Estos agentes locales son los que en mejores condiciones se encuentran para elaborar y aplicar Estrategias de Desarrollo Local Participativo multisectoriales e integradas que respondan a las necesidades de su zona pesquera local. Es importante garantizar que ningún grupo de interés posea más del 49% de los derechos de voto en los órganos de toma de decisiones de los grupos de acción locales. A los efectos del FEMP, los grupos de acción locales a que se hace referencia se denominarán “grupos de acción locales del sector pesquero” (“GALP”).

Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo potenciarán al máximo la participación de los sectores de la pesca y la acuicultura en el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas costeras y de interior; garantizarán que las comunidades locales aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el desarrollo marítimo, costero y de las aguas interiores, y se beneficien de ellas, y, en particular, ayudarán a los puertos pesqueros pequeños y en declive a maximizar su potencial marino mediante el desarrollo de una infraestructura diversificada.

Las estrategias serán coherentes con las posibilidades y necesidades detectadas en la zona correspondiente y con las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

Las ayudas otorgadas a los GALP están previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como dentro del ámbito específico de la pesca en el Reglamento (UE) n.º 508/2013, el cual en su artículo 8.2, establece que los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y de conformidad con el reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE, no se encuentran afectados por los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del TFUE, y por lo tanto se encuentran exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, todo ello sin perjuicio de la información que deba comunicarse a la Comisión derivada del resto de normativa comunitaria que resulte de aplicación.

La aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, durante el período de programación 2014-2020, estarán también reguladas por el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, firmado el 30 de octubre de 2014 por la Comisión Europea y España, y el Programa Operativo para España 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 8118 final, de fecha 13/11/2015.

De acuerdo con la Orden GAN/35/2015, de 8 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de selección de candidatos a Grupos de Acción Local del Sector Pesquero para llevar a cabo las Estrategias de Desarrollo Local Participativo durante el período de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se han preseleccionado dos organizaciones candidatas que optan a la elaboración y presentación de Estrategias de Desarrollo Local Participativo. La aprobación de cada estrategia implica la selección definitiva del correspondiente GALP para su implementación.

En consecuencia y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es:

a) Establecer los criterios de selección y aprobación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en régimen de concurrencia competitiva, así como regular la convocatoria para presentar dichas estrategias, las cuales serán presentadas por las organizaciones candidatas a convertirse en Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) y b) Definir y establecer las características y obligaciones de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) como consecuencia de la aprobación de sus estrategias.

Todo ello con el fin de hacer efectiva la aplicación de los artículos 60 a 64 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, así como el Punto. 5.1 del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

Segundo. Ámbito de aplicación y requisitos.

La presente Orden será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Podrán optar a la presente convocatoria las organizaciones candidatas seleccionadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden GAN/35/2015, de 8 de junio. Según resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 22 de diciembre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 7 de enero de 2016), las organizaciones candidatas seleccionadas han sido las siguientes:

- Grupo de Acción Costera Oriental de Cantabria, aspirante a constituirse como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para la zona oriental, que comprende los municipios de Colindres, Santoña, Laredo y Castro Urdiales.

- Asociación de Desarrollo Rural Saja Nansa, aspirante a constituirse como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para la zona occidental, que comprende los municipios de Suances, Comillas y San Vicente de la Barquera.

Tercero. Financiación.

Las ayudas establecidas en la presente Orden, previstas con una dotación económica máxima según el cuadro financiero aprobado para el periodo 2014-2020 del FEMP ascienden a 4.588.235 €. Dicho presupuesto está previsto para la aplicación de Estrategias de Desarrollo Local Participativo, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de adquirir el compromiso de gasto.

Las ayudas serán cofinanciadas por el FEMP 85% y la Comunidad Autónoma 15%.

La financiación se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.05.415A.482.01 y 05.05.415A.781 o equivalentes que se establezcan en los presupuestos de 2017 a 2023, expediente de crédito plurianual correspondiente, con el siguiente desglose por anualidades:

Tabla omitida.

Cuarto. Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

Las estrategias podrán orientarse a la consecución de los objetivos establecidos en el artí- culo 63 del Reglamento (UE) n.º 508/2013.

Las EDLP deberán plantear una estrategia de dinamización y diversificación económica de carácter integrado y multisectorial, que garantice la sostenibilidad de la actividad mediante la adecuada utilización de los recursos naturales y que mejore el nivel y la calidad de vida de los habitantes, favoreciendo el mantenimiento de la población y el equilibrio territorial.

Esta estrategia debe además potenciar la gobernanza y la animación social, así como fomentar la competitividad, el crecimiento económico y la creación de empleo con especial atención a los jóvenes y las mujeres y mediante el apoyo a PYMES, el emprendimiento y la innovación. Todo ello en un contexto de ocupación sostenible del territorio, en el que la defensa contra el cambio climático y del medio ambiente ha de estar siempre presente.

Con estas premisas, las organizaciones candidatas a GALP elaborarán y presentarán una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas hasta el final del período de programación.

Conforme al artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, una estrategia de desarrollo local participativo contendrá, como mínimo, los elementos recogidos en el Anexo I.

Quinto. Objetivos, requisitos y obligaciones de los GALP.

1. Objetivos:

Las organizaciones candidatas a GALP una vez seleccionadas y aprobadas sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) adquirirán la condición de grupos de acción local del sector pesquero (GALP). Los GALP funcionarán bajo la figura de "Entidad Colaboradora" dependientes directamente de la Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión (OIG), suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En este ámbito se regirán por la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

Serán objetivos de los GALP concebir y poner en práctica las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

2. Requisitos:

Los GALP tendrán la doble condición de beneficiarios y de entidades colaboradoras, debiendo cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y por la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

El GALP deberá estar constituido por entidades representativas de los diferentes grupos de interés locales de los siguientes sectores:

a) Sector pesquero: Integrado por las asociaciones y entidades de interés colectivo pesquero, marisquero y acuícola con personalidad jurídica propia, incluyéndose asociaciones del sector extractivo (cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, rederas, artes menores, acuicultores, mariscadores, etc.); asociaciones del sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura; y demás asociaciones relacionadas con el sector pesquero en general.

b) Sector social: Integrado por las asociaciones socioculturales, deportivas, medioambientales, recreativas y educativas, las asociaciones de mujeres, y asociaciones cuya actuación e intereses se desarrollen en todo o en parte del ámbito territorial.

c) Sector económico: Integrado por asociaciones de empresarios, de agentes económicos y organizaciones sindicales.

d) Sector público: Integrado por las administraciones públicas de ámbito local y entidades del sector público vinculadas o dependientes de éstas.

Entre sus socios deberán figurar la mayoría de las entidades representativas del territorio, y deberán contar con el apoyo de la mayoría de las entidades asociativas del sector pesquero.

Una entidad solo podrá ser socio de un GALP.

Ni las autoridades públicas, ni ningún otro grupo de interés concreto, de los incluidos en dichos sectores, representará más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

El sector pesquero ostentará, como mínimo, el 40% del peso en los órganos de gobierno del grupo con derecho a voto.

En el caso de grupos ya existentes los requisitos y condiciones exigidos anteriormente se aplicarán a la comisión de trabajo u órgano equivalente que deberán crear en su seno, que tendrá como objeto exclusivo la gestión de los fondos FEMP y deberán llevar contabilidades separadas contando con libros y registros contables específicos para el control de las operaciones relacionadas con el FEMP. En este caso, este órgano decidirá con total autonomía cualquier decisión relativa a la gestión de los referidos fondos.

El GALP tendrá personalidad jurídica, y estará constituido al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, y carecerá de ánimo de lucro.

3. Obligaciones:

Además de las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a su condición de beneficiario y de entidad colaboradora, el GALP tendrá las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar y ejecutar la estrategia de desarrollo local participativo aprobada, debiendo garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

b) Inscribirse en el Registro de Asociaciones, debiendo acreditar su inscripción en la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

c) Comunicar a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, cualquier modificación que se produzca en las circunstancias tenidas en cuenta para su constitución como GALP y expresamente, el incumplimiento de los requisitos exigidos como GALP.

d) Llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que conforman la estrategia aprobada conforme a lo estipulado en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

e) Realizar un plan de comunicación, información y publicidad para los destinatarios de los proyectos que se presenten al GALP, y para la comunidad en general, a los efectos de hacer pública la intervención de la Unión Europea, siendo necesario publicitar los criterios de valoración de los proyectos y su ponderación.

f) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las inversiones realizadas por el GALP.

g) Estar integrados y colaborar en la Red Española de Grupos de Pesca.

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que se efectúe por los órganos de la administración competente, ya sean comunitarios, nacionales o autonómicos.

i) Cualquier otra condición y obligación que pueda fijarse en el Convenio de Colaboración que se suscriba con los GALP.

Sexto. Proyectos de desarrollo local participativo.

1. Las ayudas podrán incluir medidas previstas en los capítulos I, II y IV del título V del Reglamento (UE) n.º 508/2014, excepto los artículos 66 y 67, sólo en caso de que se justifique claramente su gestión a escala local.

Distinguiéndose dos tipos de operaciones:

a) Proyectos Productivos: Proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

b) Proyectos no Productivos: Se consideran no productivas las actividades o inversiones que sean de interés público y no constituyan una actividad económica por sí misma o de forma coadyuvante, se tratará en cualquier caso de proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes y/o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos presentados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

Para el caso particular de proyectos de los GALP de promoción territorial, las actuaciones desarrolladas en colaboración con los actores locales, dirigidas a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc., que favorezcan el desarrollo integral de la zona pesquera. Cuando las acciones de promoción territorial impliquen una permanencia temporal, se deberá contar con el correspondiente compromiso de mantenimiento de los bienes objeto de la inversión durante dicha permanencia.

2. Intensidades de ayuda: Las intensidades que se establezcan tendrán los topes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 508/2014.

a) Las intensidades de ayuda a los proyectos productivos de empresas pesqueras y de pescadores o familiares de los mismos no podrán superar los límites y porcentajes establecidos en el artículo del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. A efectos de la aplicación de estas estrategias, se entenderá por familiar, a aquella persona física que cuente dentro de su unidad familiar con un miembro, de hasta segundo grado, que sea pescador/mariscador/acuicultor o trabajador en activo relacionado con la actividad pesquera o que haya trabajado en estos sectores de manera significativa. Para acreditar este hecho, habrá que presentar el informe de vida laboral.

b) Las ayudas al resto de proyectos productivos se regirán por la regla de mínimis (Reglamento (UE) n.º 1407/2013). El porcentaje máximo de ayuda podrá graduarse siendo como máximo el 40% de la inversión total.

c) Para proyectos no productivos, se subvencionará el 100% del gasto elegible de los proyectos promovidos por los GALP y hasta el 90% el resto. La ayuda por proyecto no podrá superar los siguientes límites:

1.º. Transferencia de conocimientos y formación: 25.000 €.

2.º. Asistencias técnicas, estudios, planes de desarrollo y promoción de la zona: 30.000 €.

3.º. Infraestructuras: 150.000 €.

4.º. Inversiones en servicios básicos y vinculadas al patrimonio cultural y natural: 150.000 €.

Cuando concurran circunstancias especiales en un determinado proyecto que incidan signi- ficativamente en el desarrollo integral de la zona, el GALP podrá solicitar a la Dirección General de Pesca y Alimentación, el incremento de los límites anteriores.

Los distintos conceptos de inversión de cada proyecto irán agrupados por partidas (Construcciones, obra civil, instalaciones y equipos, honorarios y gastos generales, gastos en acciones formativas, etc.), admitiéndose una compensación entre partidas del 20%.

3. Ayuda para la preparación y realización de las actividades de cooperación de los GALP.

La ayuda para las actividades de cooperación se establece de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, y el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para proyectos de cooperación interterritorial o transnacional y se enfoca a la ejecución de proyectos dirigidos a relacionar a colectivos determinados del territorio, con colectivos similares de otros territorios con las mismas necesidades, a fin de favorecer el aprendizaje mutuo.

La cooperación es medida optativa. Los proyectos de cooperación serán seleccionados por los GALP, quienes los incluirán y presentarán en la EDLP de acuerdo con las siguientes pautas de procedimiento:

a) Los GALP que se propongan realizar un proyecto de cooperación como coordinadores deberán buscar socios participantes, de acuerdo con el artículo 64.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 y elaborar una solicitud en la que conste al menos la descripción del proyecto, objetivos, actuaciones previas, plazo de ejecución, presupuesto aproximado y financiación del proyecto. La solicitud así completada se remitirá al Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión (en adelante OIG) para su aprobación previa.

b) Los proyectos previamente aprobados por el OIG del GALP coordinador, se remitirán a los GALP participantes, que a su vez solicitarán la aprobación de sus OIG respectivos.

c) La documentación final con las conformidades de los OIG, será remitida por el GALP coordinador a su OIG para la aprobación final.

d) Para la realización del proyecto de cooperación, cada GALP asume sus propios gastos, y los gastos comunes se distribuyen entre los socios participantes como determine el proyecto.

En cooperación transnacional se aplicará en la medida de lo posible el procedimiento anterior, procurando la coordinación de los OIG participantes. Los OIG de los GALP coordinadores en los proyectos interterritorial y transnacionales, comunicarán a la Autoridad de Gestión Nacional la aprobación de los proyectos.

Los costes podrán incluir:

a) Gastos de los proyectos de cooperación interterritorial y transnacionales.

b) Ayuda técnica preparatoria para proyectos de cooperación interterritorial y transnacionales, siempre que los GALP puedan demostrar que están preparando la ejecución de un proyecto.

Los proyectos de cooperación serán de carácter no productivo: Acometer actividades o inversiones que sean de interés público y no constituyan una actividad económica por sí misma o de forma coadyuvante.

Se podrá subvencionar el 100% de los gastos de proyectos de cooperación siempre que la operación responda a alguno de los siguientes criterios: Interés colectivo o beneficiario colectivo o características innovadoras a escala local si se considera pertinente. En todo caso ha de cumplirse con el requisito de que se ofrezca acceso público a los resultados (artículo 95.3 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014).

4. Ayuda a los costes de Funcionamiento y Animación.

Serán subvencionables los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y evaluación de la estrategia.

Se auxiliarán también los costes de la animación de la EDLP, con el fin de facilitar intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

Igualmente, serán subvencionables los costes de animación correspondientes a actuaciones ligadas al funcionamiento de las estrategias, el fomento de la participación ciudadana, la información sobre los GALP, la divulgación de los objetivos que persigue el desarrollo local participativo y los retos que plantea el cambio climático y el uso sostenible de los recursos naturales.

En todo caso, las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y deben corresponder a pagos realizados por los beneficiarios.

Además, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

a) Gastos de personal: Para que sean elegibles deberá existir una relación contractual regular entre el personal y el GALP, así como alta en la Seguridad Social.

El personal debe haber sido seleccionado por el órgano de decisión del GALP, y el contrato de trabajo, que estará registrado en el Servicio Público de Empleo, deberá contener entre sus cláusulas el tipo de servicio a prestar, las retribuciones a percibir y la jornada laboral correspondiente al desempeño de las funciones.

Son elegibles los costes laborales (salarios brutos de los puestos de trabajo, incluidos los gastos de Seguridad Social) para los que se deberá tener presente la necesidad de moderación del gasto.

b) Indemnizaciones por razón de servicio: Son elegibles los gastos de manutención y alojamiento que el personal del GALP tuviera que realizar por necesidades del servicio, fuera de su residencia habitual y en municipios diferentes de su lugar de trabajo. Las correspondientes compensaciones por los gastos no podrán sobrepasar las fijadas para el Grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo Vínculo a legislación, sobre Indemnizaciones y Compensaciones por Razón de Servicio.

Igualmente son elegibles los gastos de desplazamiento por necesidades de servicio con independencia de los municipios en que tengan lugar. Las indemnizaciones correspondientes no podrán superar las cuantías establecidas en el citado Decreto 36/2011, de 5 de mayo Vínculo a legislación, y en ningún caso serán aplicables para traslados entre los lugares de residencia y de trabajo habituales.

Relativas a los gastos del responsable administrativo financiero (RAF): Son elegibles los gastos por desempeñar la función del RAF, siempre que exista un convenio con la Entidad Local que asuma la Responsabilidad Administrativo Financiera, así como la aceptación por parte del funcionario que ejerza dicha función.

La compensación económica por el ejercicio de estas funciones se abonará a la entidad local, la cual se encargará de efectuar el pago a quien la ejerza siendo de ella la exclusiva responsabilidad de la compatibilidad horaria del funcionario.

Relativas a los gastos correspondientes a las reuniones de los órganos de decisión del GALP: Son elegibles los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento necesarios para asistir a las reuniones de los órganos de decisión, así como los derivados del ejercicio de sus tareas de representación del GALP.

No es elegible el pago por la mera asistencia a dichas reuniones, debiendo aplicarse las mismas condiciones y limitaciones que las contempladas en el apartado 1.b. "Indemnizaciones por Razones de Servicio" del artículo 1 del citado Decreto 36/2011, con la única excepción del presidente del GALP, para el que las correspondientes compensaciones por los gastos no podrán sobrepasar las fijadas para el Grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Todos estos gastos deberán contar con autorización del superior jerárquico, mediante documento en el que se indique el objeto, la fecha, el horario, distancia a recorrer, etc. En el caso del presidente, dicha autorización le corresponderá a la Junta Directiva que podrá ser sustituida, por razones de operatividad, por el visto bueno posterior a su ejecución, de esté órgano. Para el pago deberá exigirse justificación mediante facturas y comprobantes del gasto.

En el caso del presidente del GALP se deberá contar con el visto bueno de la Junta Directiva.

Para este tipo de gastos será necesaria la aprobación del presupuesto anual de cada GALP por el Órgano competente de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Se podrá subvencionar el 100% de los gastos elegibles. La ayuda para los costes de explotación y animación no superará el 25% del gasto público total en que se incurra en el marco de la EDLP.

Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.

Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Composición y funciones del GALP.

El GALP designará un Presidente y una Junta Directiva, así como un Gerente del grupo, que serán los órganos de relación con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

A los miembros de los órganos de decisión y al personal de los GALP, incluyendo los asesores externos, se les aplicarán las disposiciones que en materia de incompatibilidades pueda dictar la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y, con carácter supletorio, el régimen de incompatibilidades aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de Cantabria que gestiona subvenciones públicas.

El personal de los GALP, incluyendo los asesores externos, estará obligado a informar a los órganos de decisión del GALP acerca de las restantes actividades que pudieran realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en particular a los efectos de verificar que no se produce incompatibilidad entre los intereses del GALP y sus intereses particulares.

Serán funciones del GALP:

a) Decidir la selección de las operaciones que deban ser llevadas a cabo por el sector privado y público, dentro de la estrategia de desarrollo local establecida, con arreglo a criterios abiertos y transparentes.

b) Fomentar la cooperación entre los GALP, y participar en cuantas iniciativas zonales, regionales, nacionales, e internacionales contribuyan a potenciar el desarrollo socioeconómico del sector pesquero de la zona.

c) Ser el centro receptor, tramitador, canalizador y distribuidor de toda la información relativa al campo de acción de desarrollo regional y local de la zona de pesca.

d) Posibilitar entre las entidades asociadas el intercambio de experiencias y metodologías de trabajo e intervención en el ámbito del desarrollo zonal y regional.

e) La prospección y conocimiento de las dotaciones, recursos y proyectos existentes en la zona de pesca en cada momento.

f) Ser factor de sensibilización de las administraciones, entidades públicas y privadas, con el objeto de poder optimizar el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona de pesca.

g) Proponer y aplicar una estrategia de desarrollo local integrado basado en un planteamiento ascendente, de común acuerdo con el OIG.

Noveno. Responsable administrativo y financiero (RAF).

El GALP nombrará un responsable administrativo y financiero con el carácter de entidad local, con la capacidad para gestionar y administrar los fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos.

A estos efectos, el GALP y la entidad local designada como responsable administrativo y financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes.

Décimo. Plazo de presentación de estrategias y documentación a presentar.

1. Las entidades seleccionadas en el marco de la Orden GAN/35/2015, podrán presentar propuestas de EDLP para su zona pesquera en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente Orden y el 30 de enero de 2017.

2. Documentación a presentar con la estrategia o solicitud:

a) Acta de constitución de la asociación.

b) Estatutos de la asociación.

c) Documentación que acredite la representación de quien actúa en nombre de la asociación.

d) Relación de los socios del grupo de acción local con indicación del sector al que representan.

e) Acuerdos plenarios de las distintas entidades públicas locales que apoyan al grupo de acción local o que desean ser socios.

f) Acuerdos plenarios de las distintas entidades públicas locales que prevean su participación financiera y en virtud de los cuales se comprometan a contribuir en la cofinanciación de la estrategia de desarrollo local participativo.

g) Autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Comunidad Autónoma de Cantabria y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.

h) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y entidad colaboradora, establecidas en los apartados 2 y 3 del artí- culo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

i) Declaración jurada del interesado sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Undécimo. Subsanación.

Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa y se procederá al archivo de la misma.

Duodécimo. Instrucción: Procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

1. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo serán aprobadas o rechazadas, en concurrencia competitiva, por una Comisión de Selección creada por el Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo del FEMP de Cantabria, integrada por:

- La persona titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

- La persona responsable del Servicio de Actividades Pesqueras, que actuará como vocal.

- Dos personas funcionarias de perfil técnico representantes del Servicio de Actividades Pesqueras, que actuarán como vocales.

- Una persona funcionaria de la Dirección General de Pesca y Alimentación, designada al efecto y que actuará como secretaria con voz, pero sin voto.

La Comisión de Selección se ajustará en su organización y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para la selección se tendrá en cuenta la idoneidad de la estrategia para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios. Sólo podrá proponerse una estrategia en un territorio y entre los socios de la estrategia debe figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio afectado.

Una EDLP que no haya contado con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño no será seleccionada (participación de ayuntamientos, cofradías de pescadores, asociaciones profesionales, empresariales, sindicatos, asociaciones medioambientales, culturales, etc.). Esta participación será lo primero que se comprobará antes de puntuarla, puesto que si no cumple con este requisito no podrá continuar en el proceso de selección.

3. La Comisión de Selección analizará las propuestas presentadas, pudiendo requerir de las organizaciones candidatas a GALP toda la información complementaria que estime necesaria, que deberá ser remitida por éstos en el plazo máximo de 10 días hábiles.

4. Con las estrategias, las organizaciones candidatas a GALP presentarán un resumen de las mismas. La Comisión de Selección podrá realizar las observaciones o sugerencias que considere necesarias, así como solicitar de las organizaciones candidatas la presentación pública de este resumen. Las candidaturas podrán adaptar sus estrategias a las sugerencias recibidas, con especial atención a su incidencia en la coherencia del conjunto de estrategias presentadas en la Comunicad Autónoma de Cantabria.

La Comisión seleccionará las EDLP que cumplan con los requisitos del Disponendo Decimotercero y las priorizará en orden decreciente según la puntuación obtenida.

La asignación presupuestaria que se proponga para las distintas estrategias se realizará en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración.

5. La Comisión de Selección emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, en el plazo máximo de quince días, elevando seguidamente la correspondiente propuesta de resolución al Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión (OIG), el cual una vez valorada positivamente dicha propuesta, en razón de la cuantía la elevará la misma al Consejo de Gobierno para su resolución. La resolución comprenderá la aprobación de la estrategia, la adquisición de la condición de GALP al candidato que la ha propuesto, y la propuesta de asignación económica correspondiente para cada estrategia.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Las solicitudes no resueltas ni notificadas en el mencionado plazo, se entenderán desestimadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la elección de la EDLP y la designación del GALP que suponga el incumplimiento por el mismo de los compromisos asumidos, podrá dar lugar a la revocación de la condición de GALP y a la modificación de la resolución de concesión.

Contra las resoluciones del Consejo de Gobierno, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

La aprobación de la estrategia conllevará, así mismo, la suscripción de un convenio de colaboración con el Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión (OIG) conforme al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyas características se detallan en el artículo 14 de la presente Orden, cuyo contenido mínimo se recoge en el Disponendo Decimocuarto de este documento.

Decimotercero. Criterios de selección y aprobación de las EDLP y distribución de fondos:

1. Las EDLP serán seleccionadas y aprobadas debiendo cumplir con los siguientes criterios:

a) Calidad de la estrategia de desarrollo local.

- Calidad del diagnóstico de la situación de la zona de pesca.

- Grado de definición de los proyectos o tipo de proyectos y beneficiarios, tratamiento de los sectores económicos y cuantificación de las actuaciones subvencionables.

- Grado de consulta local en la elaboración.

- Grado de concreción de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas.

- Valoración de la estrategia propuesta. - Sostenibilidad de la estrategia.

- Empleo, igualdad, integración social y diversificación económica.

- Proyectos de cooperación.

- Valoración de propuestas innovadoras en el territorio afectado.

b) Criterios de representatividad.

- Participación de interlocutores privados.

- Participación de interlocutores pesqueros.

- Transparencia y claridad en la asignación de funciones dentro del GALP.

- Participación de organizaciones o entidades que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Participación de organizaciones o entidades que promuevan la conservación del medio ambiente.

Cada uno de los subcriterios se valorará de 0 a 4 debiendo obtenerse un mínimo de 30 puntos para superar el proceso de selección.

2. La distribución de los fondos entre las estrategias que hayan superado la fase anterior, se realizará valorando de manera porcentual sobre el total de las organizaciones candidatas como GALP en su ámbito territorial, las siguientes variables de la estrategia que resulte:

a) Número de barcos con puerto base.

b) Toneladas de Registro Bruto de los barcos anteriores.

c) Tripulantes de los barcos anteriores.

d) Población de cada municipio.

e) Extensión de cada municipio.

f) Ventas en Kg de cada lonja de los municipios afectados.

g) Ventas en Euros de cada lonja de los municipios afectados.

h) Número de industrias relacionadas con el sector pesquero de dichos municipios.

i) Número de empleados de dichas industrias.

3. Ningún GALP podrá recibir menos del 30% ni más del 70% de los Fondos totales asignados para el periodo 2014-2020.

Decimocuarto. Convenio de colaboración.

1. La gestión de las estrategias por parte de los GALP conllevará la suscripción de un convenio de colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el que se establezcan las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestione cada GALP en el marco del programa operativo FEMP, así como las respectivas responsabilidades que de dicha gestión se deriven.

2. El contenido mínimo de tales convenios será, con carácter general el recogido en el apartado 3 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Cantabria, y en particular contendrá:

a) Normas de concesión de ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable.

b) Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder.

c) Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos comunitarios, nacionales, autonómicos y locales, en su caso.

d) Ámbito geográfico y estrategia de actuación.

e) Procedimiento de gestión administrativa y financiera.

f) Garantías.

g) Información y publicidad.

h) Sistemas de intercambio de información entre los GALP y el OIG.

i) Control financiero.

j) Devolución de fondos indebidamente pagados. Penalizaciones.

k) Prevención, detección y corrección de irregularidades.

l) Normativa aplicable.

Todo ello sin perjuicio de las exigencias que la normativa comunitaria conlleve y deban ser objeto de inclusión de dicho documento.

3. El convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la estrategia, mediante la suscripción por las partes del oportuno acuerdo de modificación o adenda. Cuando alguna de las modificaciones implique incremento de la concesión inicialmente acordada, ésta deberá tramitarse legalmente según proceda, siendo además obligatorio ponerlo en conocimiento del comité de seguimiento en su caso.

4.- La firma de los convenios será garantía suficiente para la tramitación de un anticipo a los GALP de la ayuda para hacer frente a los gastos de funcionamiento y animación, así como de proyectos.

Este anticipo podrá alcanzar hasta un 50% del total de estos costes, que podrá ser calculado para todo el periodo de ejecución del programa. El importe de la ayuda anticipada pendiente de justificación no podrá superar el 50% de la ayuda pública total asignada al grupo para estos costes. Una vez justificados los gastos correspondientes al anticipo, el grupo podrá solicita al OIG el 50% restante.

Decimoquinto. Incumplimientos y sanciones.

Los incumplimientos por parte de las organizaciones candidatas a GALP de la normativa y de las disposiciones de los instrumentos de programación aplicables podrán dar lugar a la exclusión del proceso de selección y, para las EDLP aprobadas, a reducciones de la financiación pública y, en casos de especial gravedad, a la pérdida de la gestión de la EDLP, que sería asumida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y a la devolución de los fondos afectados.

A las subvenciones que puedan concederse se les aplicará el régimen de sanciones y recuperaciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, así como el artí- culo 122 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, y, en su caso, en las disposiciones autonómicas de análogo carácter que estén vigentes en el momento de concesión de las ayudas.

Serán de aplicación las reducciones, sanciones y exclusiones previstas en la legislación comunitaria para las medidas de Pesca y Alimentación no establecidas en el ámbito del sistema integrado, sin perjuicio de otras que se deban aplicar según la legislación nacional y autonó- mica.

Decimosexto. Recuperación de pagos indebidos.

En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses de demora.

En todos los casos, tanto si se trata de gastos de funcionamiento y animación o de proyectos propios del GALP, como si se trata de proyectos que hubieran sido pagados por el GALP a terceros, los pagos indebidos serán reembolsados por el GALP, sin perjuicio de la acción de repetición que, incluso por vía judicial, pueda ejercer frente al perceptor final.

La resolución de los recursos que puedan plantearse contra las decisiones de los GALP en la selección de los proyectos corresponderá a la Dirección General de Pesca y Alimentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. RÉGIMEN JURÍDICO El régimen jurídico de la presente Orden se regirá por lo previsto en la misma, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, firmado el 30 de octubre de 2014 por la Comisión Europea y España, y el Programa Operativo para España 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 8118 final, de fecha 13/11/2015 y demás normativa estatal y autonómica. Tendrán carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DESARROLLO Y EJECUCIÓN Se autoriza a la directora general de Pesca y Alimentación para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Anexos

Omitidos.

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