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Atribuciones en materia de personal

23/11/2016
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Decreto Foral 97/2016, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO FORAL 97/2016, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 30/2005, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DELIMITAN LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición final segunda de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra aprobará un decreto foral en materia de personal en el que se atribuirán las competencias sobre recursos humanos que deban ejercer los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La extinción del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, operada mediante el Decreto Foral 68/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, y su actual incardinación como un servicio de la Dirección General de Función Pública, exigen adecuar las atribuciones de esta Dirección General.

En idéntico sentido, la extinción del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, llevada a cabo por el Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, incide en las atribuciones de la Dirección General de Interior, a la que se encontraba antes adscrito.

Por otro lado, se recogen expresamente las facultades en materia de personal que, en ejercicio de las previsiones de sus Estatutos, aprobados por Decreto Foral 63/2012, de 18 julio Vínculo a legislación, venía desempeñando el organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Esta inclusión determina asimismo la necesidad de coordinar las atribuciones que, en relación con el ingreso y los concursos de traslado del personal sanitario, corresponden al Departamento de Salud y a los organismos autónomos de él dependientes.

Los mismos principios de simplificación, coordinación y eficiencia justifican la consideración unitaria de la provisión de puestos de trabajo no sanitarios y su atribución a la Dirección General de Función Pública, con la salvedad de los procedimientos de acoplamiento interno previo, cuya realización continuará correspondiendo a los organismos autónomos del Departamento de Salud.

Asimismo, razones de eficiencia aconsejan la atribución al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la competencia para la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten a su personal.

En consecuencia, procede modificar el citado Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, mediante la aprobación del presente decreto foral, ordenando su contenido conforme a lo expuesto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Uno.-Se modifica el apartado 1.b) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:

“b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.”

Dos.-Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Atribuciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, ejercerá las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a dicho organismo autónomo:

a) Las enumeradas en el artículo anterior para todos los organismos autónomos.

b) La aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al citado organismo autónomo.

c) La tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al citado organismo autónomo.

e) La tramitación de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

f) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de acoplamiento interno previo por concurso de méritos.

g) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento competente en materia de Función Pública.

h) La declaración de las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial, así como la resolución de las solicitudes de reincorporación al servicio activo desde dichas situaciones administrativas.

i) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal, así como la correspondiente declaración del personal en comisión de servicios o en situación especial en activo.

j) La resolución de las solicitudes en materia de personal.

k) La tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial social en materia de personal.

l) La ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al personal.

ll) La tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal no incluido en el Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.

m) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

n) La designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquél del que sean titulares.

ñ) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal adscrito al organismo autónomo, cualquiera que sea su régimen jurídico.

o) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados adscritos al organismo autónomo.

p) El mantenimiento y gestión del registro de su personal, el cual contendrá, además de los datos personales y profesionales de sus empleados y las distintas situaciones administrativas en que se encuentren, la información necesaria sobre las plazas de su plantilla orgánica, tanto ocupadas como vacantes.

Esta información será mantenida con los medios y procedimientos informáticos que determine la Dirección General de Función Pública, responsable del Registro Central de Personal, que tendrá acceso, en todo momento, a dichos datos.”

Tres.-Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, con la siguiente redacción:

“3. En relación con el personal que ocupa los puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, así como de Jefe de Sala y de Operador Oficial o Auxiliar de Coordinación, corresponden a la Dirección General de Interior las siguientes atribuciones:

a) Las enumeradas en el artículo 6 del presente Decreto Foral.

b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. Atribuciones del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud, de acuerdo con la regulación de su estructura orgánica, las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del mismo:

a) La aprobación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.”

Cinco.-Se introduce un nuevo artículo 13 Vínculo a legislación en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, con la siguiente redacción:

“Artículo 13. Atribuciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, ejercerá las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a dicho organismo autónomo:

a) Las enumeradas en el artículo 8 para todos los organismos autónomos.

b) La aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades, de conformidad con la legislación reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

c) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de acoplamiento interno previo por concurso de méritos.

e) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento competente en materia de Función Pública.

f) La declaración de las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial, así como la resolución de solicitudes de reincorporación al servicio activo desde dichas situaciones administrativas.

g) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal, así como la correspondiente declaración del personal en comisión de servicios o en situación especial en activo.

h) La resolución de las solicitudes en materia de personal.

i) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

j) La designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sea titular.

k) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal adscrito al organismo autónomo, cualquiera que sea su régimen jurídico.

l) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados adscritos al organismo autónomo.

ll) El mantenimiento y gestión del registro de su personal, el cual contendrá, además de los datos personales y profesionales de sus empleados y las distintas situaciones administrativas en que se encuentren, la información necesaria sobre las plazas de su plantilla orgánica, tanto ocupadas como vacantes.

Esta información será mantenida con los medios y procedimientos informáticos que determine la Dirección General de Función Pública, responsable del Registro Central de Personal, que tendrá acceso, en todo momento, a dichos datos.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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