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Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería

23/11/2016
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Orden AYG/968/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería (BOCYL de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/968/2016, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

El Decreto 44/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación (“B.O.C. y L.” n.º 142, de 24 de julio) estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, estructura que es preciso concretar determinando las unidades administrativas que la integran y sus atribuciones, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la consejería.

La presente orden se adecua al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de dicho decreto, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Desarrollo Rural

Artículo 1. Viceconsejería de Desarrollo Rural.

Corresponden a la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, las atribuciones y funciones descritas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación y regulación de las Viceconsejerías, y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 2. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones y funciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. La Secretaría General se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de personal y asuntos generales

- Servicio de asuntos económicos

- Asesoría jurídica

- Servicio de estudios, estadística y planificación agraria

- Servicio de evaluación, normativa y procedimiento

- Servicio de informática

- Servicio técnico de la autoridad de gestión

- Secretaría técnica del organismo pagador

- Servicio de auditoría interna

- Unidad de archivo central de la Consejería

Artículo 3. Servicio de personal y asuntos generales.

El servicio de personal y asuntos generales ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de toda la consejería.

b) La confección y la gestión de la nómina y de la seguridad social, así como, en colaboración con el servicio de asuntos económicos, la elaboración del anteproyecto de presupuestos del capítulo I y la gestión y administración del mismo.

c) La elaboración y la modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos administrativos en materia de personal.

e) La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo de personal al servicio de la consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) La organización y la gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y la coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

i) La organización, la coordinación y el mantenimiento de los vehículos oficiales y de las instalaciones de la consejería.

j) El control y el seguimiento de los informes de evaluación inicial de riesgos laborales, proyectos de emergencia e informes de revisión de medidas de emergencia de todos los centros de trabajo de la consejería, así como cualquier circunstancia que tenga que ver con la prevención de riesgos laborales.

k) Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la oficina departamental de información y atención al ciudadano de la Consejería.

l) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 4. Servicio de asuntos económicos.

1. El servicio de asuntos económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la consejería, así como la evaluación y el control del grado de cumplimiento de los programas, las actividades y los objetivos contenidos en él y las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con las consejerías competentes.

c) La información y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la propuesta de tales modificaciones, cuando sean necesarias, durante la vigencia de cada presupuesto, para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la consejería.

d) La tramitación en todas sus fases de los expedientes de contratación que no sean de la competencia de las direcciones generales y el seguimiento y la coordinación económica de los promovidos por otros centros directivos.

e) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

f) La evaluación del coste de los servicios de la consejería.

g) El ejercicio de la habilitación económica.

h) El registro de convenios de la consejería.

i) La información de los proyectos de disposiciones generales de la consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto y la emisión de los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

j) El ejercicio de las funciones en materia de registros contables que deriven de las normas específicas de gestión del organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León.

k) El inventario de los bienes muebles e inmuebles de la consejería.

l) El aprovisionamiento, el mantenimiento y la renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería, con excepción de las funciones asumidas por las direcciones generales.

m) La coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio en lo que se refiere a la administración, la gestión y la conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la consejería o cuya administración o gestión le corresponda.

n) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el servicio de asuntos económicos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de contabilidad FEAGA

- Sección de contabilidad FEADER

Artículo 5. Asesoría jurídica.

La asesoría jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las asesorías jurídicas de las consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Servicio de estudios, estadística y planificación agraria.

1. El servicio de estudios, estadística y planificación agraria ejercerá las siguientes funciones:

a) La recopilación de las publicaciones de interés para la consejería, así como la organización, el mantenimiento y la custodia de sus fondos bibliográficos.

b) La coordinación de la información que ofrece la consejería tanto en el ámbito interno como externo.

c) La redacción de análisis, estudios y documentos de planificación en el ámbito de la de política agraria.

d) El análisis de compatibilidad con la normativa europea de los proyectos de ayudas de la consejería así como la tramitación de las peticiones de informe o de autorización a la Comisión Europea sobre proyectos de concesión o modificación de dichas ayudas.

e) La gestión del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.

f) La tramitación y la coordinación de la información que tenga lugar, en el ámbito de la consejería, con las cortes regionales, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación de la Consejería de la Presidencia.

g) La realización de las actuaciones administrativas que requiera la coordinación del sistema de controles oficiales implantado en la consejería en ejecución de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

h) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Se adscribe al servicio de estudios, estadística y planificación agraria la unidad de estadística, que realizará en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Servicio de evaluación, normativa y procedimiento.

El servicio de evaluación, normativa y procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, la coordinación y la ejecución en el ámbito de la consejería, de las actuaciones tendentes a la excelencia de la gestión y de los proyectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los procedimientos y su automatización, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita el centro directivo competente en la materia.

b) La asistencia al Secretario General en el estudio y la preparación de las reuniones de la comisión de secretarios generales y de los órganos colegiados de gobierno, así como la coordinación en la preparación de los expedientes de la consejería que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

c) En colaboración con el centro directivo que corresponda por razón de la materia, el estudio jurídico previo y la preparación de los expedientes de los proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley, salvo la presupuestaria, en todas las materias competencia de la consejería.

d) La tramitación y la coordinación de la información que tenga lugar, en el ámbito de la consejería, con el procurador del común, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación de la Consejería de la Presidencia, así como con el defensor del pueblo.

e) El ejercicio, en el ámbito de la Consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de la revisión de actos administrativos y las reclamaciones que deba resolver el titular de la consejería en aquellos casos en que no corresponda a las direcciones generales.

g) La difusión de las disposiciones y documentación comunitarias que tengan incidencia en las competencias y actividades de la consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación de la consejería competente en la materia.

h) La gestión de las medidas necesarias en relación con el procedimiento de evaluación de la representatividad reconocida a las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad.

i) La organización y ordenación del proceso electoral a cámaras agrarias provinciales.

j) El asesoramiento administrativo y técnico jurídico de los órganos superiores de la consejería, en aquellos casos en que no esté atribuido a la asesoría jurídica.

k) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 8. Servicio de informática.

El servicio de informática, en el marco de lo establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo informático a todas las unidades de la consejería.

b) El desarrollo y el mantenimiento de los proyectos informáticos que le sean asignados.

c) La coordinación y supervisión, conforme a las directrices dictadas por la consejería competente en la planificación, dirección, ejecución y gestión de los sistemas de información y red corporativa, para la explotación de los sistemas informáticos de la consejería para conseguir un nivel óptimo de seguridad y un buen rendimiento de los sistemas.

d) La coordinación, de acuerdo con la consejería competente en la planificación, dirección, ejecución y gestión de los sistemas de información y red corporativa, en las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

e) La optimización de los sistemas informáticos distribuidos en las diferentes redes de área local dependientes.

f) La gestión y el control de las normas aplicables en materia de seguridad de la información en el ámbito del organismo pagador en coordinación con el centro directivo competente en la ejecución de las medidas que garanticen la seguridad de los sistemas de información y la interoperabilidad.

g) El apoyo a todos los servicios de la consejería a fin de éstos puedan cumplir con las exigencias que les impone la política de seguridad de la información del organismo pagador de Castilla y León en cuanto a la implantación de los controles o las medidas de seguridad correspondientes.

h) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 9. Servicio técnico de la autoridad de gestión.

1. El servicio técnico de la autoridad de gestión ejercerá las funciones que el titular de la Secretaría General, como autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el FEADER, le encomiende para la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León vigente, en los términos del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, o norma que le sustituya.

2. Asimismo, el servicio técnico de la autoridad de gestión ejercerá cualquier otra función que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 10. Secretaría técnica del organismo pagador.

1. La secretaría técnica del organismo pagador, con rango de servicio, desempeña las funciones que le atribuye el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al organismo pagador y al organismo de certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que le sustituya, y la normativa reguladora de su procedimiento de actuación, en particular:

a) La ejecución de pagos.

b) El seguimiento y control del fraude.

c) La relación con el Organismo de Coordinación de organismos pagadores y con cualquier otro organismo o entidad relacionado con el cumplimiento de las funciones encargadas al organismo pagador.

2. Asimismo, la secretaría técnica del organismo pagador ejercerá cualquier otra función que se le atribuya por vía normativa.

3. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, la secretaría técnica del organismo pagador se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de ejecución de pagos FEAGA

- Sección de ejecución de pagos FEADER

- Sección de coordinación de actuaciones contra el fraude

Artículo 11. Servicio de auditoría interna.

1. El servicio de auditoría interna ejercerá las funciones de análisis de los procedimientos adoptados por el organismo pagador para las actuaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER, tal y como establece el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al organismo pagador y al organismo de certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que le sustituya.

Su actividad se desarrollará con independencia del resto de unidades del organismo pagador e informará del resultado de sus actuaciones al director del mismo.

2. Asimismo, el servicio de auditoría interna ejercerá cualquier otra función que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 12. Unidad de archivo central de la consejería.

Se adscribe a la Secretaria General la unidad de archivo central, con rango de sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el archivo general de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de archivos y patrimonio documental de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

Artículo 13. Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

1. Corresponden a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria las atribuciones y funciones previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. La Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de gestión y apoyo

- Servicio de inversiones en industria agroalimentaria

- Servicio de planificación industrial y asociacionismo

- Servicio de inversiones en explotaciones agrarias

- Servicio de formación agraria

- Servicio de iniciativas de diversificación rural

- Defensor de la cadena alimentaria

Artículo 14. Servicio de gestión y apoyo.

El servicio de gestión y apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes que genera el correcto funcionamiento de la dirección general.

b) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la dirección general.

c) La administración de los bienes y recursos propios de la dirección general y su organización para el buen funcionamiento de ésta.

d) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución, en los recursos interpuestos contra las resoluciones que por razón de la materia correspondan a la dirección general, así como contra las actuaciones administrativas que se puedan derivar de los órganos de gestión de las denominaciones de calidad.

e) La elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y propuestas de actos administrativos en materias propias de la dirección general, en colaboración con los servicios de la dirección general.

f) La tramitación de los expedientes sancionadores iniciados por los órganos competentes de las denominaciones de calidad, así como los iniciados por los servicios territoriales de agricultura y ganadería y que, por razón de la materia, sean competencia de la dirección general, así como la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos derivados de los mismos.

g) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, por razón de la materia sean competencia de la dirección general.

h) La elaboración de los proyectos de los convenios de colaboración en las materias que son competencia de la dirección general y su tramitación.

i) Prestar el apoyo jurídico a la dirección general que no sea función de la asesoría jurídica.

j) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 15. Servicio de inversiones en industria agroalimentaria.

El servicio de inversiones en industria agroalimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo, el asesoramiento técnico y la ordenación sectorial de las industrias agrarias y alimentarias.

b) La gestión en el ámbito de la consejería, de las actuaciones que se deriven del registro industrial de Castilla y León previsto por la Ley 6/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, de industria de Castilla y León, así como de aquellos otros registros constituidos o que se puedan constituir con el fin de ordenar el sector agroalimentario.

c) La realización de actuaciones administrativas de promoción económica a las industrias agrarias y alimentarias, en aplicación del Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, y en particular:

1.º Actuaciones de apoyo a la inversión en la industria agraria, alimentaria y forestal según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

2.º Actuaciones de apoyo a la inversión en la acuicultura y en la industria de transformación y/o comercialización de productos de la pesca y/o de la acuicultura según el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.º Actuaciones de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos agrario, forestal y alimentario.

4.º Actuaciones previstas en materia de actividades vinculadas a la valorización energética de los productos agrícolas, ganaderos y silvícolas.

5.º La emisión de informes técnicos relativos a otras líneas de ayuda vinculadas a las industrias agrarias y alimentarias.

d) La ejecución de acciones administrativas de promoción de iniciativas de tipo industrial relativas a la transformación de las producciones agrarias y alimentarias de la Comunidad.

e) La gestión y el control de las medidas incluidas en la programación de desarrollo rural que le correspondan por sus funciones, así como la propuesta de autorización de pago de las mismas.

f) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 16. Servicio de planificación industrial y asociacionismo.

El servicio de planificación industrial y asociacionismo ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de actuaciones administrativas de análisis de la estructura de la industria agraria y agroalimentaria.

b) El estudio de la valoración de proyectos industriales agrarios y agroalimentarios de interés para la Comunidad.

c) La coordinación con las distintas unidades de la Administración en materia de planificación industrial.

d) La promoción de la contratación de productos agrarios en origen y de las mesas de precios, tanto a nivel individual como colectivo, y de la mejora de los procesos de comercialización en general.

e) La realización de actuaciones administrativas de fomento de la agricultura de grupo y de la comercialización a través de las organizaciones y agrupaciones de productores.

f) La realización de actuaciones administrativas de promoción de la normalización de los productos agropecuarios.

g) La gestión y el control de las medidas incluidas en la programación de desarrollo rural que le correspondan por sus funciones, así como la propuesta de autorización de pago de las mismas.

h) La tramitación de las líneas de ayudas destinadas al fomento del asociacionismo y la promoción comercial, así como la elaboración de las propuestas de pago correspondientes y la realización de la propuesta de resolución de pagos indebidamente percibidos por los beneficiarios respecto de estas ayudas.

i) La elaboración de la propuesta y tramitación administrativa del reconocimiento, extensión de norma, suspensión temporal y revocación del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

j) La participación en los consejos reguladores y asociaciones sectoriales agroalimentarias y el desarrollo, si procede, de los procesos electorales en dichos consejos y asociaciones.

k) La gestión del registro de mercados de productos agrarios en origen y de mesas de precios de Castilla y León, el registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León, y de cualquier otro que le pudiera corresponder por razón de sus funciones.

l) La gestión de la participación de la Comunidad en el observatorio de la cadena alimentaria y de cualquier otro observatorio de productos agrícolas y ganaderos en el ámbito de las funciones del servicio.

m) La realización de actuaciones administrativas de asesoramiento y coordinación de defensa de la calidad de los productos alimentarios, incluidas las siguientes:

1.º La elaboración y seguimiento de las actividades de control en materia de defensa de la calidad comercial alimentaria.

2.º El control del transporte en ruta sobre las tallas mínimas biológicas de captura de especies pesqueras.

3.º El control de la calidad comercial en el comercio de productos fertilizantes destinados a su uso agrícola.

n) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 17. Servicio de inversiones en explotaciones agrarias.

El servicio de inversiones en explotaciones agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las acciones administrativas de fomento de la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones.

b) La tramitación de las líneas de ayuda dirigidas a la incorporación de agricultores jóvenes a la actividad agraria y al cese anticipado de la actividad agraria como medidas para lograr el rejuvenecimiento del sector agrario.

c) La gestión de las líneas de ayuda de carácter estructural tendentes a incentivar las inversiones en las explotaciones agrarias.

d) La gestión y el control de las ayudas anteriormente enumeradas, incluyendo la realización de la elaboración de la propuesta de autorización de las mismas, así como la realización de la propuesta de resolución de pagos indebidamente percibidos por los beneficiarios respecto de estas ayudas.

e) Colaborar con el servicio de gestión y apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas generales sobre las ayudas a las que se refieren las letras anteriores así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión de dichas ayudas.

f) La elaboración de las previsiones y de las propuestas de pagos correspondientes a las ayudas anteriores.

g) La gestión del registro de explotaciones prioritarias, del registro de titularidad compartida y de cualquier otro que le pudiera corresponder por razón de sus funciones.

h) La gestión de las medidas relativas a la participación de la mujer y los jóvenes en las explotaciones agrarias, propiciando su plena incorporación.

i) La gestión de las medidas relativas al reconocimiento de la mujer en la actividad agraria, derivadas de la aplicación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, en el ámbito de las funciones del servicio.

j) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 18. Servicio de formación agraria.

El servicio de formación agraria ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones administrativas de mejora de la cualificación de los profesionales del sector agrario y alimentario, tanto a través de las propias escuelas y centros de formación agraria de la consejería como de otras entidades relacionadas con el sector para la obtención de conocimientos y/o habilidades específicas que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural.

b) El desarrollo de actividades formativas innovadoras tendentes a mejorar la cualificación de la población agraria e impulsar el desarrollo rural en un marco de sostenibilidad.

c) La información y la divulgación de las técnicas y procesos agrarios y alimentarios entre los productores y transformadores agrarios, todo ello en el marco de las directrices de la Política Agraria Comunitaria.

d) La tramitación, gestión y control de las líneas de ayudas dirigidas a la mejora de la formación de los profesionales del sector agrario y alimentario.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 19. Servicio de iniciativas de diversificación rural.

El servicio de iniciativas de diversificación rural ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo y la gestión de las actuaciones en materia de diversificación rural llevadas a cabo por los grupos de acción local.

b) El desarrollo y la gestión de otras actuaciones en materia de diversificación rural.

c) La gestión y control de las medidas incluidas en la programación de desarrollo rural que le correspondan por sus funciones, así como la propuesta de autorización de pago de las mismas.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 20. Defensor de la cadena alimentaria.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León, el defensor de la cadena alimentaria se integra como una unidad administrativa en la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Esta unidad tiene rango de servicio.

2. El defensor de la cadena alimentaria desempeña las funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

3. Asimismo, el defensor de la cadena alimentaria ejercerá cualquier otra función que se le atribuya por vía normativa.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Artículo 21. Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

1. Corresponden a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias las atribuciones y funciones previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. La Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de gestión y apoyo

- Servicio de sanidad y ordenación agrícola

- Servicio de producción ganadera

- Servicio de trazabilidad e higiene ganadera

- Servicio de sanidad animal

- Servicio de infraestructuras agrarias

- Servicio de ordenación de explotaciones

Artículo 22. Servicio de gestión y apoyo.

El servicio de gestión y apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes derivados de las competencias y atribuciones de la dirección general, sin perjuicio de la propuesta de autorización de pago que le corresponde a otros servicios de la dirección general en ejercicio de sus funciones.

b) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la dirección general en materia de producción agropecuaria.

c) La administración de los bienes y recursos propios de la dirección general y su organización para el buen funcionamiento de ésta.

d) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de actos administrativos que correspondan a la dirección general en materia de producción agropecuaria, así como cualesquiera otros informes que le sean requeridos en dicha materia.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, en materia de producción agropecuaria, sean competencia de la dirección general.

f) La elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de actos administrativos en materias propias de la dirección general, en colaboración con los servicios de la dirección general.

g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de producción agropecuaria, así como la coordinación, supervisión y control del ejercicio de la potestad sancionadora por parte de los órganos que dependan funcionalmente de la misma en dicha materia.

h) La elaboración de los proyectos de convenios de colaboración en materia de producción agropecuaria y su tramitación.

i) Las actuaciones relacionadas con las cámaras agrarias, con excepción de las funciones asumidas por la secretaría general.

j) La coordinación, supervisión y control de las actuaciones relacionadas con los recursos agropecuarios locales.

k) La gestión del registro general de juntas agrarias locales de Castilla y León.

l) La gestión de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del sector agrario.

m) Prestar el apoyo jurídico a la dirección general que no sea función de la asesoría jurídica.

n) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 23. Servicio de sanidad y ordenación agrícola.

1. El servicio de sanidad y ordenación agrícola ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones administrativas de ordenación, fomento, promoción y racionalización de las producciones vegetales, con el fin de impulsar la mejora de la gestión de explotaciones y su reestructuración productiva orientada al fomento de la agricultura sostenible y el desarrollo de nuevos cultivos.

b) La realización de actuaciones administrativas de ejecución, seguimiento y evaluación de la planificación de la dirección general en materia de prevención, detección, vigilancia y control de los plagas de los cultivos agrícolas, con especial vigilancia de los organismos nocivos de cuarentena.

c) La ordenación y promoción de los sistemas de producción sostenible para reforzar la protección y defensa sanitaria de los cultivos fomentando la gestión integrada de las plagas agrícolas.

d) La organización y gestión de la red de vigilancia fitosanitaria.

e) La organización y coordinación de los laboratorios y estaciones de avisos de producción y sanidad vegetal.

f) La realización de actuaciones administrativas de fomento de la utilización racional y equilibrada de los medios de producción para obtener productos de calidad que incrementen la rentabilidad y sostenibilidad de las explotaciones.

g) La gestión de los registros oficiales en el ámbito de la sanidad y ordenación agrícola.

h) La realización de actuaciones de certificación de semillas y plantas de vivero.

i) La realización de actuaciones de promoción de los seguros agrícolas y la gestión de las ayudas que los fomenten.

j) La gestión y tramitación de las ayudas que le sean encomendadas en el ámbito de la producción primaria agrícola.

k) La realización de actuaciones administrativas de ejecución, seguimiento y evaluación de la planificación del control oficial de la producción agrícola primaria en materia de seguridad alimentaria.

l) La gestión del control y de la acreditación de la utilización de los productos y otros medios de defensa fitosanitarios en las explotaciones agrícolas así como la realización de actuaciones administrativas de ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de control establecidos.

m) La elaboración de propuestas de planes, programas, actuaciones e informes de carácter técnico relacionados con la sanidad y producción vegetal agrícolas.

n) La ejecución de las actuaciones administrativas derivadas de la normativa vigente en materia de sanidad y producción vegetal que desarrollen las competencias de la dirección general en la materia.

o) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el servicio de sanidad y ordenación agrícola cuenta con los siguientes centros prestadores de servicios:

- Centro regional de diagnóstico de Aldearrubia (Salamanca)

- Centro de control de variedades vegetales agrícolas de Albillos (Burgos)

Artículo 24. Servicio de producción ganadera.

1. El servicio de producción ganadera ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones administrativas de fomento y racionalización de las producciones ganaderas dirigidas al desarrollo de los diversos subsectores ganaderos, el incremento de la sostenibilidad de las explotaciones y el fomento de nuevas actividades ganaderas.

b) La realización de actuaciones administrativas de organización, seguimiento y evaluación de programas de reproducción, selección y mejora de las razas ganaderas.

c) La realización de actuaciones administrativas dirigidas a la defensa, conservación, promoción y apoyo de las razas autóctonas.

d) La gestión del registro y control de los centros de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético.

e) La organización de ensayos, experiencias ganaderas y el control de la clasificación de canales.

f) El apoyo técnico a las explotaciones con el fin de perfeccionar los sistemas de gestión y la estructura productiva de las mismas.

g) El seguimiento, la gestión y el control de los instrumentos para la estabilización del sector lácteo.

h) El seguimiento y el control de la calidad higiénico-sanitaria y la trazabilidad de la leche cruda.

i) La realización de las actuaciones encomendadas por la Administración General del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de control de la producción láctea.

j) La realización de actuaciones administrativas de promoción de los seguros ganaderos y la gestión de las ayudas que los fomenten.

k) La gestión de las medidas y ayudas para la reestructuración del sector ganadero y otras que le sean encomendadas.

l) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el servicio de producción ganadera cuenta con el centro de selección y reproducción animal en Villaquilambre (León) como centro prestador de servicios.

Artículo 25. Servicio de trazabilidad e higiene ganadera.

1. El servicio de trazabilidad e higiene ganadera ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones administrativas dirigidas a la ordenación de las explotaciones ganaderas y la gestión de los registros ganaderos.

b) La realización de las actuaciones administrativas dirigidas a la organización, vigilancia y seguimiento de la identificación animal.

c) La gestión del registro de los movimientos de animales.

d) El registro y control de los núcleos zoológicos y centros de animales de experimentación.

e) La tramitación de los procedimientos de autorización de proyectos de investigación que utilicen animales de experimentación y la certificación de la formación del personal que los maneje.

f) El control del uso de los medicamentos veterinarios.

g) La realización de actuaciones administrativas de control, seguimiento, ejecución y evaluación del plan de investigación de residuos.

h) La tramitación de los procedimientos de autorización, registro y control de los establecimientos relacionados con medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

i) La tramitación de los procedimientos de autorización, registro y control de los operadores del ámbito de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y en el ámbito de la alimentación animal.

j) La tramitación de los procedimientos de autorización y el registro de los centros de limpieza y desinfección de vehículos.

k) La realización de análisis físico químicos en productos de origen animal y vegetal.

l) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el servicio de trazabilidad e higiene ganadera cuenta con el laboratorio agrario regional de Burgos como centro prestador de servicios.

Artículo 26. Servicio de sanidad animal.

1. El servicio de sanidad animal ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y vigilancia sanitaria de los animales de producción, de renta, de compañía o silvestres.

b) El control y vigilancia sanitaria de las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos, centros de animales de experimentación y concentraciones de animales.

c) La realización de las actuaciones administrativas de ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales de producción, de renta, de compañía y silvestres.

d) La realización de las actuaciones administrativas de fomento de las medidas de lucha contra enfermedades de los animales dirigidas a la declaración oficial de aquéllas incluidas en las listas obligatorias, así como las dirigidas a la declaración de áreas libres de enfermedades o de municipios saneados.

e) La propuesta sobre el establecimiento de las condiciones sanitarias del movimiento pecuario e intercambio intracomunitario y comercio exterior de los animales y sus producciones.

f) El control de la recogida de animales muertos en explotaciones ganaderas.

g) La tramitación de los procedimientos de autorización y control de las agrupaciones de defensa sanitaria o de otras figuras de carácter similar.

h) La tramitación del procedimiento de concesión a las explotaciones ganaderas de títulos sanitarios acreditativos del adecuado estado sanitario, así como la realización de actuaciones administrativas de fomento de productos ganaderos en calidad higiénico-sanitaria.

i) El control de explotaciones ganaderas en materia de bienestar y protección animal, a excepción de los centros de experimentación animal y mataderos, y en el transporte de animales vivos.

j) La tramitación del procedimiento de autorización y control de las concentraciones de animales.

k) La gestión de la red de alerta sanitaria.

l) El control de los centros de limpieza y desinfección de vehículos en el marco de su implicación en la red de alerta sanitaria.

m) El control de la higiene en la producción primaria ganadera.

n) La coordinación, organización y actualización técnica de los laboratorios de sanidad animal.

o) La tramitación del procedimiento de formación, autorización e inscripción de los veterinarios que pueden actuar como agentes certificadores según la normativa vigente.

p) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el servicio sanidad animal cuenta con el laboratorio regional de sanidad animal de León como centro prestador de servicios.

Artículo 27. Servicio de infraestructuras agrarias.

1. El servicio de infraestructuras agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la dirección general en materia de infraestructuras agrarias.

b) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de actos administrativos que correspondan a la dirección general en materia de infraestructuras agrarias, así como cualesquiera otros informes que le sean requeridos en dicha materia.

c) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, en materia de infraestructuras agrarias, sean competencia de la dirección general.

d) La propuesta anual de inversiones de la dirección general en materia de infraestructuras a incluir en el proyecto de presupuestos de la dirección general.

e) La realización de las actuaciones administrativas de planificación en materia de regadío que competan a la Administración agraria de la Comunidad de Castilla y León.

f) La realización de las actuaciones administrativas relacionadas con la programación de las inversiones de la dirección general en materia de obras y regadíos, supervisión y dirección de estudios sobre regadíos y aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales, suelos e ingeniería rural.

g) La administración del registro de superficies de regadío.

h) El seguimiento y gestión de actuaciones que competen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en zonas declaradas de interés general y la redacción de los planes generales de transformación.

i) La redacción de los anteproyectos y proyectos de obra, regadíos y mejoras territoriales a ejecutar por la consejería, así como la dirección, ejecución, entrega y liquidación de las mismas, y la redacción de los proyectos de liquidación de zonas regables.

j) La preparación de estudios, planes y programas de actuación en coordinación con otras unidades administrativas y con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

k) La gestión, tramitación y control de programas relativos a infraestructuras rurales regulados por la normativa comunitaria.

l) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el servicio de infraestructuras agrarias cuenta con la sección de supervisión de proyectos propios.

Artículo 28. Servicio de ordenación de explotaciones.

El Servicio de ordenación de explotaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la dirección general en materia de ordenación de explotaciones.

b) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de actos administrativos que correspondan a la dirección general en materia de ordenación de explotaciones, así como cualesquiera otros informes que le sean requeridos en dicha materia.

c) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, en materia de ordenación de explotaciones, sean competencia de la dirección general.

d) La tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa promovidos para la ejecución de las obras de infraestructura rural.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de ordenación de explotaciones.

f) La redacción de los borradores de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación de explotaciones.

g) La propuesta anual de inversiones de la dirección general en materia de ordenación de explotaciones a incluir en el proyecto de presupuestos de la dirección general.

h) La gestión, el seguimiento y el control del procedimiento de reorganización de la propiedad derivado de la programación sobre concentración parcelaria de la dirección general.

i) La ejecución de las actuaciones relacionadas con el régimen de las unidades mínimas de cultivo, la adquisición y redistribución de tierras y cualquier otra relativa a la creación, mejora y conservación de las explotaciones agrarias que pudiera serle encomendada.

j) El control del procedimiento administrativo que en materia de ordenación de explotaciones se desarrolle en los servicios territoriales de agricultura y ganadería.

k) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

CAPÍTULO V

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Artículo 29. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria las atribuciones y funciones previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de gestión y apoyo

- Servicio de ayudas agrícolas

- Servicio de ayudas ganaderas

- Servicio de medidas ambientales de desarrollo rural

- Servicio de gestión de derechos y asesoramiento a explotaciones

- Servicio de gestión de controles

Artículo 30. Servicio de gestión y apoyo.

El servicio de gestión y apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes que genera el correcto funcionamiento de la dirección general.

b) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la dirección general.

c) La administración de los bienes y recursos propios de la dirección general y su organización, para el buen funcionamiento de ésta.

d) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución, en los recursos interpuestos contra las resoluciones que por razón de la materia correspondan a la dirección general.

e) La elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de actos administrativos en materias propias de la dirección general, en colaboración con los servicios de la dirección general.

f) El impulso, coordinación y, en su caso, tramitación, de los procedimientos sancionadores en materias propias de la dirección general, así como la propuesta de resolución de los recursos derivados de los mismos.

g) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, por razón de la materia sean competencia de la dirección general.

h) La elaboración de los proyectos de convenios de colaboración en las materias que son competencia de la dirección general y su tramitación.

i) Prestar el apoyo jurídico a la dirección general que no sea función de la asesoría jurídica.

j) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 31. Servicio de ayudas agrícolas.

El servicio de ayudas agrícolas ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el servicio de gestión y apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre los pagos directos de financiación FEAGA, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión de dichos pagos.

b) La gestión y el control de los pagos directos del apartado anterior, incluyendo la elaboración de la propuesta de autorización de las mismas.

c) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por este servicio.

d) La elaboración de los informes técnicos y la emisión de certificados relacionados con las ayudas gestionadas por el servicio.

e) La elaboración de las previsiones de pagos correspondientes a las ayudas gestionadas por el servicio.

f) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

g) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 32. Servicio de ayudas ganaderas.

El servicio de ayudas ganaderas ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el servicio de gestión y apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre las ayudas al sector ganadero financiadas por el FEAGA, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión de dichas ayudas.

b) La gestión y el control de las ayudas especificadas en el apartado anterior, incluyendo la elaboración de la propuesta de autorización de las mismas.

c) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por el servicio.

d) La elaboración de los informes técnicos y la emisión de certificados relacionados con las ayudas gestionadas por el servicio.

e) La elaboración de las previsiones de pagos correspondientes a las ayudas gestionadas por el servicio.

f) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

g) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 33. Servicio de medidas ambientales de desarrollo rural.

El servicio de medidas ambientales de desarrollo rural ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el servicio de gestión y apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER con la excepción de aquéllas que sean competencia de otros órganos o centros directivos, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión de dichas ayudas.

b) Colaborar con el servicio de gestión y apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, cofinanciadas por el FEADER, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión de las mismas.

c) La gestión y el control de las ayudas especificadas en apartados anteriores, incluyendo la elaboración de la propuesta de autorización de las mismas.

d) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por este servicio.

e) La elaboración de los informes técnicos y la emisión de certificados relacionados con las ayudas e indemnizaciones gestionadas por el servicio.

f) La elaboración de las previsiones de pagos correspondientes a las ayudas gestionadas por el servicio.

g) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 34. Servicio de gestión de derechos y asesoramiento a explotaciones.

El servicio de gestión de derechos y asesoramiento a explotaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el servicio de gestión y apoyo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de actos administrativos sobre el pago básico con financiación FEAGA, así como la elaboración de los proyectos de procedimientos de gestión que resulten necesarios.

b) La realización de actuaciones administrativas de gestión de los derechos de pago básico asignados a los productores.

c) El control de la utilización de los derechos de pago básico.

d) La elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas generales y propuestas de actos administrativos sobre los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias financiadas por fondos FEADER, así como la elaboración de procedimientos de gestión que resulten necesarios.

e) La realización de actuaciones administrativas para la contratación y selección de entidades de asesoramiento, la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento y la formación de asesores.

f) La elaboración de los informes técnicos y la emisión de certificados en lo que respecta a la gestión del régimen de pago básico.

g) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por este servicio.

h) La gestión y controles de ayudas relativas al asesoramiento de explotaciones, cofinanciadas por el FEADER, así como la propuesta de autorización de las mismas.

i) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

j) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 35. Servicio de gestión de controles.

El servicio de gestión de controles ejercerá las siguientes funciones:

a) La actividad de gestión de todos los controles administrativos a las ayudas competencia de la dirección general incluidas en la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común.

b) La tramitación de las modificaciones, recopilación de datos e información para el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas “SIGPAC” de la Comunidad de Castilla y León, utilizados en la solicitud única.

c) El desarrollo de actuaciones administrativas necesarias para el control de la condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común.

d) La elaboración de los proyectos de disposiciones administrativas generales y propuestas de actos administrativos sobre intervención de mercados agrarios y ayudas a la transformación y/o reestructuración industrial de los productos agrarios financiadas por el FEAGA, así como la elaboración de los proyectos de los procedimientos de gestión en estas materias.

e) La gestión y el control de las actuaciones relativas a la intervención de productos agrarios, a las ayudas a la transformación y/o reestructuración de productos agrarios y a la limitación de las producciones agrarias.

f) La tramitación de los procedimientos de recuperación de pagos indebidamente percibidos por los productores respecto de las ayudas gestionadas por este servicio.

g) La elaboración de los informes técnicos y emisión de certificados relacionados con las ayudas gestionadas por el servicio.

h) La elaboración de las previsiones de pagos correspondientes a las actuaciones del servicio.

i) Formular la propuesta de iniciación de los procedimientos sancionadores que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

j) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/1099/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería (“B.O.C. y L.” n.º 170, de 3 de septiembre) así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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