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Sede judicial electrónica

24/11/2016
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Orden de 16 de noviembre de 2016, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de noviembre de 2016). Texto completo.

La Orden de 16 de noviembre de 2016 tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de la ciudadanía y los profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede.

ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CREA LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente su Título III a definir y regular la llamada “Sede Judicial Electrónica” que de conformidad con su artículo 9 se define como “aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia”.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la comunidad autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, que incluyen entre otras la gestión de los recursos materiales; asimismo, que la Comunidad Autónoma asume las competencias en materia de Justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria (artículo 145) y que corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía que, en todo caso, incluye la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema (artículo 148.c).

Con la implantación de la Sede Judicial Electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales dentro del ámbito de la Administración de Justicia en Andalucía, excluyendo los juzgados de paz, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, la ciudadanía y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, establece que “las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas” que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” correspondiente.

Esta Orden ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 214/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de la ciudadanía y los profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende a las Oficinas Judiciales y Oficinas Fiscales que se hallen bajo la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Dirección electrónica de la sede.

La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica será https://sede.justicia.juntadeandalucia.es.

Artículo 4. Titularidad y gestión de la sede.

1. La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponderá a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General para la Justicia de la Consejería de Justicia e Interior.

3. Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía y los profesionales en la sede judicial electrónica los órganos administrativos designados a tal efecto por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía. Así mismo la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica, se habilitarán los siguientes canales:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet.

b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia sede.

Artículo 6. Contenidos y Servicios de la sede.

1. Los contenidos que se prevén incorporar en esta Sede Judicial Electrónica son:

a) Identificación de la Sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede Judicial Electrónica, incluyendo el mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la Sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, y el Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, sean admitidos o utilizados en la Sede.

e) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y la del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como con la Sede Electrónica del Consejo General del Poder Judicial.

g) Calendario de días inhábiles y hora y fecha oficial en la que quedan registrados los trámites.

2. Los servicios que se prevén incorporar en la Sede Judicial Electrónica son:

a) Tablón de anuncios electrónicos de edictos.

b) Quejas y sugerencias.

c) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos que hayan sido autenticados mediante Código Seguro de Verificación.

d) Notificaciones electrónicas.

e) Presentación de escritos.

f) Consulta del expediente judicial incluido el acceso a las grabaciones de la vistas.

g) Consulta de la agenda de señalamientos.

h) Carta de servicios y Carta de Servicios Electrónicos para facilitar al usuario canales hacia los servicios, responsabilidades y compromisos que presta la Sede.

i) Listado de servicios disponibles en la Sede Judicial Electrónica.

j) Listado de medios electrónicos que la ciudadanía y los profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia.

k) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

l) Asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

3. A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán paulatinamente a la Sede.

4. Los contenidos publicados en la Sede Judicial Electrónica responderán a los criterios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación.

5. La Sede Judicial Electrónica deberá asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que maneja, siguiendo los criterios de seguridad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Asimismo, serán de aplicación a los datos de carácter personal que sean recogidos o tratados a través de la Sede Judicial Electrónica, las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la Sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, será la presentación telemática a través del servicio de quejas y sugerencias de la Sede Judicial Electrónica.

Artículo 8. Sedes judiciales electrónicas derivadas.

La Consejería de Justicia e Interior podrá crear cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en esta orden, de conformidad con los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

La mencionada creación se llevará a cabo mediante resolución de la Secretaría General para la Justicia y la misma será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Disposición adicional primera. Competencia del Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial tiene la competencia para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los programas y aplicaciones informáticas, incluidas las sedes judiciales electrónicas, que se creen o utilicen en las administraciones con competencia en materia de justicia, así como para establecer los términos que garanticen la compatibilidad e interoperabilidad entre todos ellos, tal y como se deriva de lo previsto en el artículo 230.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Disposición adicional segunda. Especificación de contenidos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los contenidos y servicios de la Sede, serán objeto de una especificación detallada, principalmente aquellos que han de ser definidos en sede del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, los contemplados en el art. 11.2 Vínculo a legislación apartados g) y h) de la Ley 18/2011, de 5 de julio, relativos respectivamente a la verificación de los sellos electrónicos, y comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos judiciales que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación, que han de incardinarse en la política de firma electrónica y certificados cuyo marco de desarrollo es competencia del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Disposición adicional tercera. Puesta en funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica.

La Sede Judicial Electrónica entrará en funcionamiento dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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