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Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

23/11/2016
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Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN SAN/957/2016, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Disposición final quinta de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias por la que se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, el Decreto 40/2016, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud han supuesto un profundo cambio organizativo de la Consejería de Sanidad y del organismo autónomo a ella adscrito que se ha materializado en la creación, en la Gerencia Regional de Salud, del Director económico, presupuestario y financiero cuyo titular será el Secretario General; en el reforzamiento de las atribuciones de la figura del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud en materia asistencial; en el establecimiento de servicios comunes de carácter totalmente transversal para la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud y en una nueva reasignación de competencias entre los distintos centros directivos de la Gerencia Regional de Salud.

Desde esta nueva perspectiva, la presente orden tiene como objeto desarrollar de forma conjunta la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud bajo los principios de racionalización de la organización, simplificación administrativa y eficiencia en la asignación de los recursos, con el objetivo de establecer el carácter horizontal y único para todo el Sistema Público de Salud de Castilla y León de los servicios centrales, evitando duplicidades en la configuración de los mismos y agilizando, de esta forma, el proceso de toma de decisiones y su ejecución posterior.

Esta eliminación de duplicidades así como la racionalización de las unidades administrativas de los servicios centrales de ambas entidades, conlleva una reducción del número de unidades administrativas que conforman la estructura orgánica de la Consejería y la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las alteraciones de los puestos que, como consecuencia de la supresión de las unidades administrativas, se limiten a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefaturas sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrán la consideración de modificaciones sustanciales, por lo que se garantiza que la transformación de los puestos de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que estén provistos, ni las retribuciones de los ocupantes.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 17 de noviembre de 2016,

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es desarrollar la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de forma conjunta, bajo los principios de racionalización de la organización administrativa y sus procedimientos, eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en la asignación de recursos y economía de los medios.

2. La finalidad de la presente orden es la consecución de una mayor integración funcional y coordinación efectiva entre todos los órganos y unidades administrativas que conforman la Consejería de Sanidad y el organismo autónomo adscrito a ella, permitiendo una gestión más eficaz y eficiente del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Artículo 2. Principios de actuación de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

1. Bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Sanidad, desarrollarán su funciones los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad, así como el Director Gerente y el Director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y los titulares de sus órganos directivos centrales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación b) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

2. Todas las actuaciones a desarrollar por los diferentes órganos directivos centrales de la Consejería y su organismo autónomo serán objeto de deliberación en el seno del Consejo de Dirección previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

TÍTULO II

Los servicios centrales de la Consejería de Sanidad

Capítulo I

Secretaría General

Artículo 3. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de servicio:

- Servicio de Personal.

- Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

- Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

- Servicio de Compras Sanitarias.

- Servicio de Contratación.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Estudios, Documentación y Estadística.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Informática.

3. Se adscribe a la Secretaría General, la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará funciones de recogida, conservación y organización de la consejería y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y de Patrimonio Documental y en sus normas de desarrollo.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley de 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, los órganos y unidades de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad realizarán las funciones materiales y de apoyo correspondientes de la Gerencia Regional de Salud en los términos que se establecen en la presente orden.

Artículo 4. Servicio de Personal.

El Servicio de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería así como de todas aquellas incidencias que afecten al régimen y organización del personal de la Consejería.

b) La gestión y mantenimiento del correspondiente archivo de personal.

c) La confección y gestión de la nómina así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes del personal de la Consejería de Sanidad así como del personal adscrito a los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

d) La elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo de la Consejería y sus modificaciones así como de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas del personal de la Consejería.

e) La tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal de la Consejería.

f) La tramitación de los expedientes de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal de la Consejería.

g) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería, así como la colaboración y el soporte técnico a la Secretaría General en los órganos de negociación colectiva.

h) La redacción de borradores y anteproyectos de disposiciones, en colaboración con los órganos que corresponda, así como de instrucciones y órdenes de servicio, en materia de personal y en el ámbito de sus competencias.

i) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Capítulo I de la Consejería, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

j) La organización y gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

k) El estudio de las necesidades y administración de los recursos humanos de la Consejería, así como la coordinación con los restantes órganos directivos para la homogenización de criterios en la gestión del personal de la Consejería.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

El Servicio de Gestión de Recursos Comunes ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, mantenimiento y control de los servicios generales, equipamiento e instalaciones del edificio adscrito a la Consejería de Sanidad, y en particular, de los vehículos oficiales, conductores, ordenanzas y otros servicios de carácter general, necesarios para el funcionamiento de los servicios centrales de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud.

b) La coordinación, mantenimiento, supervisión y control de los servicios generales e instalaciones de los edificios en los que se ubican los Servicios Territoriales competentes en sanidad, adscritos a la Consejería de Sanidad.

c) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación, en coordinación con los Servicios Territoriales competentes en sanidad, del equipamiento general para el funcionamiento de los mismos.

d) Las funciones de registro e información de la Oficina Departamental de Información y Atención al ciudadano.

e) La gestión de la aplicación informática de control horario, permisos y licencias a los efectos de tramitar las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias, el control del horario, la jornada de trabajo, del personal de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma.

g) El soporte y apoyo técnico a la Unidad del Archivo Central.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 6. Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

1. La Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario, ejercerá las siguientes funciones de gestión económica de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto.

b) La preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales, en colaboración con el resto de órganos directivos que corresponda.

c) La tramitación y, en su caso, propuesta de las modificaciones presupuestarias que en su caso resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto.

d) La tramitación de los expedientes de gasto de los servicios centrales introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean necesarios, y la tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto que tenga asignados.

e) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar.

f) La tramitación y ejecución de las desconcentraciones o asignaciones presupuestarias por centros de gestión.

g) La gestión del capítulo III del estado de gastos y propuesta de directrices de coordinación de la gestión de los ingresos propios de la Gerencia Regional de Salud.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Asimismo, corresponde a la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario, en el ámbito del control presupuestario de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución del presupuesto y la evaluación del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en los mismos, en colaboración con los órganos y unidades responsables de dichos programas, actividades y objetivos.

b) El análisis de la evolución del gasto de cada centro de gestión y la propuesta de las acciones pertinentes.

c) La propuesta de los criterios, directrices y prioridades a observar a la hora de planificar, definir y ejecutar las diferentes políticas sanitarias públicas, en función de las repercusiones que las mismas tengan sobre el gasto público sanitario así como la supervisión del cumplimiento de los mismos por parte de los órganos directivos de la Consejería, de la Gerencia Regional de Salud, fundaciones u otras entidades adscritas o vinculadas.

d) El análisis económico previo respecto de la participación de la Gerencia Regional de Salud y de sus entidades adscritas en otras entidades públicas o privadas.

e) El análisis económico y la colaboración con los órganos directivos que correspondan por razón de la materia, en la redacción de las memorias económicas de los planes, nuevas acciones, programas y estrategias así como la elaboración de los informes económicos que soliciten otras Consejerías o Administraciones públicas, en relación con anteproyectos de disposiciones generales, planes o estrategias que incluyan actuaciones de naturaleza sanitaria.

f) La valoración económica previa y el seguimiento y control presupuestarios de los conciertos sanitarios y convenios y de las nuevas acciones y nuevos programas asistenciales, en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

g) El análisis global de la evolución del gasto en colaboración con el resto de los órganos directivos que procedan.

h) La evaluación y control de la política de ingresos propios de la Gerencia Regional de Salud.

i) El diseño, supervisión, y análisis del subsistema económico de información basado en la contabilidad de costes.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 7. El Servicio de Compras Sanitarias.

El Servicio de Compras Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud:

a) El impulso de la compra agregada de suministros y servicios sanitarios y del resto de sistemas previstos en la legislación vigente para la racionalización de la contratación administrativa.

b) La preparación de los informes y pliegos de prescripciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos específicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.

c) La realización de estudios de mercado y comparativos de productos, precios y proveedores.

d) El control del aprovisionamiento de bienes suministros y servicios corrientes de todos los órganos, unidades, centros e instituciones de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.

e) La propuesta de instrucciones sobre homologación de productos, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores, y la coordinación de las compras de suministros que se realicen por los distintos órganos, unidades, centros e instituciones de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud.

f) La coordinación del sistema de información de compras y almacenes y la gestión y actualización del catálogo único de artículos.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 8. Servicio de Contratación.

El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones de contratación en la Consejería y en la Gerencia Regional de Salud:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y contratos patrimoniales que se celebren por los servicios centrales, así como de aquellos otros expedientes administrativos que se produzcan como consecuencia de su ejecución.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de los servicios centrales, así como la elaboración de los pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares, de contratos modelo y de cualesquiera otros documentos modelo de contratación administrativa para el uso común por los órganos, unidades, centros e instituciones de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud.

c) La coordinación de la información relativa a la contratación de los servicios de todos los órganos, unidades, centros e instituciones de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud.

d) La preparación de cuanta información y documentación en materia de contratación sea precisa y, en particular, la requerida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

e) La gestión y control internos de la publicación en diarios oficiales de las resoluciones y actos en materia de contratación.

f) La elaboración de instrucciones y comunicaciones para una correcta contratación por los centros de gasto de la Gerencia Regional de Salud y para el seguimiento y control de esta actividad.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 9. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeña las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Servicio de Estudios, Documentación y Estadística.

El Servicio de Estudios, Documentación y Estadística ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de los estudios e informes de carácter técnico que sean de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

b) La asistencia técnica de la Consejería en aquellas actividades que por su naturaleza no corresponda a otros órganos.

c) La tramitación del intercambio de información con las Cortes, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común en el ámbito de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

d) La elaboración de estudios, tomas de posición, informes y cualquier otra actuación relacionada con las instituciones europeas así como la recopilación y difusión de la documentación relacionada con las mismas.

e) La elaboración de la memoria anual de la Consejería de Sanidad.

f) La coordinación, control e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, así como el control de la inclusión de las mismas y demás contenidos sanitarios a través de la página web.

g) La gestión de la imagen corporativa y la coordinación y control de las actividades de difusión de los programas y campañas sanitarias desarrollados por la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.

h) La gestión del Centro de Documentación Sanitaria, que realizará la recopilación, tratamiento y difusión de documentación en materia de Ciencias de la Salud para los órganos, unidades y centros de la Consejería y la Gerencia Regional de Salud en coordinación con éstos, la gestión y desarrollo de la biblioteca sanitaria virtual de Castilla y León así como la asistencia técnica en materia bibliotecaria a los diferentes órganos y centros de la Consejería y la Gerencia Regional de Salud.

i) El asesoramiento y colaboración en los proyectos de comunicación de la Consejería y la Gerencia Regional de Salud.

j) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley 7/2000, de 11 de julio Vínculo a legislación de estadística de Castilla y León para las unidades de estadística, en el ámbito de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

k) El ejercicio de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, en el ámbito de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 11. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de estudios y propuestas sobre técnica normativa y el estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

b) La redacción, en colaboración con el centro directivo de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud que corresponda por razón de la materia, de los anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general.

c) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

d) La elaboración, en colaboración con los centros directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, que corresponda, de los informes que se soliciten desde el Ministerio competente en materia de sanidad, desde otras Consejerías o centros directivos o desde cualquier otra Administración pública, en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

e) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería de Sanidad así como las relaciones con el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) La elaboración de informes técnicos para la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud que no esté reservado o atribuido a la Asesoría Jurídicas o a otras unidades orgánicas.

g) La gestión y control interno de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de las disposiciones y actos administrativos.

h) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos y de reclamaciones que deba resolver el Consejero, en aquellos casos en que no correspondan a otros órganos.

i) La recopilación de las normas relativas a las materias competencias de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración General de Comunidad.

j) La vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de las materias propias de la Consejería, sin perjuicio de las que correspondan al servicio de personal y a la Inspección General de Servicios.

k) En colaboración con el resto de centros directivos, el impulso y la coordinación de los Planes de Mejora de la Calidad de los Servicios y de los proyectos dirigidos a la racionalización, automatización, y en su caso, aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades administrativas, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en esta materia.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 12. Servicio de Informática.

Corresponden al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica, dirección y ejecución de los proyectos informáticos de la Consejería y, en su caso, las tareas de análisis, planificación, implantación y puesta en producción de los sistemas desarrollados, así como la elaboración de la documentación correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

b) El mantenimiento de los proyectos informáticos implantados en la Consejería.

c) La elaboración de informes técnicos así como el apoyo técnico jurídico a la Consejería en esta materia.

d) El control de calidad de los desarrollos realizados, asegurando el uso de las herramientas y el cumplimiento de la metodología, procedimientos, estándares y normativas establecidas.

e) La supervisión del nivel de servicio a los usuarios de los recursos informáticos.

f) El análisis de necesidades sobre dotaciones informáticas sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones.

g) Impulsar las medidas de acción encaminadas a la integración de los Sistemas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo II

Dirección General de Salud Pública

Artículo 13. Dirección General de Salud Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública las funciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Salud Pública, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Información de Salud Pública.

- Servicio de Epidemiología.

- Servicio de Ordenación Sanitaria.

- Servicio de Promoción de la Salud y Salud Laboral.

- Servicio de Sanidad Ambiental.

- Servicio de Seguridad Alimentaria.

- Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos.

Artículo 14. Servicio de Información de Salud Pública.

El Servicio de Información de Salud Pública, ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización y control de los sistemas de información de salud pública y sociodemográfica.

b) La elaboración conjunta con el centro directivo competente en materia de innovación y resultados en salud del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León, en colaboración a su vez con el resto de órganos y entidades del resto de Consejerías con competencias en la materia.

c) La producción y análisis de datos sanitarios y demográficos para el conocimiento permanente del estado de salud de la población, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General.

d) La realización de estudios sobre los determinantes de la salud en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma así como el impulso de investigaciones en el ámbito de la salud pública.

e) El análisis de las propuestas en materia de salud pública a plantear en comisiones específicas y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

f) La evaluación, control y supervisión del cumplimiento de los acuerdos que, en materia de salud pública, sean adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

h) Prestar el apoyo administrativo que precise para el ejercicio de sus funciones al Consejo Castellano y Leonés de Salud, máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participación del Sistema de Salid de Castilla y León.

i) El apoyo material para el ejercicio de la coordinación general de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León que corresponde a la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con la Orden SAN/620/2016, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

j) El ejercicio de la funciones de la secretaría técnica dependiente de la Comisión Autonómica de la formación continuada de las profesiones sanitarias de Castilla y León, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 84/2002, de 27 de junio por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de la profesiones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León.

k) Las funciones de la comisión técnica previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 79/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico técnico.

l) La inserción el Portal de Transparencia de la información correspondiente a la Dirección General de Salud Pública.

m) Las propuestas de ordenación territorial y funcional para la prestación de las funciones de inspección y control oficial incluidas en la prestación de salud pública. En particular, las propuestas de las Demarcaciones Sanitarias previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

n) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 15. Servicio de Epidemiología.

El Servicio de Epidemiología ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de prevención de la enfermedad.

b) La organización y programación de las actividades de vigilancia epidemiológica y la elaboración, seguimiento y evaluación de las acciones y/o programas de control de enfermedades transmisibles, así como el desarrollo y gestión de sistemas de información epidemiológicos.

c) La elaboración, gestión y evaluación de los programas de vacunación así como de actividades de prevención y profilaxis para viajes internacionales.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 16. Servicio de Ordenación Sanitaria.

El Servicio de Ordenación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, inspección y control de centros, establecimientos, servicios y actividades sanitarias, la gestión de las actividades de autorización y registro así como las actuaciones derivadas de la policía sanitaria mortuoria.

b) La planificación, autorización y registro de los establecimientos y servicios farmacéuticos, así como la inspección y el control de las empresas, establecimientos y servicios donde se fabrican, dispensan o distribuyen medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, de higiene y estética y biocidas de uso en higiene personal.

c) La ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos en materias transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de sus sistemas de información.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 17. Servicio de Promoción de la Salud y Salud Laboral.

El Servicio de Promoción de la Salud y Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de promoción de la salud.

b) La preparación, coordinación y control de programas y actividades relacionados con la educación para la salud y los hábitos de vida saludable.

c) La preparación, control y evaluación de los programas de detección precoz de los problemas de salud en el ámbito poblacional y grupos de riesgo, así como de sus sistemas de información.

d) El fomento, promoción, desarrollo y evaluación de acciones de investigación en el ámbito de la salud pública.

e) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud laboral.

f) El desarrollo del Plan de actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral al amianto en Castilla y León.

g) El desarrollo de los compromisos asumidos en materia de salud laboral en el marco del diálogo social en Castilla y León.

h) La elaboración y gestión del sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional, en desarrollo del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social.

i) La propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de salud laboral, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 18. Servicio de Sanidad Ambiental.

El Servicio de Sanidad Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de defensa de la salud en el ámbito ambiental.

b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de las aguas de consumo humano y aguas de recreo, así como de sus sistemas de información.

c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos ambientales de tipo físico, químico o biológico, incluidas las zoonosis no alimentarias y los biocidas, así como de sus sistemas de información.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 19. Servicio de Seguridad Alimentaria.

El Servicio de Seguridad Alimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de defensa de la salud en el ámbito alimentario.

b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos alimentarios en origen y en destino, así como de sus sistemas de información.

c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de supervisión y auditoría, así como los derivados de la implantación de los sistemas de autocontrol basados en la determinación de puntos críticos.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 20. Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos.

El Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización y gestión de los procedimientos de autorización sanitaria alimentaria y ambiental y de sus sistemas de registro.

b) Las derivadas del ejercicio de autoridad sanitaria en materia de autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa en materia alimentaria y de sanidad ambiental.

c) La organización y gestión de la red de laboratorios de control oficial y la realización de los trámites que se precisen para su acreditación.

d) El ejercicio de las competencias de evaluación de riesgos para la defensa de la salud pública y de impacto en salud.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

TÍTULO III

Los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud

Capítulo I

Dirección General de Asistencia Sanitaria

Artículo 21. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las funciones previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Gestión de la Demanda asistencial.

- Servicio de Organización de Centros Asistenciales.

- Servicio de Funcionamiento de Centros Asistenciales.

- Servicio de Coordinación Asistencial, Sociosanitaria y Salud Mental.

- Servicio de Cartera de Servicios.

- Servicio de Actividad Concertada.

b) Dirección Técnica de Asistencia Farmacéutica, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Prestación Farmacéutica.

- Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones.

- Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica.

Sección 1.ª- Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria

Artículo 22. Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de la gestión de la demanda asistencial generada en los centros sanitarios, la organización y funcionamiento de centros, la coordinación asistencial y sociosanitaria, salud mental, cartera de servicio, la actividad concertada y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 23. Servicio de Gestión de la Demanda Asistencial.

El Servicio de Gestión de la Demanda Asistencial ejercerá las siguientes funciones:

a) Asegurar la aplicación uniforme y homogénea de las instrucciones relativas a las lista de espera y demora, verificando su cumplimiento, con la finalidad de procurar una asistencia sanitaria de calidad en todos los dispositivos asistenciales.

b) El control, evaluación y mejora objetiva y progresiva de las demoras asistenciales y listas de espera quirúrgicas, de pruebas diagnósticas y terapéuticas y de consultas externas en colaboración con el Servicio de Inspección y Evaluación de Centros.

c) Evaluar la evolución de la demanda asistencial y, posteriormente, proponer la adopción de las medidas necesarias que contribuyan a una prestación sanitaria de calidad en lo referente a la optimización de los tiempos de atención, demoras y abordaje prioritario de sospecha de enfermedades potencialmente graves tanto en diagnóstico como en su tratamiento.

d) El seguimiento de la demanda asistencial para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en las líneas estratégicas de la Gerencia Regional de Salud y en los planes anuales de gestión y de mejora de las listas de espera.

e) Coordinar e implantar conjuntamente con el Servicio de Funcionamiento de los Centros Asistenciales, todas aquellas iniciativas encaminadas a potenciar el poder resolutivo del primer nivel asistencial, la alta resolución de las consultas externas y la permeabilidad de todos los recursos, en especial los profesionales y que faciliten la coordinación y la continuidad asistencial, estableciendo al paciente como eje del proceso y del sistema.

f) La coordinación en la programación de los objetivos, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Gestión y programas especiales de los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, contando con la colaboración del resto de servicios y centros directivos.

g) Elaboración de informes sobre las necesidades organizativas y asistenciales de la dotación de recursos humanos necesarios para la realización de las actividades propias de los centros y servicios adscritos a la Gerencia Regional de Salud en colaboración con la Dirección General de Profesionales.

h) El análisis de las necesidades de información y la definición de indicadores alineados con los objetivos establecidos por la organización asistencial.

i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 24. Servicio de Organización de Centros Asistenciales.

El Servicio de Organización de Centros Asistenciales ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las propuestas de modificación de la ordenación territorial y funcional para la prestación de atención sanitaria que tiene encomendada la Gerencia Regional de Salud, así como la propuesta de modificación del Mapa Sanitario de Castilla y León para dicha finalidad.

b) La propuesta de modelos de organización y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como el análisis de necesidades y, en su caso, propuestas de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General.

c) El impulso, desarrollo, implantación y evaluación de la gestión por procesos integrados, guías clínico asistenciales y de protocolos de actuación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, que garanticen la calidad y la seguridad de la prestación, la continuidad asistencial y la mejora continua.

d) La incorporación de la evidencia científica y las mejoras prácticas, actuando con las organizaciones profesionales, sociedades científicas y profesionales, expertos en estas materias.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 25. Servicio de Funcionamiento de Centros Asistenciales.

El Servicio de Funcionamiento de Centros Asistenciales ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y evaluación de las actividades de hemoterapia y hemodonación de la Gerencia Regional de Salud, así como la relación funcional y colaboración con el Centro y los Servicios de Transfusión de la Red de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

b) La asistencia a la Gerencia de Emergencias Sanitarias, así como el seguimiento y evaluación de sus actuaciones.

c) La supervisión y coordinación de las actuaciones en materia de medicina deportiva, así como la asistencia al Centro de Medicina Deportiva.

d) La evaluación, y seguimiento de la adecuación de los dispositivos asistenciales existentes a las necesidades del Sistema Público de Salud, así como la determinación de los criterios de ordenación funcional que conllevan los programas de atención sanitaria.

e) El desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes y estrategias relacionados con los sistemas de atención a las urgencias y emergencias sanitarias y promover la necesaria coordinación asistencial entre todos los dispositivos que prestan dicha atención.

f) El diseño, y aplicación de modelos de atención en la Urgencia Hospitalaria que respondan a las nuevas necesidades del paciente y a criterios organizativos profesionales.

g) El impulso de la alta resolución de casos clínicos aplicando criterios homogéneos para todo el Servicio Público de Salud, especialmente en consultas externas, así como en las prestaciones de los hospitales de día.

h) Impulsar y consolidar las consultas específicas de enfermería, especialmente en el ámbito hospitalario, mediante registro de actividad y evaluación a través de indicadores, así como promover su necesaria coordinación con equipos multidisciplinares en todos los ámbitos de la atención y, en especial, los relacionados con la continuidad de cuidados.

i) Fomentar e impulsar las alianzas estratégicas entre centros y dispositivos asistenciales con el fin de complementarse y establecer sinergias en el ámbito asistencial, docente e investigador en coordinación con el Servicio de Organización de Centros Asistenciales y la colaboración de los demás centros directivos.

j) El impulso y desarrollo de la Gestión Clínica y de la autonomía organizativa de las unidades y servicios asistenciales.

k) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 26. Servicio de Coordinación Asistencial, Sociosanitaria y Salud Mental.

El Servicio de Coordinación Asistencial, Sociosanitaria y Salud Mental ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la Estrategia de atención al paciente crónico y de cuidado paliativos.

b) En colaboración con la Consejería competente en materia de acción y servicios sociales, la elaboración de propuestas de naturaleza socio-sanitaria a incluir en el anteproyecto del Plan Sociosanitario de la Comunidad de Castilla y León así como el desarrollo, implantación, seguimiento y evaluación de dichas propuestas, en coordinación con el resto de órganos y entidades con competencias en la materia.

c) La promoción de actuaciones, programas de atención y reordenación del sistema sanitario encaminada a la mejora de los cuidados sanitarios de larga duración, atención sanitaria a la convalecencia, rehabilitación de las personas con déficit funcional recuperable y atención a las personas con problemas de salud secundarios a su discapacidad.

d) La promoción, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción y servicios sociales y la Dirección General de Salud Pública, de las actuaciones dirigidas a la integración funcional entre los sistemas sanitario y social, incluyendo la prevención de la dependencia, atención temprana atención en el domicilio, atención sociosanitaria en centros residenciales, atención sociosanitaria a personas drogodependientes y la implantación y coordinación de unidades de convalecencia sociosanitaria.

e) La gestión, control, seguimiento y evaluación de los procesos de atención sanitaria y socio sanitaria a las personas con trastornos mentales.

f) Promover el desarrollo de estructuras de coordinación sociosanitaria que permitan implantar procesos integrados entre ambos sistemas.

g) La gestión y coordinación de los recursos y actividades de los centros y servicios de salud mental de ámbito autonómico adscritos al Servicio Público de Salud.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 27. Servicio de Cartera de Servicios.

El Servicio de Cartera de Servicios ejercerá las siguientes funciones:

a) La asignación, aprobación, actualización, desarrollo, implantación y seguimiento de la cartera de servicios en los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como la autorización de uso en estos centros y servicios de nuevas técnica y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

b) El desarrollo, implantación y seguimiento, en los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, de los programas de prevención de la enfermedad en colaboración con la Dirección General de Salud Pública.

c) El seguimiento y evaluación de los centros incluidos en la Red Asistencial de Utilización Pública, así como de las condiciones necesarias para el mantenimiento de los acuerdos suscritos.

d) La ordenación y gestión de la derivación de pacientes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud o a otros dispositivos asistenciales no pertenecientes a la red sanitaria de utilización pública.

e) La valoración, evaluación, y propuestas de los centros de referencia Castilla y León y del Sistema Nacional de Salud en coordinación con el resto de servicios de este centro directivo.

f) La planificación y programación de la creación de nuevos centros o unidades asistenciales, así como la presentación de solicitudes de las autorizaciones sanitaria de instalación y funcionamiento en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

g) Apoyo y asesoramiento a la Dirección General correspondiente en la elaboración de informes de evaluación sobre planes funcionales y de equipamiento.

h) El impulso, coordinación y desarrollo de las estrategias regionales de salud de la Gerencia Regional de Salud y la adaptación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud al ámbito del Servicio Público de Salud de Castilla y León, en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

i) El seguimiento y evaluación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos, así como la relación funcional y colaboración con los órganos de coordinación de trasplantes de la Comunidad de Castilla y León.

j) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración suscritos con otras Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 28. Servicio de Actividad Concertada.

El Servicio de Actividad Concertada ejercerá las siguientes funciones:

a) La formulación de las propuestas así como, la elaboración, seguimiento, control y evaluación de contratos, convenios, conciertos y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, de acuerdo con las directrices y obligaciones de ejecución presupuestaria.

b) La gestión, control interno y seguimiento del gasto en materia de concertación de las distintas gerencias.

c) La elaboración de instrucciones para una correcta ejecución de los contratos por parte de los diferentes centros de gasto, así como la supervisión y coordinación de la actividad concertada.

d) El diseño, elaboración, estudio y propuestas de modelos de gestión pública que doten de mayor eficacia y eficiencia al Sistema Público de Salud, aseguren la sostenibilidad del mismo y potencia la capacidad y excelencia de los medios propios.

e) La elaboración de las propuestas de tarifas de los distintos servicios y centros concertados y de precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago.

f) La elaboración de informes técnicos y técnico jurídicos en el ámbito de su competencia que no estén reservados a la Asesoría jurídica o a otros unidades orgánicas, así como la las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones, en aquellos casos en que no corresponda a otro órgano.

g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Sección 2.ª- Dirección Técnica de Asistencia Farmacéutica

Artículo 29. Dirección Técnica de Asistencia Farmacéutica.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Asistencia Farmacéutica el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de la gestión y racionalización de la asistencia y prestación farmacéutica así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 30. Servicio de Prestación Farmacéutica.

El Servicio de Prestación Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de la prestación farmacéutica e implantación de medidas estructurales y evaluación de su impacto.

b) La elaboración, edición y difusión de información sobre medicamentos y terapéutica.

c) El análisis y evaluación del consumo de medicamentos y productos sanitarios y programación, coordinación y evaluación de actuaciones dirigidas a mejorar la atención farmacéutica y el uso racional de los medicamentos destinados tanto a profesionales sanitarios como a pacientes.

d) El diseño funcional, y gestión de los sistemas de información de consumo y de prescripción en prestación farmacéutica y de las bases de datos de medicamentos relacionadas, su mantenimiento y actualización, en coordinación con la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información y la Comunicación.

e) El diseño funcional, gestión e implantación de la prescripción informatizada y de la receta electrónica en coordinación con la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud.

f) La gestión de los fondos destinados al uso racional de los medicamentos.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 31. Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones.

El Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación del concierto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos, su actualización y el desarrollo de las actividades derivadas de su aplicación.

b) La gestión, coordinación y establecimiento de criterios de la prestación ortoprotésica, prestación de productos dietéticos, ayudas por desplazamiento con fines asistenciales y reintegros de gastos de productos farmacéuticos.

c) El diseño funcional, y gestión de los sistemas de información de las citadas prestaciones, su mantenimiento y actualización en coordinación con la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud.

d) El apoyo técnico y coordinación de los Comités Asesores de la Gerencia Regional de Salud para la utilización de medicamentos y productos sanitarios.

e) El seguimiento y control técnico de la calidad de los talonarios de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud y del procedimiento de facturación de las mismas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

f) La propuesta y gestión de estrategias destinadas especialmente al apoyo de la farmacia rural en colaboración con la Dirección General de Salud Pública.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 32. El Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica.

El Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y planificación de la Inspección Farmacéutica de la Gerencia Regional de Salud, así como actuaciones sobre incumplimientos de la normativa reguladora de la prestación farmacéutica y las relacionadas con la detección de fraudes en dicha prestación.

b) El impulso, coordinación y seguimiento del desarrollo de programas de mejora de la calidad, seguridad y eficiencia en la utilización de medicamentos en los centros sanitarios en coordinación con el Servicio de Calidad y Seguridad de Pacientes.

c) Análisis del gasto farmacéutico hospitalario y propuesta de medidas de mejora de la utilización de medicamentos en este ámbito junto con la implantación de medidas correctoras, si fuera el caso.

d) El diseño funcional, apoyo y coordinación para la gestión de la farmacoterapia y de la prescripción electrónica intrahospitalaria.

e) El impulso, coordinación y evaluación de programas y actuaciones para la mejora de la atención farmacéutica a personas en centros residenciales.

f) La propuesta y coordinación de la gestión de los medicamentos sometidos a condiciones especiales de prescripción y dispensación, así como el diseño funcional del visado electrónico y su integración con los sistemas de gestión electrónica de la farmacoterapia.

g) El apoyo técnico y colaboración en la preparación de los expedientes de contratación en materia de medicamentos.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo II

Dirección General de Innovación y Resultados en Salud

Artículo 33. Dirección General de Innovación y Resultados en Salud.

1. Corresponden a la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud las funciones previstas en artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Innovación y Resultados en Salud queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Innovación:

- Servicio de Investigación e Innovación.

- Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud.

- Servicio de Calidad y Seguridad de Pacientes.

b) Dirección Técnica de Planificación y Atención al Ciudadano.

- Servicio de Planificación Sanitaria.

- Servicio de Atención al Ciudadano.

- Servicio de Inspección y Evaluación de Centros.

Sección 1.ª- Dirección Técnica de Innovación

Artículo 34. Dirección Técnica de Innovación.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Innovación el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud en el ámbito de la investigación, innovación, transferencia del conocimiento, sistemas de información, resultados en salud y calidad y la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 35. Servicio de Investigación e Innovación.

El Servicio de Investigación e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento de la investigación en los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

b) La planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación e innovación en relación con los problemas asistenciales de la población.

c) El impulso de la cooperación con la Administración General del Estado, Universidades y otros entes públicos y privados con competencias en el ámbito de la investigación e innovación.

d) La coordinación y apoyo a las Unidades de investigación de los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

e) La coordinación, asesoramiento técnico y soporte a los centros y servicios del Servicio de Salud de Castilla y León en materia de investigación.

f) Apoyo en el proceso de constitución y funcionamiento de los institutos de investigación sanitaria.

g) La gestión de convocatorias públicas en materias de investigación e innovación.

h) La difusión de resultados de proyectos y grupos de investigación, así como el asesoramiento y apoyo en la transferencia del conocimiento.

i) Apoyo en el desarrollo de las líneas estratégicas de promoción, difusión y formación en materia de innovación, gestión del conocimiento y transferencia tecnológica.

j) Fomento de la cultura y la actividad innovadora y transferencia de tecnológica en los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como el apoyo a las unidades de innovación de dichos centros y la difusión de los resultados de innovación.

k) Asesoramiento en estrategias de protección de la propiedad intelectual e industrial y en trámites de transferencia tecnológica.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 36. El Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud.

El Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, diseño y gestión de todos los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud y sus centros, así como su explotación y la coordinación entre los sistema de información centrales y periféricos.

b) El diseño, planificación, gestión y explotación del Portal de Salud, así como la publicación de contenidos y servicios a través del mismo o cualquier otro medio electrónico de comunicación.

c) La definición y normalización de la estructura de los sistemas de información en función de las necesidades existentes, la evaluación de las nuevas necesidades y la realización de las modificaciones necesarias, orientado todo ello a un proceso de normalización estandarizado, a través de la política de normalización editorial de la Gerencia Regional de Salud.

d) El análisis y diseño de funcionalidades, oportunidad y viabilidad de nuevas aplicaciones y nuevos sistemas y/o plataformas informáticas tanto departamentales como globales.

e) El diseño y gestión de la base de datos poblacional y tarjeta sanitaria y de los sistemas de gestión e identificación de pacientes.

f) El apoyo técnico y funcional al resto de unidades orgánicas para la obtención, explotación y análisis de los datos.

g) La creación de catálogos y elaboración de las instrucciones técnicas para la definición y obtención de valores de variables clínicas, indicadores, Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) público y privado, así como otra información clínica, asistencial o de gestión susceptible de ser tratado automáticamente.

h) El diseño, desarrollo y actualización de los datos abiertos del Servicio público de Salud en materia de transparencia.

i) El asesoramiento técnico y funcional al centro directivo competente para desarrollo de guías integradas de procesos asistenciales y de comunicación.

j) La elaboración, diseño, seguimiento y evaluación, en colaboración con los servicios correspondientes del centro directivo competente en materia de tecnologías de la información, de las guías y aplicativos clínico-informáticos, que garanticen la continuidad de cuidado y coordinación asistencial, de forma homogénea y uniforme en todos los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

k) El estudio, análisis y propuestas de las funcionalidades clínico-asistenciales de la historia clínica electrónica y de los aplicativos asistenciales de las diferentes áreas asistenciales de coordinación con los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud y las propuestas de mejora de los mismos.

l) La propuesta de integración de otros aplicativos o herramientas electrónicas de gestión en la historia clínica electrónica.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 37. Servicio de Calidad y Seguridad de Pacientes.

El Servicio de Calidad y Seguridad de Pacientes ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento metodológico a las unidades de gestión clínica en la elaboración de su proyecto de constitución y la propuesta de estándares de calidad y seguridad y criterios de evaluación, en colaboración con el Servicio de Funcionamiento de Centros Asistenciales.

b) El impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias de calidad y excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

c) El diseño y monitorización de proyectos de mejora de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Gerencia Regional de Salud y la estrategia de calidad y seguridad en colaboración con los demás centros directivos.

d) La coordinación de proyectos multicentro de mejora, identificación y difusión de buenas prácticas.

e) La coordinación y el asesoramiento metodológico en proyectos relacionados con la seguridad de paciente, la evaluación y la mejora con modelos de excelencia.

f) El análisis de las necesidades de información de los servicios y unidades y la definición de indicadores adecuados, pertinentes y válidos para la gestión de la calidad y la seguridad en los centros y servicios, alineados con los objetivos establecidos en la estrategia de la organización.

g) La gestión del sistema de vigilancia de infecciones asociadas a la atención sanitaria en colaboración con la Dirección General competente en materia de Salud Pública.

h) El análisis de las necesidades, expectativas y nivel de satisfacción de los usuarios del sistema público de salud, en colaboración con el servicios en colaboración con el Servicio de Atención al Ciudadano y Participación, así como de la Dirección General de los Profesionales y con los propios profesionales.

i) La propuesta de funcionalidades a incorporar en las aplicaciones clínico-asistenciales de la Gerencia Regional de Salud para asegurar la adecuada gestión y monitorización de los procesos y el despliegue de las estrategias de calidad y seguridad, en colaboración con el servicio de sistemas de información y resultados en salud y los servicios correspondientes del centro directivo competente en materia de tecnologías de la información.

j) En colaboración con el resto de centros directivos, el impulso y la coordinación de los Planes de Mejora de la Calidad de los servicios de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en esta materia.

k) La coordinación de las estructuras de calidad y referentes de seguridad del paciente en los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 2.ª- Dirección Técnica de Planificación y Atención al Ciudadano

Artículo 38. Dirección Técnica de Planificación y Atención al Ciudadano.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Planificación y Atención al Ciudadano, el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud en el ámbito de la planificación sanitaria, las relaciones con los usuarios y sus asociaciones, así como el control y tutela de los derechos de los usuarios y de la actividad de los centros y servicios sanitarios públicos la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 39. Servicio de Planificación Sanitaria.

El Servicio de Planificación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y estudio de las necesidades de salud y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración conjunta con el centro directivo competente en materia de salud pública del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León, en colaboración a su vez con el resto de órganos y entidades del resto de Consejerías con competencias en la materia.

c) La propuesta de criterios y estándares de referencia para la planificación asistencial en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

d) El diseño, impulso e implantación de las estrategias de autocuidados, individuales y colectivos.

e) El desarrollo, implantación y coordinación de los proyectos de paciente activo, paciente experto y aula de pacientes.

f) El impulso y gestión de las actividades derivadas de la coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

g) Potenciar la relación con las asociaciones de pacientes y coordinar la red de asociaciones de pacientes en la Comunidad de Castilla y León.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 40. Servicio de Atención al Ciudadano.

El Servicio de Atención al Ciudadano ejercerá las siguientes funciones:

a) El establecimiento de los procedimientos necesarios para la inclusión de los usuarios en la base de datos de población protegida, la definición de los niveles de cobertura y su asignación a los recursos asistenciales.

b) El control y coordinación de los procesos necesarios para la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante la emisión de la Tarjeta Sanitaria.

c) La supervisión y seguimiento de los procesos de mantenimiento y actualización de la base de datos de población protegida y su integración en la base de datos de Tarjeta Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

d) La gestión de los supuestos excluidos de la financiación pública y de aquellos en los que existe un tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria.

e) La coordinación de las gestiones derivadas de las relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad Social, Mutualidades y Entidades Colaboradoras.

f) El análisis de necesidades y propuesta de desarrollo normativo de los derechos y deberes de las personas en relación con la salud, en colaboración con los demás centros directivos.

g) La coordinación de los procesos necesarios para la formalización de las Instrucciones Previas y las gestión y mantenimiento del registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

h) La gestión, supervisión y evaluación de los procedimientos de reclamación y sugerencias en el ámbito sanitario público, el mantenimiento de su registro informatizado y la elaboración coordinada de propuestas de mejora.

i) El impulso y coordinación de actuaciones en relación con la atención e información a los usuarios a través de los Servicios de Atención e Información al Usuario de los centros sanitarios.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 41. El Servicio de Inspección y Evaluación de Centros.

El Servicio de Inspección y Evaluación de Centros ejercerá las siguientes funciones:

a) La tutela del ejercicio y de la efectividad de los derechos de los usuarios en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

b) La inspección, vigilancia y tutela del cumplimiento de la normativa vigente en materia de asistencia sanitaria y de las instrucciones de la Gerencia Regional de Salud, mediante auditoría y evaluación del funcionamiento de los centros sanitarios y de las estrategias de mejora.

c) La gestión, evaluación y control de la prestación de la incapacidad temporal.

d) El diseño, coordinación y evaluación de los programas, planes y actuaciones de inspección sanitaria en centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud o concertados con ésta.

e) La evaluación de las condiciones y requisitos para la acreditación de centros y servicios concertados en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

g) El seguimiento y la colaboración con la Dirección General de Profesionales en los procedimientos disciplinarios del personal sanitario de las instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como de las informaciones reservadas que pudieran llevarse a cabo en este ámbito.

h) La coordinación y establecimiento de criterios sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria, excepto de productos farmacéuticos, así como su propuesta de resolución.

i) La realización de informes para la autorización de la asistencia sanitaria no urgente en otros países de la Unión Europea.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo III

Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información

Artículo 42. Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.

1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información queda estructurada:

a) Dirección Técnica de Infraestructuras.

- Servicio de Infraestructuras y Patrimonio.

- Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica.

b) Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Servicio de la Gestión de Información y Proyectos.

- Servicio de Tecnologías de la Información.

- Servicio de Comunicaciones y Seguridad.

Sección 1.ª- Dirección Técnica de Infraestructuras

Artículo 43. Dirección Técnica de Infraestructuras.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información en el ámbito de las infraestructuras sanitarias y el equipamiento clínico, la alta tecnología sanitaria, el patrimonio de la Gerencia Regional Salud, y la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 44. Servicio de Infraestructuras y Patrimonio.

El Servicio de Infraestructuras y Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de los centros propios o adscritos a la Gerencia Regional de Salud y la colaboración en el diseño y formulación de sus planes de inversión.

b) La preparación de los expedientes de contratación necesarios para la reforma o construcción de centros sanitarios, así como el seguimiento de su ejecución.

c) La supervisión técnica de los proyectos o documentos técnicos de centros sanitarios, así como la evaluación de las construcciones.

d) La emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes sobre los centros sanitarios de entidades públicas o privadas con las que la Gerencia Regional de Salud formalice convenios o conciertos u obtengan subvenciones.

e) La elaboración de estándares y recomendaciones sobre construcción de edificios sanitarios, así como de los guiones de diseño que hayan de servir de base para la redacción de proyectos de obra.

f) La gestión de las licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de las obras gestionadas por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

g) El control y seguimiento de las inversiones en obras e instalaciones acometidas por los centros de la Gerencia Regional de Salud.

h) La tramitación y seguimiento de los expedientes de concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de inversiones en centros sanitarios.

i) El impulso y seguimiento de actuaciones dirigidas a garantizar la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones de la Gerencia Regional de Salud.

j) La gestión de los expedientes referidos al régimen patrimonial de los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud.

k) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma afectados o adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como de los bienes propios de esta última, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la misma, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

l) La elaboración y actualización del inventario de los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 45. Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica.

El Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de los planes funcionales y de equipamientos para la puesta en funcionamiento de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

b) La planificación y programación de la dotación de equipamiento clínico y alta tecnología de los centros propios o adscritos a la Gerencia Regional de Salud y la colaboración en el diseño y formulación de los planes de inversión.

c) La propuesta y asesoramiento técnico para la implantación de los recursos tecnológicos y la dotación de las infraestructuras adecuados a las necesidades asistenciales de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

d) El análisis, control, impulso y seguimiento de las inversiones en equipamientos necesarios para el funcionamiento de los centros de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de órganos directivos competentes en la materia.

e) La preparación de los expedientes de contratación necesarios para la dotación y mantenimiento de los equipamientos de centros sanitarios, así como el seguimiento de su ejecución.

f) La realización de estudios de evaluación de tecnología sanitaria y la emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes de adecuación tecnológica de los centros.

g) La promoción de la utilización apropiada de las tecnologías médicas mediante la difusión de informes de evaluación y la elaboración de recomendaciones.

h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Sección 2.ª- Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y la Comunicación

Artículo 46. Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica Tecnologías de la Información y la Comunicación, el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información en el ámbito de la gestión de la información, los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación y la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 47. El Servicio de Gestión de la Información y de Proyectos.

El Servicio de Gestión de la Información y de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico para la elaboración y publicación de contenidos digitales y su difusión a través de los medios electrónicos.

b) La evaluación y seguimiento de los proyectos de tecnologías de la información y comunicación en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud desde la fase de planificación de los mismos.

c) La propuesta y gestión de protocolos, convenios de colaboración y subvenciones con fundaciones, asociaciones y otras entidades en el ámbito de los sistemas de información y comunicaciones, así como su seguimiento y evaluación final.

d) El seguimiento y control económico de los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones.

e) La elaboración de los informes, pliegos de prescripciones y memorias técnicas de los proyectos relativos a la contratación de tecnologías de la información y comunicaciones de la Gerencia Regional de Salud.

f) La elaboración y gestión de todo el inventario tanto de material hardware y software, así como la gestión documental de todo el soporte necesario para la gobernanza correcta del inventario.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 48. El Servicio de Tecnologías de la Información.

El Servicio de Tecnologías de la Información ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y evaluación de tecnologías aplicadas a los sistemas de información, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como la estrategia en nuevas áreas tecnológicas aplicadas en los centros asistenciales.

b) La dirección de los planes de informatización de los servicios centrales y periférico de la Gerencia Regional de Salud.

c) El análisis, planificación y gestión de necesidades de dotaciones informáticas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como la preparación de los expedientes de contratación necesarios.

d) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de todos los proyectos informáticos de la Gerencia Regional de Salud.

e) La coordinación de los servicios informáticos de los centros administrativos y asistenciales de la Gerencia Regional de Salud.

f) La planificación, coordinación y supervisión de la integración e interoperabilidad de los sistemas informáticos en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

g) La definición, análisis, planificación, desarrollo, mantenimiento y los procesos de mejora continua encaminados a la integración y/o interoperabilidad de los sistemas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el Servicios de Informática de la Secretaría General.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 49. Servicio de Comunicaciones y Seguridad.

El Servicio de Comunicaciones y Seguridad ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y evaluación de los servicios avanzados de comunicaciones, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, incluyendo la seguridad de todos los sistemas, así como la estrategia en nuevas áreas tecnológicas en materia de comunicaciones aplicadas a la actividad asistencial.

b) La dirección y coordinación del despliegue de la Red Corporativa de la Gerencia Regional de Salud, de sus infraestructuras de soporte y de los servicios de telecomunicaciones soportados por la misma, incluyendo toda la infraestructura de red de los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

c) La dirección de planes de inversión y gobernanza en el ámbito de las telecomunicaciones de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

d) El análisis, planificación y gestión de necesidades de dotaciones en infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como la preparación de los expedientes de contratación necesarios y el seguimiento de su ejecución.

e) La preparación de los expedientes de contratación de los servicios de telecomunicaciones de todos los centros de la Gerencia Regional de Salud y el seguimiento de su ejecución.

f) La dirección, planificación, gestión y mantenimiento de la seguridad de los diferentes tipos de equipamiento y configuración software, de los puestos de trabajo tanto asistenciales como administrativos.

g) La dirección, planificación, gestión y mantenimiento del proyecto de identificación segura dentro de los centros de la Gerencia Regional de Salud, incluyendo, entre otros, tarjeta profesional, sistemas de validación, identificación única y seguridad de la entrada a los sistemas.

h) La dirección estratégica y actuaciones necesarias de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad en la Gerencia Regional de Salud y en todos sus centros.

i) La coordinación de los órganos y unidades de los centros administrativos y asistenciales de la Gerencia Regional de Salud.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo IV

Dirección General de Profesionales

Artículo 50. Dirección General de Profesionales.

1. Corresponde a la Dirección General de Profesionales las funciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Profesionales queda estructurada en una Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Servicio de Planificación y Gestión de Personal.

- Servicio de Selección.

- Servicio de Formación y Desarrollo Profesional.

Artículo 51. Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales.

Bajo la supervisión del titular de la Dirección General de Profesionales, la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el ámbito de la planificación y ordenación del personal, salud laboral, formación y desarrollo profesional, régimen disciplinario y negociación colectiva y ejecución de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 52. Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

El Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y elaboración de los informes que en materia de personal le sean requeridos por los órganos de la Gerencia Regional de Salud.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de personal.

c) La realización de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal de la Gerencia Regional de Salud.

d) Evaluar e informar las propuestas de incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios relativos al personal de la Gerencia Regional de Salud.

e) El asesoramiento técnico a la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales en el ejercicio de sus funciones en materia de negociación colectiva y ejecución de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 53. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación en materia de salud laboral y establecimiento de las estrategias adecuadas que permitan la integración de la prevención de riesgos laborales en la organización y los procesos de la Gerencia Regional de Salud.

b) El asesoramiento en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales a los responsables de centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

c) El fomento de actividades para el desarrollo de la cultura de prevención de riesgos laborales en la Gerencia Regional de Salud.

d) La coordinación y seguimiento de las actividades de los Servicios de Prevención y su integración en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

e) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de seguridad y salud en trabajo en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General, así como elaboración de guías y procedimientos para la integración y el desarrollo homogéneo de la prevención de riesgos laborales de la Gerencia Regional de Salud.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 54. Servicio de Planificación y Gestión de Personal.

El Servicio de Planificación y Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo o cualquier otro instrumento de planificación u ordenación de los recursos humanos, conforme a los estudios de necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias elaborados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público de personal estatutario.

c) La coordinación de la gestión de las situaciones administrativas del personal estatutario, así como la tramitación y propuesta de declaración de situaciones administrativas en el ámbito de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

d) La elaboración de las propuestas de bases y convocatorias y la ejecución de los concursos de traslados del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

e) La gestión y tramitación de comisiones de servicios y demás formas de provisión temporal del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación de los sistemas de provisión de plazas vinculadas.

g) La gestión y mantenimiento del Registro de Personal del Servicio de Salud de Castilla y León, sin perjuicio de la coordinación con otros registros de personal exigida normativamente.

h) La coordinación y seguimiento de la aplicación del régimen retributivo en todos los centros de la Gerencia Regional de Salud.

i) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas de acción social, así como las ayudas de compensación por daños en vehículos particulares por razón del servicio.

j) El seguimiento de los gastos por desplazamiento y manutención.

k) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 55. Servicio de Selección.

El Servicio de Selección ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de las convocatorias de pruebas de selección de personal estatutario fijo, estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas, así como su control.

b) El diseño y ejecución de los procesos de selección de personal estatuario temporal.

c) La coordinación y seguimiento de la actuación de los tribunales y comisiones de selección.

d) La gestión y tramitación de la provisión y remoción mediante libre designación y contratos de alta dirección de los puestos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud.

e) La preparación y ejecución de los procedimientos de integración de personal, consecuencia de los procedimientos de creación, modificación o supresión de categorías profesionales.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 56. El Servicio de Formación y Desarrollo Profesional.

El Servicio de Formación y Desarrollo Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y tramitación de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

b) El análisis de las necesidades de formación, elaboración de planes y programas de formación continuada de la Gerencia Regional de Salud, así como su gestión.

c) La coordinación y gestión de los programas de docencia postgrado.

d) La coordinación con las Universidades y otros Organismos acreditados para la formación en materia de formación pregrado.

e) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de actualización formativa del personal sanitario de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tesorería Delegada.

El Servicio de Tesorería ejercerá, en el ámbito competencial propio de la Gerencia Regional de Salud, las funciones previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las vigentes normas de la gestión de tesorería, y de la recaudación de ingresos de derecho público en periodo voluntario, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.

Hasta que no se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en la presente orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

Segunda.- Gestión de créditos presupuestarios de personal.

El personal afectado por las modificaciones establecidas en esta orden seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se produzca las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden/SAN/204/2014, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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